La Constitución establece que todas las personas sujetas a averiguación
previa o a proceso penal deben contar gratuitamente con un abogado que
los asesore y defienda. Se trata de un importante derecho fundamental
por medio del cual las personas pueden hacer frente a las acusaciones
que sobre ellos recaigan; demostrar su inocencia —o al menos su no
culpabilidad— y, en su caso, recuperar su libertad. La idea subyacente a
esta parte del modelo de justicia penal es que, con independencia de la
condición económica de cada cual, todo habitante del territorio
nacional acusado de la comisión de un delito merece un juicio “justo” o,
lo que es igual, que el Estado demuestre, a través de la actuación del
ministerio público, que un delito se cometió y que una persona en
concreto, más allá de toda duda razonable, es responsable de él.
Dada la relevancia de este derecho, podría suponerse que está bien
desarrollado entre nosotros, o que en el peor de los casos, tiene un
nivel de cumplimiento que permite una defensa más o menos sólida al
punto de impedir condenas indebidas. Ante la falta de estudios que
demuestren estos aspectos, quiero mostrar los datos más significativos
sobre el funcionamiento de esa institución.
Comenzando por los salarios de los defensores, la media nacional es de
16 mil 873 pesos, aun cuando en los estados de Tabasco, Nayarit, Baja
California Sur, Sinaloa, Tlaxcala y Quintana Roo, el ingreso es menor a 7
mil. En el otro extremo destaca el sueldo de los defensores federales,
en tanto asciende a 63 mil pesos. Es importante mencionar que con
independencia del monto, la totalidad de los defensores se encuentran
impedidos de realizar cualquier otra actividad profesional, con
excepción de actividades académicas, litigios en causa propia o el
desempeño de cargos honoríficos. Considerados en conjunto los ingresos y
los impedimentos, en el promedio resultan muy bajos los primeros y en
algunos casos francamente alarmantes, dado el nivel de preparación y
responsabilidades exigidos.
En cuanto a los requisitos de ingreso, al 100% se le exige ser
licenciados en derecho; al 66.70% no haber estado sujeto a proceso penal
o no haber sido condenado por la comisión de un delito; al 57.60% ser
mexicano en pleno goce de derechos; al 33.30% haber aprobado un examen
de oposición; al 27.30% tener buena reputación o prestigio profesional y
al 21.20% no estar suspendido, destituido o inhabilitado. Como datos
particulares vale la pena destacar que sólo en el 3% de los casos se
requiere asistir o aprobar cursos de capacitación o aprobar exámenes
toxicológicos. En cuanto a la experiencia mínima requerida para ingresar
al cargo, en el 18.2% de los casos no se exige ninguna, en el 72.8% de 1
a 3 años, y en el 9.1% de 4 y 5 años mínimos.
Otro dato interesante tiene qué ver con el régimen laboral de los
defensores, pues 66.7% de todos ellos están sujetos a una relación de
confianza, el 6.1% de base y el mismo 6.1% a honorarios. Por si este
aspecto no fuera significativo, sólo el 39.4% de los defensores goza de
un servicio civil de carrera, lo que hace que la inmensa mayoría de
ellos estén en una precaria situación laboral, sin una sólida base para
acometer sus funciones y sin estímulos suficientes para mantenerse en el
cargo. Estos datos son poco significativos para garantizar la “defensa
adecuada” que exige la Constitución. Cabe agregar que el 84.8% de las
defensorías se encuentran adscritas al Ejecutivo local, y sólo el 15.2% a
los poderes judiciales (federal y locales). Dada la asignación de las
procuradurías al Ejecutivo, no parece ser una buena idea mantener
adscritos a él a defensores que no cuentan, a su vez, con las
condiciones institucionales necesarias para actuar autónomamente.
El último dato a considerar es la relación entre el número de defensores
existentes y de procesos penales abiertos (INEGI 2011). Lo primero que
llama la atención es la enorme disparidad numérica. Mientras en Durango,
Oaxaca, Morelos, Coahuila y el Estado de México la relación fue de un
defensor por cada 21, 26, 26, 27 y 30 delitos respectivamente; en
Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Aguascalientes y Veracruz, fue de 119,
122, 131, 146 y 185, procedimientos para cada defensor, respectivamente.
Si incluimos el caso de Veracruz, la media sería de 206 procesos por
defensor; si lo excluimos por desproporcionado, la media se reduciría a
167 casos. Ello lleva a preguntar por el número “adecuado” de asuntos
que un defensor puede atender a efecto de proporcionar la defensa en las
condiciones exigidas por la Constitución. No tengo una respuesta
precisa pero, de cualquier modo, la entrada en vigor de los procesos
acusatorios habrá de modificar todo el sistema de esta materia.
En efecto, de acuerdo con los artículos transitorios de la reforma
constitucional del 18 de junio de 2008, a más tardar el 18 de junio de
2016, “La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la
población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de
carrera. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a
las que correspondan a los agentes del ministerio público”. ¿Qué resulta
de comparar los datos sobre las condiciones actuales de la defensoría
pública en todo el país, frente a esa exigencia constitucional? Desde
luego, un evidente desbalance entre norma y realidad. Lo que la
Constitución exige es, antes que nada, el establecimiento y
mantenimiento de un sistema encaminado a la prestación de un servicio de
calidad. Lo que las cifras demuestran es que la situación material de
las defensorías en general y de los defensores en particular es, por
decir lo menos, de descuido o hasta de abandono.
Vuelvo a insistir en un hecho central. En junio del 2016 entrarán en vigor las reformas en materia penal y mucho falta por hacer. Entre los pendientes, la defensoría pública es particularmente importante. En el curso de preparación de juicios y comparecencia o audiencias, es difícil aceptar la posibilidad de un trabajo eficiente con los sueldos, cargas, preparación y, en general, condiciones actuales. El proceso de transformación necesario ni es fácil, ni barato, ni inmediato. Ojalá que hagamos todo lo necesario para que funcione de manera cabal. Los defensores públicos son parte esencial de ella.
Artículo publicado en el periódico El Universal 28 de mayo de 2013.