La asociación civil “Aprender Primero” sí tiene derecho a verificar el destino de los recursos públicos destinados a la educación

Comunicado 046/2015
México D.F., a 11 de marzo de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 323/2014, revocó la sentencia recurrida y amparó a la Asociación Civil “Aprender Primero”.

El caso surgió por una demanda de amparo presentada por la citada asociación civil, mediante la cual reclamó la omisión de diversas autoridades de llevar a cabo sus facultades en materia de fiscalización, respecto de la cuenta pública de los ejercicios de dos mil nueve y dos mil diez. El Juez que conoció del asunto declaró improcedente el juicio de amparo, pues consideró que la asociación “Aprender Primero” carecía de interés legítimo. Inconforme, la citada organización promovió recurso de revisión, el cual fue atraído por este Alto Tribunal y es el motivo de la presente resolución.

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La libertad de prensa es un derecho de cualquier persona y no solamente de los periodistas, y no está limitada cuando se trate de información del pasado

Comunicado 057/2015
México D.F., a 19 de marzo de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1105/2014, en la sesión celebrada el 18 de marzo del año en curso, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz. La Primera Sala debía responder al cuestionamiento de si el interés público, ligado a la libertad de prensa, está limitado o condicionado a que, quien emite el mensaje de que se trate, esté en ejercicio de alguna labor periodística y a que no se traiga información del pasado.

Los hechos del caso fueron los siguientes. En junio de 2012, una persona contrató una “inserción pagada” en el periódico El Norte. En dicha publicación, se retomaron algunos encabezados publicados en ese diario y en otros medios de comunicación, en los que se aludía a supuestos actos de corrupción que le eran imputados a quien con anterioridad ocupaba un cargo público en el Ayuntamiento de Monterrey, todo lo anterior, de cara a una campaña política. El ex funcionario público, aludido en la inserción, denunció al responsable de la publicación por difamación, quien una vez que se llevó a cabo el proceso, fue condenado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una multa. Esta resolución fue confirmada en apelación. El inculpado promovió un juicio de amparo, cuyo argumento principal, fue la violación a los derechos de libertad de expresión y de imprenta. El Tribunal Colegiado determinó amparar al quejoso y, el ex funcionario público como parte tercero interesado, promovió la revisión que fue resuelta en la sesión del pasado miércoles por la Primera Sala.

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Se ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, condenado por homicidio, al comprobarse la tortura de que fue objeto

Comunicado 55/2015
México D.F., a 18 de marzo de 2015

En sesión de 18 de marzo de 2015 la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos, el amparo en revisión 631/2013, mediante el cual ordenó la inmediata libertad de Alfonso Martín del Campo Dodd, al haberse comprobado la tortura de la cual fue objeto para obtener su confesión en la comisión de dos delitos, sin que hubiera más pruebas en el proceso penal que lo inculpara.

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Son inconstitucionales los artículos de la legislación local de Colima que distinguen entre ‘matrimonio’, como la unión entre un hombre y una mujer, y “enlace matrimonial’, como la unión entre personas del mismo sexo

   Comunicado 053/2015
México D.F., a 18 de marzo de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los amparos en revisión 704/2014 y 735/2014, mediante los cuales declaró inconstitucional el artículo 147 de la Constitución local de Colima, en el cual se reconocen las “relaciones conyugales”, las cuales se dividen en matrimonio, que se entiende como aquel contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer, mientras que el “enlace conyugal” se define como aquél que se celebra entre dos personas del mismo sexo. Asimismo, la Primera Sala declaró inconstitucionales artículos del Código Civil local y del Código de Procedimientos Civiles que hacen referencia a dichas categorías, pues sustituyen el concepto de matrimonio por el de relaciones conyugales, o añaden el concepto de los enlaces conyugales.

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