¿Qué debe tener una ORDEN DE CATEO
para que sea válida?

#SiTeAgarraLaTira
¿Qué debe tener una ORDEN DE CATEO para que sea válida?
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Orden de cateo: Documento que sólo puede dar un juez de control, con lo que le da chance al MP de mandar a la policía para entrar legalmente a tu casa, oficina, barco, etcétera, NOTA: ESTO LO HACE PARA PODER REVISAR Y/O GUARDAR TODO LO QUE SE ENCUENTRA EN EL INTERIOR Y PUEDA AYUDAR A LA INVESTIGACIÓN.

Si la tira se quiere meter a tu casa…

…aquí te decimos cuándo puede y cuándo no

La orden de cateo debe tener por lo menos:Art. 283, Resolución que ordena el cateo (CNPP), fracciones entre paréntesis
  • El nombre del juez de control que mandó la orden y el número de carpeta de investigación (expediente). (I)
  • La dirección del lugar o lugares que van a revisar y lo que se espera encontrar ahí. (II)
  • Por qué creen que en tu casa van a encontrar las evidencias. (III)

Las razones pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando. (III)
  • Porque creen que en tu casa están las cosas que buscan. (III)
  • El día y la hora en que van a entrar a tu casa. (IV)
  • Los nombres de las personas que van a pasar a revisar tu casa. (V)

NOTA: NO PUEDEN ENTRAR PERSONAS CUYOS NOMBRES NO ESTÉN ESCRITOS EN LA ORDEN DE CATEO.

OJO: Cuando no haya nadie en el lugar la policía podrá entrar usando la fuerza, o sea, puede romper las puertas, los candados, cerraduras, cerco, cochera, etc. (Art. 288) NOTA: LA ENTRADA AL LUGAR DEBERÁ REGISTRARSE Y SE DEJARÁ UNA COPIA DE LA ORDEN DE CATEO PEGADA EN UN LUGAR VISIBLE.

IMPORTANTE

(Art. 288 formalidades del cateo, CNPP)

1.     La policía debe darle la orden de cateo a la persona que viva ahí o a quien esté a cargo del lugar.NOTA: LA PERSONA DEBE DE TENER MAS DE 18 AÑOS

Si la orden de cateo no trae ninguno de los requisitos antes mencionados, puedes armarla de a pedo. ¡Consulta a tu abogado!

Logo ELOTELas afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado. ¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

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