Principios fundamentales de los organismos públicos de Derechos Humanos [1]

Por Enrique Guadarrama López*

Casi al cierre de mi colaboración anterior formulé la interrogante si debe cambiar en el país el sistema no jurisdiccional de derechos humanos en su conjunto. Señalé que no hay una respuesta sencilla e inmediata. Ahora voy a abundar sobre ese aspecto.

La creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, primero como organismo descentralizado y luego con reconocimiento como órgano constitucional autónomo, derivó en la aparición de las comisiones estatales de derechos humanos. Se cumplen 35 años de ese hito en la historia constitucional patria, aunque no haya habido mención oficial alguna (el dogmatismo se impuso). Es claro que en ese tiempo las circunstancias han cambiado en muchos aspectos: a) del poco conocimiento de la gente sobre el trabajo del Ombudsman, a la casi cultura de queja en contra de autoridades que violentan derechos humanos; b) de la exigencia mayoritaria de respeto a derechos de índole individual, a una mayor búsqueda de protección de derechos sociales y/o colectivos con impacto más allá del ámbito nacional; c) de un catálogo de derechos humanos acotado a lo previsto en la ley, al ensanchamiento de derechos derivado de la labor de interpretación jurídica de los tribunales y los organismos públicos de protección de los derechos humanos; d) de contar con personal que en la trinchera del día a día, se convirtieron en verdaderos defensores de derechos humanos, a contar con un servicio civil de carrera.

Como ya lo señalé, es importante que las instituciones hagan un alto en el camino para hacer una evaluación autocritica y, en su caso, realizar los ajustes y modificaciones necesarias para su fortalecimiento. La premisa de partida, por sentido común, es que un ejercicio de esa índole no traiga consigo la desnaturalización institucional, pues de lo contrario el riesgo es ir en contra de la propia institución y de la sociedad en general.

En este punto es importante identificar lo que califico como “principios fundamentales del sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos”. Se trata del núcleo básico que lo soporta -legal y operativamente-, el cual es inmodificable, insustituible y de carácter permanente. De no respetarse a plenitud estos principios se puede hablar y estar frente a cualquier institución, pero no la del Ombudsperson.

Identifico 4 principios fundamentales: 1) autonomía institucional, como sello de identidad; 2) Emisión de Recomendaciones, con su carácter no vinculante y no impugnable; 3) Perfil ético-profesional y no político del titular y, 4) Reconocimiento constitucional de la institución. En conjunto materializan lo que la Suprema Corte de Justicia ha definido como garantía institucional, es decir, el blindaje o estatus especial establecido en la Constitución, a favor de instituciones específicas. En este caso, lo serían las comisiones públicas de derechos humanos), para que cumplan con su función constitucional de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas, contra todas las autoridades, en todo momento y en todo el territorio nacional. Ni más, ni menos.

Los 4 principios son la base de todo el diseño institucional para lograr una real y efectiva protección de los derechos humanos. En ese sentido, es imprescindible la autonomía de actuación y de ejercicio presupuestal, así como la autoridad personal de su titular (trayectoria, capacidad, conocimientos, compromiso y convicción por los derechos humanos). Asimismo, en cuanto a las Recomendaciones, no se puede hacer eco al falso atractivo demagógico de que sean obligatorias; sin duda, es una pretensión contra natura. Es mejor buscar mecanismos de exigibilidad no coercitivos para que sean cumplidas en sus términos y en tiempos razonables.

En cualquier proyecto de reforma se pueden incluir todos los aspectos que se quieran: de procedimiento, de funciones y facultades, de utilización de IA, de esquema de medición del trabajo, de vinculación institucional, entre otros. Incluso, hasta cambiar de nombre a la institución, supuestamente, para hacerla más cercana al pueblo. Lo inadmisible es que se trastoquen los principios fundamentales señalados. Lo resentirían las víctimas, los grupos en situación de vulnerabilidad y la protección de los derechos humanos en sí.

Cualquier intención de reforma del sistema no jurisdiccional de derechos humanos pone en juego la credibilidad institucional, que lo es todo de cara a la sociedad. La gente simplemente confía o no confía en la institución. Cuidado


[1] Artículo publicado en La Jornada Morelos del 7 de agosto de 2025.

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). Correo electrónico: eguadarramal@gmail.com