Corte Interamericana da por cerrado el caso ‘Castañeda Gutman vs México’

Comunicado de prensa

CorteIDH_CP-16/13 ESPAÑOL

Corte Interamericana da por cerrado
 el caso ‘Castañeda Gutman vs México’

San José, Costa Rica, 11 de septiembre de 2013.- Sobre la base de la información recibida de las partes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió dar por concluido y archivar el caso ‘Castañeda Gutman vs México’. El caso se refiere a la falta de un recurso judicial efectivo para poder cuestionar la negativa de inscripción del señor Castañeda Gutman como candidato independiente al cargo de Presidente de México para las elecciones del año 2006.

La decisión de la Corte Interamericana se tomó en el último período ordinario de sesiones luego de constatar que el Estado mexicano había cumplido las tres medidas de reparación dispuestas por la Corte en su Sentencia del 6 de agosto de 2008. La Corte había reconocido ya, en una Resolución de 1 de julio de 2009, que el Estado había cumplido con su obligación de publicar las partes de la Sentencia dispuestas por la Corte, y de pagar el monto fijado en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.

En esta oportunidad, la Corte consideró que el Estado cumplió con la reparación restante, relativa a la adecuación del derecho interno a la Convención. Esta consiste, esencialmente, en que mediante el juicio de protección de los derechos del ciudadano se garantice de forma efectiva el derecho al cuestionamiento de la constitucionalidad de una regulación legal acerca del derecho a ser elegido. La Corte tomó en cuenta, entre otros aspectos:

a) La aplicación de la reforma constitucional de 2007;

b) La reforma legislativa que estableció la competencia de los tribunales electorales para examinar la constitucionalidad de las normas electorales en los casos concretos;

c) Los precedentes judiciales que evidencian una práctica judicial consecuente con lo ordenado en la Sentencia;

d) La reforma constitucional de 2011, que estableció la obligación de interpretar las disposiciones relativas a derechos humanos conforme al principio pro persona, unida a la interpretación al respecto de la Suprema Corte, por la cual los tribunales nacionales tienen la obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio y de considerar obligatoria la jurisprudencia de este Tribunal en los casos respecto de México, y

e) El principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

El texto íntegro de la resolución está en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/castañeda_28_08_13.pdf

FUENTE: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_16_13.pdf