Atención especial de Niñas, Niños y Adolescentes en el contexto de la emergencia sanitaria del COVID-19

Por Ismael Eslava Pérez*

Sumario. I. Consideración previa. II. Importancia que representa la Convención sobre los Derechos el Niño. III. Contextualización de las distintas problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes. IV. Situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes derivada de la emergencia sanitaria global del Covid-19. V. Marco conceptual del Programa “Intervención psicoeducativa para la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes afectados por covid-19, -conocido como “Colección de Apapachos-”.

I. Consideración previa.

El presente artículo es resultado de lo expuesto en el Foro Virtual “Los derechos de niñas, niños y adolescentes. Retos para su protección en el contexto actual”, organizado en noviembre de 2021 por ChildFund México y el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el marco del Décimo Aniversario de dicho Programa que contribuye a fortalecer la cultura de los derechos humanos en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad, y a 32 años de la Convención sobre los Derechos del Niño, y que tuvo como objetivo, entre otros, analizar el impacto que ha tenido la emergencia sanitaria global en el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por tanto, los datos referidos se circunscriben a la fecha en que se presentó esta conferencia o a datos expuestos con anterioridad. 

Este artículo se divide en cuatro apartados: el primero, relativo a la importancia que ha representado a 32 años de la Convención sobre los Derechos el Niño; el segundo, la contextualización de las distintas problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes; el tercero, la situación derivada de la emergencia sanitaria global del Covid-19, y el cuarto, el marco conceptual del Programa “Intervención psicoeducativa para la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes afectados por covdid-19, -conocido como “Colección de Apapachos-

II. Importancia que representa la Convención sobre los Derechos el Niño.

El 20 de noviembre de 2021 se conmemoraron 32 años de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de la Organización de las Naciones Unidas, un instrumento internacional que marcó el inicio de un cambio radical sobre las nociones que, históricamente, habían prevalecido en torno a las personas menores de edad, para dar paso a un nuevo paradigma basado en su condición de titulares de derechos.

La Convención refleja el compromiso de los Estados nacionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, atendiendo a las características específicas de la etapa vital en que se encuentran, las necesidades particulares de los distintos grupos de ellas y ellos, y reconociéndolos como agentes sociales de cambio, lo cual propició el derrumbe de la visión adulto-céntrica que los consideraba receptores pasivos de asistencia, sin capacidad de ejercicio, y supeditados a la voluntad de sus cuidadoras o cuidadores.

Ello ha obligado a los gobiernos y sobre todo a la sociedad, a repensar la niñez y adolescencia desde una nueva óptica que, además de ocuparse de su bienestar, protección y las responsabilidades a cargo de las familias, las autoridades y las comunidades, reconoce la capacidad de las personas menores de edad para participar activamente e incidir en los entornos en que se desenvuelven e interactúan,[1] lo cual nos coloca frente al gran reto de equilibrar el ejercicio del poder en las relaciones que se establecen entre ellas y las personas adultas, a efecto de consolidar una sociedad más democrática e igualitaria.

En consecuencia, para México la ratificación de la Convención en 1990 marcó el punto de partida para la evolución -muy paulatina- del andamiaje jurídico nacional integrado por la Constitución General de la República, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las leyes estatales en la materia, y las normas reglamentarias que de ellas derivan. También propició la observación permanente de la actuación estatal por parte del Comité de los Derechos del Niño, cuyos criterios interpretativos sobre el contenido y alcance de las disposiciones de la Convención, así como las recomendaciones puntuales dirigidas a nuestro país, son la ruta para materializar la protección más amplia a ese grupo poblacional.

III. Contextualización de las distintas problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes.

Existe una diferencia significativa entre las normas jurídicas que reconocen y protegen los derechos de la niñez y adolescencia, y las realidades a las que se enfrentan. Por ejemplo, fuentes estadísticas señalan que en México hay cerca de 40 millones de niños, niñas y adolescentes (35% de la población total del país), de los cuales 21 millones viven en pobreza; 4 millones no asisten a la escuela; cada día mueren 3 de ellos víctimas de la violencia; 1 de cada 5 personas desaparecidas tienen menos de 18 años, y cada 30 minutos, una persona menor de edad llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional.[2]

La situación se torna más grave para los grupos en condiciones de vulnerabilidad como las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, indígenas, en contexto de movilidad, afrodescendientes, en centros de asistencia social, entre otros.

Adicionalmente la violencia contra niñas, niños y adolescentes, en sus diferentes manifestaciones, es una de las transgresiones a sus derechos humanos cuya incidencia y frecuencia la convierten en un problema social. En la sociedad mexicana aún persiste una amplia aceptación cultural y la tendencia a justificar el uso de la violencia como forma de trato cotidiano, lo cual contribuye a la invisibilidad de los actos u omisiones que atentan contra su vida y lesionan gravemente su integridad física, psicológica, emocional, sexual, espiritual y moral, impidiendo u obstaculizando su desarrollo integral.

A pesar de que el marco jurídico de protección a los derechos de la niñez y adolescencia representa un cambio de paradigma en la atención y tratamiento de los eventos de violencia, las garantías para hacerlos efectivos presentan importantes deficiencias presupuestarias, materiales y técnicas, así como una carencia de recursos humanos especializados en la atención de las y los titulares de los derechos, lo cual desalienta la denuncia de casos incrementando la “cifra negra” de la violencia, revictimiza a las personas menores de edad que la padecen y genera impunidad.

En ese sentido, a la labor de las instituciones públicas especializadas en materia protección de la niñez y adolescencia, deben incorporarse los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la  Agenda 2030 de Naciones Unidas, a efecto de impulsar acciones de cooperación que se sumen al logro de las metas que en ellos se plantean, con especial énfasis en el empoderamiento de niñas, niños y adolescentes para tener una participación activa como agentes naturales de cambio, incluyendo su participación en mecanismos de rendición de cuentas de las políticas públicas.

Las metas incluidas en la Agenda 2030 se dirigen a hacer efectivos derechos elementales como el derecho a la protección de la salud, la educación, la igualdad sustantiva, a una vida libre de violencia, y priorizan la atención de graves problemas sociales como la eliminación de la pobreza, la inequidad y la desigualdad. De ahí que los ODS integren también las perspectivas de género, ciclo de vida y transversalidad de políticas públicas. Todos estos derechos cuya observancia se hace necesaria e indeclinable en un contexto de emergencia sanitaria.

Las acciones para la implementación de los ODS deben tomar en cuenta especialmente a los grupos poblacionales que, por sus características específicas, enfrentan mayores barreras para acceder a las ventajas derivadas del desarrollo, como es el caso de las niñas, niños y adolescentes quienes conforman un colectivo susceptible a las consecuencias positivas, pero también negativas derivadas de los cambios demográficos, políticos, económicos y culturales de la sociedad; razón que justifica un tratamiento diferenciado y focalizado para asegurar una cobertura pertinente de servicios de atención.

El Estado tiene la obligación constitucional de adecuar la estructura y procesos internos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de que cuenten con los recursos financieros, materiales y humanos idóneos para traducir las ideas, inquietudes y necesidades de las personas menores de edad, en políticas públicas, planes,  programas y acciones integrales cuyo diseño e implementación deberá necesariamente considerar su autonomía progresiva y la etapa de desarrollo en que se encuentren. Actuar únicamente como receptores pasivos de las voces de niñas, niños y adolescentes es insuficiente, debe hacerse efectivo su derecho de participación.

Es indudable que se requiere de una inversión económica considerable; las investigaciones y estudios de organismos internacionales confirman que el gasto que los Estados-nación realizan en la infancia, será significativamente redituable en el presente y mayormente en el largo plazo, tanto en términos económicos como sociales, lo cual contribuirá al avance del desarrollo de nuestro país y al cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La Observación General número 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, debe ser la consideración primordial al promulgar disposiciones legislativas, “se requiere un proceso continuo de valoración de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes, previendo las consecuencias de cualquier proyecto de ley o propuesta de política o asignación presupuestaria, y de evaluación de los efectos sobre niñas, niños y adolescentes juzgando las consecuencias reales de aplicación”.

Cualquier medida que se adopte deberá considerar las características y circunstancias específicas de los distintos grupos de niñas, niños y adolescentes; incluir el estudio de las causas de fondo que generan el incumplimiento por parte de las y los deudores alimentarios; incorporar la perspectiva de género para determinar cómo la desigualdad de trato y la carga social hacía niñas, adolescentes y mujeres propicia un mayor  abandono de las responsabilidades parentales por parte de los varones, y buscar el fortalecimiento de las capacidades de las o los acreedores alimentarios para exigir la satisfacción de su derecho.

Será igualmente necesario contemplar el fortalecimiento de la facultad de las juzgadoras y juzgadores para allegarse de medios de prueba sobre la capacidad económica de deudoras y deudores; establecer nuevos parámetros para determinar el monto de las pensiones alimenticias cuando no sea posible comprobar los ingresos de los obligados; cuidar que las reformas legislativas no deriven en procedimientos o trámites administrativos que puedan revictimizar a las y los acreedores alimentarios que, por lo general, se encuentran en desventaja frente al deudor o deudora, y transversalizar la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia en toda la administración pública, a fin de trabajar coordinadamente para facilitar y agilizar el cobro de pensiones alimenticias.

Además de la armonización legislativa, las medidas encaminadas a prevenir las transgresiones a los derechos de niñas, niños y adolescentes se vuelven determinantes. Enfatizar a las instancias públicas y la sociedad en general, la exigencia de llevar a la práctica el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos;  promover el cuidado de su salud sexual y reproductiva para prevenir matrimonios y embarazos a temprana edad; evitar la discriminación de niñas y adolescentes embarazadas en el sistema escolar; asegurar la permanencia de niñas, niños y adolescentes en la escuela; erradicar los estereotipos de género respecto al ejercicio de las distintas masculinidades y el papel de los jóvenes y los hombres en el cuidado y crianza de sus hijas e hijos; promover la resolución de conflictos a través de métodos alternativos y crear oportunidades de empleo para las y los jóvenes y sus familias.

Tales son las áreas de atención en donde estamos obligados a invertir para que, a mediano y largo plazo, se redunde en una disminución considerable de los problemas derivados del ejercicio materno o paterno-filial, entre ellas, la satisfacción de los derechos alimentarios y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Autoridades, instancias de gobierno y del Estado, así como sociedad civil deben trabajar articuladamente para lograr esos objetivos, pues como lo señala la Organización de las Naciones Unidas: “Solo a través de una justicia efectiva, instituciones fidedignas y un sistema jurídico orientado hacia el derecho humano a la alimentación, los titulares de derechos podrán hacer responder a los obligados a garantizar su seguridad alimentaria”.

IV. Situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes derivada de la emergencia sanitaria global del Covid-19.

Han transcurrido más de dos años desde que se presentó el primer caso de coronavirus en el mundo[3] y poco más de dos años de su manifestación en nuestro país.[4] Sin duda alguna los estragos del Covid-19 se han manifestado globalmente y, particularmente en la región de América Latina y el Caribe a través del incremento del desempleo y la falta de prestaciones sociales; bajos salarios, ingresos y consumo de bienes y servicios;  expansión de la pobreza y pobreza extrema, así como mayores costos en los sistemas de salud débiles y fragmentados—[5] y desigualdades en su acceso, además del cierre de empresas, reducción de la inversión privada y bajo crecimiento económico.[6]  

En este entorno y a fin de orientar a los estados nacionales sobre la adopción de medidas de atención y contención de la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó, el 10 de abril de 2020, la Resolución No. 1/2020 a través de la cual estableció, en un contexto de emergencia sanitaria global, estándares y recomendaciones a partir de una premisa fundamental: el pleno respeto a los derechos humanos.

El 27 de julio de 2020 la CIDH con el apoyo de su Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y aportes especializados de su Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión, resolvió adoptar una nueva Resolución, la No. 4/2020 relativa a las “Directrices Interamericanas sobre los Derechos Humanos de las personas con COVID-19”, a fin de coadyuvar en mitigar los efectos de la pandemia a partir de una directriz general y once específicas. La directriz general consistente  en que los Estados deben dar cumplimiento a sus obligaciones de respeto y garantía para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de las personas con COVID-19; y las directrices específicas sobre la protección de los derechos a la salud; al consentimiento previo, libre e informado de las personas con Covid-19; a la igualdad y no discriminación; a la prioridad de la vida en las políticas públicas, recursos y cooperación; a los que deriven de la intervención de actores privados o empresas en el ámbito de la salud; al acceso a la información; a la confidencialidad, privacidad y uso de datos personales; de otros derechos económicos sociales, culturales y ambientales (DESCA); al acceso a la justicia, al duelo y los derechos de familiares de las víctimas fallecidas por COVID-19.

En dicha resolución se destaca el estigma y la discriminación estructural como obstáculos para el acceso a la protección de la salud de los grupos de atención prioritaria,[7] particularmente los que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad como las personas en condición de pobreza, las privadas de la libertad, personas LGBTI, personas mayores, migrantes, pueblos indígenas, y personas con discapacidad, entre otras, sin pasar por alto la preocupación por los obstáculos, amenazas y agresiones, de que han sido objeto los profesionales de la salud en el desempeño de su labor médica y de cuidado.

En materia de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, que tienen como finalidad garantizan un nivel de vida adecuado para las personas, la resolución destaca las obligaciones de las autoridades de proteger a las personas con Covid-19 contra el despido injustificado y garantizar la estabilidad laboral, además de asegurar el suministro de agua y alimentos en cantidades adecuadas a las personas en situación de pobreza o pobreza extrema con COVID-19.

Si bien es cierto que se ha destacado que niñas y niños no forman parte de un grupo vulnerable frente a la pandemia, si lo es frente a las consecuencias derivadas del confinamiento y la falta de convivencia comunitaria. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño emitió un pronunciamiento en abril de 2020, a través del cual expuso la necesidad de considerar los impactos sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos de las personas menores de edad, que continua vigente a la fecha dada la prolongación de la emergencia sanitaria.

Durante los primeros meses de la pandemia la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) realizó la Consulta Infancias encerradas -del 27 de mayo al 15 de junio de 2020-, con la finalidad de conocer opiniones, sentimientos y pensamientos de la niñez y adolescencia en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Para tal efecto, a nivel nacional 40,247 cuestionarios fueron respondidos por niñas y niños entre los 6 y 17 años, en tanto que 648 niñas y niños de 1 a 6 años enviaron dibujos. En la Ciudad de México participaron 19,625 personas y se enviaron 116 dibujos.

Entre los datos más importantes, destacan los siguientes: 7 de cada 10 niñas, niños y adolescentes dijeron sentir que su mamá, papá o la persona cuidadora estaban con ellos el tiempo que necesitaban; también 7 de cada 10 consideraron que pudieron hablar con ellos y ellas si lo necesitaban.

A nivel nacional tres cuartas partes refirió que discuten poco en su casa: 40% casi nunca y 34% de vez en cuando. En la Ciudad de México los resultados fueron similares: casi tres cuartas partes refirió que discuten poco en su casa, y de ese porcentaje 34% casi nunca y 39% de vez en cuando; 6% afirmó que las discusiones se presentan diariamente.

En este contexto, se resaltó que la Consulta no brindó ningún elemento para pensar que se hubiera incrementado la violencia familiar hacia niñas, niños y adolescentes.

Las mayores preocupaciones de niñas, niños y adolescentes tanto a nivel nacional (9 de cada 10) como en la Ciudad de México (85%) fueron:

  • Que algún miembro de su familia se enferme o muera por COVID-19.
  •  Que falte mucho tiempo para regresar a la escuela.
  •  La pérdida del trabajo de las personas adultas que les rodean.

A las anteriores se pueden sumar las siguientes:

  • Sufrir o presenciar violencia sexual, maltrato físico o abuso con motivo el confinamiento;
  • Consumo de drogas y otras conductas de riesgo, y
  • Mayor tiempo interactuando a través de pantallas.

Entre las conclusiones de la referida encuesta se destacó que el cuidado de la salud mental de niñas, niños y adolescentes es fundamental para evitar que estados de ánimo como tristeza y estrés se consoliden como ansiedad y depresión. También que en muchos hogares están padeciendo o padecerán las consecuencias de la precariedad material, por lo que la prevención del hambre y el desalojo de las viviendas que rentan (en el caso de la Ciudad de México) son aspectos importantes de atender.

Estos datos de los primeros meses de 2020, desde luego, discrepan de los dados a conocer en 2021. Precisamente derivado del Informe del gobierno federal “Impacto de la pandemia en Niñas y Niños”, dado a conocer el 3 de agosto de 2021 por la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, se desprenden diversas afectaciones a niñas, niños y adolescentes como consecuencia del confinamiento, las restricciones a la movilidad, la suspensión de clases y otros factores, entre las que destacan tres fundamentalmente:

  • Afectaciones en su desarrollo personal y salud mental por falta de convivencia comunitaria;
  • Afectaciones en su proyecto de vida derivado de la deserción escolar y el incremento de la desigualdad, y
  • Vulnerabilidad ante la violencia familiar y los embarazos en menores de edad.

Algunos datos específicos preocupantes son los siguientes:

  • En cuanto a la deserción escolar, se calcula que 5.2 millones de estudiantes no se inscribieron al ciclo escolar 2020-2021 por razones relacionadas con la Covid-19 o por falta de recursos económicos. De esta cifra, 3 millones son niñas y niños.
  •  Durante el primer semestre de 2021, se registraron 129,029 carpetas de investigación por violencia familiar, lo que representó un aumento del 24% respecto del año anterior. En este sentido, 75.78% de las lesiones por violencia ocurrieron en el hogar, por ejemplo, el 73.29% de los casos, la persona responsable tenía una relación de parentesco con la víctima y en el 81.6% de los casos las víctimas fueron niñas y niños.
  • En materia de embarazos tempranos, en 2020 hubo 373, 661, de los cuales 8,876 son hijas e hijos de niñas menores de 14 años. Además, niñas entre 10 y 14 años fueron embarazadas por un amigo, un familiar, un desconocido o un exnovio, por violación o matrimonios arreglados.

Respecto del derecho a la protección a la salud, el estado mental y emocional de niñas, niños y adolescentes se ha visto afectado con motivo del confinamiento derivado de la falta de convivencia y uso de espacios públicos. La efectos de la COVID-19 en el Bienestar de los Hogares Mexicanos (ENCOVID19) abril 2020-marzo 2021, evidenció que el 33.8% de las personas en hogares con población de 0 a 17 años presentaron síntomas severos de ansiedad en julio, cifra inferior a la observada en mayo que fue de 35.8%;  en tales hogares de las personas mayores de 18 años reportaron los mayores niveles en junio con 24.6%, siendo el caso que en los hogares de menor ingreso presentaron los mayores niveles de depresión al alcanzar el 30.3 %.

Lo anterior sin desconocer que el 39.7% de los hogares reportaron haber dejado de vacunar a niñas y niños durante la emergencia sanitaria o solo haberles aplicado algunas de las que les correspondían.

También la niñez y adolescencia con discapacidad son un grupo que ha permanecido invisibilizado cuyas necesidades, requerimientos y tratamientos y/o terapias han recaído en las familias y cuidadores con los consecuentes gastos que representa.

En cuanto al derecho a la alimentación, UNICEF considera que uno de los impactos más graves de la pandemia de COVID-19 se presenta en el derecho a una alimentación de calidad, ya que las crisis económicas obligan a las familias, en particular a aquellas que viven en situación de pobreza, a tomar decisiones como reducir o eliminar el consumo de alimentos nutritivos y sustituirlos por productos de menor precio que no ofrecen beneficios nutricionales (UNICEF Méxicob, 2020)

En materia de educación el cierre de escuelas y la enseñanza -aprendizaje se caracterizaron por la inequidad al transferir a las familias la responsabilidad de proporcionar a las sus hijas e hijos los medios para acceder a los contenidos educativos transmitidos por internet o televisión.

En cuanto al derecho a una vida libre de violencia, de conformidad con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de febrero a marzo 2020 se incrementaron las carpetas de investigación por el delito de violencia familiar al reportarse 20 mil 232 carpetas de investigación en el país, mientras que en febrero sólo 17 mil 794 y para el mes de agosto el número ascendió a 19,843.

V. Marco conceptual del Programa “Intervención psicoeducativa para la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes afectados por covdid-19, -conocido como “Colección de Apapachos-”.

A fin de contar con elementos que permitan atender de la mejor manera posible las afectaciones que, en su caso, presentan niñas, niños y adolescentes con motivo del confinamiento derivado de la emergencia sanitaria, en el mes marzo de 2021, ChildFund México -una organización internacional especializada en temas de niñez- y el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) unieron esfuerzos para la implementación -en el mayor número de entidades federativas- de un programa denominado “Intervención psicoeducativa para la recuperación psicosocial de niñas, niños y adolescentes afectados por covdid-19, -conocido como “Colección de Apapachos-”, al momento en que regresaran a las aulas escolares, es decir, un programa de reconexión a su entorno escolar que se basa en la empatía, sensibilidad y trato que se debe generar con niñas, niños y adolescentes, a fin de realizar una intervención sin daño y sin revictimizar. Ese momento llegó el pasado 30 de agosto cuando, 17 meses después de la suspensión de clases presenciales, niñas, niños y adolescentes regresaron a las aulas, algunos de manera presencial y otros virtualmente.

El objetivo general del programa es desarrollar actividades que contribuyan en la recuperación psicosocial de la niñez y adolescencia a nivel emocional y social derivado del confinamiento por la emergencia sanitaria por COVID19, es decir, ayudar a que niñas, niños y adolescentes comprendan de la mejor manera posible su conducta y la de las personas transformando aquellos aspectos nocivos de su entorno, con la finalidad de mejorar su calidad de vida .No se trata de un programa de atención terapéutica -y esto debe quedar muy claro-, sino de una intervención psicoeducativa para la recuperación psicosocial, entre cuyos objetivos específicos se encuentran: i) brindar herramientas y recursos a las y los educadores para que puedan acompañar y ayudar a niñas, niños y adolescentes a reconocer, comprender y saber gestionar sus emociones de la mejor manera; ii) ofrecer oportunidades a niñas, niños y adolescentes para que expresen sus emociones, así como las sensaciones corporales, pensamientos y acciones que siempre acompañan estas emociones, es decir, generar espacios de reflexión donde expresen sus emociones; iii) disminuir los niveles de estrés negativo que pudieran haber experimentado o estar experimentando debido a la ruptura de su principal entorno de socialización como lo es la escuela; iv) prevenir alteraciones de salud mental, como la ansiedad, adicciones a la tecnología y problemas de sociabilidad en niñas, niños y adolescentes, y v) proporcionar herramientas psicoeducativas para contener una crisis emocional y ayudar a niñas, niños y adolescentes en la recuperación psicosocial.

Entre los ejes fundamentales del programa Colección de Apapachos -desarrollado por ChildFund México- podemos mencionar los siguientes: i) la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en particular la observancia del principio del interés superior de la niñez que debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; ii) el enfoque de derechos humanos, como columna vertebral que debe soportar toda política pública o acción gubernamental basada en valores, principios y normas universales inherentes a la dignidad de la niñez y adolescencia iii) la perspectiva de género, es decir, la igualdad de niñas, niños y adolescentes para evitar situaciones de marginación; iv) el enfoque diferencial y especializado, que implica tener presente la existencia de grupos de población con características particulares o por rango de edad; v) la aportación del capital humano de una instancia especializada en niñez y adolescencia como ChildFund México y de una instancia universitaria dedicada a la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos como lo es el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM; vi) la participación de estudiantes de diversas entidades académicas de la UNAM, como derecho, psicología y pedagogía en la implementación del Programa Colección de Apapachos mediante la transmisión de habilidades a las y los educadores, y vii) la participación de las familias de niñas, niños y adolescentes en la consecución del objetivo general del programa: la recuperación, en su caso, psicosocial de estos últimos a nivel emocional y social derivado del confinamiento por la emergencia sanitaria por COVID19 en México.

Entre las características que deben valorarse en las personas que intervienen en la capacitación a las y los educadores que tienen contacto directo con la niñez y adolescencia destacan las siguientes: i) la empatía, sensibilidad y trato con este sector poblacional a fin de realizar una intervención sin daño y no revictimizar; ii) la sensibilidad en el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes para reconocer, comprender y saber gestionar sus emociones de la mejor manera, y iii) tener un proceso propio de autocuidado para evitar afectación emocional alguna.

La capacitación y transferencia de capacidades actualmente continua en 15 entidades federativas del país (además de la capacitación brindada a Veracruz e Hidalgo) e incorpora al estudiantado de diversas disciplinas y entidades académicas de la UNAM el cual se encuentra realizando estancias en el Programa Universitario de Derechos Humanos, lo que, de igual manera, contribuirá en su fortalecimiento profesional teórico y práctico.

Con la articulación de estas acciones destinadas a la capacitación de maestras, maestros, personas servidoras públicas y facilitadores, se fortalece el trabajo sobre los derechos de la niñez y adolescencia, a fin de beneficiar a este sector poblacional y a sus familias, en el contexto de la emergencia sanitaria y a partir de su recuperación psicosocial. Estoy seguro que el trabajo transversal entre las autoridades, las familias, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil, permitirá generar un México más justo, incluyente e igualitario, en donde la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes y su participación en todos los asuntos que les afecten, sea una realidad palpable.


*Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

[1] CNDH, UNAM, Estudios sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la CNDH (2001-2017) Tomo I. Niñas, niños y adolescentes, México, CNDH, 2018, p. 44, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/NNA-PUDH-CNDH.pdf

[2] CNDH, Comunicado de prensa DGC/305/18, 13 de octubre 2018, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_305.pdf

[3] Se ha señalado que una investigación permitió establecer el 17 de noviembre de 2019 es la fecha de la primera persona infectada en la en la ciudad de Wuhan en China. https://www.infobae.com/america/mundo/2020/03/13/una-investigacion-dio-con-la-fecha-exacta-del-primer-caso-de-coronavirus-en-el-mundo/, última consulta: 29 de julio de 2020.

[4]  En https://www.infobae.com/america/mexico/2020/03/30/coronavirus-en-mexico-estas-son-las-fechas-a-tomar-en-cuenta/, última consulta: 29 de julio de 2020.

[5] En otras contribuciones académicas, hemos destacado la necesidad de que México cuente con un sistema de salud  equitativo, eficiente, sustentable, de alta calidad, unificado y universal, y donde el acceso esté determinado por la necesidad y no por la situación laboral, toda vez que son múltiples las diferencias en la accesibilidad y calidad de los servicios de salud entre los sectores público y privado, entre las instituciones públicas, en el interior de una misma institución y entre las diferentes entidades federativas, particularmente en momentos de emergencia sanitaria. Ver Eslava Pérez, Ismael, “Derecho de Protección a la Salud y Emergencia Sanitaria”, en Revista Perseo, Numero 87, mayo de 2020, editada por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

[6] Informe Especial N°. 1 Covid-19, América Latina y el Caribe ante la pandemia del COVID-19 Efectos económicos y sociales, pág. 2, file://C:\Users\EPI\Desktop\Publicaciones\efectos económicos y sociales del Covid-19.pdf, última consulta: 27 de junio de 2020.

[7] El artículo 11 de la Constitución Política de la Ciudad de México los define como aquellos que, debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.