Acciones de la Clínica Jurídica
del PUDH-UNAM con motivo
del sismo del 19/set/2017

  1. Asesoría jurídica, a través de redes de vinculación, a personas afectadas.
  2. Detección de necesidades de atención jurídica en municipios rurales del Estado de México (de Amecameca a Ecatzingo).
  3. Elaboración de formatos de documentos jurídicos para uso de los damnificados y sus defensores: solicitudes de las autoridades, demandas, contratos, etc.
  4. Difusión de información útil mediante carteles elaborados por artistas plásticos.
  5. Colaboración con abogados pro bono para desplegar estrategias de litigio para exigir responsabilidades.
  6. Colaboración con la iniciativa “Epicentro” para la atención de personas con discapacidad afectadas por el desastre.
  7. Articulación con organismos de la sociedad civil para la presentación de quejas en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
  8. Identificación de responsabilidades de empresa hacia trabajadores afectados.
  9. Identificación de responsabilidades de constructores de viviendas sociales.
  10. Diseño de proyecto de recaudación de fondos para el desarrollo de clínicas jurídicas en Puebla, Tlaxcala y Estado de México para la atención de asuntos de regularización de la tierra, protección civil y otros.
  11. Preparación de la Mesa de Trabajo Internacional en la ciudad de Puebla, el 7 de diciembre próximo, para el despliegue de servicios jurídicos gratuitos para atender a víctimas de desastres.

Absolución de víctima de acoso sexual acusada de daño moral representada
por la Clínica Jurídica del PUDH−UNAM

Como lo informó Perseo en su salida 48 (febrero de 2017), la Clínica Jurídica del PUDH−UNAM representó a una mujer, trabajadora del sector salud, que había sido víctima de acoso sexual por parte de su jefe, en la acusación por daño moral que le hizo éste en represalia por el procedimiento administrativo a que él fue sometido por los actos de acoso. El Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México la absolvió de dicha acusación. Sigue leyendo

Sin habeas corpus: la difícil defensa de la figura del arraigo en México

(Segunda y última parte)

Guadalupe Barrena

Algunos criterios internacionales

La jurisprudencia europea ha tratado en diversas ocasiones sobre los límites de la detención administrativa, particularmente frente a la práctica del Reino Unido.  En su primera decisión en 1957, comenzó reconociendo la posibilidad de que una persona fuera detenida por razones de seguridad en el contexto de una emergencia nacional. [71] De manera análoga al artículo 29 de la Constitución mexicana que prevé un procedimiento para la suspensión de garantías, los tratados de derechos humanos prevén un mecanismo para que el Estado pueda derogar temporalmente el cumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en el tratado. Haciendo uso de esos mecanismos, Irlanda declaró un estado de emergencia que le permitió detener sin orden judicial a personas que pudieran ser un riesgo para la seguridad. Esta detención careció de control judicial pero permitía la liberación inmediata si la persona detenida prometía cumplir la ley irlandesa. La Corte Europea de Derechos Humanos, en ese caso no fue llamada propiamente a decidir si era posible excluir el derecho de habeas corpus en una situación de emergencia, porque de hecho las personas podían ser liberadas  simplemente con la promesa de cumplir la ley.

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Sin habeas corpus: la difícil defensa de la figura del arraigo en México

(Primera de dos partes)

Guadalupe Barrena

 El inicio de una nueva administración ha traído consigo la apertura para discutir su pertinencia en el orden jurídico de un país democrático. Las voces que llaman a la revisión de la medida invitan a restringir su uso a casos excepcionales. Ofrezco aquí algunos elementos para la discusión, a partir de la pregunta de si el derecho internacional de los derechos humanos es compatible con tal figura —y en qué sentido podría serlo.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos parece ofrecer mecanismos que eran en el pasado de difícil aplicación por la falta de desarrollo jurisprudencial del artículo 133 constitucional. El texto del artículo 1 constitucional prevé la integración de los tratados internacionales como fuente de derechos humanos garantizados en el orden jurídico mexicano. Aunque antes de esta reforma era factible afirmar que la figura del arraigo establecía una abierta contradicción con el lenguaje de los tratados internacionales que protegen la libertad personal, la unidad de las fuentes a partir de la reforma del artículo 1 constitucional nos obligan a buscar una interpretación donde ninguna de las normas puede prevalecer sobre la otra.[1]

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