Comunicado 120/2019
Ciudad de México, a 21 de agosto de 2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, estableció que el pago de alimentos retroactivos a favor de una niña, niño o adolescente, a diferencia de la pensión alimenticia, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, lo que garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor y da certeza y seguridad jurídicas, tanto al deudor como al acreedor alimentario.
En este sentido, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares. Sigue leyendo