Breves reflexiones sobre los derechos humanos de las personas mayores y algunas asignaturas pendientes

Por Ismael Eslava Pérez*

Sumario. I. Consideraciones previas. II. Enfoque de derechos de las personas mayores. III. Violencia y/o maltrato de la población mayor. Salud, seguridad e integridad personal y acceso a la justicia. IV. Necesaria firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. V. Algunas asignaturas y retos pendientes con las personas mayores.

I. Consideraciones previas.

En octubre de 2021 escribí en este espacio un artículo relacionado con las principales problemáticas y algunas propuestas para mejorar el goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores.[1] En esta ocasión se insiste en que las personas mayores (60 años y más) es uno de los grupos de población que enfrenta mayores retos para el acceso y ejercicio de sus derechos humanos y que, por tanto, se debe visibilizar como uno de los grandes temas nacionales.

Hablar de los derechos humanos no significa analizar únicamente el contenido de una serie de declaraciones o manifestaciones reconocidas en la Constitución General de la República y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, que, en ocasiones, parecieran apartadas de la complejidad de nuestra realidad social; hablar de los derechos humanos implica conocer y comprender que su reconocimiento conlleva obligaciones concretas para todas las autoridades del Estado mexicano cuyo cumplimiento es ineludible para impulsar una cultura de promoción, protección y defensa de los derechos de este grupo etario.

El progreso y bienestar económico, social y político, así como la paz y la tranquilidad  social, no serán realizables si no garantizamos primero que todas las personas tengan cubiertas sus necesidades primordiales y existan las condiciones institucionales, financieras y de seguridad idóneas que les permitan desarrollar sus proyectos de vida conforme a sus pretensiones y convencimientos personales. Tal afirmación entraña una premisa fundamental: mientras existan violaciones y transgresiones a la dignidad humana, no será posible que nuestro país reduzca las enormes brechas de desigualdad e inequidad que limitan el potencial humano, es decir, mientras no se respeten, satisfagan y defiendan los derechos humanos, la vida de las personas sufrirá importantes pérdidas en términos de calidad.

Lo anterior adquiere especial relevancia, cuando se analiza la situación particular de ciertos grupos de la población que, por múltiples causas, ven limitadas sus oportunidades para ejercer plenamente sus derechos, entre ellos las mujeres, las personas indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las poblaciones LGBTI+ las personas en contextos de movilidad, y desde luego, las personas mayores; grupos que han sido históricamente discriminados o marginados por patrones culturales, estereotipos o prejuicios, y quienes en razón a sus características requieren de medidas especiales de protección que equilibren la relación de desventaja en la que históricamente se les ha colocado.[2]

II. Enfoque de derechos de las personas mayores.

Las personas de 60 años o más de edad es un sector poblacional que padece diversas formas de discriminación[3] o violación de sus derechos, y en general, cuenta con pocas alternativas que impulsen su desarrollo personal. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, realizada por el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (CONAPRED) en conjunto con otras instituciones, entre ellas la UNAM, mujeres y hombres mayores ocupan el primer lugar entre los grupos sociales más discriminados después de las personas indígenas y las que tienen una preferencia sexual diferente a la heterosexual.

De igual forma, en dicha encuesta se evidencia que casi el 60% de las y los entrevistados, consideró que los derechos de las personas mayores se respetan poco o nada en el país, y que los problemas que afectan con más frecuencia a la población mayor de 60 años son los relacionados con la vulnerabilidad financiera, es decir, la falta de una pensión (21.9%); que ésta no es suficiente para cubrir las necesidades básicas (28.5%), y la falta de oportunidades laborales (22.5%). Tales porcentajes varían significativamente si los analizamos desde la variable de género, ya que los hombres mayores se refieren con mayor frecuencia a la falta de oportunidades laborales que las mujeres (26.4 frente a 19.1%), mientras que carecer de una pensión se reporta como principal problema para ellas (22.4%) que para sus pares masculinos (21.4%).

Las causas de tales violaciones son diversas, pero dos de ellas son determinantes: una percepción social negativa sobre el envejecimiento y los obstáculos para la satisfacción de los derechos durante este ciclo vital, situaciones que propician un escenario de fragilidad o vulnerabilidad múltiple durante la vejez.[4]

En el primer caso, la noción de “vejez” presente en el imaginario colectivo, se construye con base en generalizaciones sobre las características de las personas teniendo como referencia únicamente su edad. Así, por ejemplo, existe una percepción común de que la juventud es una fase positiva de la vida, pues se asocia con la independencia, autonomía, vitalidad, emprendimiento y productividad. Cuando la sociedad percibe que, conforme las personas envejecen, esas cualidades cambian y se transforman, suele interpretarlas de una manera negativa, como una disminución, una pérdida de los atributos valorados favorablemente, llegando a la conclusión que ese patrón se reproduce de forma idéntica en todas las personas que alcanzan determinada edad.[5]

La edad de 60 años o más suele coincidir con el retiro laboral, situación que origina un cambio de percepción sobre el papel de las personas en la sociedad. Surgen entonces concepciones que vinculan a la vejez con la inacción, la fragilidad, la dependencia, la pérdida de capacidades físicas y cognitivas, así como las enfermedades, todos factores habilitantes que anteceden a la muerte.

Derivado de lo anterior, las personas mayores -en muchos casos- son marginadas de las dinámicas familiares y sociales, y su experiencia no es tomada en cuenta, además de propiciar actos u omisiones en contra de la integridad física y emocional de quienes viven la etapa de vejez.

El enfoque de derechos humanos promueve el reconocimiento de las personas mayores como titulares de derechos y su participación activa en el diseño, la implementación, financiamiento y monitoreo de las políticas públicas en la materia.  La relación entre derechos humanos y políticas de protección social es recíproca: los primeros requieren para su protección y exigibilidad los contextos institucionales que permitan su ejercicio, mientras que las segundas deben basarse en un enfoque de derechos humanos tendente a su ampliación y protección.

A nivel nacional, en las últimas dos décadas se registraron algunos avances en la normatividad y políticas públicas dirigidas a garantizar el bienestar de las personas mayores. La Constitución General de la República prohíbe expresamente la discriminación ocasionada por motivos de edad, mientras que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada el 25 de junio de 2002, reconoce en su artículo 5º de manera enunciativa y no limitativa como derechos humanos de las personas de 60 años o más, los siguientes: a la integridad, dignidad y de preferencia; certeza jurídica; a la salud (física y mental), alimentación adecuada y a la familia; la educación; asistencia social; participación; a la denuncia popular y el acceso a los servicios.

A pesar de que el panorama nacional sobre el proceso de envejecimiento poblacional en México, está caracterizado y definido con claridad por la información que instituciones como  Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Consejo Nacional de Población (CONAPO), Instituto Nacional de Geriatría (INGER) y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) han obtenido de sus estudios e investigaciones, hoy por hoy el Estado trabaja privilegiando el enfoque reactivo, dirigido a solventar los problemas y necesidades de las generaciones que actualmente tienen 60 o más años pero sin considerar del todo a aquellas que se irán incorporando progresivamente.

III. Violencia y/o maltrato de la población mayor. Salud, seguridad e integridad personal y acceso a la justicia.

Un tema donde la falta de información es manifiesta, es la violencia contra la población mayor de 60 años, ya que no existen a la fecha estadísticas o mecanismos institucionales de recopilación de datos que permitan conocer la frecuencia de agresiones hacia ellos (as), ni las variables cómo el género, la discapacidad u otras, inciden en su frecuencia y/o gravedad. Tampoco es posible conocer fehacientemente por qué causas la población de edad avanzada ingresa a los centros asistenciales, o la frecuencia en que se registra el abandono por parte de sus familias.[6]

Un aspecto importante que se debe destacar es el hecho de que elEstado mexicano, con una eventual firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, avanzaría en el cumplimiento del mandado contenido en el artículo 1° de la Constitución General de la República relativo a la obligación de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, de acuerdo a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad; este último referido a que el Estado debe realizar un reconocimiento cada vez más amplio de derechos a toda la población, sin oportunidad de restringirlos o eliminarlos, por ello su firma y ratificación es una prioridad en la agenda pública.

En el ámbito de la salud, queda claro que las condiciones físicas y mentales de una persona mayor son determinantes para el ejercicio de su autonomía y para tener una buena calidad de vida. La información estadística disponible muestra que, aunque la cobertura de servicios de salud es elevada -cuantitativamente hablando-, las autoridades competentes no satisfacen la demanda total nacional, ni pueden garantizar la calidad y oportunidad de los servicios que ofrecen. Se trata de un problema estructural que no sólo afecta al segmento de la población en etapa de envejecimiento, sino a la sociedad en general, pero que se recrudece cuando se trata de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y más aún cuando se está ante eventualidades como la emergencia sanitaria como la de Covid-19.

En ese sentido, los servicios paliativos y de cuidado a largo plazo y la suficiencia de recursos para desarrollarlos, deben ser un tema primordial en la política nacional, debido a la prevalencia de enfermedades crónico degenerativas y a las condiciones externas que impiden que la población acceda a ellos en condiciones igualitarias.

En lo tocante a la seguridad e integridad personal, el sector poblacional mayor de 60 años presenta importantes índices de vulnerabilidad que se reflejan en la incidencia de delitos en su contra. Destacan en primer lugar los delitos patrimoniales, mientras que la violencia familiar y las lesiones representan la segunda y tercera amenazas más frecuentes contra su integridad y bienestar, respectivamente.

El acceso a la justicia es un camino complejo para las personas mayores. Tal afirmación se deduce del gran porcentaje de averiguaciones previas y carpetas de investigación cuyo estatus se desconoce, el reducido número de las que han sido consignadas, y el alto índice de ellas que permanecen en la reserva.

Es necesario poner énfasis en la efectividad y eficacia de los mecanismos para la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos de las personas mayores, máxime en un escenario en que existen problemas graves y recurrentes de acceso a la justicia. Esa protección debe comprender no sólo los derechos subjetivos como la libertad, la no discriminación o la propiedad, sino el cumplimiento de todos sus derechos con el fin de obligar a la administración pública a llevar a cabo acciones que cumplan con los estándares internacionales y sean idóneas y adecuadas para mejorar cualitativa y cuantitativamente sus condiciones de vida.

Toda persona, a medida que va envejeciendo tiene derecho a seguir disfrutando de una vida plena, independiente, autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa. El paso de los años de ninguna manera limita sus derechos. Por ello, es indispensable generar las condiciones para su mayor bienestar físico y mental, que garantice el pleno ejercicio de sus derechos y la igualdad de oportunidades a través de la implementación y evaluación de medidas especiales que incluyan la perspectiva de género, y de la prevención del abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor.

Es evidente que para lograr la materialización de una política integral y transversal con perspectiva de derechos que fomente el desarrollo integral de las personas mayores, es un requisito indispensable que el Estado asigne los recursos suficientes para articular una metodología de trabajo. Es cierto que en el panorama actual ya se identifican dependencias y autoridades que reciben recursos etiquetados para la instrumentación de proyectos dirigidos a la población adulta mayor, sin embargo, la realidad es que muchas otras que abordan grupos tan específicos como mujeres, migrantes o personas indígenas mayores de 60 años, están sujetas al presupuesto asignado para su operación global, constituyendo una limitante para la ampliación de cobertura, y la implementación de nuevos planes, además de dificultar la transparencia y rendición de cuentas.

IV. Necesaria firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Como ha queda expuesto, las personas mayores enfrentan situaciones que anulan o menoscaban su dignidad, y su carácter de sujetos de derechos, las cuales constituyen un obstáculo para que disfruten de una vida plena, que garantice la satisfacción de sus derechos humanos, y sean tomadas en cuenta como agentes autónomos participativos en su familia, comunidad y Estado. De no tomarse acciones y estrategias adecuadas para transformar ese panorama, cada generación que se sume a la población adulta mayor en las siguientes décadas verá disminuidas considerablemente sus oportunidades de desarrollo en detrimento de su bienestar individual y colectivo.

Resulta urgente entonces la ratificación por parte del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento adoptado en el seno de la Organización de Estados Americanos, cuyo proceso de suscripción inició en 2015 y a la fecha se encuentra inconcluso. 

Al incorporar la Convención Interamericana al sistema jurídico interno, se ampliarán los derechos específicos de las personas mayores, pero lo más importante, las autoridades quedarán obligadas a armonizar la legislación con su contenido en todos los niveles de gobierno; expedir las normas secundarias que establezcan los mecanismos para su satisfacción, para exigir su cumplimiento, restitución y acceso a una reparación del daño efectiva.

Por otra parte, en nuestro país, de acuerdo a datos del INEGI al 2020 residían en México 15,1 millones de personas de 60 y más años (12% de la población total) de los cuales 51.2% son mujeres y 48.8 % son hombres. Las cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estiman que, en 2016, el 41.1% de la población mayor de 65 años vivía en condiciones de pobreza, de los cuales, 34.6% sufrían pobreza moderada y 6.6% pobreza extrema. Asimismo, el 68.4% presentaba al menos de una carencia social, siendo las más importantes, el rezago educativo (57.1%), falta de acceso a servicios básicos en la vivienda (18.4%) y a la alimentación (17.4%).

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, evidenció -en 2017- que de las personas mayores que trabajan, el 49% labora por su cuenta y 37.8% ocupa un empleo subordinado; de estos últimos, el 60.8% carece de servicios de salud, 61.8% labora sin contrato escrito y al menos 47.7% no tienen prestaciones; un 73.2% trabaja de manera informal. Con relación al tema de salud, señaló que las principales causas de muerte entre la población mayor de 60 años son las enfermedades del sistema circulatorio (32.5%); las enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas (20.1%); los tumores (13.1%); las enfermedades del sistema respiratorio (10.7%), y las enfermedades del sistema digestivo (9.1%).

Desde luego que han existido avances en la protección de los derechos humanos de las personas mayores. Una de las evidencias más palpables es, desde luego, la publicación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el año 2002 y la conformación en 2003 del Consejo Nacional de Coordinación Interinstitucional Sobre el Tema de Adultos Mayores. No obstante, hasta el día de hoy, la Ley carece de reglamentación lo que dificulta su exacta aplicación.

A partir de entonces, en el ámbito de sus competencias autoridades y prestadores privados de servicios, han incorporado a sus actividades los principios establecidos en la Ley; por ejemplo, otorgando acceso y atención preferente en cualquier trámite que realicen e impulsando y realizando las adecuaciones en la infraestructura de edificios, oficinas, hospitales, centros de entretenimiento, servicios de transporte público, plazas, áreas verdes y calles, a efecto de facilitar su uso, sin embargo, aún falta mucho por hacer.

De igual forma, hoy en día algunas personas mayores (como los denomina la Convención) gozan de facilidades para obtener créditos de vivienda y precios preferenciales para adquirir toda clase de bienes y servicios, contribuyendo a su bienestar.

Otro aspecto relevante fue la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y su designación como rector de la política nacional en la materia, organismo cuyas reformas a la mencionada Ley en 2005 y 2009, ampliaron sus atribuciones para constituirse en órgano de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y voluntaria para que las instituciones de los sectores social y privado que realicen acciones o programas relacionados con las personas mayores, sin embargo, hoy en día dicho instituto se encuentra muy limitado en cuando al desarrollo de sus responsabilidades.

La mayoría de las acciones indicadas continúan apegadas a una visión asistencialista, centrada en subsanar carencias (sobre todo las económicas y de servicios), generando que los resultados de su ejecución sean poco perceptibles. Hace falta, por ejemplo, revisar y ajustar el Sistema Nacional de pensiones con el objetivo de simplificar su funcionamiento, promover la utilización y ahorro voluntario de las y los jóvenes y las personas adultas durante su vida productiva, para asegurar una pensión digna y suficiente para garantizar su subsistencia en el futuro; repensar un sistema financiero que se ajuste a las necesidades actuales de las poblaciones.

V. Algunas asignaturas y retos pendientes con las personas mayores.

 Dentro de losgrandes pendientes en el tema lo constituye la elaboración de estrategias articuladas para ampliar la cobertura de los distintos servicios de salud, educación, oportunidades de empleo, espacios recreativos y culturales;  el desarrollar programas de capacitación, sensibilización y mejores prácticas dirigidas a servidores públicos, personal médico, cuidadores e integrantes de las familias para generar un cambio cultural hacia la revalorización de las personas mayores como agentes activos en la sociedad; reivindicar su carácter de sujetos de derechos, con capacidad plena para ejercerlos y exigirlos libremente; eliminar las concepciones sociales negativas acerca de esa etapa de la vida generando conciencia sobre el propio envejecimiento y la necesidad de adoptar medidas preventivas, tanto económicas como del cuidado de la salud y la integridad para arribar a una vejez activa.

La Asociación Americana de Personas Retiradas, organización no gubernamental con sede en Estados Unidos de América, presentó en 2017 el “Informe de competitividad y preparación para el envejecimiento”, en el que se publicó los resultados de la evaluación a las políticas públicas de envejecimiento en 12 países, incluido México. En el reporte, nuestro país es calificado como “rezagado”, en comparación con países como Brasil, China y Turquía que reportan avances, y Canadá, Alemania y Japón quienes son líderes en la materia.

Asimismo, el Informe señala que la infraestructura disponible en el entorno comunitario de las personas mayores es mínima, pues si bien se han implementado programas para garantizar su acceso a servicios de transporte, alimentos y otros servicios básicos en áreas urbanas, los de cuidado y apoyo son escasos. Un ejemplo de ello ha sido la invisibilidad de las necesidades diferenciadas y prioritarias de la población mayor ante la emergencia sanitaria de Covid-19.

Tal panorama nos muestra la magnitud de los esfuerzos y compromisos que debemos asumir en la planeación del desarrollo y el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 de Naciones Unidas para enfrentar las implicaciones del proceso de envejecimiento que vive nuestro país.

Es necesario enfatizar la importancia de iniciar y concluir el proceso de firma y ratificación de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores”, instrumento internacional cuyo paradigma garantista contribuirá sustancialmente a superar la visión asistencialista del envejecimiento que identifica a las personas de 60 y más años únicamente como receptoras pasivas de programas sociales, y obligar al Estado a construir una política nacional en la que todos los niveles de gobierno, privilegien la autonomía de las personas mayores.

En este sentido, algunos de los retos que el Estado mexicano tiene en materia de derechos de las personas mayores y en cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030, son los siguientes:

  • Armonizar el marco jurídico en materia de derechos de personas mayores, a partir de la perspectiva de derechos, enfoque de género, reconocimiento del derecho al trato preferente y el principio de no discriminación.
  • Garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores, a través de acciones en las que la reforma al sistema de justicia penal incluya el respeto a los derechos humanos de ese colectivo social.
  • Capacitar al personal de las procuradurías de justicia y fiscalías estatales en materia de derechos humanos y elaborar protocolos de atención especializada para las personas mayores desde una perspectiva integral de protección a sus derechos.
  • Desarrollar programas de capacitación, sensibilización y mejores prácticas para servidores públicos, personal médico, cuidadores e integrantes de las familias a fin de provocar un cambio cultural hacia la revalorización de las personas mayores.
  • Generar información desagregada de las personas mayores como población objetivo de las políticas públicas a nivel estatal en las que se construyan indicadores prospectivos, para conocer sus condiciones de salud, integridad, económicas y sociales, a efecto de adoptar medidas de prevención oportuna y garantizar una calidad de vida adecuada en esa etapa.
  • Fomentar una cultura de convivencia intergeneracional que implique la transferencia de conocimientos y experiencias de poblaciones mayores a poblaciones jóvenes, a fin de que estos últimos se preparen para su adultez mayor y, a la vez, se fortalezca la solidaridad entre las generaciones.
  • Que los resultados de las acciones, planes y programas sean evaluables en función de indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan la articulación entre las autoridades ejecutoras de los tres órdenes de gobierno.
  • Incorporar en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en la materia, mecanismos para identificar a los distintos sectores para proporcionar atención prioritaria a quienes se encuentren en mayor riesgo de vulnerabilidad.
  • Ampliar la cobertura de los servicios de salud, educación, trabajo, espacios recreativos y culturales.

Para ello, es necesario implementar, entre otras acciones, las siguientes: i) políticas públicas integrales para responder a los retos del cambio demográfico; ii) el enfoque de derechos humanos y de la participación de las personas mayores, en los planes y programas dirigidos a ese sector poblacional; iii) articulación de la actuación del Estado y aquélla realizada por la comunidad y las familias para la realización y protección de los derechos de las personas mayores; iv) incrementar los recursos presupuestales con enfoque diferenciado y transversal, para proteger y garantizar los derechos de las personas mayores; v) fortalecer acciones para el ejercicio en el ejercicio de los derechos  a la protección de la salud, educación, trabajo y vivienda de las personas mayores, y vi) supervisar la situación de los derechos de las personas mayores residentes en centros de asistencia social. El Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México comparte los retos en la construcción del andamiaje institucional para lograr la realización de los derechos de la población mayor, y es sabedor de la necesidad de redoblar esfuerzos para su observancia, respeto y promoción. Por ello, la participación de la academia es fundamental para impulsar los cambios sociales que necesitamos para una vejez con dignidad.


* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

[1] Eslava Pérez, Ismael, “Problemáticas en materia de Derechos Humanos de las personas mayores”, en Revista electrónica Perseo, Programa Universitario de Derechos Humanos, número 104, octubre de 2021, UNAM, en http://www.pudh.unam.mx/perseo/perseo-104/

[2] La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis aislada con el rubro ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, determinó: “…los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. Lo anterior no implica, sin embargo, que en todos los casos en los que intervengan deba suplirse la deficiencia de la queja”. Registro digital: 2009452, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXXIV/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 573, Tipo: Aislada.

[3]   Sobre este aspecto Cfr. Giraldo Rodríguez, Liliana, “Estereotipos y discriminación a las personas adultas mayores”, en Realidades y expectativas. Colección Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, frente a la nueva vejez, Coordinadores Luis Miguel Gutiérrez Robledo y Liliana Giraldo Rodríguez, UNAM, 2015, pp. 53-74. 

[4] Op.cit., supra nota 1.

[5] Sobre este aspecto Cfr. Agudelo Botero, Marcela, “Las percepciones de los mexicanos sobre las personas adultas mayores”, en Realidades y expectativas, op. cit., supra nota 3, pp. 29-51. 

[6] Sobre la percepción y tipos del maltrato de las personas mayores a partir de la pregunta ¿Qué tipo de maltrato cree usted que se da en contra de los adultos mayores? contenida en la Encuesta Nacional de Envejecimiento, Los mexicanos vistos por sí mismos, Los grandes temas nacionales, Cfr. Giraldo Rodríguez, Liliana, “Percepción pública del maltrato a las personas adultas mayores”, en Realidades y expectativas. op.cit, supra nota 3, p. 80.