Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela

La CIDH resolvió que la negativa a renovar la concesión al Canal Radio Caracas Televisión fue un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención. Además, que el Estado no logró justificar su negativa y, por lo tanto, también incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación.

La Comisión escuchó las declaraciones de una presunta víctima y un perito propuestos por los representantes de las presuntas víctimas, un testigo y un perito ofrecido por el Estado, así como dos peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Igualmente, la Corte escuchó los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.

El caso se relaciona con la alegada decisión del Estado venezolano de 28 de mayo de 2007 de no renovar la concesión del canal Radio Caracas Televisión (RCTV). Como consecuencia de la decisión, RCTV habría dejado de transmitir como estación de televisión abierta, con un presunto impacto en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y periodistas. La Comisión concluyó que el Estado venezolano incumplió las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación de concesiones.

Según la Comisión, el caso se enmarcaría en un contexto de inseguridad jurídica para la estación que no tenía claridad sobre el marco legal aplicable a su concesión, situación que resultaría incompatible con la obligación estatal de establecer un proceso de renovación de las concesiones estrictamente regulado por la ley.

La Comisión concluyó que la decisión de no renovar la concesión de RCTV fue con base en la línea editorial del canal, lo que habría constituido un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención. Además, la Comisión alegó que el Estado no logró justificar su actuación y, por lo tanto, también habría incurrido en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. Finalmente, la Comisión señaló que los procesos administrativos y judiciales relacionados con el presente caso no cumplieron con lo establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención.