Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile

El procesamiento y condena de los demandantes por delitos de carácter terrorista se dio en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad y mediante irregularidades que afectaron el debido proceso, e indebidamente se tomó en consideración su origen étnico “de manera injustificada y discriminatoria”.

El caso se refiere a la alegada violación de los derechos al principio de legalidad, principio de igualdad y no discriminación e igualdad ante la ley, varias de las garantías judiciales, libertad personal, libertad de pensamiento y de expresión, derechos políticos, integridad personal, protección a la familia y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, en relación con su procesamiento y condena por delitos de carácter terrorista, en aplicación de una normativa penal supuestamente contraria al principio de legalidad, con una serie de alegadas irregularidades que afectaron el debido proceso y supuestamente tomando en consideración su origen étnico “de manera injustificada y discriminatoria”. Según la Comisión, el caso se inserta dentro de “un [presunto] reconocido contexto de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista en perjuicio de miembros del pueblo indígena Mapuche en Chile”.

Fuente (27/06/2014):

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_07_14.pdf