El estado colombiano
es responsable de la muerte
y de la violación a la libertad
de expresión del periodista
Nelson Carvajal Carvajal

San José, Costa Rica, 6 de junio de 2018.- En la Sentencia notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado de Colombia responsable por la muerte del periodista Nelson Carvajal Carvajal y por una falta al deber de garantizar su derecho a la libertad de expresión. La Corte IDH también consideró responsable al Estado por la violación al derecho a las garantías judiciales por las investigaciones de ese hecho, por la violación al derecho a la integridad personal y de protección de los familiares de la víctima directa. Además, el Tribunal consideró a Colombia responsable por la violación de los derechos de circulación y residencia de algunos de los familiares del señor Carvajal Carvajal que se vieron forzados a salir de su lugar de residencia habitual en razón de la situación de riesgo que soportaban y el temor que sentían.

            Los hechos del caso tuvieron lugar en Pitalito, departamento del Huila, cuando Carvajal Carvajal fue privado de su vida al recibir siete disparos de arma de fuego, el 16 de abril de 1998. Ese hecho ocurrió en el marco de un contexto generalizado de impunidad por hechos de violencia contra periodistas en Colombia, y Carvajal Carvajal era un periodista que informaba y denunciaba asuntos de interés local. Particularmente, su trabajo refería a irregularidades en la administración de fondos públicos, hechos de corrupción y de lavado de dinero proveniente del narcotráfico de la zona y del departamento del Huila en general. Sigue leyendo

El estado chileno violó el derecho
a la salud del adulto mayor
Vinicio Antonio Poblete Vilches

San José, Costa Rica, 21 de junio de 2018.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró, por unanimidad, la responsabilidad internacional del Estado chileno por no garantizar al señor Vinicio Antonio Poblete Vilches su derecho a la salud (artículo 26), sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad como persona mayor, lo cual derivó en su muerte. Asimismo, declaró que el Estado vulneró los derechos a la vida e integridad personal, en su perjuicio, así como el derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del señor Poblete y de sus familiares, así como el derecho al acceso a la justicia e integridad personal, en perjuicio de sus familiares, según determinó en su Sentencia dictada el 8 de marzo de 2018 y notificada el día de hoy.

            El caso se relaciona con la atención brindada en el Hospital público Sótero del Río al señor Poblete Vilches, quien era una persona mayor de 76 años de edad, en los meses de enero y febrero de 2001. Durante su primer ingreso al hospital se le practicó una intervención, cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de su familia. Además, se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones, y durante su segundo ingreso al mismo hospital se le negó el tratamiento que requería, en parte por su edad, derivando posteriormente en su fallecimiento en el mismo hospital el 7 de febrero de 2001. Además, el caso se relaciona con las investigaciones y acciones judiciales que se realizaron para esclarecer su muerte y, en su caso, deslindar las responsabilidades correspondientes, así como las posibles afectaciones que sufrieron sus familiares. La Corte tomó en cuenta el reconocimiento parcial del Estado en cuanto a hechos y derechos en sus términos. Particularmente, de los artículos 1.1, 2, 13, 4, 5, 7, 11, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Poblete Vilches. Sigue leyendo