Editorial

‘Perseo’ comienza con la respuesta del PUDH−UNAM a las improcedentes “observaciones y comentarios” que hizo la ‘Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia’ de la Procuraduría General de la República a las observaciones —publicadas en el número inmediato anterior de ‘Perseo’— formuladas por el propio PUDH−UNAM a la Ley Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

            En dicha respuesta, dirigida al Coordinador de Asesores del Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, porque fue él quien envió al PUDH−UNAM aquellas “observaciones y comentarios”, se solicita que las observaciones del PUDH−UNAM sean analizadas por personal cualificado a fin de que, demostrados los inconvenientes que contiene la Ley, se invite a los legisladores a corregirlos mediante el uso de las facultades que la ley otorga al Ejecutivo Federal.

            Entre tales inconvenientes, que podrían dar lugar a sentencias considerablemente injustas, y que es preciso rectificar, se encuentran la omisión del calificativo de graves para los dolores o sufrimientos derivados de la tortura (art. 24-I); la punibilidad excesiva asignada a ésta (art. 26), y las agravantes injustificadas para el tormento basadas en ciertas calidades de las víctimas o en los motivos de los autores del delito basados en ciertas condiciones o calidades de los ofendidos (art.27-VI a IX).

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