La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos (fragmento)[1]

Jorge Carpizo[2]

Sumario: I. Los antecedentes, los primeros pasos y la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos. II. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos. III. La Constitución mexicana y los tratados internacionales: su jerarquía normativa y la jurisprudencia. IV. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. V. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el control difuso de convencionalidad. VI. México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. VII. Los Comités de Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y la Corte Penal Internacional.

Resumen: El presente trabajo tiene por objeto mostrar al lector la interacción que existe entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional de los derechos humanos. El autor inicia explicando los orígenes de esta área del derecho internacional así como los principios básicos de su operación. Continúa a exponer el funcionamiento del sistema regional de derechos humanos, explicando en detalle los dos pilares del sistema: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Realiza un análisis de las disposiciones constitucionales mexicanas, Adentrándose en los diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a la jerarquía de una de las más importantes fuentes de derecho internacional dentro del sistema mexicano: los tratados internacionales. Por último, presenta a detalle el papel de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la relación que guarda este país con la Corte Penal Internacional y los diferentes comités de protección de derechos humanos pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas.

Palabras clave: jerarquía normativa, recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos, sistema interamericano de derechos humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, protección de derechos humanos en México.

I. Los antecedentes, los primeros pasos y la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos

  1. El derecho internacional de los derechos humanos abarca los sistemas universal y regionales instituidos por los Estados, en ejercicio de su soberanía, por medio de convenciones, tratados y pactos multilaterales, que los obligan, con la finalidad de proteger los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, tanto a través del reconocimiento de dichos derechos como de la creación de garantías procesales para los casos en que el orden interno no ha sido efectivo para defenderlos.

    Además, los órganos que aplican el derecho internacional de los derechos humanos se pueden auxiliar de las disposiciones derivadas de las fuentes del derecho internacional, en particular, las provenientes de la costumbre, de los principios generales del derecho y del jus cogens[3] en la aplicación e interpretación de dichos tratados, convenciones y pactos.
  1. Tres distinguidos juristas, especialistas del derecho internacional de los derechos humanos, consideran que las singularidades de éste son:
  • a) Su índole ideológica, en cuanto su fundamento se encuentra en la noción de la superioridad de los valores inherentes a la dignidad de la persona humana, misma que debe ser respetada por todos los Estados, y que “aspira a expresar una ideología común de la humanidad”.
  • b) Es complementario del derecho interno, debido a que sólo se actualiza cuando los instrumentos nacionales protectores fracasan, no existen o no funcionan en la realidad. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisa que tiene carácter subsidiario y coadyuvante.
  • c) Es una garantía mínima, en virtud de que no aspira a ser omniprotector, sino que son los derechos mínimos que toda persona debe poseer. Si el derecho interno u otro tratado reconoce una garantía más amplia, ésta es la que debe ser aplicada. Es decir, debe prevalecer el precepto y garantía más favorable a la persona humana.

En esa forma, quien aplica el derecho, generalmente es el juez, tanto el nacional como el supra o internacional, sin tomar en cuenta la fuente de la norma —convencional, constitucional o secundaria—, debe aplicarla o interpretarla en el sentido que más favorezca a la persona lesionada. Este principio lo recogen varios y diversos tratados, convenciones y pactos que México ha ratificado, así como nuestra Suprema Corte,[4] y la Constitución mexicana a partir de la reforma de junio de 2011 al artículo 1o., al señalar: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. A dicho principio se le conoce como pro homine o “a favor de la persona”.

  • d) Es derecho protector, vigilante de que se cumplan los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos en beneficio de los habitantes de los Estados parte. Por tanto, en dichos tratados se justifican criterios teleológicos de interpretación; es el principio de interpretatio pro homine.
  • e) La progresividad que se fortalece por la gran flexibilidad de los preceptos de los tratados y convenciones de la materia, y que permiten que los Estados partes extiendan la protección contenida en esos instrumentos internacionales y, a su vez, trae implícita la proscripción de medidas regresivas,[5] y la Constitución mexicana incorporó esta característica en el artículo 1o. a partir de junio de 2011.
  1. El derecho internacional de los derechos humanos es relativamente reciente. Es sobre todo la reacción de la humanidad —de los países vencedores y sus aliados— a las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, de las cuales tampoco ellos dejaron de ser actores. El remordimiento es un sentimiento válido si impulsa acciones positivas.

Desde luego que tiene antecedentes en algunos tratados del siglo XIX, como los que persiguieron la abolición del tráfico de esclavos y la protección de las minorías cristianas en el entonces imperio otomano, y que fue la base del sistema de minorías que adoptó la Sociedad de las Naciones.

Esa Sociedad, fruto de la Primera Guerra Mundial, no incluyó preceptos sobre derechos humanos. No obstante, indirectamente sí protegió varios de ellos: a) se estableció un sistema internacional para la protección de minorías, como consecuencia de la creación de nuevos países y la alteración de las fronteras en Europa; b) el sistema de mandatos, en el cual las colonias de los Estados que habían perdido la guerra, pasaron a ser administradas por los países vencedores, mismos que estaban obligados a velar por el desarrollo y el bienestar de las poblaciones nativas de esas ex colonias; c) se creó la Organización Internacional del Trabajo para promover y vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del trabajo, y d) algunas protecciones a los extranjeros, y aunque ellos no podían acudir a instancias internacionales, sí el Estado del cual eran nacionales.[6]

  1. En 1941, durante la Segunda Guerra Mundial, el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt pronunció un importante discurso sobre cuatro libertades fundamentales y esenciales que debían fundamentar un orden moral: la de expresión, la de creer en una religión, el abrigo contra la miseria y la liberación del miedo. Durante la guerra los aliados comenzaron a pensar en ellas, y al respecto se celebraron reuniones y conferencias. Es probable que de esos años sobresalga el proyecto de Dumbarton Oaks, que prepararon las delegaciones oficiales de Estados Unidos, Gran Bretaña y Rusia en relación con la organización que sustituiría a la Sociedad de Naciones.

    Dichos discursos y proyecto son, entre otros, los antecedentes de la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), cuya Carta marca el comienzo del derecho internacional de los derechos humanos, aunque no con la contundencia que se hubiera esperado de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, en virtud de que éstas tenían problemas graves de violación de derechos humanos al interior de sus respectivos países. No obstante, la Carta fue la semilla que permitió que el árbol protector comenzara a crecer, aunque al principio con lentitud.

    Los artículos 55 y 56 de esa Carta fueron muy significativos, porque ligaron la paz y las relaciones amistosas entre las naciones al respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, así como a niveles de vida más elevados con derecho al trabajo permanente para todos y a condiciones de progreso y desarrollo económico y social. Los Estados se comprometieron a tomar medidas para la realización de dichos propósitos, ya fuera en forma conjunta o separada, con la cooperación de la Organización[7]. Por otra parte, los instrumentos con que se dotó a la ONU para alcanzar esos objetivos fueron casi inexistentes.

    No obstante, la Carta dio un vuelco a la concepción tradicional del derecho internacional, de que éste regía exclusivamente las relaciones entre los Estados, para abrir las puertas a los individuos y a los grupos sociales como sujetos de dicho derecho. Así comenzaba una nueva etapa, los pinitos del derecho internacional de los derechos humanos.
  1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de mayo de 1948, nació, en el seno de la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá, con la calidad de recomendación, y sin seguirse los procedimientos propios de un tratado o convención.

    Hoy en día esa Declaración tiene valor jurídico por las siguientes razones: a) constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA; b) en 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la finalidad de que promueva el respeto y la defensa de los derechos incluidos en dicha Declaración; c) en 1960, el Estatuto de la CIDH precisó que los derechos humanos que se protegían eran los contenidos en la Declaración; d) la CIDH ha tenido una actuación relevante, sus recomendaciones y resoluciones son publicadas, conocidas y ponderadas por la Asamblea General de la OEA; e) es ya parte del derecho convencional, debido a que el Estatuto de la Comisión fue incorporado a la Carta de la OEA, al formar parte de la Declaración desde 1965, y especialmente en el Protocolo de Buenos Aires de 1967; f) en 1965 se atribuyó a la CIDH la facultad de conocer, tramitar y decidir quejas por violaciones de derechos humanos y éstos eran los contenidos en dicha Declaración; g) su aplicación ha propiciado una práctica que satisface los requisitos de la costumbre internacional, porque las violaciones a las normas de la Declaración “son tratadas como infracciones a una regla de derecho internacional” y la actuación de la CIDH ha sido aprobada por los Estados del continente americano; h) en 1962, la Reunión de Punta del Este fortaleció y amplió las facultades de la Comisión, quedó clara la aceptación y el respaldo de los Estados partes a ésta; i) el Pacto de San José reforzó las funciones de la CIDH, ya que continuaría sus labores de protección de los derechos humanos, incluidos los de la Carta de la OEA y los de la Declaración Americana, aun respecto a los países que no suscribieron el Pacto de San José ni reconocieron la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), además de sus funciones como órgano de ese Pacto[8]; j) la propia CIDH ha reconocido la obligatoriedad de la Declaración Americana en el caso 2141, Informe 23/81, y k) lo mismo se encuentra en la jurisprudencia de la Corte IDH.

    Es probable que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre habrá de denominarse Declaración Americana de Derechos y Deberes de la Persona, por resolución de la Asamblea General de la OEA que solicitó al Consejo Permanente el estudio de esta cuestión en 1998.
  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948, asimismo, en la actualidad, tiene valor jurídico, el que fue reconocido, sin oposición de ningún Estado, en el acta final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de Teherán de 1968, en la cual, con claridad, se asentó que “la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”.

    Además, la Declaración Universal ha sido el fundamento para que la Asamblea General de la ONU emita resoluciones que condenan violaciones de derechos humanos,[9] y hoy es parte del derecho internacional consuetudinario, que obliga a todos los Estados.

    Un gran mérito de la Declaración Universal fue que logró el consenso de los Estados miembros de la ONU. Ningún Estado votó en contra, aunque hubo ocho abstenciones. Urgía su aprobación, porque ya había comenzado la Guerra Fría; se abría una interrogación sobre su viabilidad.

    Un año después, en 1949, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU comenzó el proceso para la redacción de un pacto que precisara los derechos y las libertades de la Declaración Universal, que la hiciera obligatoria, y que estableciera la organización y los procedimientos para la presentación de quejas por las violaciones del pacto. Comenzaba un trayecto prolongado y lleno de vicisitudes.

    Antes de proseguir asiento un dato histórico: la declaración originalmente se iba a denominar Declaración Internacional de los Derechos del Hombre. La Asamblea General de la ONU, a propuesta de René Cassin, cambió la noción de Internacional por Universal para resaltar que el individuo, si bien es ciudadano de su país, lo es también del mundo y, como tal, sujeto directo del derecho internacional y merecedor de su protección.

    Derechos del hombre tiene una connotación individualista muy importante, sin duda alguna, ligada a las declaraciones de finales del siglo XVIII. Derechos humanos posee un panorama más amplio: ampara, asimismo, los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad, y lo que las nuevas necesidades irán precisando para su reconocimiento.
  1. En 1951, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU finalizó el proyecto de pacto, cuya redacción había comenzado dos años antes. La Asamblea General determinó que debían ser dos pactos para separar los de carácter individual de aquellos de índole social y económica. En 1954, esa Comisión había terminado la redacción de los dos proyectos de pactos; se discutieron durante diez años, y en diciembre de 1966 la Asamblea General los hizo suyos.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en enero de 1976, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en marzo de ese mismo año.

    Ambos establecen obligaciones convencionales para los Estados que los han ratificado. En consecuencia, su ámbito desborda la exclusiva jurisdicción interna de los Estados.

    En los dos pactos y sus protocolos se reconocen derechos adicionales a los inscritos en la Declaración Universal (algunos derechos incluidos en ésta no se encuentran en los pactos), y establecen hasta el día de hoy, lo que próximamente se modificará, aunque de manera distinta, sistemas para garantizar que los Estados los cumplan. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite la presentación de peticiones individuales en relación con violaciones de derechos contemplados en el propio Instrumento, así como quejas interestatales.

    En cambio, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone:

    Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

    El 10 de diciembre de 2008 se adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que otorga al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales competencia para recibir y dar trámite a peticiones individuales respecto a hechos que impliquen alguna violación a derechos protegidos por el Pacto. El mencionado Protocolo aún no entra en vigor. Con ambos pactos se dieron pasos adelante en la protección internacional de los derechos humanos. México los ratificó en 1981.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XII, 2012, pp. 801-858, Ciudad de México 2012. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542012000100022&lng=es&nrm=iso
(última consulta: 31/3/24)


[1] Artículo publicado originalmente en Anuario Mexicano de Derecho Internacional,  Cd. de México,  vol. XII, 2021, pp. 801-858, Ciudad de México, ISSN 1870-4654.

[2] Investigador emérito de la UNAM, de la cual fue Rector, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde se desempeñó como director; investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores; presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Agradezco a mis colegas los doctores Jorge Ulises Carmona Tinoco y Eduardo Ferrer Mac-Gregor P. sus atinadas observaciones y el tiempo que le dedicaron a leer el manuscrito. Cualquier error que el ensayo pueda contener es responsabilidad exclusiva del autor. Asimismo agradezco el apoyo del becario Jesús Eulises González y de la sra. Isabel Cacho, quien transcribió los manuscritos.

[3] El jus cogens, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se integra por las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario y únicamente pueden ser modificadas por una norma ulterior del derecho internacional general que posea ese mismo carácter.

La norma del jus cogens es de cumplimiento obligado, lo cual la diferencia de la costumbre internacional; compromete a todos los Estados, al establecer obligaciones erga omnes y, generalmente, se acepta que es parte del derecho internacional general, no del regional.

Ejemplos de normas de jus cogens son: la privación arbitraria de la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de crímenes contra la humanidad, el acceso a la justicia; en caso de conflictos armados, la prohibición de ataques contra civiles, el trato de civiles y militares conforme a principios de humanidad, entre otros, y el principio base de pacta sunt servanda (los tratados deben ser respetados porque obligan).

[4] Sagües, Néstor P., “La interpretación de los derechos humanos en las jurisdicciones nacional e internacional”, en Palomino Manchego, José E., y Remoti Carbonell, José Carlos (coords.), Derechos humanos y Constitución en Iberoamérica (Libro Homenaje a Germán J. Bidart Campos), Lima, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Grijley, 2002, pp. 36-38; Corcuera Cabezut, Santiago, “La incorporación y aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el sistema jurídico mexicano”, en Martín, Claudia et al. (comps.), Derecho internacional de los derechos humanos, México, Universidad Iberoamericana y Fontamara, 2006, pp. 166-170; Silva Meza, Juan N. y Silva García, Fernando, Derechos fundamentales, México, Porrúa, 2009, pp. 31-35; Carpizo, Enrique, Derechos fundamentales. Interpretación constitucional y la Corte y los derechos, México, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2009, p. 96; Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo directo 202/2004, del 20 de octubre, 2004, tesis I.4°, A, 464 A.

[5] Buergenthal, Thomas et al., Manual internacional de derechos humanos, Caracas-San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Editorial Jurídica Venezolana, 1990, pp. 173-175.

[6] Ibidem, pp. 9-14; Sepúlveda, César, Estudios sobre derecho internacional y derechos humanos, México, CNDH, 2000, p. 14; Cassin, René, “El problema de la realización efectiva de los derechos humanos en la sociedad universal”, en Herrendorf, Daniel L. (comp.), Teoría general y política de los derechos humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1992, pp. 176-179.

[7] Carta de la ONU. Artículo 55: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

  • a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  • b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
  • c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

Artículo 56: “Todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”.

[8] Nikken, Pedro, En defensa de la persona humana, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1988, pp. 133-150.

[9] Ortiz Ahlf, Loretta, “Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos”, en Martín, Claudia, op. cit., pp. 27 y 43; Carbonell, Miguel, Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales, Quito, Ecuador, Cevallos, 2010, pp. 50, 309 y 310; Cassin, René, op. cit., pp. 183-187.

Los Derechos Humanos en México: Jornada del Sistema de Educación Superior[1]

Comienzo estas breves palabras con varios agradecimientos. Primero, en forma muy especial a la prestigiada Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior por haber aceptado copatrocinar con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esta Jornada sobre los Derechos Humanos en México. Segundo, que nos acompañe en esta inauguración y sea testigo de honor de la firma del convenio entre ANUIES y la CNDH, el sefior Secretario de Educación Pública, Lic. Manuel Bartlett Díaz. Tercero, la presencia de los rectores y los directores de universidades e institutos de educación superior de todas las latitudes del país. Cuarto, la participación de distinguidos especialistas en las conferencias y en la mesa redonda.

Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos esta Jornada es muy importante por diversas causas. Con ella concluimos las actividades del segundo semestre de su existencia. En unos días más, informaremos públicamente a la sociedad y al señor Presidente de la República sobre los resultados obtenidos en estos últimos seis meses de labores.

La Comisión Nacional tiene entre sus programas promover la divulgación, educación y cultura de los Derechos Humanos. Este es un campo muy grande y donde afortunadamente muchas instituciones están laborando y bien en nuestro país. La Comisión Nacional viene a unir sus esfuerzos a aquéllas. En esta amplia área, las universidades e institutos de educación superior han venido trabajando con ahínco y tesón. Son precisamente estas hermosas instituciones quienes pueden impulsar en forma destacada la educación y la cultura de los Derechos Humanos. Siempre lo han hecho: en la docencia, la investigación, y la difusión de la cultura. Muchos de los que trabajamos en la Comisión Nacional somos universitarios, varios son actualmente funcionarios, muchos son profesores e investigadores. Muchos hemos aprendido todo lo que sabemos en esas casas de cultura. Por todo ello, este evento, y no son simples palabras, sino hechos y emociones, tiene un significado muy especial para la Comisión Nacional y para quienes trabajamos en ella.

La educación superior y sus instituciones, son una de las obras más acabadas de la mente y de la voluntad del ser humano, y el que ellas estén cada día más comprometidas con una de las grandes causas en favor de la dignidad humana, no puede tener otra consecuencia que resultados muy positivos para los habitantes del país. Así, señores rectores y señores directores, muchas, pero muchas gracias por su presencia y su ánimo de participar en esta Jornada, de la cual estoy seguro saldremos fortalecidos en nuestra convicción, la de todos nosotros, de luchar por una mejor protección y defensa de los Derechos Humanos.

Entre los actos que más nos satisfacen de los últimos meses se encuentran la firma de los convenios de colaboración con las Universidades Nacional Autónoma de México y la Autónoma de Sinaloa, así como la aparición de un buen estudio comparado sobre el Ombudsman que se coeditó con la Facultad de Derecho de la UNAM.

La idea vertebral de esta Jornada consiste en escuchar e intercambiar experiencias, conocer qué están haciendo muchas instituciones de educación superior en el campo de los Derechos Humanos, escuchar pensamientos que produzcan acciones, un acercamiento al conocimiento de qué es un Ombudsman, en fin, un evento académico que delinee las perspectivas de colaboración entre nosotros y refuerce las que hoy ya existen que son de por sí importantes. En otras palabras: esencial ha sido y es el papel de las instituciones de educación superior en la difusión, la educación y la cultura de los Derechos Humanos. Qué bueno, pero aún puede ser más vigorosa. Ello todavía será mejor.

La preocupaciiín expuesta en estos párrafos, da un gran salto para ubicarse también en el nivel de primaria. Con la Secretaría de Educación Pública se está estudiando la posibilidad de reforzar y sistematizar los conocimentos que sobre Derechos Humanos contienen los libros de texto gratuito. En este proyecto se trabaja conjuntamente y con convicción.

Así, de la primaria a la educación superior en nuestro país, corren aires claros de que es necesario incrementar la educación, la cultura y la divulgación de los Derechos Humanos. Esta es una decisión de la sociedad, la cual exige, participa y contribuye. Las universidades e institutos de educación superior se están sumando a esta gran causa y cruzada. La presencia de ustedes hoy y aquí es prueba irrefutable de ello. La sociedad ha apostado por un México más civilizado, lo que incluye la lucha por los Derechos Humanos que en nuestro país ha sido y es medio, instrumento, finalidad y meta. Así ha sido y así continuará siendo. Carpizo, Jorge, “Los Derechos Humanos en México: Jornada del Sistema de Educación Superior”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 177-179. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 09/11/23).


[1] Discurso pronunciado durante la ceremonia de inauguración del Simposio Organizado por la CNDH y la ANUIES, el 31 de mayo de 1991, Gaceta, CNDH. núm. 14, junio de 1991.

Los derechos de la tercera generación: paz y desarrollo

Los Derechos Humanos, que son inherentes a nuestra naturaleza, en cuanto a su concepto, reconocimiento y contenido son, sin lugar a dudas, resultado en buena parte de la historia y de la civilización y, por tanto, sujetos a evolución y modificación. Recordemos que una de las características del concepto de Derechos Humanos, según lo señalaba René Cassin, es precisamente la constante expansión de la idea y de su contenido.

La evolución y el desarrollo de los Derechos Humanos, como todos conocemos, ha tenido tres distintas etapas, en cada una de las cuales ha cristalizado una nueva categoría o generación de Derechos Humanos.

En efecto, una primera etapa, que se inicia con la era moderna, abre paso a un concepto global de los Derechos Humanos y a la reivindicación, por parte de la burguesía emergente, de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano de corte liberal-individualista, los cuales conforman la categoría de los derechos civiles y políticos pertenecientes a la primera generación de Derechos Humanos, que se plasmaron en los principios y normas contenidos en las declaraciones norteamericanas y francesas del último cuarto del Siglo XWII, así como en las constituciones de los Estados que accedieron a la independencia durante el Siglo XIX.

Una segunda etapa tiene lugar durante y después de la Primera Guerra Mundial con la consagración, todavía dentro del ámbito del derecho interno, de los derechos sociales, en la Constitución mexicana de 1917, en la alemana de Weimar de 1919 y, en general, en las constituciones promulgadas con posterioridad al primer conflicto bélico mundial. Estos derechos, hoy conocidos como derechos económicos, sociales y culturales, integran la segunda categoría o generación de Derechos Humanos.

A raíz de los acontecimientos ocurridos antes y durante la Segunda Guerra Mundial, sobreviene la tercera y actual etapa en la que, por una parte, se produce la internacionalización de las dos categorías existentes y mencionadas de Derechos Humanos, plasmadas tanto en las Declaraciones Universal y regionales de los Derechos Humanos, como en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en las convenciones regionales sobre la misma materia, con lo cual la promoción, protección y defensa de los mismos deja de ser una cuestión exclusiva del derecho interno, para convertirse también en un asunto de normatividad y competencia internacional en donde coexisten regulación interna e internacional y competencia de órganos estatales y de organismos internacionales. Esta etapa no implica ni puede implicar nuevos imperialismos y descansa sobre la idea clara de que aun la noción de soberanía es la mejor defensa de los países pequeños frente a los grandes y poderosos. Tenemos un pensamiento internacionalista porque somos esencialmente nacionalistas.

Por otra parte, empieza a configurarse una nueva categoría de Derechos Humanos llamados de solidaridad o derechos de la tercera generación, como son el derecho a la paz, al desarrollo, a la libre determinación de los pueblos, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y el derecho a ser diferente.

Estos derechos surgen y se van precisando como respuesta a los problemas y necesidades que actualmente tienen el hombre y la propia humanidad en su estado presente de desarrollo. La toma de conciencia de algunos de ellos se produjo ya desde el término de la Segunda Guerra Mundial, y, de otros, a partir de la década de los sesenta. Se inspiran en una concepción de la vida humana en comunidad, en un mundo absolutamente interdependiente y complejo, y sólo pueden realizarse con base en la cooperación a nivel interno e internacional y, por tanto, exigen la concertación de esfuerzos de todos los actores sociales, o sea, todos los individuos, Estados, instituciones u organizaciones públicas o privadas y, fundamentalmente, de la comunidad internacional.

Esta nueva categoría o generación de derechos se encuentra todavía en estado incipiente tanto en derecho interno como en derecho internacional. Su regulación jurídica es aún imperfecta, al contrario de lo que sucede con las otras dos categorías de Derechos Humanos.

Dentro de esta tercera categoría o generación de Derechos Humanos ocupan un lugar de primer orden el derecho a la paz y el derecho al desarrollo.

El desenvolvimiento actual de la sociedad internacional conduce a la creación de derechos que combinan lo individual con lo colectivo. Tal es el caso del derecho a vivir en paz. Éste, como los demás derechos de la tercera generación, postula, todavía en una etapa declarativa, que todo ser humano tiene ante su Estado y ante el mundo el derecho a la paz, que le permita, en lo individual, salvaguardar el bien más precioso de su naturaleza, la vida, y como parte de la humanidad, le haga posible preservar la supervivencia de la misma.

En efecto, las atrocidades y los actos de barbarie cometidos antes, durante y después de la Segunda Guerra Mundial, traducidos en la despiadada y masiva expulsión, concentración o exterminio de millones de seres humanos, condujo a la comunidad internacional, al final de la contienda, a consignar en el Preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas su resolución de convivir en paz y unir sus fuerzas, a fin de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que ha infligido múltiples sufrimientos a la humanidad.

Desde entonces hasta nuestros días, y considerando siempre la amenaza de una aniquilación nuclear, el deseo de vivir en paz se ha hecho más firme y universal que en cualquier época anterior.

Sin embargo, la paz requiere de la creación de normas jurídicas apropiadas y de instituciones encargadas de vigilar su observancia, con miras a conformar una protección jurídica internacional de la paz que incluye, desde luego, el derecho humano a vivir en paz.

De ahí que, poco tiempo después de lograda la internacionalización de los Derechos Humanos, mediante la efectiva entrada en vigor de la mayoría de los instrumentos internacionales aplicables en la materia, a los cuales ya aludimos con anterioridad, la relación entre paz y Derechos Humanos se ha hecho más patente, sobre todo en el ámbito de la ONU, cuyos textos internacionales perfilan cada vez con mayor nitidez la íntima relación existente entre paz y Derechos Humanos y afirman el derecho a la paz, tanto en el orden interno como en el internacional, como un Derecho Humano.

A este respecto se deben recordar dos declaraciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas; una, la denominada Declaración sobre la Preparación de las Sociedades para la Vida en Paz, del 15 de diciembre de 1978, y en la cual se proclama un nuevo Derecho Humano al establecer que el derecho a vivir en paz es un derecho inmanente de todo individuo, Estado y nación, así corno de la humanidad entera, configurando un derecho tanto individual como colectivo; otra, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, del 12 de noviembre de 1984, la cual proclama solemnemente que todos los pueblos de la Tierra tienen un derecho sagrado a la paz y declara enfáticamente que proteger este derecho y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado.

Ahora bien, si por una parte ambas declaraciones precisan en gran medida la esencia del derecho a vivir en paz en sus implicaciones internacionales, por la otra casi nada dicen sobre este derecho en las relaciones internas de los Estados, lo cual es esencial. Resulta preocupante que no señalen la esencia de este derecho, en tanto derecho del individuo, en sus implicaciones nacionales con respecto al Estado, a otros individuos o, incluso, a organizaciones sociales que operan en un país determinado.

En el mismo sentido, cabe subrayar que, hasta el día de hoy, en ninguna Constitución nacional se menciona el derecho de vivir en paz entre los Derechos Humanos reconocidos y proclamados constitucionalmente. Ojalá que las Constituciones de nuestros países dieran este importante paso. Recordemos que una ley fundamental de nuestra región fue la primera en incluir los derechos sociales.

De ahí que, como mencionamos con antelación, el derecho a vivir en paz, como muchos otros pertenecientes a la tercera generación de Derechos Humanos, se encuentre aún en estado incipiente en cuanto a su conformación y reconocimiento. Y es que un Derecho Humano determinado, al igual que muchos otros fenómenos, tiene también su proceso de creación y maduración.

El derecho a vivir en paz, proclamado en diversos documentos declarativos de la ONU, puede ser un lineamiento de ésta dirigido a sus Órganos, a sus países miembros e, incluso, a organizaciones no gubernamentales, pero todavía no es un Derecho Humano internacional y jurídicamente establecido. Para que este derecho alcance su pleno estatuto jurídico internacional será preciso que la ONU o alguna de las organizaciones regionales existentes adopten una convención u otro acuerdo internacional que reconozca el derecho a vivir en paz como jurídicamente vinculatorio para los Estados.

De ahí que pueda afirmarse que la proclamación realizada por la ONU, del derecho a vivir en paz como un Derecho Humano, dentro de la nueva categoría de los derechos de la tercera generación, es un paso decisivo y un gran avance en el proceso encaminado a otorgar a este derecho un estatuto jurídico internacional pleno.

Otro de los Derechos Humanos de la tercera generación de primordial importancia para el futuro del hombre, en lo personal, y de la humanidad, en su totalidad, es el derecho al desarrollo como un Derecho Humano en su doble dimensión, individual y colectiva.

Aquí cabe hacer hincapié también en que, desde la firma de la Carta de la ONU en adelante, ha habido un consenso internacional creciente en cuanto a que los Derechos Humanos, la paz internacional y el desarrollo están vinculados entre sí y dependen uno de otro. La promoción de uno de ellos mejora la posibilidad de lograr la realización de los demás. Está también ampliamente aceptado que los propósitos y principios de la Carta se apoyan y están vinculados entre sí y que la paz y el desarrollo son indispensables para la plena realización de todos los Derechos Humanos. Por las mismas razones, cuando éstos se violan, la paz internacional y el desarrollo se ven amenazados.

Ahora bien, el mundo de nuestros días está pasando por un período de grandes cambios. Entre ellos, podemos mencionar la desaparición de la guerra fría, la reducción gradual de los gastos militares y la eliminación progresiva de las armas de destrucción masiva. Estos acontecimientos marcan un jalón crucial en la historia de la humanidad y parecen apuntar a un futuro promisorio para las generaciones actuales y las venideras. Ojalá sea así.

Aún es muy pronto para saber con certidumbre hacia dónde se encamina nuestro mundo.

La desaparición de la guerra fría, por ejemplo, ha puesto casi fin, según parece, a los debates entre el Este y el Oeste en cuanto a si debe darse primacía al mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales en tanto condición previa esencial para el disfrute de los Derechos Humanos, o si la salvaguardia de éstos y las libertades fundamentales es un requisito previo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Superado, creemos, aunque no tenemos la seguridad, ese debate, la tarea actual consiste en elaborar una nueva síntesis en las relaciones entre paz internacional, desarrollo y realización de los Derechos Humanos. Un elemento importante en esa síntesis es que la paz internacional, el desarrollo y la realización de los Derechos Humanos son aspiraciones comunes de toda la humanidad. Todas ellas revisten importancia fundamental ya que, en algunos casos, se refieren a las condiciones que puedan proporcionar garantías creíbles para la protección de la vida y la supervivencia de la humanidad y, en otros, aluden a las condiciones que puedan permitir la plena realización de las posibilidades de la creatividad humana.

En términos prácticos, lo anterior implica que todos los países, todas las organizaciones, todos los grupos sociales y todas las personas tienen un interés legítimo en las cuestiones relacionadas con la paz, el desarrollo y los Derechos Humanos.

Sin embargo, por otra parte, no se puede soslayar el hecho, y nuestros países lo conocen, viven y sufren, de que en la actual situación mundial aumentan el proteccionismo y la carga de la deuda: las condiciones de intercambio de los productores de bienes básicos siguen deteriorándose y se establecen corrientes de recursos desde las zonas más pobres hacia las zonas más ricas del mundo. Es preciso encarar también estas cuestiones para hacer frente al problema de las relaciones entre la paz, el desarrollo y la realización de los Derechos Humanos.

En este contexto, el 4 de diciembre del presente año se cumplirán apenas siete años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el derecho al desarrollo, cuyo artículo primero define este derecho como un derecho inalienable de todo ser humano y de todos los pueblos, en virtud del cual todos ellos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el cual puedan realizar plenamente todos sus Derechos Humanos, para contribuir a ese desarrollo y poder disfrutar de él.

Al mismo tiempo, la propia Declaración, en su artículo segundo, enfatiza, como tiene que ser, que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y deber ser su participante activo y beneficiario, agregando que todos los seres humanos tienen, tanto individual como colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, tomando en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales.

En sus artículos del tercero al octavo, la Declaración insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo, asignándoles primordialmente a ellos, tanto individual como colectivamente, la responsabilidad por dicha realización.

Por último, cabe subrayar que en las disposiciones antes citadas y en su artículo 10, la Declaración prevé medidas y actividades tanto en el plano nacional como en el internacional para la realización del derecho al desarrollo.

Sin dejar de reconocer, por un lado, que esta Declaración no es suficientemente precisa como para ser aplicada, y que, por el otro, tampoco prevé ningún mecanismo de aplicación, es esencial poner de relieve que la trascendencia de la Declaración sobre el derecho al desarrollo radica principalmente en el reconocimiento de este derecho como un Derecho Humano inalienable. No hay duda, hemos avanzado y continuaremos avanzando.

No importa cuán imperfecta sea esa definición y configuración, ni cuán lejana se vislumbre su plena y efectiva realización, el derecho al desarrollo, en tanto Derecho Humano de la tercera generación, ha venido a ampliar y robustecer los principios y las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Sea como fuere, la comunidad internacional y la iberoamericana no deben ni pueden desmayar en su búsqueda de soluciones, normativas o de cualquier otra índole, a los lacerantes desequilibrios económicos y sociales, a la agudización de las desigualdades, a la pobreza extrema, a la falta de acceso a los servicios mínimos de salud, educación y vivienda, situaciones todas ellas de inestabilidad social que constituyen los graves obstáculos para la plena realización del derecho al desarrollo en particular y de los Derechos Humanos en general. Aquí, precisamente aquí, se halla uno de los más delicados e importantes del futuro de la humanidad y especialmente de los países iberoamericanos: el desarrollo económico, político y social debe garantizar a todo habitante de la región el derecho que realmente tiene a una existencia digna de ser vivida.

Para lograr lo anterior, es indispensable que las relaciones económicas internacionales entre los países ricos y pobres sean más justas y equitativas en beneficio de todos ellos, ya que entre las naciones como entre los individuos, uno no debe hacer al otro lo que no desea que le hagan a él. La justicia social es uno de los grandes desafíos de nuestros días y del futuro inmediato. La justicia social es actualmente la síntesis y el gran motor de las tres generaciones de Derechos Humanos.

Abril de 1993

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Los derechos de la tercera generación: paz y desarrollo”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.137-145. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 09/11/23).

La experiencia del Ombudsman en la actualidad[1]

La Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó el Congreso Internacional sobre “La Experiencia del Ombudsman en la Actualidad”, el cual se celebró en la ciudad de México del 13 al 15 de noviembre de 1991. Dicho Congreso tuvo un altísimo nivel académico, y esta Comisión Nacional considera que las ponencias que en él se presentaron deben ser conocidas por un público más amplio que aquellos cuatrocientos participantes en ese foro internacional. Por ello, se publican esas ponencias en este volumen.

Al Congreso asistieron distinguidos Ombudsmen de Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Guatemala, Gran Bretaña, Holanda, Israel, Noruega, Portugal, Puerto Rico y Suecia; los principales directivos de los Institutos Internacional y Latinoamericano del Ombudman, así como el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos de la Asamblea de Diputados de Rumania, y se presentó una ponencia por parte de la oficina del Ombudsman francés.

Los presentes en el Congreso aprendimos mucho de él. Existió un especial interés por escuchar y dialogar con los Ombudsmen. La audiencia del Congreso estuvo constituida por distinguidos mexicanos de todo el territorio nacional, magistrados y jueces, legisladores, procuradores generales de justicia, presidentes y procuradores de las comisiones locales de Derechos Humanos, directivos de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, académicos e intelectuales, periodistas, miembros de las fuerzas armadas, dirigentes religiosos y representantes del cuerpo diplomático acreditado en este país.

El gran interés que existió en México por ese Congreso se debió a que el Ombudsman es todavía una experiencia reciente en nuestro país, aunque su antecedente más remoto puede encontrarse en la Ley de Procuradurías de Pobres en una entidad federativa, la de San Luis Potosí, en 1847. Antes de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en junio de 1990, que es un Ombudsman nacional, hubo tres antecedentes de relieve: el establecimiento, en 1985, de la Defensoría de los Derechos Universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México, la más importante de nuestras universidades, la Procuraduría de Protección Ciudadana en Aguascalientes, en 1988, y la Procuraduría Social del Distrito Federal, en 1989.

Así, en México la figura del Ombudsman no era desconocida; sin embargo, un hermoso debate se ha venido dando con el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Durante más de veinte meses la sociedad mexicana ha podido observar cómo funciona un Ombudsman, sus resultados y sus perspectivas. El debate sobre las características del Ombudsman ha sido muy interesante y de gran altura.

Hoy en día las voces en México, que no son muchas, en contra del Ombudsman representan intereses específicos. Sin embargo, no puede negarse que existieron inquietudes legítimas sobre la Institución.

Podría afirmar que los aspectos que más llamaron la atención de la opinión pública mexicana respecto de la figura del Ombudsman fueron:

  1. Que sus conclusiones se plasman en Recomendaciones; es decir, su carácter no obligatorio hacia la autoridad. Poco a poco se ha ido comprendiendo que, al no seguirse un procedimiento formal, esas conclusiones no pueden plasmarse en una sentencia y que, si su naturaleza fuera la de ésta, el Ombudsman sería un tribunal más, suprimiéndole su flexibilidad, sencillez y rapidez. Pero especialmente ocurriría que, en lugar de venir a enriquecer el orden jurídico y la protección de los particulares frente a los órganos de poder, desquiciaría a ese orden jurídico, porque seguramente se darían enfrentamientos entre tribunales.
  2. Su incompetencia para conocer de cuestiones electorales, porque la fuerza del Ombudsman radica en su calidad moral y en su naturaleza apolítica y apartidista, lo que lo mantiene al margen de las contiendas políticas del país, y
  3. Su incompetencia para intervenir en las cuestiones jurisdiccionales de fondo, porque no puede substituir a los poderes judiciales ni afectar su independencia.

En forma paulatina, cada día más, se fueron entendiendo y aceptando esos principios esenciales a la institución del Ombudsman. Prueba de esta afirmación es que el proyecto de reforma constitucional que eleva a ese nivel a los Ombudsman mexicanos y que recoge esos principios, fue aprobado por los seis partidos políticos que integran actualmente la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aunque algunos votos se expresaron con salvedades y tres en contra del proyecto.

La preocupación por proteger procesalmente los Derechos Humanos en México es muy antigua. En 1840, a nivel local y siete años después al federal, se creó un recurso constitucional para defenderlos: el Juicio de Amparo, en el cual la sociedad mexicana confía por su alto índice de efectividad. El Juicio de Amparo es y continuará siendo la columna vertebral de la defensa de la Constitución y de los Derechos Humanos. El Ombudsman viene a auxiliarlo y a cooperar con él con una misma finalidad: que cada día exista una mejor procuración e impartición de justicia en nuestro país. En múltiples ocasiones he expresado que soy un convencido y un defensor del Juicio de Amparo, el cual es un recurso espléndido.

México ha entrado de lleno, con vigor y convicción, en la gran corriente internacional promotora del Ombudsman. Ha tomado sus características esenciales y las ha ajustado a su realidad y a las peculiaridades de su orden jurídico. Quizá la innovación más importante que le ha hecho es la creación de un Consejo, integrado por diez grandes personalidades de la sociedad civil. Diez personas respetadas en el país por su integridad moral y su independencia y por sus contribuciones a la cultura, la educación y la ciencia en México.

El Ombudsman mexicano de carácter nacional fue creado a través de un decreto presidencial del Lic. Carlos Salinas, y su reglamento interno fue obra de su Consejo. Este marco jurídico, que siempre se consideró como transitorio y así claramente se expresó en los dos primeros Informes Semestrales, aunque fue una buena base y nos permitió actuar fructíferamente, debió de ser perfeccionado con las experiencias de los primeros diecisiete meses. Por ello fue que le propusimos al señor Presidente de la República un anteproyecto de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La respuesta presidencial fue extraordinaria y vigorosa: aceptó nuestra iniciativa; además manifestó que propondría que la existencia de la Comisión Nacional se elevara a nivel constitucional, tal y como se da en diversos países de los cinco continentes. Hoy en día la promesa, y después iniciativa presidencial, forma ya parte de nuestra Constitución.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos cumplió, el 6 de diciembre de 1991, su primer año y medio de existencia, y entonces se rindió el Tercer Informe. En esta primera etapa los Informes han sido semestrales, y no anuales, como es la regla general en el mundo, con el ánimo de arraigar la institución en la confianza de la sociedad. Los tres primeros Informes han tenido amplia difusión en la sociedad mexicana, para que ella los valore. En esos informes mostramos resultados y más resultados, que sin duda han sido positivos, aunque sabemos que el camino que queda aún por recorrer es largo. Por eso en dichos Informes se reconocen nuestros problemas, se habla con la verdad y se da cuenta detallada de los progresos que se obtienen en la lucha frontal que los mexicanos, sociedad y gobierno, estamos dando en contra de la impunidad y por el fortalecimiento del Estado de Derecho.

El Congreso aspiró a ser una contribución más para el pleno conocimiento de la institución del Ombudsman en un momento en que más países latinoamericanos la hacen suya y en el cual México, con todas sus experiencias al respecto, se encaminóa su inclusión a nivel constitucional. Considero que esa aspiración se alcanzó plenamente por el alto nivel de los ponentes y la gran participación de los asistentes, los cuales realizaron a los ponentes 419 preguntas, las que no todas pudieron ser contestadas por falta de tiempo.

Al terminarse el Congreso nos embargó un dejo de tristeza, porque no continuaríamos escuchando ideas y más ideas importantes. Sin embargo, un gran halo de alegría nos causó que el Congreso cumplió con creces los objetivos por los cuales fue organizado. Dejo constancia pública del agradecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a todos los ponentes extranjeros y mexicanos, que con su esfuerzo hicieron que el Congreso fuera muy exitoso.

Termino estos párrafos con las mismas palabras con las cuales finalicé mi intervención en la Ceremonia de Inauguración del multicitado Congreso:

Uno de los valores más queridos para el ser humano es la realización de la justicia. Que este valor impregne todos los actos del Congreso. Que este valor, que es parte indispensable del trabajo del Ombudsman, guíe siempre nuestros actos. Que todos juntos, con nuestros esfuerzos y voluntades, hagamos que la justicia, principio y fin del quehacer humano, brille y se fortalezca en nuestros respectivos países. Justicia como meta y al servicio de las personas. Justicia que perfeccione el orden jurídico y haga resplandecer el cumplimiento y la protección real de los Derechos Humanos.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “La experiencia del Ombudsman en la actualidad”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.211-215. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 09/11/23).


[1] Prólogo a la memoria del Congreso Internacional del mismo nombre, que tuvo lugar del 13 a1 15 de noviembre en la ciudad de México. La experiencia del Ombudsman en la actualidad, noviembre de 1991.

Nota del editor: Publicado por la CNDH en 1992.

Derechos humanos y seguridad social en América[1]

Hace algunos meses, ante la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, escribí una serie de notas periodísticas con la finalidad de explicar cuáles son los principales aspectos de esa Institución, que el próximo mes de junio cumplirá dos años de creación.

De una de esas notas, tomo algunos párrafos con motivo de este importante Seminario “Derechos Humanos y Seguridad Social en América”, organizado por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el terreno de las ideas, el momento culminante en la búsqueda de la justicia social en México se encuentra en el debate sobre el proyecto del artículo quinto constitucional en el Congreso Constituyente de 1916-1917. De ese debate nació la primera declaración mundial de derechos sociales incluida en una Constitución. Esta es una de las grandes contribuciones de México al pensamiento universal y que tuvo y tiene consecuencias prácticas: hasta entonces el derecho constitucional y las Constituciones eran estrictamente políticas; es decir, organizaban el poder político y le imponían limitaciones. A partir de la Constitución mexicana de 1917, el caudal de la vida social penetró a las Constituciones para abrir la era del constitucionalismo social y asegurar el máximo nivel jurídico que todo hombre tiene derecho a llevar una vida con un mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

El proyecto de Constitución de Venustiano Carranza no incluía ningún aspecto social, lo que desilusionó a muchos constituyentes y lo cual contradecía a la gran corriente social que emergía de la lucha armada de 1913 a 1916.

La comisión de Constitución presentó a la consideración del Congreso Constituyente un proyecto de artículo quinto que era el mismo de la iniciativa de Carranza adicionado con tres ideas de un documento formulado por los diputados Cándido Aguilar, Jara y Góngora, éstas eran las siguientes: jornada máxima de trabajo de ocho horas, descanso semanal y prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños. La comisión de Constitución rechazó otros principios contenidos en ese documento, a saber: establecimiento de juntas de conciliación y arbitraje, el principio de “a trabajo igual, salario igual”, sin hacer diferencia de sexos, derecho de huelga, indemnización por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo. La razón de la comisión para excluir esos puntos fue que ellos, según su parecer, no tenían cabida en la sección de las garantías individuales, pero que se discutirían al examinarse las facultades del Congreso Federal.

En el Congreso Constituyente se dieron dos grandes tendencias representadas por dos distinguidos diputados. El diputado Lizardi atacó ese proyecto de artículo quinto porque afirmó que la frase respecto a la jornada máxima de trabajo le quedaba al artículo como un par de pistolas a un Santo Cristo, su idea era que la Constitución no podía contener principios reglamentarios.

Jara manifestó que se quería redactar la Constitución como si fuera un telegrama, como si cada palabra costase muy cara y que él consideraba que era más noble sacrificar esa estructura jurídica a sacrificar al individuo, que era necesario establecer en la Constitución los principios que defendieran la vida del trabajador y sus energías. Triunfó la corriente de Jara, que representaba la vida, el futuro y la justicia social.

El 13 de enero de 1917, se leyó el proyecto de título laboral con su exposición de motivos. Ese proyecto, sin mayor o importante discusión, se aprobó, por unanimidad, diez días después, como el artículo 123 de nuestra Constitución de 1917.

Así nació la primera declaración constitucional de derechos sociales, misma que fue completada con la aprobación del artículo sobre la tierra, pero ese artículo no motivó mayor discusión, ya que el principio estaba ganado: las Constituciones deben sumergirse en la realidad social para asegurar a todo hombre un nivel mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

La idea, el principio filosófico que preside la defensa y la vigencia de los derechos humanos es el de la dignidad del hombre; ahí sin duda se encuentra con los principios de la seguridad social que en nuestro país constituye un sistema integral de protección a los seres humanos, en particular, al trabajador y su familia.

Por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con especial agrado, ha sumado sus esfuerzos con el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, para la realización de este Seminario, al cual le deseo mucho éxito.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Derechos humanos y seguridad social en América”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 229-231. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 09/11/23).


[1] Intervención durante la ceremonia inaugural del seminario organizado por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), que tuvo lugar del 22 al 24 de abril de 1992. Gaceta, CNDH, núm. 22, mayo de 1992.

Eficacia del Derecho Penal frente a los Derechos Humanos[1]

La tutela de los Derechos Humanos se logra por diversos caminos, uno de ellos es el legislativo: han de emitirse normas eficaces y revisarse constantemente las existentes, a fin de detectar cuándo se requiere su modificación para erradicar prácticas ilegales y mejorar la impartición de la justicia.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, consciente de ello, propuso al titular del Poder Ejecutivo una serie de reformas a los códigos penales que fueron, posteriormente, presentadas como iniciativa al Congreso de la Unión y, una vez que se discutieron en dicho Congreso, fueron aprobadas.

La doctrina contemporánea sostiene que las normas jurídico- penales deben regirse por los principios de fragmentariedad y subsidiariedad. Ello implica, por un lado, que del universo de las conductas antisociales solamente deben prohibirse, en el ordenamiento punitivo, las que realmente entrañan mayor gravedad y, por el otro que, dada la naturaleza subsidiaria del derecho penal, el Estado debe emplearlo como un último recurso, cuando no basten las normas del derecho civil o las del administrativo.

Estos principios obedecen a que el derecho penal es la más drástica reacción del Estado, sobre todo lo que se refiere a la pena privativa de libertad, la cual, además de afectar uno de los bienes más preciados del hombre, suele dejar secuelas imborrables. Por ende, es un imperativo de racionalidad que su empleo se rija por pautas rigurosas.

Hay una orientación deformada del derecho penal: existen figuras delictivas injustificables y penas exageradas o no idóneas, lo que se traduce en insufribles reproducciones de la desigualdad social y en sobrepoblación carcelaria proveniente, en su abrumadora mayoría, de las clases sociales desfavorecidas. Esa sobrepoblación en la República es, de acuerdo con datos de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, del 52 por ciento. De ahí que se despenalizaran varias conductas que jamás debieron considerarse delictivas.

En virtud de las figuras de vagancia y malvivencia se sancionaba a desempleados y mendigos. Se convierte, así, en delincuentes a quienes en realidad son víctimas de una situación social indeseable. De acuerdo con una postura que la doctrina denomina “derecho penal de autor” se castiga, no por lo que se hace, sino por lo que se es, lo que resulta violatorio del principio de legalidad.

La transgresión de los reglamentos de tránsito, por sí misma, sólo causa daño a la seguridad de la circulación de peatones y vehículos, y por ello es correcto que se considere falta administrativa, pero no hay razón alguna para que sea delito. Tampoco la oposición a una obra o a un trabajo públicos debe ser objeto de conminación penal, salvo que se realice colectivamente y de común acuerdo.

El disparo de arma de fuego y el ataque peligroso se subsumen necesariamente, como en forma unánime señala la doctrina, en los delitos de homicidio o lesiones, o sus tentativas; Sancionar el disparo y el ataque adicionalmente es violatorio del principio non bis in idem.

La norma que sanciona la acción de proferir ultrajes contra símbolos e instituciones públicas se revela a todas luces inaplicable.

Acaso la despenalización antes propuesta no tenga un gran impacto en la tarea de menguar el conjunto de internos. Con todo, es importante que no se criminalice injustificadamente. Hay, por lo demás, otras vías, aquí seguidas, para lograr tal mengua.

Si bien hay delitos para los que el afán comunitario de justicia exige que, en todo caso, se aplique la pena correspondiente, existen muchos otros en los que, si el ofendido se da por satisfecho con la reparación del daño, la colectividad acepta que no haya punición. Los supuestos de delitos perseguibles por querella necesaria que están incluidos en el Código Penal eran notoriamente insuficientes.

Ampliar su ámbito significa el reconocimiento de que los hombres pueden llegar, tratándose de dichos bienes, a razonables fórmulas de solución particular, que logran el doble objetivo de que se repare el daño causado y de que no tenga que acudirse a la retribución punitiva. Se parte del supuesto de que los seres humanos somos capaces de dialogar y entendernos.

De ahí que se adicionaran varios artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para que proceda el perdón del ofendido en los casos de los delitos de violación de correspondencia, abandono de atropellado, lesiones leves, robo de uso, abuso de confianza, amenazas, fraude, despojo, salvo el realizado por grupos de más de cinco personas y el reiterado, y daño en propiedad ajena.

Sin duda no hay prisión más injusta que la preventiva, pues se sufre sin previa condena judicial. Así se reconoció en el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana en 1990.

La reforma del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, agregó nuevas modalidades de garantías para el otorgamiento de libertad provisional, que facilitan su otorgamiento a inculpados con pocos recursos. Además, amplió las posibilidades de libertad bajo protesta, lo que permite combatir una injusticia de clase, a saber que: inculpados por el mismo delito, permanezcan en prisión quienes no puedan pagar la garantía económica, y fuera de ella los que puedan hacerlo.

Es también razonable que el juzgador no esté constreñido a imponer una sanción privativa de libertad cuando dicta sentencia condenatoria en aquellos delitos que no son los de gravedad mayor y que pueda optar, tomando en cuenta las circunstancias

del caso y las características del delincuente, por imponer sanciones alternativas La Organización de las Naciones Unidas ha impulsado esa tendencia, en el entendido de que tales sanciones no necesariamente son alternativas suaves, puesto que incluyen una denuncia del acto e imponen apremiantes exigencias al condenado.

Es posible tanto castigar como rehabilitar a ciertos delincuentes sin enviarlos a la cárcel. En consecuencia, la reforma introdujo la multa como sanción disyuntiva en numerosas hipótesis que se castigaban con prisión, o con prisión y multa acumulativamente. Fueron los casos de los delitos de negativa a declarar en juicio, quebrantamiento de sellos, ejercicio indebido del propio derecho, ocultamiento de cadáver, insolvencia provocada, abandono de atropellado, robo de uso, incumplimiento de la obligación de transmitir mensajes, desobediencia civil, variación del nombre o del domicilio, fraude por una cantidad que no exceda diez veces el salario mínimo, adquisición o posesión de drogas para consumo personal, lesiones leves, acopio, portación y tráfico de armas prohibidas, falsificación de documentos, amenazas y abandono de hijos o cónyuge.

Aún más, en el precepto que contempla criterios para la individualización judicial se dispuso expresamente que la pena de prisión sea impuesta, en los casos en que el juez cuente con alternativa, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial.

Se aumentaron también los casos en que, por motivos humanitarios, el juez puede prescindir de la pena privativa o restrictiva de libertad. Al supuesto de que el sujeto activo hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, se agregaron los de senilidad y precario estado de salud.

Se otorgaron al juez nuevas posibilidades de substituir la prisión por trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, tratamiento en libertad o multa, y de conceder la condena condicional, con lo que se ensancharon los contornos de las penas no privativas de libertad, en la línea de la opinión progresista contemporánea, según la cual el encarcelamiento, ya que trae consigo graves restricciones al derecho a conformar la propia vida, es prescindible respecto de aquellos delitos que no son capitales.

Por otro lado, también se tomaron medidas de tipo legislativo, que comenzaron a revelarse eficaces en la lucha por erradicar la práctica de la tortura.

Aunque las normas mexicanas prohíben el tormento y niegan valor probatorio a declaraciones hechas bajo tortura, sucedía que, de manera totalmente contraria, la carga de la prueba recaía en quien alegaba ser torturado, y probar la tortura es casi imposible, pues se realiza clandestinamente y sus autores conocen muy bien cómo llevarla a cabo sin dejar huellas perceptibles por los sentidos.

Se hicieron, entonces, modificaciones a los Códigos de Procedimientos Penales federal y del Distrito Federal, gracias a las cuales se revierte una situación inaceptable, porque se dispone que la confesión rendida ante la autoridad policial carecerá absolutamente de validez. Solamente será válida la que se rinda ante el Ministerio Público o el juez de la causa, con la imprescindible presencia del defensor del inculpado o persona de su confianza y, en su caso, del traductor. Con ello se invierte la carga de la prueba. De no acreditarse la presencia del defensor, ante quien sería prácticamente imposible torturar al inculpado, la declaración de éste no tendrá valor alguno.

Ahora, el que todas estas reformas logren las finalidades para las cuales fueron realizadas está en gran parte en manos de los poderes judiciales. Hago votos fervientes porque su entrega y devoción hagan posible una mejor impartición de justicia en México, lo cual es uno de los grandes reclamos nacionales de nuestros días.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Eficacia del Derecho Penal frente a los Derechos Humanos”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 223–227 . Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).


[1] Ponencia presentada al Sexto Congreso Nacional de Doctores en Derecho. Gaceta, CNDH, núm. 21, abril de 1992.

Conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

En todo el mundo hoy se celebra el día internacional de los Derechos Humanos. Esto tiene un significado especial y hace resaltar que en nuestros días la protección y la defensa de ellos constituye una preocupación mundial. Existe una gran y poderosa corriente internacional en favor de la democracia y de los Derechos Humanos. En realidad, dichos términos se implican y es imposible separarlos. Un sistema democrático necesariamente tiene su base y fundamento en el respeto a los Derechos Humanos.

En mi opinión, cuando los historiadores de este convulso y paradójico siglo traten de encontrarle sus principales características, una de las más importantes será precisamente la internacionalización de los Derechos Humanos.

Recordemos algunos aspectos de esta internacionalización. El desarrollo de las preocupaciones tocantes a los Derechos Humanos, desde la Segunda Guerra Mundial, se ha ido generando principalmente a partir de instrumentos internacionales, como Declaraciones y Convenciones, tributarios generalmente de los trabajos de las Organizaciones Internacionales.

Las disposiciones de las Carta de la ONU (Art. lo., párrafo tercero; 55; 56 y 68) se encuentran en la base de toda la vasta actividad normativa de la Comisión de los Derechos Humanos y de la Asamblea General de Naciones Unidas. De entre los instrumentos de mayor trascendencia que pueden citarse como obra de estos órganos, se encuentran: la Declaración Universal  (1948); los Pactos sobre Derechos Humanos (1966); la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (1965); la Convención Contra la Tortura (1984), o la muy reciente Convención sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General en este último período de sesiones (1990).

La Declaración Universal que procede de una Resolución, y que sabemos que en sentido estricto no posee en sí misma un valor jurídico obligatorio, ha sido uno de los instrumentos más notables de contribución a la formación de normas consuetudinarias en el plano de los Derechos Humanos; es decir, normas que obligan a todos los Estados de la comunidad internacional, independientemente de que sean o no partes en determinado Tratado o Pacto internacional. Estoy pensando, por ejemplo, en la tipificación de delitos contra el genocidio, la esclavitud o la tortura.

Dentro de esta corriente internacional, en las últimas décadas, destaca la precisión y alcances de los derechos económicos, sociales y culturales que tienen como objetivo primordial el bienestar material y cultural de sus beneficiarios.

Su inclusión en la Declaración Universal y más tarde en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituyó otro parteaguas en relación con actividades y prácticas fuertemente enraizadas y universalmente aceptadas.

Los derechos económicos, sociales y culturales suelen confundirse en algunas ocasiones con los llamados “derechos colectivos”.

Sin embargo, hay que dejar en claro que los conceptos son diferentes y de hecho, tanto la Declaración como el Pacto Internacional, proclaman dichos derechos como auténticos derechos poseídos por los individuos en cuanto tales.

Así, se reconoce el derecho de laborar mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, fundando o afiliándose a sindicatos o federaciones si así lo decidiese, al igual que su derecho a la seguridad social, a la educación y a su participación en la vida cultural.

El punto que debe quedar claro es que todos estos derechos pertenecen a los individuos y no a una colectividad y ciertamente menos al Estado.

Ellos son tan importantes como los derechos civiles y políticos, sin embargo, pueden en ocasiones entrar en conflicto entre sí. Pero al igual que los derechos colectivos no tienen ninguna prioridad sobre los derechos individuales -excepto en circunstancias extraordinarias-, ninguno de los derechos económicos, sociales o culturales posee prerrogativa alguna sobre los derechos civiles y políticos. Uno de los retos que enfrenta toda democracia, es precisamente saber cómo resolver los conflictos que se suscitan entre estas dos clases de derechos, sin que se sacrifique, por ningún motivo, la libertad individual.

El “Derecho internacional de los Derechos Humanos”, cuyo propósito básico es el mejoramiento de las condiciones de la vida humana, ha ayudado en mucho a cambiar una estructura obsoleta del orden jurídico internacional, al reconocerle personalidad jurídica a hombres y mujeres en su individualidad.

Bien sabemos los abogados, que todo instrumento jurídico es por sí mismo insuficiente. Es por ello, por lo que debemos convencernos que a final de cuentas, la verdadera garantía, la verdadera tutela de los Derechos Humanos, está finalmente en la conciencia de los pueblos, en la conciencia de los hombres, y en el actuar de todos y cada uno de nosotros.

La internacionalización de los Derechos Humanos posee un aspecto relevante en su regionalización. Así, los países americanos, en 1948, como todos sabemos, expidieron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en 1969 acordaron la Convención Interamericana de Derechos Humanos que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual posee jurisdicción contenciosa y consultiva, respecto de esta materia. Diez años antes se había creado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para promover su respeto en el continente americano.

En Europa, en 1950, se expidió la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual ha sido enriquecida con cinco protocolos que adicionan derechos a la Convención y fortalecen las funciones de la Corte. Dicha Convención creó la Comisión Europea de Derechos Humanos y la mencionada Corte de Derechos Humanos.

La defensa de los Derechos Humanos hoy en día se especializa, como acontece respecto a fa de los refugiados y a la de las minorías étnicas. Otra característica especial y trascendente de los Derechos Humanos en nuestros días es que su protección preocupa no sólo a los países y organismos internacionales, sino a múltiples organizaciones no gubernamentales tanto nacionales como internacionales. Entre estas últimas destaca Amnistía Internacional, la cual durante estos años ha desarrollado una labor magnífica y amplia. Se ha ganado el respeto internacional por su seriedad y objetividad. Qué bueno que existe. Qué bueno que trabaja con toda libertad y bajo normas que garantizan la calidad de su actuación.

Agradezco que esta emérita institución me haya invitado a dirigirles unas palabras en este día tan significativo, en este día que nos hace renovar nuestra fe y emoción en la causa de los Derechos Humanos. Quienes estamos, en una forma u otra, involucrados en esta causa, la sentimos y en ella creemos profundamente. Su columna vertebral es la idea misma de la cultura occidental; la dignidad humana. Sin Derechos Humanos no se puede existir. Sin Derechos Humanos la vida misma pierde todo sentido.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.163-166. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).


[1] Discurso pronunciado en la ceremonia organizada por Amnistía Internacional, sección mexicana, el 10 de diciembre de 1990 Gaceta, CNDH, núm. 5, diciembre de 1990.

Jornada Nacional contra la Tortura1

La tortura está proscrita universalmente en el mundo normativo. Este es el resultado de un proceso histórico que se inició en el Siglo de las Luces. Sin embargo, existen hoy –más de 100 años después de que Víctor Hugo proclamara que había dejado de existir– testimonios y pruebas suficientes de que la tortura continúa aplicándose en forma sistemática a lo largo del mundo. Se trata de uno de los fenómenos más inquietantes y persistentes de la historia de la humanidad. Esta aborrecible práctica subsiste –a 200 años del espléndido alegato de Beccaria en su contra– y se utiliza en regímenes dictatoriales, pero también allí donde la sociedad civil ha conquistado importantes espacios democráticos. Se recurre a ella en sistemas políticos de muy diverso signo ideológico. Es, pues, un fenómeno casi omnipresente. Según el informe que en 1984 rindió Amnistía Internacional, la tortura se practica en alrededor de un centenar de países. El nuestro, por desgracia, no está fuera de esa lista, a pesar de que jurídicamente aquí se condena y se prohíbe la tortura desde que somos una nación independiente, y de que, además de su proscripción absoluta contenida en la Constitución Mexicana, se cuenta con una ley cuyo objetivo específico es prevenir y sancionar ese delito.

La tortura es un problema complejo multifacético que, por ello, no se puede atacar exitosamente por uno solo de sus flancos.

Intervienen en su permanencia factores jurídicos, estructurales, de corrupción, de falta de preparación, económicos, psicológicos y morales. Afrontar en serio el problema implica atacar todos, absolutamente todos, los factores que permiten su persistencia.

Jurídicamente, no obstante la inequívoca garantía constitucional del inculpado que tiene el derecho a no ser compelido a declarar en su contra, los códigos de procedimientos penales del país, casi en su totalidad, suelen darle pleno valor probatorio a la declaración rendida ante la Policía Judicial, la que en la práctica se realiza sin la presencia del defensor; y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, si bien niega valor a lo declarado bajo coacción, tiene la limitación de que, aunque no lo señale explícitamente, hace recaer en el inculpado la carga de la prueba, es decir, el torturado debe probar que se le hizo padecer el tormento, extremo muy difícil de cumplir precisamente por la naturaleza del hecho, pues se practica subrepticiamente y con ánimo y posibilidad de no dejar huellas visibles.

Por su parte, nuestras tesis jurisprudenciales establecen que, ante dos declaraciones de un inculpado en sentido distinto, prevalece la primera, en virtud del principio de la inmediatez procesal y toda vez que, al declarar inicialmente, el inculpado no ha podido ser aleccionado por su defensor ni ha tenido tiempo de reflexiones defensivas. Pues bien: la primera declaración es la que por lo general se rinde ante la Policía Judicial, y los agentes judiciales, sin la presencia del defensor, acostumbran no sólo aleccionar al inculpado sobre cómo declarar, sino a obligarlo a declarar contra su voluntad o a firmar declaraciones ya elaboradas por ellos.

Estructuralmente, se advierte que, a pesar de la disposición en sentido inverso de la Constitución, en la realidad la mayoría de los policías judiciales se han vuelto autónomos del Ministerio Público. Las supuestas investigaciones policiacas con frecuencia consisten en que el policía, lejos de investigar, realiza una simple síntesis del expediente. Y así, sin una verdadera investigación previa, se detiene a un individuo al que, culpable o no, se le hace confesar.

Tal procedimiento no puede menos que generar corrupción. Una vez que se ha logrado que confiese el detenido se tiene acceso a una mina de oro: al sujeto que está confeso o a sus familiares se les piden sumas de dinero a cambio de la libertad.

Ello está cobijado por la impunidad. En muchas ocasiones el superior jerárquico encubre esas actuaciones delictuosas, acaso porque no es ajeno al negocio: recibe cuotas de los inferiores jerárquicos.

Esas prácticas, que son especialmente nocivas para la sociedad, adquieren especial trascendencia porque se dan casos en que verdaderos delincuentes se escudan ante el juez alegando que han sido torturados, aunque no lo hayan sido, para tratar de lograr sentencia absolutoria.

Las policías mexicanas no tienen la preparación suficiente para investigar los delitos. Afirma Jürgen Thorwald que los conocimientos conjuntos proporcionados por los sistemas de identificación, la medicina legal, la toxicología forense y la balística permiten desenmascarar al delincuente más sutil e ingenioso. Al carecer de esas técnicas, la policía recurre al fácil expediente de la tortura.

Al tratar de comprender esta situación, no puede dejarse de lado los bajos salarios de los agentes policiacos, que ante sus exiguos ingresos visualizan las prácticas de extorsión como complementos económicos, modus vivendi al que acuden como percepción adicional.

Y se cierra el círculo: para muchos policías torturar es parte de su trabajo; no sienten que, al hacerlo, estén realizando algo indebido, sino una práctica que está dentro de sus funciones no escritas ni reglamentadas. Ni sádicos ni trastornados, los policías que torturan están convencidos de que están llevando a cabo una de las actividades propias de su labor. Saben que en la mayoría de los casos, aunque se les pase la mano y lleguen incluso al homicidio, no tendrán castigo, porque sus jefes, por sentido de equipo, los defenderán o los encubrirán.

Ante toda esta situación: ¿Qué hacer? Hay mucho por hacer y hay que hacerlo ya. Existe voluntad de la sociedad y del gobierno por hacerlo.

En el ámbito jurídico ha venido consolidándose la propuesta de distinguidos juristas en el sentido de que es necesaria una reforma que abarque la Constitución, los códigos de procedimientos penales y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. En la jornada que hoy se inicia tendrá cabida la presentación de un libro que versa sobre los aspectos jurídicos y criminológicos de esa práctica y una mesa de trabajo sobre su marco jurídico. Es indispensable que, como se ha propuesto y en lo que se insistirá en esta jornada, se niegue valor probatorio a la declaración de un inculpado rendida ante toda autoridad policiaca y sin la presencia de su defensor. Sólo ante el Ministerio Público y ante la Autoridad Judicial ha de ser válida la declaración del inculpado y siempre en presencia del defensor.

En estos aspectos, por solicitud del C. Presidente de la República y por el clamor de la sociedad, esta Comisión Nacional está preparando un proyecto de reformas legales sobre esos puntos, mismo que esperamos poder entregar al Presidente de

la República dentro de los próximos veinte días.

Es menester que se cumpla con el enunciado constitucional de que la policía judicial dependa del Ministerio Público, el cual debe responsabilizarse plenamente de las investigaciones tendientes a la persecución de los delitos.

La corrupción y la impunidad se pueden empezar a solucionar con medidas ejemplares: sanciones severas para quienes incurran en el delito de tortura y para quienes lo encubran. Algunas de las primeras recomendaciones de esta Comisión Nacional se refieren a ello. Nadie cree ya en las palabras sino en los hechos. Medidas ejemplares y más medidas ejemplares.

La falta de preparación policiaca ha de atenderse a nivel nacional. Se requiere un número adecuado de academias nacionales de policía –quizá tres o cuatro–. Los gobiernos de las entidades federativas, libremente, podrían firmar convenios de colaboración para que sus policías se capaciten en ellas.

Es recomendable que, a pesar de la situación económica por la que atraviesa el país, los agentes policiacos perciban ingresos decorosos. No puede ignorarse que la delicadísima tarea que realizan así lo exige y que lo que está en juego lo justifica.

También hay que actuar en el terreno moral. Campañas contra la tortura, la discusión abierta del problema con la participación de los diversos sectores de la sociedad, son tareas ineludibles. A ello quiere contribuir la Comisión Nacional de Derechos Humanos al auspiciar esta jornada, cuyas conclusiones y recomendaciones examinaremos con el mayor cuidado. No a la impunidad. Nadie por encima de la Ley. No, mil veces no, a la tortura.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Jornada Nacional contra la Tortura”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.153-157. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).


[1] Palabras pronunciadas durante la inauguración de dicho evento que tuvo lugar del 15 al 19 de octubre de 1990 en el Archivo General de la Nación. Gaceta, CNDH, No. 3, octubre de 1990.

Sesquicentenario de la creación del juicio de amparo

Hoy celebramos los primeros ciento cincuenta años de nuestro Juicio de Amparo. Su historia está estrechamente ligada a la evolución histórico-política de México. Sus vicisitudes y sus luchas, así como sus triunfos, son también los de México. Ciento cincuenta años de proteger al pueblo de esta gran nación. Ciento cincuenta años de esfuerzos ininterrumpidos por tratar de alcanzar la justicia e irla perfeccionando.

El mundo ha conocido en los dos últimos siglos multitud de Constituciones. Documentos que establecen primordialmente una forma y un sistema de gobierno, los órganos de éste, sus Limitaciones, lo que los órganos del poder necesariamente deben respetar; es decir, los Derechos Humanos. Esas normas continuarán precisándose y mejorándose, pero mayormente hay consenso de que, aun cuando no son lo ideal ni lo perfecto, sí son la mejor forma de gobierno que la humanidad conoce y ha logrado: el conjunto de instituciones e ideas que configuran la democracia occidental, y que se han ido forjando a través de la historia y de la lucha del hombre para conseguir su libertad y encontrar mecanismos para que, a pesar de la existencia de un gobierno que es indispensable en la vida social, el hombre siga siendo libre y cultive esa libertad individual en beneficio de la sociedad.

Hoy, en muchos países, los pensamientos anteriores no están a discusión; lo que preocupa, lo que angustia, es que las normas constitucionales realmente se cumplan y, si son violadas, que existan los recursos y las garantías procedimentales para que puedan ser resarcidas. Esta preocupación ya existía en Grecia, y allí funcionaron recursos constitucionales; pero fue durante las últimas cinco décadas y principalmente en la tres más recientes cuando el problema de la Justicia Constitucional se fortalece y se coloca como uno de los tres grandes temas del constitucionalismo y de la democracia. Lo anterior se comprueba con examinar qué viene aconteciendo en América Latina y en Europa Oriental en los tres últimos años.

La Constitución Mexicana de 1917, nuestra querida y admirada Ley Fundamental, configura su Justicia Constitucional con seis garantías procedimentales; pero de ellas la protección real de los mexicanos se realiza en más de un noventa por ciento por medio del Juicio de Amparo. Nuestra realidad, la sensibilidad de nuestros juristas y el anhelo de justicia de nuestra sociedad hicieron evolucionar al Juicio de Amparo para que abarcara la protección de todos los derechos constitucionales, incluidos los Derechos Humanos. En México, el Juicio de Amparo equivale a varios y diversos recursos de otras legislaciones.

Lo más importante del Juicio de Amparo en México es que realmente funciona y ampara. Lo anterior no lo digo yo ni lo dicen únicamente los juristas mexicanos. Lo reconocen los abogados extranjeros. En este momento quiero recordar al distinguido constitucionalista norteamericano Carl E. Schawrz, quien vino a vivir una temporada a México sólo con la finalidad de estudiar cómo opera realmente el Poder Judicial Federal mexicano, comparado con su homólogo de Estados Unidos de Norteamérica. Su conclusión, basada en cuadros estadísticos, fue que la eficacia e independencia de ambos poderes judiciales es muy similar y, desde luego, esto lo sabe el pueblo de México y conoce que así es: el Juicio de Amparo realmente funciona y es nuestro mejor escudo frente a la arbitrariedad. Lo anterior no son palabras fáciles, sino hechos y más hechos. Claro que conozco de injusticias en sentencias de Amparo, pero también estoy percatado de que son la excepción. Claro que el Juicio de Amparo no es perfecto y es perfectible, pero funciona, y funciona bien. En mi opinión, en un futuro próximo deberán revisarse algunos de sus aspectos, para despojarlo de las excesivas formalidades jurídicas con las cuales se le ha recargado. Conste, digo excesivas, porque, como todo recurso y juicio, necesita de formalidades jurídicas, pero únicamente de las necesarias que estén al servicio de la justicia, por y para la justicia y únicamente con la finalidad de poder alcanzar ésta. El Juicio de Amparo nació persiguiendo, entre sus grandes finalidades, el aseguramiento real de la vigencia de los Derechos Humanos en México. Así continúa y así continuará.

Hoy, a ciento cincuenta años de su nacimiento, cuando todavía permea y vigoriza todo el Estado de Derecho en nuestro país, el contenido de la Justicia Constitucional Mexicana se enriquece con otra Institución, muy joven, muy nueva y a la cual le espera, no tengo ninguna duda, un gran desarrollo jurídico, tal y como sucedió con el Juicio de Amparo; me refiero al nacimiento del Ombudsman de ámbito nacional, que hace diez meses creó el Presidente Carlos Salinas de Gortari en la figura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión nació para enriquecer el marco jurídico mexicano, jamás para desquiciarlo. Por eso es un Ombudsman y por eso sus conclusiones se plasman en Recomendaciones. La Comisión no compite ni usurpa funciones del Juicio de Amparo, sino lo respeta profundamente y viene a auxiliarlo, junto con las otras garantías constitucionales de carácter procesal, en una misma y única finalidad, pero inmensa y hermosa: que cada día se protejan y defiendan mejor nuestros Derechos Humanos, lo cual es el alma y el corazón del fortalecimiento del Estado de Derecho.

Muchos de los procedimientos y los términos que utiliza la Comisión Nacional se inspiran en nuestro Juicio de Amparo, el cual tuvo origen en ideas universales que México moldeó a su realidad y el cual ha evolucionado para proteger y transformar esa propia realidad. En esto, la Comisión Nacional se parece al nacimiento del Amparo. Se inspira en ideas y corrientes universales: las del Ombudsman, pero de acuerdo con nuestra realidad y con los pies en la tierra. Evolucionará también de acuerdo con nuestra realidad y nuestros ideales. No hay marcos jurídicos inmutables, menos tratándose de una institución tan joven.

En múltiples ocasiones me maravillo de la sabiduría de la sociedad mexicana, creo que se debe a esa conjunción de lo occidental y de lo indígena, a siglos y siglos de satisfacciones y de sufrimientos. Hoy, a la distancia de diez meses, me percato que la sociedad mexicana confía en la Comisión Nacional mucho más de lo que la acreditan los hechos realizados en este período. Aún falta mucho camino por recorrer y muchas cosas por mejorar, que serán responsabilidad de todos los mexicanos que creen en esta majestuosa causa. La mayor de todas: la lucha por la dignidad humana y por alcanzar la justicia. Pero la sociedad intuye que se trata de algo importante. Intuye y comprende a la figura del Ombudsman y empieza a aceptarla, incluso hasta ese nombre extranjero, difícil de pronunciar, pero que hoy es parte del vocabulario universal, como lo es, por ejemplo, el de hábeas corpus.

En la Comisión Nacional estamos inconformes con lo alcanzado en estos meses, pero los logros que se han conseguido, con toda su modestia, son algo, y algo ya representan, y se deben al apoyo de la sociedad y de su creador: el Presidente de la República.

Termino este mensaje con un deseo que expreso con fervor: Que la fortaleza y vigor de este sesquicentenario Juicio de Amparo, de este tan nuestro y universal Juicio de Amparo, ayude a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a transitar los primeros tiempos de su existencia, para que ellos juntos alcancen, en forma por demás satisfactoria, lo que realmente importa a todos los mexicanos, y de lo cual existe un clamor nacional: justicia, justicia y justicia. Justicia más rápida. Justicia que sea realmente justicia. Justicia que dignifique. Mejor justicia. La justicia que merece el pueblo de México.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Sesquicentenario de la creación del juicio de amparo”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 167-170. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 01/08/23).


[1] Discurso pronunciado en la Residencia Oficial de Los Pinos, el 5 de abril de 1991. Gaceta, CNDH, núm. 10, mayo de 1991.

Discurso del Doctor Jorge Carpizo [en ocasión del IV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional]

Hace casi tres lustros, en marzo de 1974, en Buenos Aires, un grupo de constitucionalistas argentinos y mexicanos, generamos la iniciativa para conformar el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional con la finalidad de romper el aislamiento en el cual habíamos vivido por largos años; modificar la estrechez e insuficiencia de las perspectivas localistas; fomentar el intercambio académico de los juristas y de su producción académica; impulsar la integración de nuestros pueblos y contribuir al desarrollo, ejercicio y rescate de la democracia.

Los colegas españoles, portugueses y latinoamericanos acogieron con entusiasmo esta iniciativa. En la mayoría de las ocasiones, propuestas como éstas quedan en buenas intenciones. Causa un profundo gusto y satisfacción que nuestro Instituto nunca ha sido un membrete y que los encuentros académicos nacionales e internacionales se han verificado con lucimiento y con alto nivel académico; que nuestra comunidad de constitucionalistas ha crecido y se ha fortalecido en los ámbitos nacionales e iberoamericano.

En agosto de 1975 se celebró en la ciudad de México el primer Congreso del Instituto. Ahí estuvieron, corno están ahora, la inmensa mayoría de los más distinguidos constitucionalistas de nuestros países. Resultado de aquel recordado evento fueron libros como El predominio del poder ejecutivo en Latinoamérica; Función del poder judicial en los sistemas constitucionales latinoamericanos; Constitución y grupos de presión en América Latina y Los cambios constitucionales. Al año siguiente se celebró en Oaxtepec el coloquio “Evolución de la organización político-constitucional de América Latina” cuya memoria se publicó en dos volúmenes. En julio de 1980 volvimos a reunirnos en el II Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional y su memoria consta de 60 trabajos sobre el tema de los partidos políticos y de los sistemas electorales, así como las características constitucionales para la determinación de un sistema democrático.

En noviembre de 1985, la Universidad Nacional Autónoma de México tuvo nuevamente el honor de ser la sede del III Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Las ponencias, comunicaciones y relatorías generadas fueron publicadas el año pasado y constan en dos magníficos volúmenes. Ahí se da cuenta sobre la evolución constitucional y la democracia en Iberoamérica; el valor actual del principio de la división de los poderes y la función de las legislaturas en los países iberoamericanos.

Hoy, muy cerca de cumplirse el quinto centenario del encuentro español con América y el de los americanos con España, los constitucionalistas iberoamericanos estamos juntos otra vez en este gran país. En la España eterna de Cervantes, fray Luis de León, San Juan de la Cruz, Ortega y Gasset y Miguel de Unamuno. En la España que fundó nuestras primeras Universidades y que nos mostró el alba de nuestro constitucionalismo con la norma de normas de 1812, que tuvo marcada influencia en América Latina. Esta España a la que reconocemos como impulso vital de nuestra raza mestiza. España a la cual sentimos siempre tan cerca y siempre tan emocionadamente solidaria.

Para la Universidad Nacional Autónoma de México es motivo de especial satisfacción sumar sus esfuerzos a los del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, a la Fundación Friedrich Ebert que nos ha acompañado y apoyado desde los inicios de nuestro Instituto hace catorce años, al Centro de Estudios Constitucionales de Madrid y al Instituto de Cooperación Iberoamericana, a fin de hacer posible la realización de este IV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Los constitucionalistas latinoamericanos venimos entusiasmados a reunirnos con nuestros colegas españoles y portugueses, convencidos de que será un magnífico encuentro, altamente enriquecedor para nuestros países, nuestras instituciones académicas y para nosotros mismos.

Parlamentarismo y presidencialismo; federalismo y descentralización política, temas de nuestro Congreso, son actualmente puntos verdaderamente torales en el desarrollo constitucional de nuestros países y regiones. Estoy cierto que las aportaciones que sobre estos tópicos se harán durante el Congreso serán de gran valor e importancia, y que su trascendencia continuará con la edición de sus memorias.

Decía que hace catorce años se fundó nuestro Instituto. Durante estos años la realidad y la norma constitucionales en nuestra región han cambiado profundamente. Es indudable, por una parte, que en ella han acontecido aspectos muy positivos que incitan al optimismo, pero en otros años varias dictaduras militares han desaparecido en América Latina, como en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay, y se continúa luchando por perfeccionar los sistemas democráticos.

El ejemplo de España al transitar pacíficamente de un sistema autoritario a uno democrático es muy aleccionador y estimulante.

Recientemente en México, en las votaciones presidenciales de julio, el pueblo mandató la existencia real de un sistema occidental de partidos políticos que refleje la pluralidad de la sociedad.

Desde luego que en muchos de nuestros países latinoamericanos aún existe concentración de poder, agraviantes desigualdades sociales y violaciones de derechos humanos. Desde luego que sí, pero no puede desconocerse que el panorama político en general de 1988 es mejor que el de 1974, a pesar de las dictaduras y sistemas autoritarios que aún existen en la región, y de que muchas de nuestras democracias se encuentran asediadas y en peligro por problemas económicos y sociales y por una injusta y exorbitante deuda externa, cuyos pagos realizados la debería de haber disminuido considerablemente, pero paradójicamente ocurre lo contrario.

Sin embargo, en los casi dos siglos de vida independiente de los países latinoamericanos y en la larga existencia de España, estos catorce años son, como pocos, de especial importancia. En la lucha por alcanzar la democracia, perfeccionarla y asegurarla, muchos de los constitucionalistas miembros de nuestro Instituto, con su pensar y con su actuar, han sido protagonistas de estas luchas de lo cual nos sentimos muy orgullosos en esta comunidad académica profundamente comprometida con los valores constitucionales de la democracia occidental y con los cambios que deben darse en la realidad constitucional.

Reitero, hemos vivido catorce años importantes en el anhelo de alcanzar la democracia, pero el camino que falta por recorrer en la mayoría de los países latinoamericanos aún es largo.

Enemigos de la democracia son: la miseria, el analfabetismo, la concentración del poder y de la riqueza, el marginalismo, la represión y la violación de los derechos humanos, que desgraciadamente se dan y existen entre nosotros y que son imposible de desconocer.

Los cultivadores de nuestra hermosa disciplina jurídica debemos asumir el inmenso reto que la realidad nos impone, desarrollar un derecho constitucional que nunca dejará de ocuparse de los fenómenos del poder, de las formas y sistemas de gobierno, de la democracia política, de los partidos políticos, los sistemas electorales, los derechos humanos y muchos temas más, pero imperativamente debe buscar la respuesta para alcanzar la democracia social, para realizar una mejor distribución de la riqueza, para lograr la justicia social. Sólo así llegaremos a ser países con libertad, democracia política, seguridad y paz.

Es decir, el gran reto de nuestros países por consolidar la democracia no puede descuidar el aspecto social. Sin justicia social no existe realmente democracia o ésta es muy endeble.

Otro aspecto importante de nuestro Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional consiste en que los congresos, los coloquios y los seminarios, así como las publicaciones han facilitado el mejor conocimiento de nuestras instituciones y leyes constitucionales y han contribuido a crear un derecho constitucional comparado iberoamericano que ha impulsado la creación y mejoramiento de diversas instituciones con base en la experiencia de los países hermanos.

Al agradecer la hospitalidad y afecto de nuestros anfitriones españoles, hago votos por una larga vida a nuestro Instituto para que continúe siendo medio para el mejor conocimiento de nuestra evolución político-jurídica, arena propicia para la discusión académica, impulsor de publicaciones y motor que ayude a fortalecer nuestras democracias políticas y a vigorizar nuestras democracias sociales, así como a vincular más a nuestros países y a perfeccionar el derecho constitucional de nuestros días, para que pueda en el futuro florecer un derecho y una realidad constitucionales mejores que los actuales, al servicio real del hombre, para el hombre y por el hombre.

Fuente:
Jorge Carpizo, “Discurso”, en IV Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, 1992, pp. 9-13.

Los Abogados Mexicanos y el Ombudsman

Me es muy grato asistir a los trabajos del primer simposio “Los Abogados Mexicanos y el Ombudsman“, que conjuntamente promueve la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno del Estado de Nuevo León y las facultades de derecho de esta entidad federativa.

Con eventos de esta naturaleza se pretende contribuir a lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en nuestra Constitución y leyes e impulsar el desarrollo de otros derechos que nuestra evolución social, económica y cultural demanda. En esta tarea se requiere del esfuerzo compartido de todos los sectores sociales y, fundamentalmente, de la labor de los abogados mexicanos, como difusores y defensores de los Derechos Humanos y como promotores de la justicia.

Al realizar este tipo de eventos se pretende un cambio de actitud del individuo, para que alcance la íntima convicción de que la defensa de los Derechos Humanos es el fundamento y la finalidad de la vida individual y social. Las instituciones que han convocado a este foro, lo han hecho conscientes de que la figura del Ombudsman no viene a sustituir de ninguna manera y por ningún motivo al Poder Judicial, al juicio de amparo, ni a los abogados encargados de hacer valer el derecho por otros medios.

La defensa y promoción de los derechos inherentes de la persona humana corresponde de manera primordial a los jueces y tribunales. La Comisión Nacional nació para enriquecer y completar el marco jurídico mexicano, no para desquiciarlo. No compite ni usurpa funciones de ninguna institución jurídica; su única finalidad es colaborar para que cada día se protejan y defiendan mejor nuestros Derechos Humanos.

La Comisión Nacional está inspirada en ideas y corrientes universales: la del Ornbudsman; pero de acuerdo con nuestra realidad y nuestros ideales. Viene a dar respuesta a aquellas situaciones en las que la acción de los procedimientos formales no protege con prontitud y suficiencia al individuo.

En razón de lo anterior se incluyeron en la temática de este evento sobre el Ombudsrnan y sus perspectivas en México, los límites que éste tiene ante el Poder Judicial, las garantías individuales y el juicio de amparo, habiéndose invitado a participar como exponentes a distinguidos miembros del Poder Judicial, de la Academia y de la práctica jurídica, a quienes agradecemos mucho su aceptación y que nos acompañen en este evento.

En días pasados rendí ante el C. Presidente de la República y ante la sociedad, simbolizada en la presencia de los medios de comunicación masiva y de los organismos no gubernamentales pro-defensa de los Derechos Humanos, el Segundo Informe Semestral de Labores de la Comisión Nacional. En él reiteré una promesa e hice una petición que ahora formulo nuevamente ante ustedes. La promesa: se continuará trabajando con todo entusiasmo e intensidad. La solicitud: que la sociedad trate de estar mejor informada de las labores de la Comisión Nacional, que lea nuestros textos, que los analice, los valore y los critique.

Quiero decirles que los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que asistimos a este evento, hemos venido a escucharles. Queremos continuar nuestra labor, nutriéndonos del pensamiento y de la experiencia de quienes están en las trincheras de la justicia, y por eso les solicito que se hable con toda claridad y con toda verdad.

Este foro no constituye un evento aislado; forma parte de un programa amplio de relaciones y de intercambio de opiniones con la sociedad civil, y especialmente con los abogados de México. Desde meses atrás se han venido firmando convenios de colaboración con diversas barras, colegios y federaciones de abogados de la República Mexicana. Para ello no hemos seguido otro criterio que el de buscar aquellas asociaciones profesionales que coinciden en unir esfuerzos con esta Comisión Nacional para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la mejor defensa y protección de los Derechos Humanos.

Con este criterio seguiremos firmando más convenios y, sobre todo, estableceremos conjuntamente acciones concretas para lograr resultados en esta hermosa tarea.

Termino estas palabras deseando que este simposio sea un verdadero éxito y que rinda frutos positivos, para que instituciones tan novedosas en nuestro sistema jurídico mexicano, como lo son las Comisiones o Procuradurías Locales y esta Comisión Nacional de Derechos Humanos, tengan un gran desarrollo jurídico para lograr, todos juntos, una mejor impartición de la justicia. La justicia a que tienen derecho y la cual merecen todos los mexicanos.

Fuente: Carpizo, Jorge, “Los Abogados Mexicanos y el Ombudsman”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 181-183. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).


[1] Palabras de inauguración del simposio del mismo nombre, organizado por La CNDH y el gobierno del Estado de Nuevo León y que tuvo Lugar los días 20 y 21 de junio de 1991 en la ciudad de Monterrey, N. L. Gaceta, CNDH, núm. 12, julio de 1992.

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?
(fragmento)

La realidad de la justicia social en México

De 1917 a nuestros días la declaración de derechos sociales contenidas en la Constitución de 1917 se ha enriquecido, principalmente, con la incorporación: en 1960 de la Declaración de Derechos Laborales para los Trabajadores al Servicio de los Poderes Federales y del Distrito Federal, y en 1983 de los derechos a la protección de la salud y a gozar de una vivienda digna y decorosa, así como con los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que México ha suscrito.

El artículo 25 constitucional, en su reforma de 1983, retorna y sintetiza la evolución de los derechos sociales en nuestro país: el Estado debe fomentar el crecimiento económico y el empleo, y a través de una más justa distribución del ingreso y de la riqueza debe garantizar el pleno y real ejercicio de la libertad y la dignidad.

Tal es la evolución del pensamiento constitucional en México respecto a justicia social, rica y amplia, protectora, defensora y aseguradora de un nivel mínimo de vida digna para todos los mexicanos.

Desgraciadamente nuestra realidad social no concuerda completamente con la evolución de los preceptos constitucionales. Tenemos en el país carencias y rezagos sociales acumulados por varias décadas; el crecimiento demográfico ha sido mayor que el económico en varios de los últimos años y la distribución de la riqueza es inequitativa.

No puede, empero, desconocerse que el país en las últimas cuatro décadas ha hecho un esfuerzo fabuloso en aspectos económicos, sociales y de infraestructura: en la construcción de escuelas, hospitales, carreteras, puertos, presas e industrias,

sin embargo, ese esfuerzo ha resultado completamente insuficiente comparado con el mencionado crecimiento demográfico y con la injusta distribución de la riqueza.

Algunas cifras nos darán cabal idea de la realidad de la justicia social en nuestro país, mismas que he tomado del espléndido documento: El combate a la pobreza: lineamientos programáticos del Consejo Consultivo del Programa Nacional de Solidaridad.

Este documento considera que 24 millones de mexicanos se encuentran en el nivel de pobreza, entendida ésta como aquélla en la cual no se satisfacen las necesidades que permiten alcanzar un bienestar mínimo, y que 17 millones 100 mil mexicanos se encuentran en situación de pobreza extrema, o sea aquélla en la que no se satisfacen siquiera el 60% de esas necesidades mínimas.

Una parte importante de la población en condiciones de pobreza y de pobreza extrema se encuentra ubicada en el sector rural: el 80% de los ocupados en actividades agropecuarias pertenecen a hogares pobres, de los cuales la mitad viven en condiciones de pobreza extrema.

En 1980, el 36% del producto interno bruto se destinaba a remuneraciones de asalariados, en 1987 este porcentaje descendió al 26.4%. En la década de los ochenta, el ingreso per cápita bajó en un 9.2%.

De la fuerza laboral el 12% está desempleada y el 40% se encuentra subempleada.

En 1982, el 10% de las familias más pobres recibía el 1.30% del total del ingreso generado en el país, mientras el 20% de las familias más ricas concentraba el 50% del ingreso nacional. Desde otra perspectiva, el 40% de los hogares más pobres recibía el 9.9% del producto nacional bruto.

Mientras la población crece, los rendimientos de la producción agrícola disminuyen: en maíz, de 1.9 toneladas por hectárea a 1.7 toneladas entre 1981 y 1987; en frijol, de 670 a 572 kilos por hectárea.

El consumo de granos básicos, en kilogramos, se ha reducido por habitante, de 1981 a 1988: en arroz de 7.3 a 3.0; en frijol de 25.5 a 14.2; en maíz de 245.2 a 142.4; en trigo de 60.5 a 49.3.

El 30% de la población más pobre del país ingiere el 13% de los alimentos, mientras el 10% más rico consume el 21%. El número de mexicanos mayores de 15 años sin primaria completa asciende a 25 millones de personas y sin educación básica -primaria y secundaria- a 30 millones.

El 20% de las escuelas primarias son incompletas; es decir, no ofrecen los seis grados de primaria y también el 20% de las escuelas primarias son unitarias, lo que implica que un solo maestro atiende todos los grados que se imparten en el plantel.

Para el período 1982-1988, la deserción acumulada total en primaria alcanzaba los cinco millones cien mil niños.

En 1988, el déficit de viviendas se calculaba entre 6 y 7 millones de ellas. En 1980, el porcentaje de viviendas con agua potable era de 71%, con drenaje de 51% y con electricidad de 75%.

Estos son algunos indicadores de la realidad de la justicia social en México. El problema y su solución son realmente mayúsculos. El problema es de todo México y de todos los mexicanos, y su satisfacción tiene que ser meta primordial y fundamental de la sociedad y del gobierno mexicanos, quienes deben tener cada día mayor conciencia de estas situaciones. Por ello, hay que plantearlas una y otra vez, recordarlas a menudo, grabarlas en la mente y traerlas a discusión de nueva cuenta y luchar para que sean el motor que impulse a todos para lograr su superación. Tiene que existir voluntad y solidaridad de la sociedad y del gobierno para irlos desvaneciendo. Estos problemas no se superan de la noche a la mañana, ojalá así fuera pero no es así, sino que se irán despejando con crecimiento económico, buena administración y un justo reparto de la riqueza generada. Por ello, todos los esfuerzos de la sociedad y del gobierno en esta dirección son bienvenidos y deben ser apoyados por todos. En alcanzar los objetivos y metas de la justicia social consagrados en la Constitución lo que está en juego es México como tal y no una o algunas de sus partes. Está en juego el bien y el interés comunes y no intereses particulares o de grupos o sectores.

Contribuyamos todos, cumplamos todos en lo que es nuestra responsabilidad, para la solución de estos problemas. Que quien tiene más recursos contribuya al gasto público con más y en forma proporcionada a su riqueza; que nadie desperdicie lo que a otro le falta; que en la medida de nuestras posibilidades hagamos un esfuerzo especial y adicional para auxiliar a los hermanos mexicanos que más lo necesitan.

Hagamos los mexicanos de la década de los años noventa, como ya está aconteciendo, una gran cruzada en el largo camino por alcanzar la justicia social; unamos nuestras voces, emociones y fuerzas para que, como se ha dicho, la lucha por lograr esos objetivos sea en estos años, real y verdaderamente, uno de los principales Sentimientos de la Nación, para que las ideas recogidas en nuestro artículo 25 constitucional sean realidad en la nación mexicana. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

La Primera Declaración de Derechos Sociales en el Mundo

En el terreno de las ideas el momento culminante en la búsqueda de la justicia social en México, se encuentra en el debate sobre el proyecto del artículo quinto constitucional en el Congreso Constituyente de 1916-1917. De ese debate nació la primera declaración mundial de los derechos sociales incluida en una Constitución. Ésta es una de las grandes contribuciones de México al pensamiento universal y que tuvo y tiene consecuencias prácticas: hasta entonces el derecho constitucional y las Constituciones eran estrictamente políticas; es decir, organizaban el poder político y le imponían limitaciones. A partir de la Constitución mexicana de 1917, el caudal de la vida social penetró a las Constituciones para abrir la era del constitucionalismo social y asegurar al máximo nivel jurídico que todo hombre tiene derecho a llevar una vida con un mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

La primera declaración constitucional de derechos sociales no nació de la nada, sino de una serie de importantes antecedentes mexicanos que la semana pasada expusimos en esta columna de Excélsior. Esa declaración es el final de una evolución histórico-política y el comienzo de una etapa nueva en México y en el mundo: el constitucionalismo social cuyos fines aún están por lograrse en la gran mayoría de los países y, en consecuencia, se convierten en metas y objetivos por alcanzar.

Veamos cómo nació aquí, en México, en nuestro país, la primera declaración constitucional de derechos sociales y, por tanto, el constitucionalismo social.

El proyecto de Constitución de Venustiano Carranza no incluía ningún aspecto social, lo que desilusionó a muchos constituyentes y lo cual contradecía a la gran corriente social que emergía de la lucha armada de 1913 a 1916.

La Comisión de Constitución presentó a la consideración del Congreso Constituyente un proyecto de artículo quinto que era el mismo de la iniciativa de Carranza adicionado con tres ideas de un documento formulado por los diputados Cándido Aguilar, Jara y Góngora, éstas eran las siguientes: jornada máxima de trabajo de ocho horas, descanso semanal y prohibición de trabajo nocturno para mujeres y niños. La Comisión de Constitución rechazó otros principios contenidos en ese documento, a saber: establecimiento de juntas de conciliación y arbitraje, el principio de “a trabajo igual, salario igual”, sin hacer diferencia de sexos, derecho de huelga, indemnización por enfermedades profesionales y por accidentes de trabajo. La razón de la Comisión para excluir esos puntos fue que ellos, según su parecer, no tenían cabida en la sección de las garantías individuales, pero que se discutirían al examinarse las facultades del Congreso Federal.

El diputado Lizardi atacó ese proyecto de artículo quinto porque afirmó que la frase respecto a la jornada máxima de trabajo le quedaba al artículo como un par de pistolas a un Santo Cristo, su idea era que la Constitución no podía contener principios reglamentarios.

Jara manifestó que se quería redactar la Constitución como si fuera un telegrama, como si cada palabra costase muy cara y que él consideraba que era más noble sacrificar esa estructura jurídica a sacrificar al individuo, que era necesario establecer en la Constitución los principios que defendieran la vida del trabajador y sus energías.

Victoria expresó su inconformidad tanto con el proyecto de artículo de Carranza como con el de la Comisión porque ambos trataban superficialmente el problema laboral ya que era, puntualizó, indispensable establecer constitucionalmente  todas las bases sobre las cuales legislarían en materia laboral los congresos de las entidades federativas.

El obrero Von Versen invitó a los diputados a no preocuparse por las expresiones de Lizardi, ya que si para garantizar las libertades del pueblo, a ese Cristo había que ponerle polainas y un fusil 30-30, ello sería muy bueno.

Manjarrez indicó que a él no le importaba que la Constitución no fuera redactada como establecían los juristas, que a él lo que le inquietaba era que la Constitución contuviera garantías suficientes para los trabajadores; fue el primero que propuso que todos los principios laborales quedaran contenidos en un título especial de la Constitución.

Cravioto insistió en trasladar el problema laboral a un artículo especial y pronunció unas palabras proféticas: que así como Francia, después de su revolución, había tenido el alto honor de consagrar en su Constitución la primera declaración de los derechos del hombre, así la revolución mexicana tendría el orgullo de incluir en su Constitución la primera declaración de los sagrados derechos de los obreros.

Macías expresó que al trabajador había que sacarlo de la miseria en que vivía para decirle que como hombre y ciudadano merecía ser libre y vivir dignamente.

Se terminó la última sesión de debates sobre el proyecto del artículo quinto. No se había llegado a ninguna conclusión, pero existía consenso para que Rouaix y Macías redactaran un artículo o título que contuviera todo el problema laboral. Ellos invitaron, fuera de las sesiones del Congreso Constituyente, a los diputados que así quisieran, a reunirse para redactar ese título.

El 13 de enero de 1917 se leyó el proyecto de título con su exposición de motivos. Ese proyecto, sin mayor o importante discusión, se aprobó, por unanimidad, diez días después, como el artículo 123 de nuestra Constitución de 1917.

Así nació la primera declaración constitucional de derechos sociales, misma que fue completada con la aprobación del artículo sobre la tierra, pero ese artículo no motivó mayor discusión, ya que el principio estaba ganado: las Constituciones debían sumergirse en la realidad social para asegurar, como ya asenté, a todo hombre un nivel mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales.

Después de la Constitución mexicana, en los años siguientes, también contuvieron declaraciones de derechos sociales, entre otras, las Constituciones de Alemania en 1919, de Rumania en 1923, de Turquía en 1924, de Grecia en 1927, de España en 1931 y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1936. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

El procedimiento de las quejas por violación de derechos humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede iniciar el procedimiento para conocer si hay o no violación de Derechos Humanos a través de dos caminos: de oficio o por queja presentada ante la propia Comisión.

Las quejas pueden ser presentadas por todas aquellas personas que tengan conocimiento de una violación de Derechos Humanos, resultaren o no perjudicadas por ellas. Este concepto es amplísimo y supera el formalismo jurídico que exige que quien recurre a un tribunal u órgano público demuestre tener interés jurídico para ello, o sea, que se encuentra en el supuesto que señala la norma. En el caso de la Comisión Nacional cualquiera que conozca de la existencia de una violación a los Derechos Humanos puede presentar la queja y en la realidad así sucede: muchas de éstas se conocen a través de los organismos no gubernamentales pro-defensa de los Derechos Humanos.

Las quejas deben presentarse por escrito y no deben ser anónimas. Si quien la presenta no sabe escribir, la Comisión lo auxilia y lo mismo hace si necesita un traductor.

Lo primero que la Comisión Nacional realiza ante la presentación de la queja es examinar si es competente o no. Si no es competente, por escrito se lo hace saber al quejoso y le expresa las razones de la incompetencia, así como, si existe y aun tiene derecho a ello, a cuál órgano debe acudir. En la realidad de estos casi tres meses de funcionamiento, la Comisión se ha declarado incompetente principalmente sobre casos en que no interviene ninguna autoridad domo situaciones de arrendamiento y de compraventa-, sobre sentencias definitivas y sobre situaciones jurisdiccionales de fondo.

En cambio, en todos los otros casos en que la Comisión Nacional es competente, se abre un expediente y se solicita a la autoridad señalada como responsable el envío de un informe sobre los hechos que se aducen dentro de un término de quince días naturales. Se abre un periodo probatorio para desahogar las pruebas presentadas por las partes y la Comisión Nacional puede realizar las investigaciones que juzgue necesarias para la buena integración del expediente.

Todas las autoridades del país están obligadas a proporcionar, veraz y oportunamente, la información y documentación que solicite la Comisión Nacional, lo que incluye las visitas e inspecciones que sean necesarias. En la realidad un setenta por ciento de las autoridades están presentando sus informes en tiempo y sólo una corporación policiaca se ha negado a admitir a los abogados de la Comisión Nacional para la realización de una inspección. Todo esto será detalladamente expuesto como parte de los informes semestrales.

Los nombres de los informantes de la Comisión son mantenidos en la más estricta reserva.

El artículo 29 del Reglamento Interno señala que todas las gestiones realizadas ante la Comisión serán gratuitas y que en la tramitación de las quejas se evitará todo burocratismo y formalismo.

El término para presentar una queja es de un año, contado a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la violación del derecho humano. Sin embargo, este término empezará a contarse a partir del primero de agosto de 1991.

Es decir, antes de esa fecha se puede presentar cualquier queja por antigua que sea, pero a partir de esa fecha, la presentación de la queja prescribirá en un año a partir del conocimiento de la violación.

Una vez terminado el procedimiento, caracterizado por su falta de formalismo que se debe desahogar, se examina el expediente y de acuerdo con las constancias y pruebas en él contenidas se podrá declarar la no responsabilidad de la autoridad o la emisión de una recomendación a la autoridad que ha violado un derecho humano. Todas las recomendaciones se publican en la “Gaceta” de la Comisión Nacional que es el órgano oficial de la misma y de ellas se dará cuenta en el informe semestral.

El Presidente de la Comisión Nacional está obligado a rendir semestralmente al Presidente de la República el informe en el cual se precisen el número y tipo de quejas presentadas, las recomendaciones expedidas, cuáles de ellas fueron aceptadas y cuáles no y qué autoridades las rechazaron. Este informe –de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento Interno– se hará público de inmediato.

El informe periódico, que en México es semestral, tiene una importancia muy grande. Éste ha sido el instrumento por excelencia que le ha permitido al Ombudsman en otros países el que sus recomendaciones realmente sean cumplidas, ya que no hay autoridad que le agrade ser señalada como violadora de los Derechos Humanos, pero además renuente y rebelde a castigar esa violación; en otros países la inclusión de una autoridad en el rubro de autoridades rebeldes a aceptar las recomendaciones del Ombudsman, le ha acarreado como consecuencia un altísimo costo político. ¿Qué pasará en México? En unos meses más lo sabremos. De ese informe y sus consecuencias dependen, en mucho, el futuro y la eficacia de la figura del Ombudsman en nuestro país. Esta es mi verdad.


Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

Competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia laboral y electoral

La fracción II del artículo cuarto del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que esa Comisión no es competente para conocer los conflictos laborales en los que exista una controversia individual o colectiva entre trabajador y patrón y que ésta sea de competencia jurisdiccional. ¿Por qué?

Porque: a) en esos conflictos laborales no interviene una autoridad o servidor público, luego no existe violación a los Derechos Humanos; b) no es posible substituir a la Junta Federal y a las locales de Conciliación y Arbitraje ni a los Tribunales Colegiados de Circuito, y c) no es posible intervenir en asuntos jurisdiccionales de fondo.

Cuando en la relación laboral una de las partes es el Estado, se aplican las reglas contenidas en los dos párrafos anteriores porque en esas situaciones el Estado actúa y se le considera como patrón.

Ahora bien, la Comisión Nacional sí es competente en los asuntos laborales en los cuales intervenga alguna autoridad administrativa, con este carácter, y supuestamente se hayan violado Derechos Humanos.

La fracción III del propio artículo cuarto se refiere a las cuestiones electorales, definiendo para la Comisión Nacional competencia en algunos aspectos y excluyéndola en otros. Hemos de aclarar que generalmente los Ombudsmen de otros países no tienen competencia en materia electoral y ello se debe al carácter apolítico y apartidista de esta clase de órganos. Intervenir en la contienda política por antonomasia puede vulnerar su calidad moral. Las pasiones políticas pueden envolver en tal forma al Ombudsman que lo debiliten para cumplir las funciones por las que primordialmente fue creado: proteger y defender la vida de las personas, su integridad, libertad, dignidad y seguridad jurídica.

El Consejo de la Comisión Nacional al momento de discutir esta fracción consideró esos aspectos y las experiencias en otros países, pero también ponderó las inquietudes que en materia electoral existen en el país y que un Ombudsman debe ser intérprete de la sociedad y tener en cuenta las preocupaciones y anhelos de la propia sociedad. En virtud de estos señalamientos, el Consejo de la Comisión se situó en un punto intermedio que, en su opinión, descarta los peligros que la doctrina extranjera indica y recoge parte de las inquietudes de la sociedad mexicana. Ojalá que nuestra realidad demuestre que el Consejo estuvo en lo justo. Lo que sí se puede afirmar es que la intervención de la Comisión Nacional en algunos aspectos electorales innova la concepción de los Ombudsmen y amplía sus atribuciones.

Así, la Comisión está facultada para conocer violaciones a las garantías individuales establecidas en la Constitución y que se cometan durante los procesos comiciales; por ejemplo, María Rodríguez es secuestrada por servidores públicos para impedirle que pueda depositar su voto en las urnas. La propaganda política de un candidato es destrozada por servidores públicos, vulnerándole su derecho de libre expresión.

En esos casos, la Comisión Nacional debe expedir su recomendación antes de que los organismos competentes emitan su resolución definitiva, y para ello cuenta con aproximadamente seis semanas. ¿Por qué?

Porque si ya existe una resolución definitiva expedida por quien es la última instancia de decisión en esos casos, cuestionarla implica objetar la legitimidad del funcionario en cuestión sin que ya exista una instancia jurídica que pueda intervenir, con lo que se crea un problema político sin solución jurídica, lo cual puede ser el principio de situaciones extraordinariamente graves para el país.

En el siglo pasado, en 1874, la Suprema Corte de Justicia estableció la tesis de la incompetencia de origen de los funcionarios a través de la cual ese Alto Tribunal podía examinar si existía algún vicio en el origen constitucional del cargo del funcionario. Esta tesis resultó especialmente perjudicial para el país e incluso propició que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, don José María Iglesias, realizara un golpe de Estado y se autoproclamara Presidente de la República.

El propio artículo cuarto, en su fracción III, indica que la Comisión Nacional no tiene competencia para intervenir en la calificación de las elecciones. ¿Por qué?

Porque no puede substituir a los congresos federal, locales y a los tribunales electorales en donde existen.

Porque la Comisión Nacional se convertiría en un superpoder por encima de los Poderes Legislativo y Judicial.

Porque intervendría en las disputas políticas del país, pudiendo aportar casi nada, a cambio de arriesgar su función como Ombudsman que es el objetivo por el cual fue creada la Comisión Nacional.

Las reglas de competencia, analizadas la semana pasada en esta columna de Excélsior y éstas, configuran el ámbito de facultades que posee la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Realmente, la Comisión tiene un amplio campo de competencia en la finalidad de proteger y defender los Derechos Humanos. Este campo está configurado y delimitado por las disposiciones del orden jurídico mexicano, el Acuerdo Presidencial que creó a la Comisión Nacional y su Reglamento Interno, así como por las experiencias del Ombudsman en otros países y nuestra realidad. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

El Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primero de agosto del presente año; contiene los fines y las atribuciones de la Comisión, los órganos de la misma con sus estructuras y competencias, así como el procedimiento para la presentación de la queja, el período de investigación y la redacción de la recomendación.

El mencionado Reglamento Interno fue discutido y aprobado unánimemente por el Consejo de la Comisión Nacional. Este Consejo está integrado por personalidades de nuestra plural sociedad civil –Héctor Aguilar Camín, Carlos Escandón Domínguez, Javier Gil Castañeda, Carlos Payán Velver, Salvador Valencia Carmona, Guillermo Bonfil Batalla, Carlos Fuentes, Óscar González César y Rodolfo Stavenhagen– y por dos funcionarios: el Presidente de la propia Comisión y el Secretario Técnico del Consejo –Jorge Carpizo y Luis Ortiz Monasterio, respectivamente.* Es decir, el instrumento jurídico que reglamenta el Acuerdo Presidencial que creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue discutido y aprobado por un órgano donde mayoritariamente sus integrantes no son funcionarios públicos ni legisladores, sino personalidades cuya independencia está respaldada por sus biografías. Este dato reviste una importancia singular y particulariza la naturaleza jurídica de toda la Comisión Nacional.

El segundo dato de gran trascendencia es que ese Reglamento Interno, por instrucciones del C. Presidente Carlos Salinas, se publicó en el Diario Oficial. Así, un reglamento aprobado mayoritariamente por la sociedad civil adquiere la jerarquía de norma general, abstracta e impersonal. Este es un caso extraordinario que tiene un significado profundo que impregna la naturaleza de la Comisión Nacional y que se resalta en el artículo primero del Reglamento: la Comisión Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pero es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.

¿Se justifican esas dos notas del Reglamento? En mi opinión, desde luego que sí y será el tiempo el que se encargue de decantar su trascendencia. El artículo tercero del Reglamento señala la competencia de la Comisión Nacional que abarca tres grandes campos, tratándose de:

  1. Violaciones administrativas, vicios en los procedimientos y delitos que lesionen a una persona o a un grupo y que sean cometidos por una autoridad o servidor público;
  2. Violaciones administrativas, vicios en los procedimientos y delitos que lesionen a una persona o a un grupo, cometidos por otros agentes sociales, cuya impunidad provenga de la anuencia o la tolerancia de alguna autoridad o servidor público, y
  3. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, por negligencia imputable a alguna autoridad o servidor público.

De los incisos anteriores se desprenden varias consideraciones: no existen violaciones a los Derechos Humanos en las relaciones entre particulares; para que éstas se den es necesario que intervenga, directa o indirectamente, una autoridad o un servidor público. Este es un concepto universalmente admitido. Aclarémoslo con un ejemplo: Pedro Rodríguez asesina a María Rodríguez y ninguno es autoridad, aquí únicamente existe un delito que castigan las leyes, pero no hay violación a los Derechos Humanos. En cambio, Pedro Rodríguez, quien es un policía, asesina a María Rodríguez, aquí también existe un delito, pero además hay una violación a los Derechos Humanos por la intervención de un servidor público. En consecuencia, hay que decirlo una y otra vez: existe violación de Derechos Humanos sólo cuando en esa relación interviene una autoridad o un servidor público.

Por ejemplo, problemas que se suscitan entre arrendatarios y arrendadores, entre compradores y vendedores, no implican violación de Derechos Humanos, lo cual, a su vez, por ningún motivo significa que los supuestos derechos violados no puedan ser protegidos: por el contrario, para hacer prevalecer el derecho existen diversas vías, órganos y procedimientos jurídicos.

Ahora bien, el Reglamento recoge las ideas más actuales: en la violación puede no intervenir directamente una autoridad o funcionario público, sino otro agente social, pero éste goza de la anuencia o tolerancia de una autoridad; es decir, hay una intervención indirecta de la autoridad; entonces, también hay violación de Derechos Humanos, lo que asimismo ocurre cuando en los casos señalados en los incisos a) y b) de los párrafos anteriores existe negligencia imputable a una autoridad o a un servidor público.

El artículo cuarto del Reglamento precisa la competencia de la Comisión en tres casos especialmente importantes: respecto a aspectos jurisdiccionales de fondo, conflictos laborales y aspectos electorales.

Analicemos el primero de estos casos en esta columna semanal y dejemos el examen de los dos últimos para la próxima semana.

La Comisión Nacional no es competente para intervenir respecto a sentencias definitivas y en aspectos jurisdiccionales de fondo. ¿Por qué?

Porque siempre tiene que existir una última instancia de decisión la cual revisa los fallos de la instancia de jerarquía inferior. Generalmente esta última instancia corresponde al Poder Judicial, excepcionalmente puede ser el Poder Legislativo como en los juicios de responsabilidad política.

Porque los casos tienen que tener un final, no pueden estar indefinidamente pendientes y cuando éste se alcanza, la sentencia adquiere valor de cosa juzgada, de verdad legal, lo que contribuye a reforzar la seguridad jurídica.

Porque no es posible ni conveniente que se trate de suplir o de interferir en la labor judicial, la cual se desarrolla por etapas señaladas por la ley y es el juez quien mejor conoce el expediente base de la sentencia.

Porque la independencia del Poder Judicial no puede ser vulnerada, ésta es una de las mejores garantías para la defensa de la libertad, la dignidad y la seguridad jurídica de los individuos y, en general, para el fortalecimiento de la democracia.

Porque se desquiciaría todo el orden jurídico si un órgano interviene en la competencia y funciones jurisdiccionales que corresponden al Poder Judicial.

En cambio, de acuerdo con la regla general asentada, la Comisión Nacional de Derechos Humanos sí puede intervenir tratándose de vicios en los procedimientos, incluidos los judiciales, porque en esas situaciones no se examina ningún aspecto jurisdiccional de fondo y sí se pueden estar violando Derechos Humanos consagrados en la Constitución; por ejemplo, si en un proceso penal el término constitucional máximo para dictar la sentencia ha sido rebasado. En este caso la Comisión Nacional puede dirigirse al juez en cuestión para recomendarle que acelere, dentro de los mandatos legales, ese proceso. En esta situación no se da ninguno de los graves peligros apuntados respecto a la intervención en sentencias definitivas y aspectos jurisdiccionales de fondo porque, en ningún momento y por ningún motivo, esa recomendación se está refiriendo a ellos, sino única y exclusivamente a un vicio en el procedimiento. Así operan los Ombudsmen y el desarrollo actual está haciendo que en el mundo se creen Ombudsmen judiciales especializados para conocer sólo vicios o fallas en los procedimientos judiciales. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ombudsman
La Comisión Nacional de Derechos Humanos no es un Ombudsman, pero tiene muchas similitudes con él.

Ombudsman es un vocablo sueco que hoy en día denota una institución jurídica que existe realmente en más de cuarenta países, aun cuando más de trescientos órganos e individuos se aplican a sí mismos esta denominación, aunque no satisfacen todas las características de ella.

El nombre de Ombudsman nos es relativamente extraño y para muchos suena exótico. El otro día, platicando con un muy conocido abogado, utilicé ese vocablo para tratar de definir, en parte, a la Comisión Nacional y en seguida reaccionó diciéndome que no empleara palabras extranjeras que no se entienden en castellano. Hoy en día, Ombudsman es un vocablo internacional con una connotación precisa como la puede tener foot-ball o picnic, o en materia jurídica el habeas corpus.

Entonces, ¿cuál es la naturaleza del Ombudsman? ¿Dónde y cuándo nace? ¿Con qué propósito nace? ¿Por qué en los últimos decenios es una institución que los países van aceptando y cada día se le estudia y discute más? ¿Cuál es el gran éxito de esta institución?

El Ombudsman es un organismo cuyo titular es un funcionario público de alto nivel, quien actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga y emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre el cumplimiento o no de sus recomendaciones y sugerencias.

El Ombudsman nació en Suecia con la Constitución de 1809 y persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar cómo éstas eran realmente aplicadas por la administración, y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.

Más de cien años después de su creación, el Ombudsman fue adoptado, por primera vez, por otro país que no fuera Suecia, por Finlandia en su Constitución de 1919. Más de tres decenios después el ejemplo fue seguido por Dinamarca. En 1962 se admitió por Nueva Zelandia y fue la primera vez que se instituyó en un país fuera de Escandinavia. Pero a partir de esta fecha es una institución que comienza a ser muy estudiada y discutida en congresos y simposios internacionales y es adoptada, ya sea nacional o localmente, por países como Gran Bretaña, Canadá, Francia e Italia.

En el mundo iberoamericano la figura del Ombudsman se va abriendo camino: en Portugal en 1975 con el nombre de Promotor de la Justicia, en España en 1978 con el Defensor del Pueblo, en Costa Rica en 1982 con la Procuraduría de los Derechos Humanos, en Guatemala en 1985 con el Procurador de los Derechos Humanos, y en México con los organismos que señalé la semana pasada en esta misma columna de Excélsior. Además, ha habido importantes intentos por establecerlo en Argentina, Colombia y Venezuela.

Inclusive se crea el Instituto Internacional del Ombudsman en Edmonton, Alberta, Canadá, que reúne la información de todos los Ombudsmen que existen en el mundo y la difunde a través de su revista y diversas publicaciones.

Pero, ¿por qué el especial éxito del Ombudsman en las últimas dos décadas y media? Porque, como bien dice Per-Erik-Nilsson, ex Ombudsman-jefe de Suecia, la administración pública ha crecido y se han multiplicado los organismos oficiales, con lo cual se aumenta la posibilidad de problemas entre los órganos de poder y los individuos, porque no existen muchas instancias para presentar quejas y los tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos, y porque cada día es mayor la corriente internacional que está preocupada de que efectivamente se protejan los derechos de los individuos.

Los Ombudsmen escandinavos poseen el derecho de procesar, lo que generalmente no tienen los otros Ombudsmen, sino que su fuerza y eficacia se encuentran en los informes públicos periódicos y en su calidad moral. Resulta políticamente grave para los funcionarios rebeldes a cumplir las recomendaciones su inclusión en el informe periódico, porque entonces quien los juzga es la sociedad en su conjunto.

Álvaro Gil-Robles, actual Defensor del Pueblo en España, ha tratado de sintetizar las características generales o más reiteradas del Ombudsman ya que la institución, como es natural, cambia de país a país. En su opinión éstas son:

a) Elección por un Parlamento constituido democráticamente; b) el elegido no debe ser un hombre político ni de partido, pues la neutralidad política se considera esencial; c) actuación independiente de toda presión parlamentaria o del gobierno; d) acceso directo del ciudadano al Ombudsman, sin requisitos de abogado, procurador, ni pago de cantidad alguna; e) la investigación de las quejas se realiza de forma sumaria e informal, con acceso directo a la documentación administrativa concerniente al caso; j) su competencia abarca el control de las distintas administraciones públicas, incluidas la de justicia y la militar; g) elabora un informe anual o extraordinario que eleva al Parlamento con el resultado de sus gestiones, dándose publicidad al mismo y con inclusión en ocasiones de los nombres de los funcionarios especialmente implicados en una mala administración, y h) relativo poder sancionador sobre los funcionarios o de propuesta de sanción a los organismos competentes para ello.

El propio Gil-Robles comenta que en varios países el cargo sufre modificaciones porque el titular es designado por el Poder Ejecutivo, pero siempre con autonomía funcional y su competencia, a veces, no abarca la administración de justicia ni la materia militar.

Ahora bien, ¿en qué se parece la Comisión Nacional de Derechos Humanos a un Ombudsman? En la presentación de las quejas, en la facultad de investigación, en el acceso directo del quejoso al órgano, en la facultad de pedir toda la documentación relacionada con el caso, en la informalidad y antiburocratismo de su actuación, en lo apolítico del cargo y de la función, en la independencia en el desempeño de esa función, en la gratuidad del servicio, en la elaboración de informes periódicos y públicos.

Y ¿en qué se diferencia la Comisión Nacional de Derechos Humanos de un Ombudsman? En que en México la designación la realiza el Presidente de la República y la Comisión forma parte del Poder Ejecutivo, en que la Comisión no tiene poder sancionador, y en que la Comisión tiene facultades que generalmente no se atribuyen a un Ombudsman: representar al gobierno de la República ante organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales de Derechos Humanos y poseer facultades de prevención de violaciones, educativas y culturales respecto a los Derechos Humanos.

Hay que esperar a ver cómo funciona en la realidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, con base en esa experiencia, se le podrán hacer algunos ajustes para perfeccionarla. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

Antecedentes mexicanos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene antecedentesen México y en el extranjero. En este artículo enunciolos nuestros y la próxima semana me referiré a los que existenmás allá de nuestras fronteras.

El antecedente mexicano más lejano se encuentra en la Ley de Procuradurías de Pobres de 1847 que don Ponciano Arriaga promovió en San Luis Potosí.

En este siglo, a partir de la década de los setentas, se han creado órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente a la administración pública o a la administración de justicia.

No se desconoce que, aunque de naturaleza diferente, la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor en 1975, que comenzó a funcionar al año siguiente, tiene finalidades comunes a la defensa de los derechos de los individuos, aunque no primordialmente frente al poder público.

El 3 de enero de 1979, siendo gobernador de1 Estado el Dr. Pedro G. Zorrilla, se creó en Nuevo León la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos. El 21 de noviembre de 1983 se fundó la Procuraduría de Vecinos por acuerdo del ayuntamiento de la ciudad de Colima, ejemplo que dio entrada al establecimiento de esta figura jurídica en la Ley Orgánica Municipal de Colima el 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de ese Estado.

El 29 de mayo de 1985 se estableció, en la Universidad Nacional Autónoma de México, la Defensoría de los Derechos Universitarios.

En septiembre de 1986 y en abril de 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaría en Guerrero; sin embargo, como bien dice el ejemplar abogado guanajuatense José Carlos Guerra Aguilera, en un interesante artículo, ambas Procuradurías no prevén una amplia tutela de los derechos que intentan proteger.

El 14 de agosto de 1988 nació la Procuraduría de Protección Ciudadana del Estado de Aguascalientes dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. El 22 de diciembre de 1988 se configuró la Defensoría de los Derechos de Vecinos en el Municipio de Querétaro. El 25 de enero de 1989 se estableció la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal; el 13 de febrero de 1989, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y en abril de ese mismo año, se creó la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

De la enunciación de la creación de organismos realizada en los párrafos anteriores se desprenden las siguientes características: a) se crean nuevos órganos públicos para proteger los derechos de los gobernados, mismo que subsisten junto con los órganos clásicos; b) se persigue que los nuevos órganos sean antiburocráticos y antiformalistas; c) los nuevos órganos vienen a completar no a suprimir ni a substituir o duplicar a los órganos clásicos; d) la mayoría de ellos se crean en el ámbito local y municipal, es decir, la nueva corriente de defensa de los derechos proviene primordialmente de la periferia al centro y después de varios años se consolida esta tendencia con la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por parte del Presidente de la República; e) son órganos gubernamentales que coexisten con múltiples organizaciones no gubernamentales de protección de Derechos Humanos que la sociedad organiza para su propia defensa; f) estos órganos gubernamentales no sólo no son antagónicos a los organismos no gubernamentales, sino que se complementan y persiguen las mismas finalidades. La defensa de los Derechos Humanos se vuelve una prioridad real y fundamental de la sociedad y del gobierno y se configura una fuerza social que absolutamente nadie puede ya detener y que arrollará a las autoridades, sea quien fuere, que se atrevan a violar los Derechos Humanos; g) este gran movimiento de la sociedad y del gobierno puede sintetizarse con dos lemas: Nadie está por encima de la Ley y No a la impunidad.

De los órganos mencionados señalemos las características sobresalientes de tres de ellos.

La Ley de Procuradurías de Pobres de San Luis Potosí estableció tres Procuradores de esta naturaleza en ese Estado. Estos Procuradores se ocuparon de la defensa de las personas desvalidas, pidiendo pronta e inmediata reparación contra cualquier exceso, agravio, vejación, maltratamiento o tropelía que éstas sufrieren en el orden judicial, político o militar por parte de alguna autoridad, funcionario o agente público.  Los Procuradores de Pobres, sin ninguna demora, averiguaban los hechos y decretaban la reparación de la injuria o la inculpabilidad de la autoridad, teniendo a su disposición la imprenta del Estado para dar a conocer a la opinión pública el nombre de las autoridades que no cumplían con sus recomendaciones, pero si el hecho merecía pena de gravedad, ponían al presunto responsable a la disposición de juez competente.

Los Procuradores de Pobres debían visitar los juzgados, oficinas públicas, cárceles y lugares análogos para formular las quejas sobre los abusos que en esos lugares pudieran cometerse, y podían pedir datos e información a todas las oficinas del Estado.

El artículo 18 de la ley que creó este órgano expresaba que: “Todas las autoridades tienen el deber de auxiliar y proteger la institución de esta ley, a fin de que pueda corresponder a su objeto”.

La Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Nacional Autónoma de México nació en 1985 y su Estatuto le confiere independencia para que pueda recibir las quejas individuales de los estudiantes y de los miembros de personal académico por posibles afectaciones a los derechos que la legislación universitaria les confiere. El Defensor universitario realiza las investigaciones necesarias y le propone a las autoridades universitarias la solución del caso.

El proyecto de Estatuto lo formuló el distinguido jurista mexicano Héctor Fix-Zamudio y el primer Defensor fue también otro distinguido jurista Jorge Barrera Graf, a cuya labor y a la de sus colaboradores se debe que esa Defensoría se haya prestigiado en poco tiempo.

La Procuraduría de Protección Ciudadana de Aguascalientes tiene como finalidad desahogar las quejas que presenten las personas afectadas por violaciones de las obligaciones que tienen los servidores públicos enunciadas en esa ley, la cual indica las facultades de la Procuraduría; entre otras se pueden mencionar las siguientes: investigar la procedencia de la queja y averiguar la verdad, solicitar informes a los servidores públicos, tener acceso a todos los expedientes o documentos administrativos o judiciales, formular recomendaciones, advertencias, proposiciones y recordatorios a los servidores públicos y emplear medios de apremio.

El Procurador de Protección Ciudadana deberá rendir anualmente, por escrito, al Gobernador y al Congreso del Estado, un informe de actividades. Cumpliendo con esta obligación el Procurador licenciado Miguel Sarre, el dos de diciembre de 1989, rindió su primer informe anual, el cual demostró la buena labor desarrollada, así como las grandes resistencias de algunas autoridades locales para cumplir con sus recomendaciones.

A la Procuraduría de Protección Ciudadana y a su creador les cabe el honor de haber impulsado grandemente la defensa de los Derechos Humanos en Aguascalientes, de constituirse en ejemplo a seguir por otras entidades federativas y de ayudar a fortalecer la vigencia del Estado de Derecho en todo el país. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).

¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos? (fragmento)

Presentación

Esta publicación recoge los nueve artículos que escribí en el periódico Excélsior con motivo de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Su finalidad consistió en explicar breve y claramente qué es y cuáles son los principales aspectos de esta nueva institución nacional. Fueron artículos de divulgación dirigidos a un amplio público de lectores no familiarizados con aspectos jurídicos. Los seis primeros de esos artículos se refieren específicamente a la mencionada Comisión Nacional y los últimos tres a un tema relacionado con ella, como lo es la justicia social. Se reproducen en este fascículo dichos artículos con el objetivo de continuar diciendo y divulgando diversos aspectos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ojalá se consiga este fin. Desde luego, lo escrito en esos artículos es responsabilidad exclusiva del autor.[1]

La creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Hay preocupación en México, en la sociedad y en el gobierno por la protección y la defensa de los Derechos Humanos. De aquí la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por parte del Presidente de la República.

La creación de esa Comisión Nacional ha despertado, como es natural, los más diversos comentarios y expectativas, los cuales van desde el más negativo de los escepticismos hasta los más exagerados optimismos. Probablemente ninguno de esos extremos sea correcto. Hay que esperar un poco, no mucho, para ver los resultados. Es una institución nueva en nuestro país aunque tiene antecedentes desde el siglo pasado en las Procuradurías de los Pobres de don Ponciano Arriaga

y, en este siglo, en las últimas dos décadas encontramos, en México, instituciones cuyas finalidades se asemejan a la recién creada Comisión Nacional.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos se enfrenta a un sinnúmero de cuestiones que debe definir a la brevedad posible, aunque después pueda afinarlas y precisarlas: ¿Cuál es su naturaleza jurídica? ¿Qué entiende por Derechos Humanos? ¿Cuál es el ámbito de su competencia? ¿Quiénes pueden presentar una queja ante ella? ¿Cuál es el procedimiento que se deberá seguir para que la Comisión Nacional formule una recomendación? ¿Cuál es la fuerza de esa recomendación? ¿En cuánto tiempo prescribe la acción que se puede interponer? ¿Cuál es la relación de la Comisión Nacional con los órganos del gobierno y los partidos políticos? ¿Su campo de acción se circunscribe a la esfera federal o, por el contrario, abarca también a las entidades federativas?

Todas estas preguntas deberán ser contestadas en el Reglamento Interno de la Comisión, reglamento que ha venido discutiendo y aprobando el Consejo de la propia Comisión. Aquí se encuentra una primera e importante peculiaridad de la Comisión Nacional: es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuyo Consejo se integra por dos funcionarios de la Comisión: su Presidente y su Secretario Técnico y por diez personalidades de la sociedad civil. Es decir, la sociedad civil integra y forma parte del órgano que define los lineamientos a los que estarán sujetas las acciones de la propia Comisión. Se persigue que la defensa y protección de los Derechos Humanos, por parte de la Comisión, no queden exclusivamente en manos de funcionarios sino también de personalidades cuyo cargo en la Comisión es honorífico y que son responsables de su actuación en la Comisión sólo ante ellos mismos, lo cual, indudablemente, otorga independencia a la propia Comisión.

Para que la Comisión pueda funcionar y tener éxito es necesario que en su actuación tenga independencia del gobierno, de los partidos políticos y de otras organizaciones políticas y sociales. Por ello, el Presidente de la República, en su discurso en la ceremonia de instalación de la Comisión ofreció que ella operaría con independencia y con apoyo. Las recomendaciones de la Comisión sólo se pueden basar en las evidencias del respectivo expediente apreciadas en conciencia, y en nada más.

En ese sentido la Comisión es apolítica y apartidista. Si la Comisión interviniera en política, poco podría aportar al país y mucho perdería, pues la Comisión siempre debe guardar imparcialidad y la sociedad debe estar segura de que sus recomendaciones son objetivas e imparciales. Por estas mismas razones, es esencial que la Comisión sea apartidista.

Los miembros de la Comisión y de su Consejo pueden tener afiliación partidista, lo cual constituye un derecho de todo ser humano, pero su actuación como miembro de la Comisión tiene que tener presente al país como un todo y no como una parte. Por ello, los miembros de la Comisión nunca deberán ser directivos de un partido político y será conveniente que al irse precisando las normas que rigen a la Comisión, se exija no haber desempeñado actividades partidistas por algún número de años antes de la designación.

Entonces, la Comisión Nacional tiene que ser apartidista y estar lejos de las contiendas partidistas. Necesariamente tiene que ser imparcial.

Los miembros actuales de la Comisión Nacional pertenecen a diversos partidos o no están afiliados a ninguno, pero todos son conocidos por su independencia de criterio y de acción. Sus biografías así lo verifican.

En lo particular deseo manifestar que nunca he sido militante ni he estado afiliado a ningún partido político. Tengo buenos amigos en todos los partidos y he colaborado, en forma honorífica, con algunos de ellos en comisiones de carácter técnico. La última vez que estuve en una comisión de esa naturaleza fue hace siete años.

Mi decisión de no afiliarme a ningún partido político se debió a que, al dedicarme académicamente al estudio del derecho constitucional, consideré que actuaría con mayor libertad mientras menos compromisos políticos tuviera. Si lo logré o no, ahí están mis libros y mis artículos.

Casi simultáneamente con el nombramiento de Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos he decidido, por invitación de Excélsior, participar en la vida periodística del país. Deseo estar más cerca de la sociedad, explicar algunos aspectos y decisiones de la Comisión Nacional, escribir y decir mi verdad sobre algunos de los temas que hoy a todos nos preocupan. Por ello estoy escribiendo este primer artículo de lo que espero será una serie. Esta es mi verdad.

Fuente:
Jorge Carpizo, “¿Qué es la Comisión Nacional de Derechos Humanos?”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp. 3-42. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 20/09/22).


[1] Publicado originalmente por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en noviembre de 1991.

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México1 (fragmento)

XI. Colofón

Los universitarios de hoy no podemos arriesgar los logros de nuestra Institución; ella nos ha sido entregada como un legado de las generaciones precedentes y habremos de heredarla, enriquecida, a las del futuro. Este propósito ha de ser el que anime nuestros pensamientos y nuestras acciones.

Estamos en la Universidad, al filo de dos posibilidades antagónicas e irreconciliables: o la Universidad afirma su ser y los principios que la constituyen, o reniega de sí y de su historia, de su misión y compromiso con la nación.

La primera es una posibilidad de vida; la de construir, a partir de lo que somos, lo que queremos ser; la de superar las carencias y fortalecer lo logrado; en suma, la de persistir, de existir. La otra daría paso no a una modalidad distinta de la universidad, sino a su aniquilación como tal, a la destrucción de una comunidad que se define por indagar, transmitir y difundir el conocimiento para el bien de la sociedad. La alternativa se expresa –y esto no constituye una exageración- en términos de universidad o no universidad.

Quienes estamos a favor de la universidad como Institución, y de la nuestra en particular, no podemos menos que reconocer sus limitaciones y defectos. En lo personal, los ha puesto de manifiesto, siempre con afán de verdad. Al hacerlo, no tuve en mente echar a otros en cara su responsabilidad por el estado que guardaba, si no, antes bien, asumir la responsabilidad de conducir los esfuerzos de nuestra comunidad para mejorarla. Muchos universitarios me acompañaron y acompañan en este empeño; amplios sectores de la sociedad lo reclamaron y reclaman como propio, pues como suya ven a la Universidad Nacional.

Quienes estamos a favor de la Universidad, deseamos que se afirme como el espacio donde una comunidad heterogénea y rica busca el saber en sus más diversas expresiones; mas no el saber por sí mismo, sino para ponerlo al servicio de los hombres en general y de los mexicanos en particular; un saber que nos haga mejores como individuos y como nación, que esté al servicio del bienestar, de la paz de la felicidad y de la justicia.

Quienes estamos por la persistencia y sobrevivencia de la Universidad, la deseamos cada vez mejor, más académica, porque la queremos más próxima a nuestro pueblo, más comprometida con su destino. La deseamos más sólida en lo interno, para que pueda proyectarse con más fuerza en las circunstancias nacionales, para que sus logros sean al propio tiempo de los universitarios y de la sociedad en su conjunto.

Este propósito sólo será realidad si trabajamos por consolidar la vida académica, la cual únicamente crece y da frutos en un ambiente de libertad y de respeto, de tolerancia a las discrepancias, de diálogos, de discusión sin pretensiones de hegemonía por parte de individuos, grupos o sectores. La Universidad sólo continuará viviendo si nos esforzamos por consolidarla como un espacio donde la libertad propicie la creatividad, donde la crítica enriquezca el conocimiento y éste oriente la acción de la propia Universidad del país.

Quienes estamos a favor de la Universidad, quienes queremos que sirva a nuestro pueblo, que sea promotora de la justicia social, que aporte soluciones a los graves problemas por los cuales atraviesa nuestro país, tenemos un primer, fundamental e insoslayable compromiso: superarnos cotidianamente en nuestro hacer de universitarios, ya sea como docentes, investigadores, alumnos, funcionarios o egresados. La consolidación de la Universidad, supone no palabras ni actitudes espectaculares, demagógicas o populistas. México y su Universidad Nacional requieren de un esfuerzo de superación individual y colectiva, de la decisión renovada de ser mejores, de actuar con miras a la consecución de fines que no afirmen como personas y como nación.

La enunciación de este precepto es simple, su realización ardua. Entraña un proyecto de vida individual y colectiva; exige una voluntad férrea para llevarlo a cabo; entrega, dedicación y valentía. A su cumplimiento he convocado a los universitarios desde el primer día de mi rectorado, porque siempre he confiado en sus capacidades, porque tengo pruebas de su amor a la Institución y al país. Ahora renuevo mi exhortación: hagamos todos juntos, de la UNAM, una institución de excelencia, una mejor Universidad para el bien de todos los universitarios y del pueblo que le da origen, sustento e inspiración.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 24/7/22).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40p.

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México1 (fragmento)

X. Difusión cultural

La difusión de la cultura está dedicada a la formación de los universitarios para enriquecerlos espiritualmente, de modo principal a través de las artes antiguas y modernas y la divulgación de la ciencia.

Mediante la difusión cultural, la Universidad, además, da a conocer a numerosos grupos de población las más diferentes formas de la cultura.

La Universidad Nacional ha creado modelos de difusión, como ocurrió en la radio y en casas abiertas al pueblo, como la del Lago, el Museo Universitario del Chopo, el Palacio de Minería y recientemente la Casa Universitaria del Libro.

La Universidad, en ninguna de sus funciones sustantivas, es una Institución de élites; es una Universidad Nacional que ha de atender a la superación cultural de la sociedad en general; sin embargo, en tanto que Universidad, ha de buscar, al propio tiempo, difundir las mejores expresiones de la alta cultura así como de la cultura popular; ha de seguir dando a conocer la cultura clásica, ha de experimentar nuevas expresiones e incluso poner a la luz manifestaciones culturales desconocidas, tanto del pasado como del presente.

La difusión cultural extramuros es una de las diversas vías de que dispone la Universidad para actualizar y reafirmar sus vínculos con la comunidad; constituyen una modalidad más de contacto entre la Institución y el pueblo, que se ha dado desde su fundación hasta el momento presente. Las formas pueden haber cambiado con el paso de los años, mas siempre ha permanecido el interés acendrado por mantener el contacto con los diferentes sectores que configura a la nación mexicana.

Las actividades culturales han de complementar la formación que se da en las aulas, pero no sólo de modo que los universitarios reciban la cultura como simples espectadores, sino con el propósito de que participen activamente en su creación, recreación y difusión.

Es cierto que la difusión ha puesto más énfasis en las diferentes formas del arte, por ser éste el que de manera directa despierta la sensibilidad; pero no debe olvidarse la difusión de las humanidades, de la ciencia, de la tecnología, del pensamiento social, como manifestaciones del quehacer de la Universidad, y en tanto que componentes indispensables de la formación integral de los estudiantes y de la sociedad en general. La difusión cultural ha de expresar los resultados de la enseñanza y de la investigación, a la vez que apoyarlas para la mejor preparación de nuestros alumnos, pues no son actividades desvinculadas sino antes bien, complementarias.

Esta tarea de difusión de la cultura es consustancial a nuestra Universidad Nacional. Ella tiene la misión de llevar a la sociedad tanto la cultura mexicana como la universal hecha propia; por igual, como ya se dijo, la alta cultura y la popular, con el propósito de participar en la impostergable tarea de consolidar nuestra propia identidad. Una nación que pierde sus raíces culturales y que no las nutre con el saber de todos los tiempos y de todos los rumbos, así como con un proyecto de vida coherente, plausible y valioso, tiende a disolverse, a perder su sello propio, a menguar su ser colectivo. La Universidad por la vía de la difusión cultural, seguirá colaborando en la configuración y consolidación de la identidad nacional.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 24/7/22).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40p.

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México (fragmento)

IX. Investigación

La Investigación, fundamentalmente, es un ejercicio de la creatividad humana, una búsqueda de nuevos conocimientos respecto de la realidad natural o social, una actitud que cuestiona el saber ya obtenido. Se caracteriza por la indagación y la crítica, tanto del mundo como del saber acerca del mundo. Supone la idea de que el conocimiento no ha sido establecido de una vez para siempre, sino más bien que éste se va enriqueciendo y depurando, gracias al esfuerzo de los individuos y de las generaciones.

La investigación en el área de humanidades crea y reproduce los valores históricos, filosóficos, morales, políticos, lingüísticos y artísticos de la humanidad y del pueblo mexicano en particular. Asimismo, produce conocimiento respecto de las relaciones del hombre en la sociedad, en sus más diversas facetas, dando con ello elementos para fundamentar y analizar, con sentido crítico, los diversos proyectos de nación que formulan los distintos sectores de la sociedad.

Qué clase de pueblo somos, cuáles las características de nuestra historia, qué tipo de gobierno es el que más nos conviene, cuáles son las expectativas de una nación que surge bajo el signo de la dominación, son preguntas que con sus respuestas constituyen el acero de nuestras investigaciones humanísticas y sociales.

En el área de la investigación científica y tecnológica, la situación actual impone nuevas exigencias y retos. Un país que pretenda alcanzar la autonomía y el desarrollo requiere, de manera imperativa, participar activamente en la revolución científico-tecnológica o de la inteligencia, ya que de no hacerlo ni siquiera su sobrevivencia se hallará garantizada. Esa revolución en la ciencia y en la técnica exige un esfuerzo sistemático por adquirir el saber qué y el saber cómo, y en los países latinoamericanos, y en general de llamado Tercer Mundo, en virtud de sus propias condiciones, las universidades públicas juegan un papel determinante en este sentido.

Nuestras universidades, al realizar investigación, colaboran para que el país genere conocimientos científicos y tecnológicos, o bien se apropie de los resultados del mismo de acuerdo con sus necesidades, lo cual se expresa en autonomía y desarrollo crecientes, pues la brecha científico-tecnológica ha contribuido a la división del mundo en naciones polo o superpotencias, y naciones periféricas o dependientes. Con frecuencia, aquéllas ven en la investigación una nueva modalidad de la explotación; éstas han de considerarla como el camino contemporáneo hacia la liberación, la supervivencia y el conocimiento.

México y los países latinoamericanos en general no pueden operar una simple transferencia de la ciencia y de la tecnología que elaboran las superpotencias, pues ellas obedecen a sus necesidades y no a las nuestras. Los países que se limitan a importar los productos de la revolución de la inteligencia, como antes lo hicieron con los de la revolución industrial, pueden acarrear sobre sí más problemas que aquéllos que pretenden resolver, pues usan tecnología diseñada con respecto a otros niveles de desarrollo, a otras condiciones.

La investigación resulta indispensable tanto para crear ciencia y tecnología, como para saber cuáles productos de esta última van a importarse. En ningún caso puede adoptarse una actitud meramente pasiva, que excluya la exigencia de hacer investigación propia. En países como el nuestro, esta tarea constituye, en buena medida, una responsabilidad de las universidades que han de colaborar, cada vez más, a situarlos en la vanguardia del conocimiento.

Hemos propiciado, desde hace años, la creación y consolidación de una comunidad de investigadores dinámica, madura e informada, que configure un clima adecuado al desarrollo del conocimiento. Sin embargo, hay otros centros internacionales de investigación que ejercen una poderosa atracción sobre nuestros intelectuales que van al extranjero en busca de mejores condiciones de trabajo. Sabemos también que algunos académicos ya no encuentran atractiva la vida del investigador y se dedican a otras labores mejor remuneradas. Por eso hacemos todo lo posible por obtener recursos suplementarios que permitan arraigar a nuestros investigadores, muchos de ellos ya de renombre internacional. Es preciso reconocerles su amor a la Universidad y al país.

Disponemos de cabal libertad para hacer investigación. Este precepto fundamental ha de servir de eje en la definición de la política institucional de investigación integradora de todos los esfuerzos que en esta materia se realicen, a fin de apoyar la atención a problemas centrales del conocimiento y de la sociedad, y la vinculación del aparato científico con las necesidades principales del país.

Por lo que hace a los recursos destinados a la investigación, la universidad no dispone de todos los que serían necesarios, pero sí le asigna cuantos hoy están a su alcance. Sabemos que una buena parte de ellos se dedica al pago de salarios y que queda poco para compra de equipo y todo tipo de insumos, para viajes de estudio y práctica de campo. La Institución seguirá buscando apoyar con mayor amplitud y eficiencia a la investigación humanística, a la científica y a la técnica, ya que no es posible descuidar ninguna de estas modalidades; habrá de aportar más recursos tanto a la investigación pura como a la aplicada, pues tampoco es conveniente privilegiar a alguna de ellas. Este es uno de los grandes retos que deberá enfrentar, a muy corto plazo, la Universidad de hoy.

Otra de las funciones centrales de la Institución es la de preparar a su personal académico, tanto a investigadores como a docentes. En este sentido ha redefinido recientemente los ejes de su política respecto de los estudios de posgrado, con el propósito de desarrollar, mediante la investigación, la creatividad de los alumnos; de difundir conocimientos de vanguardia y por consiguiente, de favorecer la formación de nuevos investigadores y docentes de calidad, bien informados, preparados en los métodos de las diferentes áreas del conocimiento y capaces, ellos mismos, de hacer investigación original.

Hemos procurado renovar nuestros posgrados y seguiremos haciéndolo. Ahí se forman nuestros profesores e investigadores, así como, en general, el personal que influirá en las más diversas áreas de la sociedad, por lo cual debemos poner especial interés en que dichos estudios tenga la excelencia propia de este nivel.

Uno de los aspectos que definen a nuestra Institución Universidad es, justamente, el hecho de que lleva a cabo labores de investigación.

La magnitud de la investigación que se realiza en la Universidad, la ubica en un sitio prominente dentro del contexto nacional, no sólo en relación a otras universidades sino con respecto de cualquier otro centro de investigación público o privado. Este hecho entraña una gran responsabilidad frente a la sociedad, pero también de ésta en relación con la comunidad dedicada a la búsqueda del conocimiento.

Por medio de la investigación conocemos mejor la naturaleza y la sociedad, lo cual propicia el desarrollo y la autonomía de nuestro país. Mas para que la investigación sea posible, deben concurrir factores de diversa índole que van desde el reconocimiento a esa labor, hasta el apoyo material que debe dársele. La sociedad ha de tener presente que, en buena medida, del impulso que sea capaz de dar a la investigación depende de la calidad de su propio futuro.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 12/11/21).

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México (fragmento)

VIII. Enseñanza universitaria

La Universidad educa y enseña. Tradicionalmente ha colaborado en la formación del pueblo de México, al crear y recrear un mundo de cultura, al transmitir a la sociedad un conjunto de actitudes y valores.

El profesor no puede renunciar a ejercer la autoridad racional que le dan su propio conocimiento y la congruencia entre sus ideas y sus acciones. El maestro ha de exigir al alumno cumplimiento, responsabilidad, honestidad, dedicación, esfuerzo cotidiano, por ser el primero que orienta su actividad de acuerdo con estos principios. La autoridad del profesor debe sustentarse pues, en primer término, en el reconocimiento que el alumno hace de su calidad y personalidad.

El marco en que se da la relación de enseñanza es el definido en los planes de estudios. Ellos no sólo constituyen un listado de las asignaturas por cursar en determinado tiempo, sino incluyen, además, el perfil del alumno que se desea formar, los procedimientos didácticos y los conocimientos para lograrlo, así como el régimen de trabajo que deben cumplir tanto el profesor como los alumnos. De aquí la importancia que reviste para la Universidad contar con planes y programas de estudios actualizados, acordes con las necesidades del conocimiento, del país y de la propia Institución.

La Universidad crea planes de estudios con la conciencia de lo que esto implica; cada uno de ellos es una responsabilidad más de la Institución ante el país. En tal virtud, no puede permitir que por deficiencias en dichos planes, porque no estén de acuerdo con los avances del conocimiento, con el mercado de trabajo o con la realidad nacional o porque no se disponga del personal académico y de los recursos materiales necesarios, se formen profesionales y graduados frustrados o destinados al desempleo. Ni debe formar bachilleres que no posean una cultura general, que no reúnan los requisitos para cursar con éxito una licenciatura y ubicarse adecuadamente en la sociedad. La Universidad debe estar a la vanguardia del saber y ha de preparar hombres útiles al conocimiento y al país.

La enseñanza no consiste en hacer exámenes, ni el aprendizaje en simplemente acreditarlos. El motor del proceso son la vocación y el interés del profesor y de los alumnos. Sin embargo, por razones de diversa índole, es indispensable llevar a cabo determinadas evaluaciones.

La Universidad es heterogénea y reconoce en todo momento la diversidad de vías en la unidad de sus fines. Así como no hay una sola manera de enseñar y aprender, tampoco la hay de evaluar. Su personal docente ha de tener la posibilidad, debidamente regulada, de efectuar todos los tipos de evaluación de los alumnos.

En este contexto, es importante precisar el sentido de las evaluaciones. No se trata de poner obstáculos a la conclusión de los estudios, sino de que los resultados de dichas evaluaciones sirvan a los docentes, como medio de orientar su quehacer cotidiano, de valorarse incluso como profesores, y a los alumnos, para disponer de un referencial objetivo de su aprendizaje. Por tanto, más que impedimentos al proceso de enseñanza, las evaluaciones constituyen un recurso fundamental dirigido a mejorarlo, incluso en lo tocante a los planes y programas de estudios.

Además, considerando la responsabilidad de nuestra Universidad para con la sociedad que le da origen, la evaluación constituye la forma como puede certificarse la adquisición del conocimiento. La Institución ha de evaluar con el fin de poder avalar. Los títulos, diplomas y grados que expide.

Por tanto, las evaluaciones son un recurso indispensable para asegurar que los alumnos poseen un mínimo de conocimientos, así como para valorar el desempeño de los docentes y el cabal cumplimiento de los planes de estudios.

Desde el punto de vista de los vínculos entre profesor y alumno, que configuran el sustento del proceso de enseñanza-aprendizaje, es necesario hacer una referencia a la tecnología educativa. Esta ha de colaborar a una mejor enseñanza, a facilitar y reforzar dicho proceso; ha de significar una actualización de las actividades académicas; pero no podemos perder de vista que el manejo de las herramientas de la tecnología educativa por sí solo, no mejora la calidad de la enseñanza, ni la de las relaciones que ella supone.

Por otra parte, el sistema de universidad abierta debe contribuir, de manera sustantiva, a las tareas docentes de la Universidad y a resolver algunos de los problemas que presenta el sistema formal de enseñanza; ha de construir una alternativa a éste con la excelencia que deseamos posea toda la Institución; debe incursionar en nuevos campos como el de la educación continua, y colaborar, en general al logro de las tareas que la sociedad le ha encomendado a la Universidad

Nacional.

Si hiciéramos un balance pormenorizado del proceso educativo de la Universidad, habría que repararse en la existencia de grandes desniveles, tal y como lo señalamos claramente en el documento “Fortaleza y debilidad de la UNAM”. La Institución en ciertas áreas se encuentra a la vanguardia, mientras que en otras ha sufrido un deterioro, de modo que no podemos sentirnos plenamente satisfechos con lo que hasta ahora se ha hecho en materia de docencia, como tampoco de investigación y difusión de la cultura. Los logros no deben llevarnos a la autocomplacencia, como tampoco las limitaciones a la autodenigración; unos y otras han de servirnos de estímulo para continuar por el camino de la excelencia, y para superarnos principalmente en aquellas áreas que están por debajo de lo que el país exige a su Universidad Nacional.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 12/11/21).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40p.

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México (fragmento)

VII. Estudiante universitario

En un país como el nuestro, ser estudiante universitario constituye un privilegio, pues por este solo hecho quien lo es se integra a un sector favorecido, en relación a la mayoría de una población con enormes carencias en materia de educación.

No hay un estrato, ya sea estudiantil o académico, que se erija en la única razón de ser de la Institución. La relación entre los diferentes sectores debe ser de interdependencia, no de dominación o subordinación.

Para comprender la ubicación de los estudiantes en la Universidad, es preciso tomar en cuenta sus derechos y obligaciones emanados, justamente, de su condición privilegiada de estudiante, así como de su función en la estructura universitaria.

En primer término, hay que insistir en el derecho que tiene todo alumno a recibir la mejor preparación posible, derecho que compromete a todos los sectores que integran a la Universidad. Estamos obligados a llevar a cabo el mayor esfuerzo, tanto personal como institucional, para garantizarlo, para establecer las condiciones que hagan posible su ejercicio.

Una universidad deficiente, que dé cabida a la mediocridad, que permite que sus estudiantes de cualquier nivel egresen con una pobre formación, traiciona ese derecho. Si la Institución no logra la mejor preparación de sus egresados, no únicamente son éstos quienes fracasan sino, en cierto sentido, aquélla como un todo.

No sólo debemos pretender dar a nuestros estudiantes los conocimientos fundamentales a la vez más avanzados, pertinentes a una disciplina específica, sino que la Universidad ha de proponerse formar mejores ciudadanos, enriquecidos en sus posibilidades y realizaciones por su experiencia como universitarios.

El personal académico que no asiste a sus labores, o no dedica el tiempo que estatutariamente debe dedicar a los alumnos o a preparar sus clases está lesionando profundamente el derecho de los estudiantes a obtener una buena preparación.

La orientación vocacional ha de buscar conciliar la libertad del estudiante con las necesidades del país y con el juego de un mercado de trabajo cada vez más complejo y competitivo.

Los estudiantes tienen también el derecho a una tramitación respetuosa, ágil y expedita de sus asuntos ante las dependencias universitarias. La Institución ha de esforzarse cada día más por mantener vigente este derecho y por simplificar los trámites que ellos efectúan.

Los estudiantes universitarios en general tienen el derecho a ciertas formas asistenciales relacionadas con la salud, la alimentación, la obtención de libros baratos, algunas atendibles por la propia Universidad, como ha ocurrido con las becas alimenticias, otras por el Estado, como es el derecho a la protección de la salud, reconocido recientemente. En cualquier caso, la Universidad, dentro de sus posibilidades y en el marco de las funciones que le son propias, ha de esforzarse por procurar la formación integral de sus alumnos, a la vez por buscar vías más adecuadas de recompensar y estimular a los que son excepcionales.

A estos derechos, además de los contenidos en nuestra legislación, como es natural, corresponden ciertas obligaciones de los estudiantes. Si su primer derecho es recibir una formación óptima, como contrapartida está su deber primordial de esforzarse por alcanzar esa preparación y aprovechar las oportunidades que la universidad les ofrece. En la Institución no puede regir la ley del menor esfuerzo para ninguno de los sectores que la integran.

En particular, los alumnos deben estudiar, investigar, participar en tareas de difusión de la cultura, trabajar de manera cotidiana por lograr el mejor desarrollo posible de todas sus capacidades; no rendirse a la autocomplacencia, sino ser cada vez más exigentes consigo mismos y por sí mismos, no simplemente por coacciones o presiones externas, o bien por el simple cumplimiento de los requisitos académicos. Si el estudiante se interesa sólo por acreditar asignaturas, sin importarle el conocimiento, tiende, con frecuencia, a defender procedimientos que hacen más fácil la adquisición de un título o grado que acaba por carecer de valor real. Con esta actitud sacrifica la posibilidad, única en su vida, de obtener una sólida preparación que le permita realizarse plenamente como persona útil a la sociedad y a sí mismo.

En la medida en que el alumno se esfuerza y autocritica, tiene derecho a exigir lo mismo de los demás. Aparejado a este deber se encuentra el de utilizar de la mejor manera los recursos que la sociedad, por mediación de la Universidad, le proporciona. El derroche de los mismos, el aprovechamiento insuficiente que implica no cumplir con sus obligaciones, no estudiar y no esforzarse por su superación cotidiana, va en detrimento no sólo del estudiante y de la Universidad, sino sobre todo del pueblo en general que concede a la Institución los recursos para llevar a cabo sus funciones.

Otro deber fundamental de los estudiantes es la solidaridad con la sociedad que hace posible su preparación universitaria, solidaridad que ha de expresarse en diversas formas: en el servicio social eficaz y no como simple trámite, en la investigación propia de cada nivel, en el cumplimiento de todas y cada una de las actividades señaladas en los programas y planes de estudios, en la sujeción a los plazos fijados en estos últimos, ya que al permanecer más tiempo en la Universidad cierran el acceso a otros alumnos. En ocasiones, los estudiantes universitarios no se han percatado de este deber de solidaridad y exigen la satisfacción de demandas sin tomar en cuenta a la sociedad en su conjunto, sobre todo a los sectores más desprotegidos.

La sociedad confía y espera mucho de los jóvenes, ellos son su porvenir. Nuestro futuro como nación se halla en sus manos. Esta esperanza los compromete de muy diversas maneras, y a esa condición de juventud que depende de la naturaleza, habrán de agregar su propio esfuerzo.

A los estudiantes, la juventud y el esfuerzo los obliga a prepararse con dedicación, entusiasmo y rigor, a superarse cotidianamente en la realización de las labores inherentes a su situación de estudiantes. Sólo así ganarán su derecho a intervenir en la sociedad, sólo así podrán responder al reto que entraña la construcción de un mundo mejor que aquel que les quedará como legado.

Fuente: Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf (última consulta: 12/11/21).

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México[1]
(fragmento)

VI. Personal académico

La calidad de la Universidad se encuentra en relación directa con la de su personal académico.

Desde su fundación, la Universidad Nacional ha sido un centro de primordial importancia en la cultura mexicana. Relevancia y prestigio le ha otorgado su profesorado. La galería de nuestros maestros e investigadores coincide, en buena parte, con la de los hombres que han hecho la ciencia, la tecnología, las humanidades y las artes del México contemporáneo. Creadores de cosas nuevas y factores esenciales del porvenir, forjadores de hombres, nuestros profesores e investigadores han convertido a la Universidad en polo de cultura que ejerce su influencia creadora sin limitarse a su propio ámbito, sino antes bien, irradiándola sobre la nación entera.

Los universitarios, mediante su actividad cotidiana, han contribuido a definir el perfil contemporáneo de la cultura mexicana, a desentrañar las características del ser nacional, y así han creado un valladar a las importaciones culturales que hacen abstracción de nuestra historia, de nuestras raíces. La labor de profesores e investigadores da testimonio de que la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades son quehacer, a la vez que patrimonio de los mexicanos.

Los autores de nuestra Ley Orgánica acertaron al definir al profesor al mismo tiempo como investigador, pues el trabajo académico es a la vez búsqueda y comunicación, o bien, diálogo que tiene como sustento la investigación. Así pues, en rigor, todo profesor debe investigar y todo investigador debe ejercer la docencia: ésta es la concepción que subyace a nuestra legislación y su principio inherente al trabajo académico.

Al ejercer la docencia se trasmite y recrea el conocimiento desde una posición personal determinada, en el marco de los planes y programas de estudio y bajo el principio de la libertad de cátedra.

La recreación del conocimiento no sólo es el fruto de un intento de adecuación didáctica, sino también del diálogo con los estudiantes. De aquí que la docencia exija, ante todo, una actitud de probidad intelectual y de aprecio y respeto a los alumnos. El académico en funciones de docencia, ha de transmitir conocimientos al igual que valores e ideales.

Por su parte, el ejercicio de la investigación supone no una simple recepción del conocimiento sino una actividad de búsqueda, eminentemente creativa, independencia de juicio y, en especial, capacidad para cuestionar las supuestas evidencias.

La investigación se hace en la Universidad precisamente para beneficio de nuestra comunidad y de la sociedad que nos sostiene, con el fin de ampliar el conocimiento en general, de ahí que no puede pensarse en un investigador universitario que guarde para sí sus descubrimientos o conclusiones.

Este debe procurar hacer aportaciones al conocimiento, ya sea puro o aplicado, y si es el caso, proponer soluciones a los problemas nacionales.

Cualquiera que sea la modalidad de la investigación, han de propiciarse su difusión y crítica con objeto de elevar el nivel de los conocimientos de la comunidad universitaria y del país en general.

Los problemas nacionales e internacionales demandan de las Instituciones educativas, la formación de personal académico que se adapte mejor a las actuales exigencias y necesidades sociales y al cambio constante en el orden del conocimiento.

El primer imperativo de la formación del docente es el dominio y la profundización en el área donde se desempeña.

En la medida en que la Universidad ha de atender requerimientos nuevos y crecientes de la sociedad y del conocimiento, ha puesto énfasis en la definición y el desarrollo de un programa de formación, actualización y superación de su personal docente. El propósito es contar con académicos sólidamente formados y al día en cuanto a los avances del área de su dedicación. Sólo así la Institución podrá cumplir cabalmente los fines para los cuales fue creada.

Si, como queda dicho, la excelencia de una Institución se halla en relación directa con la calidad de su personal académico, el proceso de selección del mismo de capital importancia. La Universidad no debe contratar sino a aquél demuestre la idoneidad de sus conocimientos y la solidez de su vocación, pues la vida académica se sustenta en los valores el saber, en la generosidad y la probidad intelectuales.

Los esfuerzos por lograr la superación académica de la Institución, es decir la preparación de mejores alumnos, la realización de investigaciones productivas y la amplia difusión, por las más diversas vías, de los logros de la Universidad, han de sustentarse, en primer término, en la consolidación de un personal académico de excelencia, en cada uno de nuestros Institutos y Centros, Escuelas y Facultades. Ese ha de ser el eje de cualquier reforma universitaria, pues en manos de los académicos se encuentra la vida toda de la Institución.

La Universidad no debe abatir los requisitos para la contratación del personal académico, como ha ocurrido algunas veces. La selección de profesores debe hacerse siempre de manera escrupulosa, conforme a criterios académicos y siguiendo un plan de desarrollo institucional.

En los procesos de ingreso, definitividad y promoción, se debe expresar el criterio de la Universidad de propiciar la evaluación permanente del personal académico para impedir la apatía, el estancamiento, y distinguir a aquellos de sus miembros que han hechos mayor esfuerzo.

Puesto que la Universidad reconoce que su personal académico la sustenta y vigoriza, no puede dejar de interesarse por ofrecerle las mejores condiciones para el cumplimiento de sus labores. Sabemos que no es congruente exigir dedicación y esfuerzos continuados por consolidar una Institución de calidad, si ésta, en reciprocidad, no ofrece mejores salarios, bibliotecas, laboratorios y espacios de trabajo.

La situación económica del país impone limitaciones a todos. Sin embargo, la Universidad ha defendido siempre la tesis de que descuidar la educación en general y la superior en particular, es ahondar las causas del subdesarrollo; que el progreso del país no puede darse al margen de la cantidad y calidad de la educación y de la investigación; de aquí que la sociedad debe apoyarse en todo momento, aun especialmente en una etapa de crisis.

A los esfuerzos del pueblo por dedicar a la educación y a la investigación un presupuesto suficiente, han de corresponder los esfuerzos de las instituciones académicas por obtener mejores resultados.

La Universidad ha luchado y seguirá haciéndolo, con toda firmeza y convicción, por el logro de mejores condiciones de trabajo para su personal, a fin de continuar, así, enseñando, investigando y difundiendo la cultura en cumplimiento del compromiso que tiene consigo misma y con México.

Fuente: Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf (última consulta: 12/11/21).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40 p.

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México[1] (fragmento)

V. Gobierno y administración

No es posible identificar la forma como se constituye el gobierno en la sociedad, con la manera en que se configura en la universidad. Mientras que en aquella la autoridad se funda en el concepto de soberanía popular, en una universidad pública y autónoma la autoridad deriva de su legislación y de su naturaleza y fines esencialmente académicos. Entre 1933 y 1934, la Universidad tuvo un gobierno que degeneró en manipulación del sufragio; la manipulación privó sobre lo académico, y la anarquía y el asambleísmo dejaron a la Universidad a merced de diferentes grupos políticos. Así se impidió que la Institución cumpliera las funciones que son propias. Esta experiencia hizo evidente que la razón del gobierno universitario es el cumplimiento de los fines institucionales y el desarrollo de los proyectos académicos. Por consiguiente, es la naturaleza de la Universidad lo que condiciona la idoneidad de una u otra forma de gobierno. De aquí que no sea válido tomar decisiones en cuanto a cómo ha de gobernarse y organizarse la Institución, independientemente de dichos fines.

Tampoco es posible definir las formas de participación de la comunidad en el gobierno universitario, haciendo abstracción de las particularidades de esa comunidad dedicada al saber la cual es la Universidad, ni dejando de lado las diferencias que existen entre sus miembros desde el punto de vista del conocimiento y de las funciones que cumplen en la Institución: enseñar, aprender, investigar y difundir la cultura.

La participación de los universitarios en los órganos de autoridad, definidos en la Ley Orgánica, ha de servir para asegurar un mejoramiento permanente de la Institución; ha de ser una participación informada, responsable, crítica, fundada en el conocimiento y en la experiencia, es decir, la base de un gobierno en que priven los principios y procedimientos universitarios.

En la Ley Orgánica, en concordancia con los fines asignados a la Universidad, se define la estructura de su gobierno: Consejo Universitario, Rector, Junta de Gobierno, Patronato, Directores de Escuelas, Facultades e Institutos y Consejos Técnicos. Dichas autoridades son de dos tipos: colegiadas y unipersonales o individuales; para cumplir sus funciones, está previsto que ambas se auxilien de cuerpos colegiados, tales como consejos internos, consejos asesores, comisiones dictaminadoras, consejo de estudios de posgrado, etcétera.

Las autoridades universitarias, sean individuales o colegiadas, se rigen por un orden jurídico que establece un sistema de relaciones de interdependencia, el cual impide la hegemonía de alguna de ellas. Debe haber, pues en la Institución, un complejo tejido de autoridades y, por tanto, de responsabilidades, fundado en la diversidad y complementariedad de las funciones que desempeña.

En el Consejo Universitario está representada la comunidad: profesores, alumnos y trabajadores, y es deseable que pronto se le incorporen los investigadores. A él competen tareas esenciales para la vida de la Institución: expedir la legislación de la misma, sancionar los planes de estudios, aprobar nuevas carreras, crear dependencias de docencia y de investigación, aprobar el presupuesto, nombrar a los integrantes de la Junta de Gobierno, etcétera. A su vez, la Junta de Gobierno designa a las autoridades unipersonales: el propio Rector y los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.

De esta manera, la misma ley da sustento a la interrelación de las autoridades universitarias: una parte de ellas es designada por la Junta de Gobierno, y la otra es electa por la comunidad, como ocurre en el caso de los miembros de los Consejos Técnicos y de la mayoría de los del Consejo Universitario.

Así pues, la comunidad se encuentra presente en ese tejido de relaciones conformado por las autoridades:

En la designación de los miembros del Consejo Universitario que, a su vez, nombran a los integrantes de la Junta de Gobierno, en cuyas manos está la designación de las autoridades unipersonales. Asimismo, es preciso tomar en cuenta que para designar a las autoridades unipersonales o a los representes de la comunidad ante los órganos colegiados, no sólo se busca el cumplimiento de la ley sino el consenso, muchas veces manifestado en forma de sufragio.

Por otra parte, en términos generales, en el seno del Consejo Universitario hay un equilibrio entre los miembros designados por la Junta de Gobierno, como es el caso de los Directores de Escuelas, Facultades e Institutos, y los electos de manera directa por la comunidad: profesores, alumnos y trabajadores. Hay que insistir en que el número de los representantes electos por la comunidad es mayor. Asimismo, no podemos entender el gobierno universitario como si se tratara de una confrontación entre alumnos, profesores y autoridades. Estas últimas son o están integradas por académicos en funciones de director, y, por otra parte, los intereses de los alumnos y de los profesores son concordes.

Si partimos de la idea de las relaciones de interdependencia y de las funciones específicas que cumplen las autoridades, habrá que concluir que hay una distribución de responsabilidades y atribuciones, de modo que es errónea la concepción según la cual el Rector, el Consejo Universitario o la Junta de Gobierno tienen en su mano todas las decisiones de la Institución. De hecho, una multitud de asuntos esenciales para la definición y conducción de la vida académica es de la competencia de cuerpos cuyos integrantes han sido electos, como es el caso de los Consejo Técnicos. Son ellos los que examinan con minuciosidad los programas y planes de estudios, mientras que el Consejo Universitario lo hace en lo general; los que aprueban la contratación y promoción del personal académico; los que dictaminan respecto de si los integrantes de las ternas para designar directores se ajustan a lo dispuesto en nuestros ordenamientos jurídicos, etcétera.

Las autoridades deben ser designadas o electas, según lo prevé la legislación, conforme a procesos irreprochables desde el punto de vista de su limpieza, en los cuales participe no un pequeño grupo, sino la comunidad toda para que, por ello, en verdad, se sienta representada. Ahora, la elección de consejeros técnicos y universitarios es directa. En ambos tipos de consejo está la comunidad viva y actuante.

Así pues, es una preocupación compartida por toda la comunidad, que debe haber transparencia en la elección y designación de autoridades; pero además se desea que en cada caso existan razones objetivas que la sustenten y puedan ser exhibidas por haber partido de criterios claros y académicamente válidos. La vía del gobierno universitario es la de las autoridades representativas de la comunidad, o unipersonales con consenso, que actúan en el marco de la legislación y que en todo momento pueden dar razón de sus actos.

No hemos agotado el actual modelo de gobierno que, en la Ley Orgánica nos dio la nación, y que mejora los anteriores, como podemos comprobarlo al examinar, así sea brevemente, la historia de nuestra Universidad, la Institución ha venido perfeccionando la forma de autogobernarse. Un ejemplo de ello es la creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios, cuya misión es garantizar a la comunidad la plena vigencia y justa aplicación del derecho.

En nuestra Universidad priva la democracia representativa fundada en la ley. Los universitarios, de acuerdo con las funciones que les corresponden en la Institución, eligen libremente y de manera directa a quienes habrán de representarlos en los cuerpos colegiados, la mayoría órganos de autoridad. Hemos de procurar que nuestros representantes en dichos órganos colegiados sean los alumnos más distinguidos o los académicos más destacados, según el caso, a fin de propiciar la superación de la Universidad. Esto dará a nuestros representantes y a los cuerpos colegiados, no sólo autoridad jurídica sino moral, y los dotará de plena legitimidad a los ojos de una comunidad constituida para el logro de objetivos académicos.

La administración de nuestra universidad se ha complicado y crecido en la medida en que se ha incrementado el número de alumnos, de personal académico, instalaciones y aun de espacios. Sin embargo, el incremento necesario en los servicios de apoyo requiere de cuidadosa evaluación y estudio de modo que sean cada vez más eficientes y acordes con las necesidades reales de la Institución. En los últimos años, la Universidad no ha crecido en la administración central con nuevas plazas administrativas, pero no puede decirse lo mismo de otras áreas. En todo caso, se ha de obedecer a un principio fundamental: la administración debe estar al servicio de la academia y no a la inversa. Como otro de los principios rectores de las actividades de apoyo, ha de insistirse en que éstas deben llevarse a cabo con la menor cantidad posible de recursos, particularmente en un país como el nuestro en donde, por razones históricas, la administración tiende a ser omnipotente y centralizadora.

La administración en nuestra Universidad ha de revestir esas dos tendencias: debe funcionar de suerte que su presencia no se advierta y ha de desconcentrar sus trabajos.

En ocasiones nos percatamos de la existencia del aparato administrativo, más por los problemas que genera que por los que resuelve. El propósito es que éste, ganando en eficiencia, no se convierta en un impedimento para llevar a cabo las labores sustantivas de la Universidad. Asimismo, y en este sentido, se ha dado pasos importantes; intentamos desconcentrar las tareas administrativas; de acuerdo con las necesidades de una Institución en que concurren decenas de miles de alumnos y académicos en múltiples campus. Es decir, se trata de agilizar la toma de decisiones y la tramitación de los documentos respectivos, eliminando instancias

innecesarias.

En atención a la eficiencia de la administración, la Universidad se ha preocupado por capacitar y preparar, de mejor manera, al personal encargado de realizar las distintas labores de apoyo, con concursos de primaria y secundaria, y con otros específicos, acordes a las tareas de ese personal. Sin embargo, no se han alcanzado en plenitud las metas propuestas; por esa razón es preciso seguir buscando vías por las cuales, sin menoscabo de los derechos laborales, la Institución pueda disponer del personal más calificado en cada uno de los puestos y en el menor tiempo posible, ya que los trámites para ocupar plazas vacantes son todavía muy engorrosos.

En la administración de la Universidad colaborar también, de manera importante, el personal académico que, temporalmente, ocupa puestos directivos. De esta suerte la Institución no se encuentra en manos de burócratas sino de académicos que participan, incluso durante el desempeño de sus tareas académico-administrativas, en labores de docencia e investigación. Esto podría ser visto por algunos como un defecto; pero dado que se trata de administrar la academia, se requieren, para hacerlo, personas con criterios académicos.

Uno de los problemas más delicados de la administración es el ejercicio del presupuesto que la Federación otorga a la Universidad y de los recursos que se allega por otras vías. La parte mayor de ese presupuesto proviene del pueblo, por mediación del Estado, de modo que las posibilidades económicas de la Institución se encuentran determinadas por el subsidio federal. A pesar de los incrementos recibidos, el presupuesto universitario es insuficiente para satisfacer cabalmente a nuestras necesidades. Si bien el 85% se emplea en la paga de salarios y prestaciones, éstos han sufrido un serio deterioro que es preciso remediar. A los gastos irreductibles tales como agua, luz, teléfonos, seguros, etcétera, se dedica el 7.5% del total del presupuesto. En este rubro cabe considerar las partidas dedicadas a la adquisición de libros y revistas técnicas y científicas, las cuales son supervisadas cuidadosamente por la administración central, de modo que se utilice sólo con el fin para el cual fueron creados. Para el gasto corriente de la Institución, resta un 7.5%. De esta suerte, la Universidad requiere de un mayor presupuesto, tomando en cuenta que los recursos económicos que tiene la educación como destino, constituyen una inversión. Necesita, asimismo, ampliar el porcentaje dedicado a nuevos proyectos.

Por ello además de las solicitudes ante el gobierno federal, se promueve ahora el incremento de recursos por la vía de los egresados, de donaciones y, particularmente, de fideicomisos, con el propósito de lograr mayor movilidad económica y fortalecer así el cumplimiento de las funcione esenciales de la Universidad.

El manejo cuidadoso del presupuesto y de los otros recursos que provienen, por ejemplo, de los fideicomisos, ha permitido la compra de equipo científico de fundamental importancia para las labores de investigación, y aun la construcción de algunos edificios. Asimismo, gracias a que la Institución ha incrementado su patrimonio, se han podido atender varios requerimientos ineludibles, básicamente relacionados con la investigación.

En el ejercicio de su presupuesto, la Institución ha sido escrupulosa. La Universidad da cuenta a la comunidad en general y a la universitaria en particular del empleo del subsidio y de sus recursos, y dispone en su interior de los procedimientos y controles que le permiten cuidar que cada dependencia ejerza su gasto también de manera justificada. La administración universitaria responde así del uso de los recursos, de

modo que también ella se inserta en ese tejido de responsabilidades que caracteriza a la Universidad.

Fuente: Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf (última consulta: 12/11/21).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40 p.

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México (fragmento)

IV. Excelencia académica y democracia

En contra de un proyecto de Universidad que entroniza la mediocridad, el mínimo esfuerzo, la apatía y el desinterés como principios supremos, con el subyacente fin de crear condiciones propicias a la manipulación política, se presenta uno que se le opone frontalmente; la Universidad de elevada matrícula que se rige por el desiderátum de la excelencia académica; que en lugar de requisitos y exigencias mínimos, busca el cumplimiento óptimo de los fines y funciones propios de la institución en su conjunto y de cada uno de los sectores e individuos que la integran. La excelencia que pretende alcanzar la Universidad ha de manifestarse en la definición de las más altas metas y objetivos que deben cumplir todos sus integrantes dentro de las posibilidades de la Institución y del país, y en la creación de las condiciones para lograrlos.

La excelencia que debemos propiciar todos los miembros de la comunidad reside en trabajar, cualquiera que sea la tarea que tengamos encomendada hasta límite de nuestras capacidades y poniendo en juego todos nuestros conocimientos, habilidades y experiencias.

La realización de este proyecto requiere valentía para no arrendarse frente a los obstáculos, decisión para superar los problemas, confianza en las capacidades de los universitarios, sentido de solidaridad para seguir todos juntos este magno propósito.

Únicamente dicho proyecto que garantiza la realización de lo que no es propio como personas y como Institución, es el que sirve al pueblo de México. Sólo a los grupos más retrógrados conviene una Universidad con bajos niveles académicos. Esta ni posibilita la movilidad social de sus miembros, ni la soberanía nacional.

La UNAM debe, a partir de la búsqueda de la excelencia académica, crear condiciones propicias al desarrollo de todos sus miembros, compensar en parte las desigualdades sociales, ofrecer apoyos a los alumnos que demuestren capacidad, y contribuir a evitar los fracasos escolares como fenómeno de injusticia y de desperdicio de recursos humanos de gran valor potencial para nuestro país.

La UNAM es al propio tiempo una Institución democrática y democratizadora; desea formar a sus miembros sin distinción de origen, raza, sexo o credo; se empeña en garantizar una enseñanza de calidad que propicie la movilidad social con base en el esfuerzo personal, al insertar en la sociedad a egresados bien preparados. Además, directa o indirectamente, la investigación que se realiza en el ámbito universitario aporta soluciones a problemas que afectan a la sociedad, y la difusión de la cultura que hace la Institución pone al alcance de un público amplio los beneficios del saber en general.

Por otra parte, desde su fundación, se le asignó a la Universidad la encomienda de contribuir a realizar el ideal político y social enunciado en términos de democracia y libertad.

La UNAM procura el cultivo de todas las ciencias, el análisis crítico de todas las ideologías; asimismo, a lo largo de su historia, se ha esforzado por propiciar en su ámbito las condiciones que hacen posible la vida democrática: la libertad de opinión, de reunión y de asociación, la tolerancia, el debate racional de las ideas. Asumir la democracia como forma de convivencia, significa aceptar la pluralidad y el diálogo como elementos fundantes de un consenso donde prevalezca la razón. La verdadera democracia se aparta del asambleísmo que pretende la manipulación de las voluntades, la sustitución de la voluntad real de la comunidad por la de una minoría de activistas, o el reemplazo de los argumentos por actitudes de fuerza o de facto.

En la Universidad, el proceso de democratización se enriquece con la participación de los universitarios en sus cuerpos colegiados, los cuales constituyen instancias de decisión y autoridad que atienden al cumplimiento de los fines asignados a la Institución. En la medida que la mayoría de los organismos colegiados son representativos, la participación en ellos es una forma de práctica democrática.

No corresponde a la Universidad ser un ariete que se utilice para golpear al sistema político. Tampoco puede concebirse la existencia de una Universidad progresista y de avanzada, si ella no cuenta con los niveles adecuados en materia académica. El ideal de una universidad crítica no es compatible con una práctica dogmática y sectaria, ni con resultados decrecientes en calidad y cantidad.

La Universidad no puede renunciar a su obligación de ocuparse de la política, en cuanto a examinar críticamente y formular conclusiones acerca de los problemas de la sociedad. En este sentido, la dimensión política de la Universidad se afinca en su Ley Orgánica.

El ejercicio de la política en el Universidad ha de tender a la superación de ésta, a cumplir de mejor manera los fines que le son propios y no a satisfacer propósitos de las organizaciones y partidos políticos. No se trata de utilizar a la Institución para el logro de los fines particulares de este o aquel grupo en su búsqueda de poder, sino de definir, de modo concertado, una política académica que permita la superación de la Universidad y el debate con argumentos académicos sobre las diversas opciones sociales y políticas para el futuro de nuestra sociedad

Fuente:
Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 12/11/21).

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México [1] (fragmento)

III. Universidad de masas y universidad popular

La educación es un derecho fundamental de las personas, y condición de progreso individual y colectivo. Por consiguiente, todo individuo tiene derecho a ser educado y capacitado para desarrollar un trabajo socialmente útil, pero también la obligación de esforzarse por merecer la oportunidad que significa pertenecer a un organismo educativo público. Sin embargo, no es posible que una sola institución de las muy diversas del sistema nacional de educación superior, atienda ese derecho; que en una sola recaiga la obligación de responder en su totalidad a los problemas que son propios de dicho sistema en su conjunto. Por eso no es posible suscribir la idea de que la UNAM debe crecer indefinidamente. Se trata, más bien, de atender, de manera compartida y dentro de un plan global, a las necesidades formuladas por distintos sectores, dado que la enseñanza superior no debe estar centrada en una o algunas ciudades de la República, sino difundirse en la totalidad del territorio nacional. Insistir en la centralización de la cultura, es insistir en una etapa secular de centralización general que en muchos aspectos la nación ya está superando.

La UNAM es una institución que tiene una elevada matrícula, y por esto algunos conciben como una universidad de masas. Pero si por masa se entiende un conjunto integrado por individuos anónimos y carentes de vínculos sólidos entre sí, un agregado de sujetos cuyas actitudes y comportamientos son uniformes, sin diferencias entre ellos, en el cual los individuos pierden el sentido de su función particular dentro de un todo, entonces la Universidad no es de masas.

Nuestra Institución nunca se ha propuesto formar al hombre masa, despersonalizado, homogeneizado; tampoco ha concebido a sus alumnos en términos de meros números. Por el contrario, ha dado cabida a miles de estudiantes, respetando la personalidad de cada uno y fortaleciendo su sentido de solidaridad en la comunidad.

A fin de lograr este propósito, la Institución, ella misma heterogénea y variada, cuenta con diversos sistemas de docencia, diferenciados en ciclos escolares de distinto nivel; con áreas de investigación científica y humanística, donde trabajan académicos de las más distintas posturas teóricas e ideológicas, con diferentes enfoques y métodos; ofrece, asimismo, una gama muy amplia de opciones en el campo de la difusión cultural. Una Universidad plural y crítica como es la nuestra, y aun diseminada en espacios geográficos con características distintas y específicas, mal podría homogeneizar a sus miembros, borrar las diferencias que, desde el punto de vista del conocimiento y de la experiencia existen entre ellos.

Ante el desafío planteado por el modo de educar a todos los componentes de una población tan heterogénea y numerosa como la de la Universidad, se presenta una falsa disyuntiva: promover y aceptar el ingreso irrestricto de alumnos y académicos, la disminución de requerimientos, la permanencia indefinida sin exigencias de plazos ni logros, o bien propugnar la excelencia académica que entraña proponernos, como universitarios y como Institución, las más altas metas, proporcionar los medio que ellas requieren y esforzarnos cotidianamente por alcanzarlas.

Por razones de manipulación política, de facilidad y conveniencia, de tendencia a menores esfuerzos, hay quienes pretenden que se reduzca los requisitos establecidos, renunciando así de antemano, al desarrollo de las más altas capacidades posibles de estudiantes, profesores e investigadores. Esta es una actitud característica de la sociedad de masas en el sentido apuntado, pues tiende a borrar las diferencias y a igualar en la mediocridad. La UNAM, en tanto que se propone como meta la excelencia académica al servicio de México, no puede aceptar la baja general de niveles y rendimientos, pues ello redundaría en perjuicio del país.

La baja general de requisitos y exigencias condenaría a la mayoría al pauperismo académico. De aceptarse tal pretensión, se daría en la Universidad la reproducción de las desigualdades de origen, la negación de la proclamada igualdad de oportunidades.

Parecería justificarse, entonces, el inaceptable prejuicio sobre la división de la especie humana entre quienes son educables y quienes no lo son, y se incrementaría el desinterés por enfrentar eficazmente el problema planteado por el deber de educar a todos. Ello posibilitaría, además, los intentos tendientes a la manipulación demagógico populista de una masa con escasos niveles de preparación, conciencia e información, pero descontenta y movilizable, en cuyo nombre y representación se pretende imponer cambios en la Universidad.

La Institución, en tanto que se interesa por desarrollar las cualidades y capacidades de sus miembros, no puede configurar un proyecto académico populista; el suyo es popular, en el sentido de poner la cultura superior al alcance del pueblo.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 12/11/21).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40 p.

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México[1]
(fragmento)

I. Introducción

Este ensayo no constituye un diagnóstico sobre la situación general de la Universidad Nacional Autónoma de México; ese diagnóstico lo hice ya en abril de 1986, con el trabajo “Fortaleza y Debilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en el cual expuse los principales problemas de la Casa de Estudios.

En la presente ocasión no formulo proposiciones, porque mi finalidad consiste en volver a mostrar las ideas y los principios sobre los cuales se han construido las que anteriormente he formulado y las que en lo sucesivo formularé.

Reitero ahora pensamientos que he expuesto durante más de tres años. En ese sentido, no es original lo que diré; muchos de esos pensamientos los han exteriorizado, en diversos tiempos y ocasiones, los universitarios que han fortalecido a la Universidad de nuestros días.

Este ensayo se ha enriquecido con el esfuerzo y las opiniones de un número de distinguidos universitarios, con quienes discutí el primer borrador. La coordinación de las labores a él conducentes, la realizaron el Secretario General Académico y su grupo de trabajo. A [ellos] expondré mi profundo agradecimiento. Sin embargo, soy el único responsable de la actual manifestación de todas y cada una de ellas.

Llevo más de tres años empeñado en impulsar la superación académica y en resolver los problemas de nuestra Universidad. Del primer conjunto de medidas que presenté, orientadas a la superación académica, tres reglamentos tienen suspendida su aplicación; muchas de las otras medidas en él propuestas, son ya parte del actuar cotidiano de la Institución.

Con todo, es imposible desconocer que el ritmo de esa reforma se ha tornado lento y en ocasiones se ha visto desvirtuado por conflictos y problemas políticos. Empero, la Universidad continúa trabajando académicamente y muy bien en numerosas dependencias.

En este momento en que la Universidad va a comenzar una etapa de reflexión sobre sí misma, deseo colaborar expresando en voz alta cuál es, a mi juicio, el ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Sigue leyendo

Principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano (fragmento)

VIII. Algunas reflexiones.

A. Hoy en día, la institución del ombudsman, tanto en España como en México, es parte integrante del orden constitucional; socialmente se ha legitimado porque han servido a una mejor defensa y protección de los derechos humanos. Su existencia se contempla con naturalidad y no existen voces importantes que soliciten su desaparición, después del gran escepticismo que la institución despertó, en ambos países, cuando fue creada.

No obstante, parece ser que ambos ombudsmen tuvieron fuerza y presencia sociales impactantes al inicio de su función; su vigor requiere, hoy en día, ser fortalecido en todas las áreas, lo cual redundaría en beneficios colectivos.

Es probable que ambos ombudsmen se hayan burocratizado en algún grado, que al superarse la etapa de la novedad de la institución en los dos países, la atención que suscitaron se haya atenuado, que la reiteración de los graves problemas que el ombudsman expone, ha mermado interés por sus diversos pronunciamientos.

Es necesario que ambos ombudsmen tengan nuevo aliento, que refuercen su presencia social para que no se vaya a deteriorar su eficacia en la defensa y protección de los derechos humanos.

B. He escrito dos artículos sobre las semejanzas y las diferencias entre el ombudsman español y el mexicano. Esta separación es bastante arbitraria, porque si bien en algunos casos es diáfana; en otros, no lo es tanto. En consecuencia, más que nada, esa diferenciación responde a un método expositivo que puede ayudar a comprender a ambos ombudsmen.

Además, las comparaciones no pueden concretarse a los aspectos jurídicos, en virtud de que las realidades sociales, políticas y económicas son muy diferentes en los dos países estudiados. Desde esta perspectiva, España ha logrado estabilidad social y política, aunada a una gran prosperidad económica. En cambio, México se encuentra con graves rezagos sociales, la mitad de la población sufre pobreza y, una parte de ella, pobreza extrema. Las desigualdades sociales son realmente ofensivas. En México no existe cultura de la legalidad, y se cometen violaciones atroces, en ocasiones de carácter colectivo, a los derechos humanos. Esta realidad

determina en gran parte la naturaleza de las quejas que la CNDH conoce, y el papel especialmente difícil que corresponde al ombudsman criollo en México.

C. Desde el punto de vista jurídico, las principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano son:

  1. El español está legitimado para interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo y habeas corpus. El mexicano, no.
  • El mexicano cuenta con un Consejo Consultivo, que es una especie de órgano legislativo interno. El español, no.
  • A los dos les están atribuidas funciones de ombudsman judicial. No obstante, el español no puede investigar directamente las quejas de carácter administrativo referentes al Poder Judicial. El mexicano, sí.

El español tiene competencia respecto a las quejas interpuestas sobre actos no jurisdiccionales de cualquier órgano del Poder Judicial. El mexicano no posee esa competencia respecto a los actos del Poder Judicial federal.

Es decir, en esta específica cuestión, el ombudsman mexicano es, en un aspecto, más amplio que su homólogo español y, en otro, más restringido.

D. Existe una cuestión extraordinariamente importante que no ha sido analizada en ninguno de los dos artículos: las relaciones entre el ombudsman estatal o nacional, y los ombudsmen autonómicos o locales.

El aspecto anterior reviste una trascendencia especial en virtud de que, tanto en un país como en el otro, es un tema estrechamente ligado a la forma de Estado; es decir, al Estado federal en México y al régimen de las autonomías en España. Baste sólo resaltar dos aspectos: a) en España se realizan anualmente las jornadas de coordinación entre los defensores del pueblo. En México existe la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, que se reúne dos veces al año; b) la bibliografía española de artículos especializados sobre este tema específico es la más amplia de todas en lo que respecta al DP. En México no es así, porque la bibliografía especializada, en artículos respecto a la CNDH y las comisiones locales, es escasa.

Este tópico amerita un artículo por sí mismo; además de investigación de campo.

E. Las experiencias y la doctrina del ombudsman en uno de estos países deben servir para enriquecer al otro. Son ya varias décadas que los juristas españoles y mexicanos estamos muy cerca; el intercambio de ideas y prácticas se lleva a cabo con mayor intensidad conforme transcurre el tiempo.

En el campo específico del ombudsman, además de las relaciones bilaterales entre los diversos ombudsmen de los dos países, el diálogo encuentra un cauce más en la Federación Iberoamericana del Ombudsman, asociación dentro de la cual España y México mantienen una voz escuchada y respetada.

Fuente: Carpizo, Jorge, “Principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo, México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.107-151. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf (última consulta: 25/07/21).