Principales diferencias entre el ombudsman español y el mexicano (fragmento)

V. LOS INFORMES ANUALES Y ESPECIALES

A. La Constitución española señala que el DP [Defensor del Pueblo español] debe rendir cuenta a las Cortes Generales. El artículo 32.1 de la LODP [Ley Orgánica del Defensor del Pueblo] precisa que esta obligación es de carácter anual, y la debe cumplir cuando las Cortes se encuentren reunidas durante el periodo ordinario de sesiones.

El artículo 33 (numerales 1 y 4) de la propia Ley Orgánica indica que ese Informe Anual contendrá el número y tipo de las quejas presentadas, de las rechazadas y sus causas, de las investigadas y su resultado, especificando las sugerencias y recomendaciones admitidas por las administraciones públicas. El DP expone un resumen del Informe ante los plenos de las dos cámaras, y los grupos parlamentarios intervienen para fijar sus posiciones respecto al Informe.

El Informe tiene carácter público y se edita, lo cual debe revestir singular importancia, porque se supone que el funcionario cuida no ser exhibido, ante el Parlamento y la opinión pública, como poco respetuoso de la Constitución, de la ley y de los derechos humanos. Al Informe incluso se le ha considerado como un “arma final” para que el DP cumpla con los objetivos que el orden jurídico le señala.[1]

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