Américas: Los países de la región no protegen a las personas haitianas en movimiento

28 de octubre de 2021

Los Estados de las Américas no brindan protección internacional y seguridad a las personas haitianas en movimiento, lo que las expone a diversas violaciones de derechos humanos, como detenciones y expulsiones sin el debido procedimiento por parte de las autoridades; extorsión; discriminación racial contra las personas negras; abusos de grupos armados, que incluyen la violencia de género; y falta de acceso a vivienda adecuada, atención de la salud y empleo; así lo afirman Amnistía Internacional y Haitian Bridge Alliance en un nuevo informe publicado hoy.

“Mientras la situación política y económica continúa deteriorándose en Haití, lo que facilita violaciones masivas de derechos humanos, secuestros y violencia generalizada, los Estados de las Américas no protegen a las personas haitianas en movimiento, que buscan estabilidad y seguridad, así como garantías de que no serán deportadas a Haití, donde pueden enfrentarse a graves riesgos para sus vidas y su seguridad”, ha afirmado Erika Guevara Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional.

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Human Rights Watch

Con la pandemia, los servicios de salud mental son más importantes que nunca

04 de octubre de 2021

  • En la cumbre, los gobiernos deberían comprometerse a reforzar los servicios comunitarios

(Paris) – Los gobiernos y los donantes deberían tomar medidas concretas para desarrollar servicios de salud mental que respeten los derechos humanos y estén basados en la comunidad, señaló hoy Human Rights Watch en una carta dirigida a los gobiernos en vísperas de la tercera Cumbre Mundial de Salud Mental. La cumbre tendrá lugar los días 5 y 6 de octubre de 2021 en París.

“La pandemia mundial ha tenido un enorme impacto en la salud mental de las personas”, dijo Shantha Rau Barriga, directora de derechos de las personas con discapacidad de Human Rights Watch. “Los gobiernos deberían hacer de la salud mental una prioridad; no solo en su retórica sino en sus acciones”.

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Datos de EE. UU. muestran abusos físicos y sexuales en la frontera

21 de octubre de 2021

  • Documentos recién obtenidos revelan la urgente necesidad de justicia y reforma

(Nueva York) – En documentos del gobierno de Estados Unidos obtenidos recientemente se detallan más de 160 informes internos sobre conducta indebida y abuso de solicitantes de asilo por parte de funcionarios estadounidenses, señaló Human Rights Watch en un informe que presentó hoy. En los documentos se informan abusos cometidos por funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP), agentes de la Patrulla Fronteriza y funcionarios del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) de Estados Unidos, principalmente entre 2016 y 2021.

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Illinois: La legislatura anula peligrosa restricción sobre el aborto

28 de octubre de 2021

  • La decisión protegerá los derechos, la dignidad y el acceso a la atención de la salud de las personas jóvenes

(Chicago) – Los legisladores del estado de Illinois votaron a favor de derogar una peligrosa restricción sobre el aborto que obligaba a toda persona de menos de 18 años a hacer partícipe a un progenitor en la decisión de interrumpir un embarazo, señaló hoy Human Rights Watch. Es fundamental que el gobernador J. B. Pritzker refrende el proyecto sin demora.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las determinaciones de las autoridades de justicia indígena no pueden suspender totalmente los procedimientos que se ventilan frente a la justicia ordinaria: Primera Sala

Comunicado No. 288/2021
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que debido a la condición de vulnerabilidad de las comunidades indígenas y que no todos los conflictos que se suscitan al interior de éstas son competencia de las autoridades de la misma naturaleza, es necesario que el Estado mexicano adopte las medidas necesarias, a fin de que se tomen en cuenta sus particularidades culturales en los procesos que deban seguirse frente a la justicia ordinaria y se les garantice de forma efectiva su derecho humano de acceso a la justicia.

Esta decisión emana de un caso en el que una persona indígena denunció a otras once personas indígenas por el delito de daños por la destrucción de su casa y la privación de servicios básicos, por lo que se inició carpeta de investigación y posteriormente el proceso penal ordinario. Los acusados promovieron Juicio de Derecho Indígena para reclamar la convalidación del acta de Asamblea General Comunitaria en la que se resolvió reintegrar a la comunidad el terreno que poseía el denunciante para recuperar parcialmente los gastos erogados por la comunidad a causa de éste. En este sentido pidieron que se determinara la inexistencia de delito del que se les acusó.

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Son inconstitucionales las condiciones resolutorias impuestas en un usufructo que atenten contra los derechos humanos de quien recibe este beneficio: Primera Sala

Comunicado No. 289/2021
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es procedente declarar la nulidad de condiciones resolutorias que una vez cumplidas extinguen la obligación adquirida en un contrato de usufructo, cuando su acatamiento constituya una transgresión a la dignidad y a los derechos humanos de una de las partes involucradas.

Esta decisión emana de un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio conforme al cual se estableció la guarda y custodia de los hijos menores de edad a favor de la madre. Asimismo, se estableció que el padre concedía el uso para habitación de un determinado inmueble, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.

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Otorgamiento de becas en escuelas privadas y prohibición de aumento injustificado de colegiaturas garantizan el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes

Comunicado No. 292/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley General de Educación prohíba aumentos en los costos de los servicios educativos (como colegiaturas, inscripciones y otras contraprestaciones) que no hayan sido anunciados al inicio del ciclo escolar o pactados en el instrumento jurídico conforme al cual se haya contratado la prestación de servicios, porque esa prohibición no viola el derecho a la libertad de comercio, ya que no se incide en el costo por el servicio de educación privada, sino que se garantiza que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que realizarán.

Además, la Sala validó que las escuelas privadas estén obligadas a otorgar becas totales o parciales en cada plan y programa de estudios, al menos, al 5% del total de sus alumnos, sin que ello implique una restricción a la libertad de desarrollar una actividad, la imposición de un trabajo no remunerado o una obligación tributaria para los centros educativos.

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Actos de vigilancia e imposición de medidas precautorias en planteles educativos privados, previstos en la Ley General de Educación, respetan el derecho de audiencia, debido proceso e interés superior de la niñez

Comunicado No. 293/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de las facultades de vigilancia y medidas precautorias previstas en la Ley General de Educación, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia.

Se explicó que, al realizar las visitas de verificación y vigilancia, la autoridad educativa deberá notificar al visitado, quien tiene la obligación de proporcionar las facilidades para lograr las entrevistas, filmaciones y fotografías con cualquier persona que, dentro del plantel, pueda proporcionar información, entre ellos, los directivos, docentes y demás empleados, así como los padres, madres o tutores y, en especial, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que forman parte directa del proceso educativo.

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En casos de violencia familiar, las personas juzgadoras deben recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género: Primera Sala

Comunicado No. 304/2021
Ciudad de México, a 07 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el deber de los órganos jurisdiccionales de recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género en casos de violencia familiar, como cuestión anterior a la resolución del fondo del asunto en cuestión.

Esta decisión emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una madre en su nombre y en representación de sus dos hijos, en contra de su ex cónyuge, por daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar. El Juez de origen le dio la razón a la demandante y condenó al padre al pago de la indemnización correspondiente. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación quien determinó improcedente la acción al no haberse probado el daño reclamado. Inconforme, la madre presentó una demanda de amparo directo que fue concedido a los menores de edad para que se ordenara la prueba pericial en psicología a fin de verificar si se les había ocasionado un daño de esa naturaleza. Por otra parte, negó el amparo a la madre solicitante, tras concluir que no existía daño alguno derivado de la violencia económica y patrimonial acreditada ni prueba sobre la violencia psicológica mencionada. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.

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El derecho a solicitar los alimentos no se extingue con el transcurso del tiempo ni precluye, pues constituye un derecho irrenunciable: Primera Sala

Comunicado No. 310/2021
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la fijación de un plazo para reclamar el pago de alimentos es inconstitucional, porque es un derecho protegido que no se pierde por no solicitarse en determinado momento, sino que se mantiene en tanto la persona necesite de ellos para subsistir.

Este criterio emana de un juicio en el que una mujer reclamó el pago de una pensión alimenticia a la sucesión de su ex concubino, con quien vivió por 22 años. La demanda inicialmente fue admitida por el Juez de origen, pero ante el desacuerdo de la sucesión, el Tribunal de Apelación revocó la admisión porque el reclamo había sido realizado después del plazo de un año establecido en el artículo 291 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal. Inconforme, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad del precepto referido, el cual fue negado por el Tribunal Colegiado. Esta decisión fue impugnada en un recurso de revisión.

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El Estado no puede exigir a migrantes no documentados presentación de CURP para reconocer o prestar un servicio vinculado al derecho humano a la salud

Comunicado No. 313/2021
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el amparo concedido a un migrante no documentado en contra de la Ley General de Salud, vigente hasta el 29 de noviembre de 2019, en torno a los requisitos para tener acceso de forma definitiva al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de San Luis Potosí (Seguro Popular), consideró que la norma reclamada excluye de manera implícita a las personas extranjeras que no tienen residencia en el país, lo que se trata de una medida legislativa discriminatoria que transgrede los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida y a la salud.

En congruencia con la Constitución, se reformó esta ley para disponer que todas las personas que se encuentren en territorio nacional que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud.

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En materia de alimentos, las personas juzgadoras deben resolver con perspectiva de género y considerar las circunstancias que tengan impacto en el núcleo familiar, como en el caso de familias de militares: Primera Sala

Comunicado No. 320/2021
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el deber de las y los juzgadores de tomar en cuenta los factores sociales y económicos que rodean una relación familiar, además de los elementos de capacidad y necesidad entre las partes para fijar el monto de la pensión alimenticia. Lo anterior, conforme al derecho a la vida digna y decorosa que se materializa en la obligación alimentaria.

Esta decisión emana de un juicio de alimentos promovido por una mujer en contra de su cónyuge quien se desempeña como miembro en activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas. El Juez de origen condenó al deudor alimentario al pago de pensión por el equivalente al 15% de sus ingresos totales, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación quien aumentó a 20% la pensión. Inconforme, la mujer promovió una demanda de amparo directo al considerar que el porcentaje establecido viola su derecho a una vida digna y decorosa, pues no es proporcional ni corresponde al entorno social en el cual se desenvuelve la familia. El Tribunal Colegiado del conocimiento le negó la protección constitucional, por lo que la acreedora alimentaria interpuso un recurso de revisión.

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La omisión de crear el Registro Nacional del Delito de Tortura representa una omisión de la obligación del Ministerio Público de investigar diligentemente este delito: Primera Sala

Comunicado No. 322/2021
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que sí es procedente ampliar la demanda de amparo indirecto por la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet) y, como consecuencia, la falta de inscripción de la víctima en éste, cuando la demanda inicial se promovió contra la omisión del Ministerio Público de investigar diligentemente el delito de tortura.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en relación con la procedencia de la ampliación de una demanda de amparo ante la omisión referida.

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SCJN invalida artículos de las Leyes de Educación de los Estados de Jalisco, Guanajuato, Yucatán y Chiapas por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y personas con discapacidad

Comunicado No. 323/2021
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los capítulos relativos a la educación indígena e inclusiva de las Leyes de Educación de los Estados de Jalisco, Guanajuato, Yucatán y Chiapas.

La SCJN determinó que, toda vez que dichos preceptos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las leyes, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

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La decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado: Primera Sala

Comunicado No. 327/2021
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la mejor forma de proteger la salud de quien desea unirse en matrimonio o concubinato no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, sino la de suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna que resulte imprescindible para la toma de una decisión informada.

Este criterio emana de un juicio civil en el que una persona solicitó el reconocimiento de concubinato a la sucesión de quien en vida fuera su pareja durante 12 años, con objeto de acceder a los derechos hereditarios que estimó le correspondían. El juez de origen negó la petición, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación, quien reconoció el concubinato.

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La SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes por falta de consulta previa

Comunicado No. 332/2021
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los artículos comprendidos en las secciones Tercera denominada “De la educación indígena” y Quinta denominada “De la educación inclusiva”, contenidas en el Capítulo III del Título Cuarto “Del Sistema Educativo Estatal”, de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, expedida mediante decreto publicado el 25 de mayo de 2020.

La SCJN determinó que los preceptos invalidados afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 1º y 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

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Contra los derechos humanos

Por Luis de la Barreda Solórzano
4 de noviembre de 2021

El Presidente ha dicho que el neoliberalismo creó los “nuevos derechos” como distractores para saquear al mundo, y por eso ha impulsado el feminismo, el ecologismo, la defensa de los derechos humanos y la protección de los animales.

La increíble declaración ignora que esos derechos son uno de los más valiosos productos del proceso civilizatorio, y nosotros, las mujeres y los hombres de hoy, que nos tenemos por civilizados, somos asimismo producto de esos derechos. No fue una doctrina económica —ni el neoliberalismo ni ninguna otra— la que creó lo que el Presidente denomina nuevos derechos. Estos derechos son conquistas no de los neoliberales, sino de todos los seres humanos, avances que se fueron logrando paulatinamente desde la Ilustración. No necesariamente nos hacen más felices, pero sin duda nos hacen más libres y respetados, más humanos en cuanto sujetos a los que se debe un trato digno y a los que se considera libres, dueños de sus vidas y sus destinos.

Los derechos humanos han sido combatidos, violados o proscritos por los tiranos y los autócratas, los servidores públicos arbitrarios, las mentalidades preilustradas, los partidarios del congelamiento del orden jurídico, los sectarios, los misóginos, los homófobos, los fanáticos que persiguen y hasta asesinan a los que no piensan como ellos. Su causa, en cambio, ha convencido a la parte más ilustrada y sensible de la sociedad, y es este sector el que ha logrado profundas transformaciones sociales tales como, entre otras, la igualdad de las mujeres y los hombres ante la ley, las libertades democráticas y las libertades personales, el cuidado del medio ambiente, la abolición de la pena de muerte, la prohibición de la tortura, la instauración de los principios de legalidad y debido proceso, la atención pública a la salud, la educación universal y la institucionalización de la defensa de los derechos humanos.

Asombrosamente, el Presidente sostiene que todos esos logros, que hacen a las sociedades más humanamente vivibles, son una coartada del neoliberalismo que, en su visión maniquea, es el origen de todos los males. Seguramente por eso canceló la obra del nuevo aeropuerto internacional, extinguió las estancias infantiles, acabó con el seguro popular, destruyó el sistema de distribución de medicamentos, entregó la educación pública a mafias sindicales, impulsa proyectos que, con el uso de combustibles fósiles, dañan el medio ambiente y la salud, apoyó la candidatura a gobernador de un sujeto acusado de violaciones, y se resiste a condenar el matrimonio infantil forzado en comunidades indígenas.

También por eso sus legisladores, bajo sus órdenes, chatarrizaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que, como sus homólogas locales, había dado importantes batallas contra el abuso de poder. La desfigurada CNDH ha guardado silencio ominoso ante la desastrosa indolencia del gobierno frente a la pandemia de covid-19, la reticencia para vacunar a los menores contra ese virus, la falta de medicamentos para los niños con cáncer, el giro perverso que han tomado las pesquisas sobre los hechos de Iguala y Cocula, la feroz persecución penal contra 31 científicos, el manejo de testigos protegidos para inculpar a adversarios políticos, las difamaciones contra periodistas críticos, la desaparición de fideicomisos, la cancelación de estímulos económicos a investigadores y el embate contra la UNAM.

En lugar de combatir los abusos del presente, la CNDH ha emitido la más absurda recomendación, en la que pide que, 27 años después, se reabra la investigación sobre el homicidio de Luis Donaldo Colosio. Debiera saber la titular del organismo que la indagación sobre ese caso es una de las más completas y profesionales de nuestra historia forense, con base en la cual la culpabilidad de Mario Aburto quedó claramente demostrada.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/contra-los-derechos-humanos/1480701
(4/11/21)

Heroísmos

Los hijos de África: el rostro de nuestra tercera raíz

Aunque se les considera como herederos de una tradición e identidad extraordinaria, además de representantes de la “tercera raíz” de nuestra cultura, hasta hace poco tiempo la población afrodescendiente se encontraba excluida de la historia e invisibilizada en cuanto a sus condiciones sociales de desigualdad y discriminación en México y el mundo. 

Apenas el 9 de agosto de 2019, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma que adiciona un apartado C al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de fomentar el desarrollo y la inclusión de la población afromexicana, reconociendo sus derechos. A su vez, el Censo de Población y Vivienda 2020 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) incluyó por primera vez a la población afromexicana y afrodescendiente en sus apartados, arrojando la cifra de 2,576,213 personas que se autorreconocen como tales, lo cual representa el 2% de la población total en México.

A nivel mundial, el pasado 2 de agosto de 2021 la Asamblea General de las ONU decidió establecer el Foro Permanente de Afrodescendientes[1] y, el 31 del mismo mes, se celebró por primera vez el Día Internacional de las Personas Afrodescendientes, también decretado por el máximo organismo internacional.[2]

Sin duda, estas y otras acciones constituyen una serie de importantes avances en el reconocimiento y promoción de los derechos y libertades fundamentales de la población de orígenes africanos. Sin embargo,  no son ni deben verse como una donación graciosa de parte de la comunidad internacional, los gobiernos y las autoridades, sino que son fruto del esfuerzo de muchas personas que, desde distintos ámbitos, han luchado por reivindicar sus raíces y defender los derechos de su colectividad.

Este es el caso de Celeste Sánchez Sugía, joven afromexicana oriunda de Iztapalapa, Ciudad de México. Junto con su madre, quien provenía de Guerrero, una de las entidades en las que hay más concentración de población afrodescendiente, desde niña vivió episodios de burla y discriminación racial en el transporte público, en la escuela y en el trabajo, que le generaron problemas de autoestima y de aceptación. Con el tiempo pudo superar dichas adversidades y convertirse en una activista feminista, estudiar psicología e ingresar al doctorado en Ciencias Biomédicas de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Con sólo 32 años y una larga carrera de lucha, compromiso social y estudio a cuestas, Celeste se ha convertido en la primera mujer afromexicana que llega al Senado de la República. Desde ahí, ella trabaja por armonizar las leyes a fin de que mencionan a este grupo de población y se reconozcan jurídicamente sus derechos. También busca detectar y atender los principales problemas que tienen las poblaciones afromexicanas que sufren pobreza, desigualdad, marginación y discriminación. La historia de Celeste es un botón de muestra de lo que las personas son capaces de hacer en beneficio de los grupos de población a los que ellas mismas pertenecen.

Escrito con información de:
https://news.un.org/es/story/2021/10/1496012
(4/11/21)


[1] ONU, “La Asamblea General decide establecer el Foro Permanente de Afrodescendientes”, PERSEO, revista electrónica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, núm. 104, septiembre de 2021. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/perseo/la-asamblea-general-decide-establecer-el-foro-permanente-de-afrodescendientes/ (última consulta: 4/11/21).

[2] ONU, “El planeta se une para conmemorar el primer Día Internacional de los Afrodescendientes”, PERSEO, revista electrónica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, núm. 104, octubre de 2021. Disponible en: http://www.pudh.unam.mx/perseo/el-planeta-se-une-para-conmemorar-el-primer-dia-internacional-de-los-afrodescendientes/ (última consulta: 4/11/21).

Insólito

Una boda falsa

El portal electrónico del diario El País reporta el caso de David Vargas, un cura de 46 años que fue llevado a juicio en España por haber oficiado una dudosa ceremonia matrimonial. Los hechos habrían ocurrido el 1º de julio de 2008, cuando el sacerdote casó a Leonor, feligresa de su parroquia, con quien fuera su pareja en los últimos años, Ángel. La pareja tenía más de 80 años y, según afirmó David, tenía la intención de contraer nupcias y dejar de “vivir en pecado”.

Sin embargo, la fiscalía sostiene que la boda nunca se celebró, sino que fue un montaje planeado por Leonor y el cura tras la muerte de Ángel, en noviembre de 2008, cuatro meses después de la supuesta boda. El objetivo de ambos, asegura la fiscal, era conseguir la herencia que Ángel dejó a sus sobrinos. Leonor murió en 2018, por lo que las acusaciones pesan sobre el cura y la hija de la difunta. Entre las principales pruebas en su contra está la falsificación de la firma de Ángel en el acta matrimonial, además de otros testimonios e indicios que confirman la sospecha de la autoridad, como el hecho de que no hubiera recuerdos ni fotografías de la celebración, o el que en el certificado de defunción de Ángel constara el estado civil de “soltero”.

Pero esto es sólo el último escándalo en que está involucrado el cura Vargas, quien en 2019 fue detenido por cometer una estafa millonaria en contra de unas ancianas, causa por la que llegó a estar en prisión y aún permanece investigado. Como este caso deja ver, la ambición y el afán de lucro son defectos de carácter que, al salirse de control, pueden llevar al más santo de los varones a cometer delitos y alejarse de su vocación religiosa.

Escrito con información de:
https://elpais.com/espana/catalunya/2021-01-28/la-boda-fake-que-valia-una-herencia.html
(4/12/21)

Curiosidades asociadas al número 105

105 es el número atómico del Dubnio, elemento químico representado por el símbolo Db.
105 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre las ciudades chinas de Cantón y Shenzhen.
105 en tiempo Unix corresponde al jueves 1 de enero de 1970 a las 00:01:45 GMT
105 d.C. fue el año de la invención del papel por Cai Lun, eunuco de la corte imperial Han, según las crónicas históricas chinas.
105 en lenguaje de señas es:

Destellos

Cuanto más se acerca uno a los grandes hombres, más se da cuenta de que son hombres.

Jean de la Bruyere


Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propios.

Herbert Spencer


Es más acertado contener a los niños por honor y ternura, que por el temor y el castigo.

Terencio


La buena fe es el fundamento de toda sociedad, la perfidia es la peste.

Platón


Ser independiente de la opinión pública es la primera condición formal para lograr algo grande.

Friedrich Hegel


El acto de desobediencia, como acto de libertad, es el comienzo de la razón.

Erich Fromm


La mejor enseñanza es la que utiliza la menor cantidad de palabras necesarias para la tarea.

María Montessori

Humor

Cazador muerto

Dos cazadores se encuentran persiguiendo a una presa por el bosque cuando uno de ellos cae al suelo. El hombre parece haberse quedado sin aliento y tiene los ojos vidriosos. Su compañero agarra el teléfono, llama al número de emergencias y dice jadeando:

– ¡Mi amigo está muerto! ¿Qué puedo hacer?

La operadora le dice:

– Tranquilícese, puedo ayudarlo. Primero asegurémonos de que efectivamente está muerto.

Se crea un silencio y a continuación se escucha un disparo. Al volver al teléfono, el amigo dice:

– De acuerdo, y ahora ¿qué?