Diagnóstico Nacional
de Supervisión Penitenciaria
2014

México, D. F., a 9 de septiembre de 2015
Comunicado CGCP/267/15

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos supervisa el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP), el cual es ya un indicador importante de referencia obligada como consulta, tanto para autoridades como para académicos e interesados en el tema.

A continuación se presentan algunos de sus indicadores:

El DNSP 2014 se hizo sobre una muestra de los 130 centros estatales penitenciarios más poblados del país, incluyendo varoniles, mixtos y femeniles, en las 32 entidades federativas, cuya población al momento de aplicarse era de 195,329 internos; también, se visitaron 20 centros federales, entre los cuales se encuentran los 5 que conforman el Complejo Penitenciario Islas Marías y el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.

El estudio abarcó el 90.06% del total de la población penitenciaria nacional, lo que significó un incremento de 2.44% respecto del porcentaje considerado en el DNSP 2013; que fue de 87.62%; de 79.93% en el de 2012, y de 75.10% en 2011.

Para la aplicación del DNSP 2014 se llevaron a cabo mejoras en relación a las cédulas utilizadas para la obtención de información, planteándose para el próximo año realizar cambios para agilizar los direccionamientos de manera cualitativa, permitiendo identificar, tanto logros, como deficiencias.

Los resultados del DNSP 2014, integrado tanto por la información obtenida en las visitas realizadas en ese año, como por el análisis que llevó a cabo el personal en funciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, así como con las entrevistas a los funcionarios de los centros penitenciarios, arrojaron diversas situaciones, entre las que destacan:

En la mayoría de los centros visitados se detectó una gran insuficiencia de actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas, deportivas, sobrepoblación y hacinamiento; deficiencias en la clasificación entre procesados y sentenciados e insuficiencia de programas para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria.

En la imposición de sanciones se observó que en 85 de los centros visitados no se respeta el derecho de audiencia, no siempre se realiza certificación de integridad física y durante el cumplimiento de la sanción, ésta no se apega a condiciones de vida digna.

En 100 centros visitados, se detectaron carencias respecto a las áreas que deben conformar las instalaciones, a fin de que reúnan las condiciones necesarias para cumplir con sus objetivos, así como dormitorios con deficientes condiciones materiales y de higiene, falta de mantenimiento, de agua y de mobiliario.

En 81 centros, existen áreas de privilegios así como objetos y sustancias prohibidas e internos que ejercen violencia y control sobre el resto de la población. En 78 centros faltan manuales de procedimientos para el ingreso, traslado de internos, uso de la fuerza, solicitud de audiencias con autoridades, presentación de quejas, ingreso de visitantes, revisión de estancias y funcionamiento del Consejo Técnico Interdisciplinario; regulación de las actividades diarias de los centros, así como también la deficiente o nula difusión de la normatividad que los rige.

Otra problemática detectada es la deficiencia en el control de los centros por parte de la autoridad, permitiendo que los internos intervengan con poder de decisión en la seguridad, los servicios y las actividades, productivas, educativas y deportivas, de alimentación, mantenimiento y limpieza, así como el control de ingreso de visitas tanto familiar como íntima, uso de teléfonos y otros, situación que se observó en 73 de los centros estatales visitados. De igual manera, en 72 centros de estos centros se observaron deficiencias en la alimentación, tanto en su elaboración, distribución y calidad, como en la falta de utensilios para su consumo.

El derecho a la salud de los internos se ve vulnerado, ya que se observan deficiencias en los servicios médicos de 54 de los centros visitados, particularmente insuficiencia de medicamentos, de material de curación e instrumental, así como de personal para atender a los internos, situación particularmente significativa tratándose de mujeres, dado que en varios establecimientos no hay un área médica específica para ellas y en los casos de centros mixtos tienen que acudir al consultorio en el área varonil.

En los Centros Federales visitados, se observó la situación de personal insuficiente que garantice la seguridad de las instituciones por lo que en 19 de los 20 centros visitados se detectó esta situación con carácter grave.

Otro tema de relevancia e incidencia frecuente, detectado en la mayoría de los centros federales, es el relativo a la falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, así como educativas y deportivas, detectada en el 75% de estos centros.

De igual forma, se detectan en los centros federales situaciones de riesgo para garantizar el trato digno a los internos durante su ingreso y estancia, ya que en 13 centros hay internos que permanecen por casi 20 horas en su celda de manera cotidiana.

Por otra parte, se observó que en un gran número de casos la población penitenciaria se encuentra interna en lugares muy lejanos a su domicilio, lo que provoca deficiencias en la vinculación con el exterior, dadas las escasas oportunidades para recibir a sus visitas, lo cual se observó en 15 centros visitados.

En cuanto a las prisiones militares, la situación más recurrente que se detectó es la relativa a la falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, que dificulta la adecuada reinserción social.

Finalmente, la violencia al interior de los centros de reclusión está relacionada con diversos factores derivados de las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento; de las deficiencias en las acciones para prevenir incidentes violentos, en base a lo anterior es importante mencionar que el total de incidentes reportados durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 fue de 1,737 incidentes, siendo éstos 993 en los centros estatales, 740 en los federales y 4 en las prisiones militares.

El documento se hizo llegar a las distintas autoridades relacionadas con el tema de supervisión penitenciaria, para que en el ámbito de sus respectivas competencias lo conozcan y adopten las medidas necesarias.

El DNSP 2014 puede ser consultado en el portal de internet www.cndh.org.mx, donde se señalan de manera específica las condiciones de los centros evaluados en ese periodo.

Fuente:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2015/Com_2015_267.pdf

(28/09/2015)

Intérprete y defensor son parte
del derecho fundamental
de defensa penal adecuada
de las personas indígenas

Comunicado 158/2015
México D.F., a 23 de septiembre de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver, por mayoría de votos, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 5760/2014, reiteró que las figuras tanto del intérprete (con conocimiento de lengua y cultura) y defensor, son parte del derecho fundamental de defensa adecuada de las personas indígenas, en el caso, de un indígena inculpado del delito de homicidio y quien manifestó que su lengua materna es el dialecto tzeltal.

La Primera Sala estableció que designar a un intérprete práctico para las personas indígenas debe ser la última medida por adoptar, después de que el Estado agote todas las vías posibles para contar con el apoyo de un intérprete, oficial o particular, profesional o certificado, que conozca la lengua y cultura de la persona a quien va a auxiliar.

Además, la autoridad debe tener elementos para determinar que dicho traductor práctico no solamente conoce la lengua parlante del detenido, sino que también tiene las condiciones para conocer su cosmovisión derivada de la cultura, ya sea porque pertenece a la misma comunidad o porque tiene un referente de relación que le permite conocerlo.

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Para los derechos humanos,
la opinión de la mayoría
no siempre es importante

Kenneth Roth
Director Ejecutivo

Si la mayoría de la gente siempre quisiera hacer lo correcto, las democracias no tendrían que preocuparse por los derechos humanos. Pero como no se puede confiar en el gobierno de la mayoría sin restricciones, el propósito de los derechos humanos es, al menos en parte, ser un freno a la extralimitación de la mayoría.

Esto no significa que la opinión pública pueda serles indiferente a las agrupaciones de derechos humanos. La acción de avergonzar, la herramienta central del movimiento de derechos humanos, no funciona si la denuncia pública del mal comportamiento de los gobiernos se recibe con aprobación en vez de condena. Así que el movimiento de derechos humanos debe seguir prestando atención al desarrollo y el mantenimiento de una opinión pública favorable. Esto es cierto incluso en las dictaduras, que nunca pueden depender exclusivamente de la coerción para conservar el poder. ¿Quién puede discutir la idea, propuesta por otros autores en esta serie, de que a las agrupaciones de derechos humanos les conviene saber qué piensa el público sobre las cuestiones de interés?

Pero ese claro planteamiento también puede llevarnos por mal camino. A menudo, el público pertinente para fines de avergonzar a un gobierno no es el público en general, sino un subconjunto de la población. A menos que una encuesta profundice hasta llegar a este subgrupo particular, puede desviar la atención de los hechos y argumentos más importantes.

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Mujeres y jovencitas son sometidas
a actos aberrantes en las guerras
que agobian a distintas regiones
de África y Asia, y la ONU
no hace el mejor esfuerzo por evitarlo

Samer Muscati
Investigador Senior
de la Divisón de Derechos de la Mujer

JUBA, South Sudan — En un campamento de refugiados cerca del lago Chad, bajo un calor agobiante, una joven de 17 años, a quien llamaré “Fátima”, me contó cómo su vida se había desmoronado en agosto pasado, cuando combatientes de Boko Haram ingresaron en el restorán donde trabajaba en el norte de Nigeria y la secuestraron, junto con otras seis mujeres y jovencitas.

La obligaron a contraer matrimonio con un combatiente, tras amenazar con matarla y pretender que entregaban una dote simbólica a su familia —monedas que juntaron de sus bolsillos—, para simular que se trataba de una unión legítima.

Consiguió escapar cinco meses después, pero en enero fue víctima una vez más de Boko Haram, que perpetró una masacre en Baga, su localidad de origen, donde Fátima había intentado resguardarse. Si bien pudo huir y llegar más tarde al campamento del lago Chad, los combatientes mataron a su hermano y secuestraron a sus tres hermanas y a dos primas.

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Se protege el derecho de un padre
con discapacidad intelectual
a otorgar su consentimiento
para la adopción de su hijo

Comunicado 160/2015
México D.F., a 24 de septiembre de 2015

El 23 de septiembre del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, un asunto en el que fortaleció la protección de los derechos de los padres con discapacidad. En la sentencia, la Primera Sala destacó la trascendencia de una decisión tan delicada como extinguir la relación entre un padre y su hijo, y enfatizó la relevancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad.

El caso encuentra su origen cuando el padre biológico del menor sufrió un accidente automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas. Después de ello, la madre del menor obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa. No obstante, la adopción fue negada.

Dicha determinación fue revisada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que para iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando se tratara de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo. Conforme a la doctrina del modelo social de la discapacidad desarrollada por la Primera Sala, la sentencia señala la importancia de evaluar cuidadosamente si la persona con discapacidad ha manifestado su voluntad por sí misma respecto a la adopción.

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La relación de los organismos públicos
de derechos humanos
con la sociedad civil

Brenda Hernández Zavaleta
María Esther Martínez López

I. El impacto de la colaboración entre la sociedad civil y los organismos públicos de derechos humanos

La relación de los organismos públicos de derechos humanos (OPDH) con la sociedad civil (SC) debe centrarse en la búsqueda de la realización efectiva de los derechos humanos. De ahí la importancia de construir relaciones basadas en la cooperación y la coordinación mutua con el objetivo primordial de promover, proteger y garantizar los derechos humanos, en virtud de que “las funciones de las INDH[1] y de la sociedad civil son complementarias, aunque diferentes, y el establecimiento de una sólida cultura de derechos humanos en cualquier país necesitará que ambas funcionen y que lo hagan de manera eficaz”.[2]

Al respecto, cabe recordar que el proceso de institucionalización de los derechos humanos fue impulsado por “movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil”[3] entre otros actores sociales, en aras de contribuir a la apertura democrática en el país y el reconocimiento de los derechos humanos. Para Emilio Álvarez Icaza Longoria “en México ha existido una lucha constante por los derechos humanos, que ha sido impulsada por diversos grupos sociales con la finalidad de que el Estado los reconozca y garantice”[4]. Justamente es “la década de los ochenta donde se sientan las bases conceptuales, sociales y políticas de lo que sería un vigoroso movimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de derechos humanos durante los años noventa”.[5]

II. La importancia de la colaboración de la Sociedad Civil y los Organismos Públicos de Derechos Humanos

Las actividades en conjunto entre la SC y los OPDH se desarrollan en el marco de las funciones de promoción y protección de los derechos humanos. De ahí que en materia de promoción comprendan las actividades de divulgación, educación y capacitación en derechos humanos. Por cuanto toca a la función de protección, especialmente las OSC[6] se dedican a las actividades de defensa de los derechos, a la documentación de casos de violaciones a los derechos humanos y a la realización de informes sobre la situación de los derechos humanos, por mencionar algunas, puesto que “la sociedad civil, especialmente las ONG, funcionan a partir de niveles básicos de la sociedad y, por tanto, disponen de información a nivel local que tal vez no le sea tan fácil conseguir a un INDH”.[7] Dicha “información es necesaria para que la institución pueda elaborar iniciativas eficaces para hacer frente a los problemas”.[8]

Como se logra apreciar, la relación efectiva de la SC y los OPDH es fundamental para el buen funcionamiento de los organismos públicos, en diversos frentes. Así pues, la cooperación y la coordinación son necesarias para conseguir que los limitados recursos se utilicen de la manera más eficaz, incluso evitando la duplicación de esfuerzos”.[9]

Actualmente la SC y muy especialmente las OSC construyen redes[10] y coaliciones internacionales de derechos humanos; trabajan mano a mano con organismos y mecanismos internacionales, así como con los OPDH. De tal suerte que las OSC cumplen un rol importante en los procesos de transformación social, adquiriendo mayor notoriedad y peso en momentos históricos donde se exigen cambios profundos en las instituciones, no obstante el riesgo latente que corren por denunciar graves violaciones a los derechos humanos.

  1. Integrantes de la Sociedad Civil

Los Principios de París[11] reconocen el trabajo que la sociedad civil realiza en lo individual y colectivo en favor de los derechos humanos, en los ámbitos locales, nacionales, regionales e internacionales.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) distingue que “es la actividad desarrollada por la persona”[12] en favor de la promoción y defensa de los derechos humanos la que ayuda a identificar a un defensor o defensora de derechos humanos, sin que por ello sea necesario pertenecer a una organización civil.”[13]

En consonancia con OACNUDH, los Principios de París realizan una clasificación de los integrantes de la sociedad civil, la cual resulta muy ilustrativa para identificarlos, tener un primer acercamiento a su trabajo y entender la importancia de que sean reconocidos y protegidos.

 

Sociedad Civil

 

 Ø     Las organizaciones de derechos humanos (ONG[14], asociaciones, grupos de víctimas);

Ø     Las organizaciones cuya misión se basa en cuestiones afines;

Ø     Las coaliciones y las redes (derechos de la mujer, derechos del niño, etc.);

Ø     Las coaliciones de personas con discapacidades y las organizaciones que les representan;

Ø     Los grupos comunitarios (pueblos indígenas, minorías);

Ø     Los grupos de carácter religioso (iglesias, grupos religiosos);

Ø     Los sindicatos (tanto los grupos sindicalistas como las asociaciones profesionales tales como las asociaciones de periodistas, los colegios de abogados, las asociaciones de jueces, los sindicatos de estudiantes);

Ø     Los movimientos de carácter social (movimientos por la paz, movimientos estudiantiles, movimientos por la democracia);

Ø     Los profesionales que contribuyan directamente al disfrute de los derechos humanos (trabajadores humanitarios, abogados, médicos y personal sanitario);

Ø     Los parientes de las víctimas, y

Ø     Las instituciones públicas o casi públicas que realizan actividades para fomentar los derechos humanos (escuelas, universidades, instituciones de investigación, etc).

Elaboración propia con información tomada de Naciones Unidas. Documento citado en la cita 2, pp. 27 y 28.

 

  1. La sociedad civil. Pluralismo y diversidad

La sociedad civil debe reunir como características la pluralidad y la diversidad. Debe ser el reflejo de todas las voces al interior y al exterior. Por ello, los Principios de París “exigen a las INDH que se garantice el pluralismo y la diversidad. El pluralismo no se refiere sólo a la composición interna, sino también a la forma en que se realizan la programación y la proyección exterior”,[15] y van más allá al enfatizar que se “exige a las INDH que mantengan vínculos con la sociedad civil”.[16] En la misma sintonía, la Declaración y el Programa de Viena instan a los gobiernos a “incrementar la participación popular y fortalecer la sociedad civil”[17].

El pluralismo puede alcanzarse “mediante la composición o mediante la cooperación efectiva”.[18] En ese tenor la cooperación efectiva de la sociedad civil con los OPDH se advierte cuando participan en la elaboración, aplicación y vigilancia de la agenda pública de derechos humanos. Por eso, “la cooperación y la coordinación son requisitos”[19] indispensables para que la sociedad civil pueda incidir en la labor de los OPDH.

  1. Principios y condiciones para una relación efectiva

La relación entre los OPDH y la SC se rige por una serie de principios fundamentales: “participación, no discriminación, dignidad, transparencia y rendición de cuentas”.[20] Estos principios dirigen la vida democrática y “permiten a las personas movilizarse para lograr cambios positivos”.[21] En esa lógica, los principios rigen en términos amplios para la expansión de los derechos humanos y la protección de la dignidad humana.

Para que la sociedad civil trabaje en condiciones adecuadas requiere de un espacio idóneo que sea garantizado por “un entorno político y público propicio[22] que no obstaculice la construcción de ciudadanía; “un marco normativo propicio[23] que dé seguridad jurídica y contemple mecanismos de protección adecuados; “libre circulación de la información”[24] con el propósito de buscar, recibir y difundir información; “apoyo a largo plazo y recursos[25] para la expansión de los derechos humanos, y “espacios colectivos para el diálogo y la colaboración[26] con los sujetos sociales, agentes políticos y los organismos públicos en términos de respeto, inclusión y cooperación mutua.

III. La protección internacional de la sociedad civil en su relación con los organismos públicos de derechos humanos

Como es bien sabido, la recomendación número 7 de los Principios de París está dirigida especialmente a las instituciones nacionales de derechos humanos —dentro de las cuales se contempla a los OPDH— y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de proponer su colaboración para expandir la cultura de los derechos humanos. Así, los OPDH tienen el deber de:

Establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos especialmente vulnerables (en particular, niños, trabajadores migratorios, refugiados, incapacitados físicos y mentales) o de otras esferas especializadas, habida cuenta de la importancia fundamental de la labor de esas organizaciones para ampliar la acción de las instituciones nacionales.

A propósito, la Asamblea General de la ONU se ha pronunciado regularmente sobre el tema y reconoce que la sociedad civil, en colaboración con las instituciones nacionales, puede desempeñar un papel importante y constructivo para promover y proteger mejor los derechos humanos.[27] Sobre todo porque “además prestan servicios a las poblaciones vulnerables y en situación de riesgo en múltiples frentes”.[28] Por ello, recuerda a las instituciones “la importancia del mejoramiento de sus relaciones con los ciudadanos y en el fortalecimiento de la prestación de los servicios públicos”.[29]

El sistema universal y el sistema interamericano de derechos humanos se refuerzan y contribuyen a fortalecer las actividades comunes entre los OPDH y la SC. Por esa razón el conjunto de derechos humanos vinculados con la labor de la SC engloba a la libertad de expresión, el derecho a la información, la participación ciudadana, el derecho de reunión pacífica y el derecho de asociación que son protegidos en diversos instrumentos y tratados internacionales, tales como la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado en la observación general número 25 que “los ciudadanos también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo públicos con sus representantes y gracias a su capacidad para organizarse. Esta participación se respalda garantizando la libertad de expresión, reunión y asociación[30]”, para la ejecución de diversas acciones de la sociedad civil encaminadas al ejercicio de los derechos humanos.

Por otra parte, en el seno de la ONU emerge la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos adoptada el 9 de diciembre de 1998 para reconocer “la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas”.[31]

En tanto que, en el sistema interamericano, la Asamblea General de la OEA aprobó el 7 de junio de 1999 la resolución sobre Defensores de los derechos humanos en las Américas, apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, con el fin de reconocer la contribución de la sociedad civil en la gobernabilidad democrática. De igual manera destaca que “las defensoras y defensores de los derechos humanos contribuyen decididamente al fortalecimiento de las instituciones democráticas y al perfeccionamiento de los sistemas nacionales de derechos humanos”[32], de tal suerte que sin este elemento la democracia perdería.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirma en el Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas la importancia del papel de las instituciones nacionales de derechos humanos para la implementación del sistema interamericano en la esfera nacional, y remarca “que su participación en el ámbito de asesoría, acompañamiento a las víctimas y emisión de recomendaciones, es crucial para instar al Estado a cumplir con sus obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.”[33]

A todas luces los instrumentos citados reflejan la preocupación de la comunidad internacional por regular las actividades que realizan tanto la sociedad civil como los organismos públicos de derechos humanos dada su trascendencia en una democracia.

IV. Análisis de la regulación de las atribuciones de los titulares del OPDH y de la participación de la SC

Una de las aspiraciones de la sociedad civil es alcanzar el cumplimiento eficaz de los Principios de París, que implica contar con organismos públicos fuertes y decididos a responder a la sociedad. Las leyes fundacionales de estos organismos establecen las atribuciones de los titulares y las formas de participación de la sociedad civil en la labor de promoción y defensa de los derechos humanos.

Enseguida, a partir de las leyes fundacionales se analizan las atribuciones y formas de participación de la SC para conocer el nivel relacional entre los OPDH y la SC. El parámetro de análisis contempla los siguientes rubros:

  • Establecer mecanismos de coordinación con la sociedad civil;
  • Mantener comunicación directa con las OSC;
  • Celebrar convenios de colaboración con OSC para la difusión de los derechos humanos;
  • Promover y fortalecer las relaciones con las OSC;
  • Estimular dentro de los objetivos de las OSC la promoción y difusión de los derechos humanos;
  • Intercambiar con las OSC puntos de vistas sobre los objetivos de los organismos;
  • Regular la participación de la SC como parte de la naturaleza del organismo;
  • El derecho de las OSC a participar en el diagnóstico de la situación de los derechos humanos;
  • La participación de la sociedad civil en la promoción de la cultura del respeto de los derechos humanos, y
  • Formar Comités Municipales para la promoción, divulgación, estudio y protección de los derechos humanos y la presentación quejas en representación de las probables víctimas.

Los resultados arrojaron asimetrías en las leyes fundacionales y en su caso en los reglamentos por cuanto hace a la regulación de las atribuciones de los titulares y de las formas de participación.

Así, del análisis legal resulta que el OPDH de San Luis Potosí es el que tiene el mayor número de atribuciones del titular y de formas de participación. Entre las primeras, su ley fundacional, incluye las siguientes: establecer mecanismos de coordinación entre el OPDH, las dependencias de gobierno y la SC para el cumplimiento de las políticas públicas; mantener comunicación directa con las OSC; celebrar convenios de colaboración con la SC para la difusión de los derechos humanos; promover y fortalecer las relaciones con las OSC. En cuanto a las formas de participación, la ley fundacional reconoce la participación de la ciudadanía como parte de la naturaleza del organismo, y el derecho de las OSC a participar en el diagnóstico de la situación de los derechos humanos y en la promoción de la cultura del respeto de los derechos humanos.

Le sigue, en mayor número de atribuciones del titular y de formas de participación, el OPDH de Coahuila con atribuciones sobre la celebración de convenios de colaboración con la SC para la difusión de los derechos humanos; la promoción y fortalecimiento de las relaciones con las OSC, y la estimulación dentro de los objetivos de las OSC de la promoción y difusión de los derechos humanos. En cuanto a la participación, la ley fundacional establece la formación de Comités Municipales[34] para la promoción, divulgación, estudio y protección de los derechos humanos y la presentación de quejas en representación de las probables víctimas.

Enseguida se encuentra el titular del OPDH de Puebla con las atribuciones de mantener comunicación directa con las OSC; promover y fortalecer las relaciones con las OSC, e intercambiar con éstas puntos de vistas sobre los objetivos del organismo, así como respetar el derecho de las OSC a participar en el diagnóstico de la situación de los derechos humanos y a presentar quejas en representación de las probables víctimas.

Por otra parte, la atribución más regulada en 11 (33%) de las 33 leyes fundacionales es la referente a promover y fortalecer las relaciones con las OSC, la cual encontramos en las leyes fundacionales de los organismos públicos de Chiapas, Coahuila, Colima, Guerrero, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz[35], Yucatán[36] y la CNDH.[37]

La segunda atribución más regulada en 10 (30%) de las 33 leyes fundacionales de los OPDH es la relativa a la celebración de convenios de colaboración con las OSC para la difusión de los derechos humanos. Dicha atribución la encontramos en las leyes fundacionales de los OPDH de los estados de Chiapas, Coahuila, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Tlaxcala, San Luis Potosí y Tabasco. En el caso de la de Zacatecas, el artículo 25 regula la celebración de convenios o acuerdos con organizaciones sociales y particulares interesados en la defensa y lucha de los derechos humanos para que puedan actuar en forma honoraria como receptores de quejas y denuncias.

En relación con la participación de la SC y/o las OSC, del análisis legal resulta que la presentación de quejas en representación de las personas que resienten una violación a sus derechos humanos es la atribución más regulada. La encontramos en 26 (79%) de las 33 leyes fundacionales, entre las que están las de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, Veracruz[38] y Yucatán.[39]

En contraste, se observa que 2 (6%) de las 33 leyes fundacionales establecen la colaboración de la sociedad civil en el diagnóstico de la situación de los derechos humanos, siendo estás las de Puebla[40] y de San Luis Potosí. Por otra parte, 3 (9%) de las 33 leyes fundacionales regulan el tema de la promoción de la cultura del respeto de los derechos humanos, siendo los casos de Aguascalientes, Guanajuato y San Luis Potosí.

La información detallada puede consultarse en el cuadro 1.

BrendaHernandezZavaletaDel análisis de las leyes fundacionales de los OPDH resultan niveles asimétricos de acercamiento en perjuicio de la sociedad, derivados de que la mayoría de las formas de relación están sujetas al marco de atribuciones de los presidentes de los organismos, lo que orilla a exigir su cabal cumplimiento. Se observa como buenos ejemplos a seguir la participación de la SC en los procesos de diagnóstico de la situación de los derechos humanos y la promoción de la cultura de derechos humanos, atribuciones que deberían ser establecidas en las leyes fundacionales de todos los OPDH, lo mismo que otras atribuciones como el fortalecimiento de las relaciones, el establecimiento de mecanismos de colaboración y la firma de convenios. Para que esto sea posible se requiere de creatividad, compromiso y cumplimiento de los Principios de París que son obligatorios para los OPDH.

V. Consideraciones finales

La relación de los organismos públicos con la sociedad civil es relevante para generar estrategias que sirvan a la expansión de los derechos humanos en todo el país, ya que la sociedad civil puede llegar hasta poblaciones de difícil acceso donde no tienen presencia los OPDH. Por consiguiente, éstos son los aliados perfectos que pueden dar continuidad a las funciones de promover y proteger los derechos humanos.

Si bien las leyes fundacionales y en su caso algunos reglamentos regulan las formas de colaboración entre la SC y los organismos públicos, esta reglamentación resulta asimétrica, lo que implica obstáculos para el desarrollo de su relación. Un camino para el fortalecimiento de la relación es la firma de convenios de colaboración que refrenden el compromiso institucional con la SC en aras de contribuir al mejoramiento de su desempeño.

 

[1] INDH significa Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

[2]Naciones Unidas. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades, Nueva York y Ginebra, Serie de capacitación profesional, no. 4, 2010, p. 156

[3] Lachenal, Cécile y Pirker, Kristina, (coord.), Movimientos Sociales, derechos y nuevas ciudadanías en América Latina, México, Gedisa, 2013, p. 31.

[4] Álvarez Icaza Longoria, Emilio, Para entender los derechos humanos en México, Nostras ediciones, 2009, p. 43.

[5] Ídem, p. 46.

[6] El artículo 3 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la sociedad civil. establece como definición de OSC como aquella que podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266.pdf

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Op. Cit. Nota 2, p. 156.

[10] Op. Cit. Nota 7. artículo 2.- Redes son agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones, el inciso h) establece quiénes son redes: agrupaciones de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones.

[11] Resolución de la Asamblea General de la ONU relativa a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos de 1994 en la que se establece el estatus y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), tales como los organismos públicos de derechos humanos (OPDH) en México.

[12] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Folleto informativo No. 29: Los Defensores de Derechos Humanos: Protección del Derecho a Defender los Derechos, Ginebra 2004. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf

[13] Ídem.

[14] Término utilizado también como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC). Se usa de manera indistinta con ONG.

[15] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades, Nueva York y Ginebra, 2010, p. 27.

[16] Ídem.

[17]Declaración y Programa de acción de Viena del 25 de junio de 1993, página 29, párr. 34. Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

[18] Ídem.

[19] Ídem.

[20] Participación: Se reconoce el papel de la sociedad civil, y la libertad de los agentes de la sociedad civil para actuar con independencia y defender posiciones diferentes a las de las autoridades públicas. No discriminación: Se invita a todos los agentes de la sociedad civil a participar en la vida pública sin discriminación alguna, y se les habilita para ello. Dignidad: Las autoridades públicas y los agentes de la sociedad civil desempeñan funciones distintas, pero tienen el objetivo común de mejorar las vidas de las personas. El respeto mutuo es crucial en esta relación. Transparencia y rendición de cuentas: Actuar a favor del interés público exige de los funcionarios públicos receptividad, responsabilidad, claridad, transparencia y rendición de cuentas. Requiere, asimismo, que hay transparencia y rendición de cuentas entre los ASC y entre estás y el público.

[21] Op. Cit. Nota. 10, p. 11.

[22] Op. Cit. Nota 7, p. 9.

[23] Ídem, p. 9.

[24] Ídem, p. 10.

[25] Ídem.

[26] Ídem.

[27] Naciones Unidas. Resolución 60/154 de la Asamblea General, Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, diciembre, 2005, p. 5.

[28] Naciones Unidas. El espacio de la sociedad civil y el sistema de derechos humanos de las naciones unidas, Guía práctica para la sociedad civil, 2014, p. 3.

[29] Naciones Unidas. Resolución 63/169 de la Asamblea General, El papel de los ombudsman, mediadores y demás instituciones nacionales de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos, diciembre de 2008, p. 1.

[30] Observación General No. 25. Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos. Artículo 25 La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto. 57º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 194 (1996), disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom25.html

[31] La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/Declaration/declaration_sp.pdf

[32] Organización de Estados Americanos, Resolución sobre defensores de los derechos humanos en las Américas apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, 7 junio de 1999, párrafo 22, disponible en http://www.cidh.org/countryrep/Defensores/defensorescap1-4.htm

[33] Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 2013, p. 237, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf

[34] Comités Municipales: los Comités Municipales para la Protección de los Derechos Humanos son los órganos consultivos de coordinación y concertación de acciones para coadyuvar con el estudio, promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos en Coahuila. Estarán integrados por miembros de la sociedad civil organizada.

[35] La atribución se encuentra regulada en el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz expedido el 08 de julio de 2005 por el Consejo Consultivo.

[36] La atribución se encuentra regulada en el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Yucatán.

[37] La atribución se encuentra regulada en el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

[38] El derecho está reconocido en el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz expedido el 08 de julio de 2005 por el Consejo Consultivo.

[39] El derecho está reconocido en el Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos DE Yucatán.

[40] En el caso de Puebla reconoce la posibilidad de las OSC de participar en reuniones, más no establece la obligación de incorporar los puntos de vista de las OSC en el diagnóstico que resulte.

La región de Nagorno-Karabagh,
¿una zona «sin derecho»”.
Los casos Charigov Vs Armenia
y Sargsyan Vs Azerbaiyán

16 de Junio de 2015

La historia de la región de Nagorno-Karabagh es muy peculiar y desconocida. Esa región es un enclave armenio dentro del territorio de Azerbaiyán y ha sido el centro de reivindicaciones políticas y de conflictos entre Armenios y Azerbaiyanos desde hace décadas. Sin embargo, hasta junio de 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “el Tribunal”) finalmente se pronunció sobre este conflicto de más de treinta años. Antes de analizar la sentencia del Tribunal y sus consecuencias, es preciso conocer las raíces del conflicto para entender el alcance de esa decisión.

El área del Cáucaso meridional es un laberinto histórico y cultural, que constituye la cuna de numerosas civilizaciones que se han mezclado durante siglos. La delimitación de las fronteras es bastante difícil: en función de las conquistas y de las guerras, olas de migrantes y de refugiados han creado una compleja sobrepoblación. Esto explica porque es posible encontrar una región mayormente armenia en territorio azerbaiyano.

Al comienzo del siglo V, un éxodo masivo de armenios partió del régimen persa y llegó a Nagorno-Karabagh favoreciendo así el establecimiento de una gran comunidad armenia en este territorio. Desde esa época y hasta los años 1900, aproximadamente el 80% de la población pertenecía a la etnia armenia. Esa región de Nagorno-Karabagh ha tenido un estatuto particular dentro de ese país, porque tiene un enclave armenio en el centro de un territorio azerbaiyano.

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Los niños secretos de China:
el crimen de nacer

En los años 1950s, la China de Mao Zedong incitó a las familias a tener hijos; las mujeres que dieron a luz más de diez niños recibieron el título de “madre de honor”. Este estímulo tuvo como consecuencia directa la explosión demográfica del país; la población aumentó en 25 años un 60%. De modo que las autoridades, asustadas por los efectos económicos que produciría una expansión tan rápida de la población, establecieron en 1979 la “política del niño único”, que obligaba a todas la familia a tener únicamente un hijo, bajo pena de multas y otras sanciones. Tiempo después, fue tolerado que las familias tuvieran un segundo hijo en caso de que la primera hubiera sido una niña. En esos momentos, las autoridades chinas aseguraron que los niños nacidos en segundo lugar o después no serían excluidos de la sociedad y que la situación de la mayoría de ellos podría ser regularizada sin problema.

La realidad es muy diferente. Los heihazi, literalmente “niños negros” o secretos, no pueden obtener el documento de identificación (hukou) necesario para una vida normal. Los niños —ahora adultos— nacidos en segundo lugar, o fuera de una unión matrimonial, son tratados como criminales. No pueden ir a la escuela, no pueden tener un empleo, no pueden tomar el tren, no pueden tener una cuenta bancaria, no pueden casarse o tener hijos… En definitiva, no poseen ningún derecho básico. Los padres deben pagar una multa para obtener el reconocimiento de su hijo “ilegal”; sin embargo, esa suma es a menudo más de lo que pueden recibir los padres en varios años de trabajo. En definitiva, el gobierno condena a los niños con padres que no pueden pagar; si los padres tienen mucho dinero pueden pagar una escuela privada, ir a clínicas privadas, etc.

Aunque la política del hijo único se ha suavizado desde 2013, China rechaza todavía el reconocimiento de los trece millones de heihazi ya nacidos.

En ese rígido sistema de control de natalidad, existe un organismo público con un poder esencial de planificación familiar. Cada tres meses, las mujeres casadas, incluso si son estériles, deben hacer una visita a las instalaciones de este organismo para ser sometidas a revisión médica. El objetivo del examen es verificar que las mujeres que ya tienen un hijo no queden embarazadas otra vez. Las mujeres que quedan embarazadas por segunda vez son forzadas, moral o físicamente, a abortar si no tienen el dinero para pagar la multa. Después del nacimiento del primer hijo, la institución de planificación familiar hace presión sobre las madres para que sean esterilizadas. Hay 13 millones de abortos cada año en China; más de la mitad de la mujeres ya han abortado al menos una vez.

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Durante el Jubileo de la Misericordia,
los sacerdotes podrán absolver
a las mujeres que hayan abortado

El papa Francisco ha anunciado que durante la celebración del jubileo de la Misericordia —desde el próximo 8 de diciembre al 20 de noviembre de 2016— todos los sacerdotes tendrán la facultad de absolver a las mujeres que hayan cometido “el pecado del aborto”, porque “el perdón de Dios no se puede negar a todo el que se haya arrepentido” y “muchas de ellas llevan en su corazón una cicatriz por esa elección sufrida y dolorosa”. Según la doctrina católica, el aborto es un pecado muy grave que comporta la excomunión y que solo se puede absolver por orden de un obispo o del propio papa.

En una carta dirigida a monseñor Rino Fisichella, presidente del Consejo Pontificio para la Nueva Evangelización, Jorge Mario Bergoglio explica que “algunos viven el drama del aborto con una consciencia superficial, casi sin darse cuenta del gravísimo mal que comporta un acto de ese tipo”, pero que otros muchos, en cambio, lo viven “como una derrota” porque “consideran no tener otro camino por donde ir”.

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La anulación del matrimonio católico
será gratuita

Hasta ahora, obtener la nulidad de un matrimonio católico solía costar una eternidad y una fortuna. El papa Francisco ha dispuesto por decreto que, a partir del 8 de diciembre, el proceso sea gratuito, más ágil y dure entre 90 días y un año, salvo complicaciones especiales. Se trata de otra de las reformas ya características de Jorge Mario Bergoglio, por cuanto no cambia la esencia —la Iglesia sigue considerando el matrimonio indisoluble— pero sí busca la manera de acercar la doctrina católica a los problemas actuales de los cristianos.

De hecho, el Papa explica que su iniciativa parte de “la presión reformista de un enorme número de fieles” que se estaba alejando de “las estructuras jurídicas de la Iglesia [católica] a causa de la distancia física y moral”. Jorge Mario Bergoglio, que en octubre de 2014 ya había criticado con dureza el sistema aplicado hasta ahora para las nulidades matrimonilaes por lento, pesado y caro, encargó a un grupo de expertos una reforma del derecho canónico que acaba de ser puesta en marcha mediante la publicación de dos motu proprio o decretos papales —uno para el código latino y otro para el oriental—.

Entre las principales novedades, la reforma establece que la declaración de nulidad sea posible después de “una sola sentencia” —en vez de dos como hasta ahora—, firmada por “un juez único bajo la responsabilidad del obispo” y como consecuencia de “un proceso más breve”, sobre todo en los casos, advierte Francisco, “en los que la nulidad del matrimonio sea más evidente”. Sobre el coste económico, el Papa no hace más que cumplir un deseo anunciado hace 10 meses: “La Iglesia tiene que tener generosidad para hacer justicia gratuitamente”.

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Cada parroquia europea
 debe acoger a una familia de refugiados

El papa Francisco ha hecho un llamamiento “a las parroquias, a las comunidades religiosas, a los monasterios y a los santuarios de toda Europa” para que acojan a “una familia de refugiados”. Durante el rezo del Ángelus en la plaza de San Pedro, Jorge Mario Bergoglio ha anunciado que las dos parroquias que pertenecen al Vaticano brindarán refugio estos días a dos familias.

Más que una petición, las palabras del Papa contienen una orden: “Me dirijo a mis hermanos obispos de Europa, verdaderos pastores, para que en sus diócesis atiendan mi llamamiento, recordando que Misericordia es el segundo nombre del Amor. Bergoglio cita un pasaje del Evangelio de Mateo: “Todo aquello que hicisteis a uno solo de mis hermanos más pequeños, me lo habéis hecho a mí”.

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Discurso completo
del Papa Francisco 
ante el Congreso de Estados Unidos

24 de Septiembre de 2015

Les agradezco la invitación que me han hecho a que les dirija la palabra en esta sesión conjunta del Congreso en «la tierra de los libres y en la patria de los valientes». Me gustaría pensar que lo han hecho porque también yo soy un hijo de este gran continente, del que todos nosotros hemos recibido tanto y con el que tenemos una responsabilidad común.

Cada hijo o hija de un país tiene una misión, una responsabilidad personal y social. La de ustedes como Miembros del Congreso, por medio de la actividad legislativa, consiste en hacer que este país crezca como Nación. Ustedes son el rostro de su pueblo, sus representantes. Y están llamados a defender y custodiar la dignidad de sus conciudadanos en la búsqueda constante y exigente del bien común, pues éste es el principal desvelo de la política. La sociedad política perdura si se plantea, como vocación, satisfacer las necesidades comunes favoreciendo el crecimiento de todos sus miembros, especialmente de los que están en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo. La actividad legislativa siempre está basada en la atención al pueblo. A eso han sido invitados, llamados, convocados por las urnas.

Se trata de una tarea que me recuerda la figura de Moisés en una doble perspectiva. Por un lado, el Patriarca y legislador del Pueblo de Israel simboliza la necesidad que tienen los pueblos de mantener la conciencia de unidad por medio de una legislación justa. Por otra parte, la figura de Moisés nos remite directamente a Dios y por lo tanto a la dignidad trascendente del ser humano. Moisés nos ofrece una buena síntesis de su labor: ustedes están invitados a proteger, por medio de la ley, la imagen y semejanza plasmada por Dios en cada rostro.

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Insólito

La selección de futbol de Chile anotó un gol
contra un rival fantasma para poder participar
en el mundial ‘Alemania 74’

El 21 de noviembre de 1973, en el Estadio Nacional de Santiago debía disputarse el partido de vuelta —el de ida, había terminado en empate 0-0, en Moscú— entre las selecciones chilena y soviética de futbol por un boleto para el mundial de futbol “Alemania 74”.

Unos meses antes había estallado el golpe de Estado en Chile, y el Estadio Nacional había estado siendo utilizado como centro de detención y tortura de opositores a Pinochet.

La URSS, en protesta, se había negado a que su equipo jugara en el territorio del Chile sometido. La Federación Internacional de Futbol (FIFA), en una decisión sin precedente ni sucedente, decretó que el partido eliminatorio debía celebrarse incluso con el rival ausente.

Los jugadores chilenos, tímidos y confundidos, saltaron a la cancha. Los cuatro delanteros condujeron la pelota sin muchas ganas hasta el arco “rival” y el capitán la empujó sin mucha fuerza hacia el fondo de la red.

Para compensar a los pocos aficionados presentes, la selección chilena jugó un partido amistoso con el Santos de Brasil, que goleó a los chiilenos 5-0.

En el mundial de Alemania, la selección chilena fue eliminada en la primera fase.

Fuentes:
https://curiosidadesdelfutbol.wordpress.com/2012/05/07/chile-urss-1973-el-partido-fantasma-57-2/
http://www.marca.com/2013/11/21/futbol/futbol_internacional/chile/1385026960.html

 

Fidel Castro profetizó que las relaciones entre Cuba y Estados Unidos
se restablecerían cuando éste tuviera un presidente negro
y hubiera en el mundo un Papa latinoamericano

En 1973, a su regreso de una visita por Vietnam, Fidel Castro, en una conferencia de prensa, en respuesta a la pregunta de uno de los periodistas, dijo: Estados Unidos vendrá a dialogar con nosotros cuando tenga un presidente negro y haya en el mundo un Papa latinoamericano.

La reacción de los periodistas se dividió entre gestos irónicos y de incredulidad. La conferencia siguió como si nada. A los reporteros les Interesaba más Vietnam.

Fuente:
http://visiondesdecuba.com/2015/06/04/fidel-castro-el-presidente-negro-y-el-papa-latinoamericano/
(24/09/2015)

 

El famoso ingeniero británico que construyó el ‘Puente del Milenio’
olvidó considerar en sus cálculos el movimiento oscilatorio
causado por el caminar de los peatones

El Puente del Milenio —construido por Lord Norman Foster, un célebre ingeniero británico—, de 320 metros de largo, que une el distrito financiero de Londres con la zona de Bankside, al sur del río Támesis, abrió el 10 de junio del 2000, y miles de peatones se concentraron sobre él.

El caminar de los peatones causó movimientos oscilatorios verticales y horizontales que hicieron que el puente se tambaleara peligrosamente. Los peatones salieron inmediatamente del puente y éste fue cerrado al tránsito.

Después de los ajustes en los cálculos y la instalación de 91 costosos amortiguadores que absorbieran las oscilaciones, el Puente del Milenio fue reabierto en 2002.

Fuentes:
BUNGE, Mario. Evaluating philosofies. Springer. Dordrecht, Heidelberg, New York, London. 2012, p. 43.

http://www.solociencia.com/ingenieria/06021001.htm
(24/09/2015)

 

Un científico dejó que una abeja
le picara tres veces en el pene

Michael Smith, estudiante de postgrado de la Universidad Cornell, especializado en el comportamiento y evolución de las abejas, fue picado en los testículos por uno de éstos insectos que se le coló bajo sus pantalones cortos. Entonces decidió investigar cuál sería el punto de la anatomía humana donde más dolor provocaría el piquete de una abeja.

Smith eligió 25 puntos de su cuerpo para picarse tres veces en cada sitio y evaluar el dolor sentido en una escala de 1 a 10 usando un piquete en el antebrazo como testigo de control. Durante su experimento, se administró cinco piquetes de abeja durante 38 días en lugares con sensibilidad distinta como la planta del pie, el pezón, el escroto, la nalga y lo alto de la cabeza. Finalmente, los puntos menos dolorosos —para Smith— fueron el cráneo, la punta del dedo medio del pie y el brazo (los tres puntuaron 2.3 sobre 10). Los más dolorosos: el tallo del pene (7.3), el labio superior (8.7) y la aleta de la nariz (9).

Su trabajo le ha valido el premio Ig Nobel en la categoría de Fisiología y Entomología, la versión humorística de los Nobel que se entrega cada año, entre risas, en la Universidad de Harvard.

Fuente:
http://elpais.com/elpais/2015/09/17/ciencia/1442523015_146814.html
(23/09/2015)

 

La mayoría de los mexicanos
no sabe que México se independizó de España

Según una ‘encuesta nacional en vivienda’ realizada por Parametría, S.A. de C.V. entre el 22 y el 26 de agosto últimos, al ser cuestionados acerca del país del que México se independizó, solamente el 32% de los participantes —de 18 años de edad o mayores, con credencial para votar— respondió que fue de España. El 51% no sabe de qué país fue y el 13% dijo que fue de Estados Unidos.

Otros resultados de la encuesta fueron que solamente el 26% de los encuestados conoce a Miguel Hidalgo y Costilla, y el 1% a Ignacio Aldama y Guadalupe Victoria.

Fuente:
http://www.animalpolitico.com/2015/09/mayoria-de-mexicanos-desconoce-que-mexico-se-independizo-de-espana-parametria/

 

Curiosidades asociadas al número 321,2

32       Baños en la Casa Blanca.

32       100,000 en notación binaria.

32       Dientes de la gran mayoría de los adultos.

32       Código de larga distancia internacional de Bélgica.

32       Número atómico del germanio (Ge).

32       Grados de aumento del último telescopio de Galileo, con el que pudo ver los cráteres de la Luna, las manchas del Sol, los satélites de Júpiter y los anillos de Saturno.

32       Rumbos en una brújula.

32       Páginas de los pasaportes mexicanos.

32       Total de viajes que realizó el transbordador espacial Atlantis, hasta mayo de 2010. Recorrió más de 194’000,000 de km, transportó a 191 astronautas a la Estación Espacial Internacional orbitando la Tierra 4462 veces.

32       Sonatas para piano que compuso Beethoven.

32       Casillas negras y blancas, y total de piezas del ajedrez.

32       = 11 + 22 + 33.

[1] A esta edición de la revista le corresponde el número 32.
[2] Tomadas (con adaptaciones y adiciones) de El libro de los números, GÓMEZ Gallegos, Ignacio y TROYSE Miramontes, Benjamín. Otras Inquisiciones, México, 2010, p. 98 y 99.

Destellos

Fuera cual fuese el problema, mi padre siempre tenía unas palabras sabias que decirme: —“Pregúntale a tu madre.”

Alan Ray

Las dos palabras más hermosas son: “Es benigno”.

Woody Allen

Y Dios dijo: “He ahí a Satanás, para que no me culpen de todo. Y he ahí a los abogados, para que no culpen de todo a Satanás.”

George Burns

Se llama muerte natural cuando te mueres sin ayuda de un médico.

Mark Twain

No creo que exista vida inteligente en otros planetas. ¿Por qué tendrían que ser ellos distintos del nuestro?

Bob Monkhouse

La cerveza es una prueba de que Dios existe y de que desea vernos felices.

Benjamín Franklin

Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez.

Quevedo

Humor

La maestra entregando calificaciones:

            —Luisito,10; Pedrito, 8; Juanito, 6; Pepito, 0 (cero).

            —Oiga maestra, ¿por qué a mí un 0 (cero)?

            —Porque le copiaste a Pedrito.

            —¿Y usted cómo lo sabe?

            —Porque las cuatro primeras respuestas son exactamente iguales, y en la última Pedrito respondió: “Esta no me la sé” y tú pusiste: “Yo tampoco”.

:||

Editorial

Perseo se ve obligado a comenzar con un tema sombrío: la crisis de los refugiados sirios. Un niño de esa condición y nacionalidad clama al mundo porque pare la guerra en su país. Angelina Jolie pide que no se culpe a los refugiados sirios por buscar en Europa una vida mejor y señala que la crisis siria no es más que un capítulo de la crisis global de gobernabilidad.

            El gobierno venezolano de Maduro ha incurrido en otra desmesura: mediante su tenaza judicial impuso más de 13 años de prisión al opositor Leopoldo López, imputándole cargos insostenibles.

            Víctor Javier Martínez Villa, joven abogado excolaborador de la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM, señala, en Derecho al libre tránsito, la inconstitucionalidad del artículo 97 de la Ley de Migración, que autoriza retenes administrativos para los migrantes.

            El papa Francisco sigue conmocionando a su iglesia y al mundo. Ha instruido a los sacerdotes para que, durante el próximo año jubilar que él ha decretado, absuelvan a las mujeres que hayan cometido “el pecado de aborto”; ha dispuesto la gratuidad y la agilidad de la anulación del matrimonio católico, que solía ser oneroso y complicado; ha ordenado a cada parroquia europea que acoja a una familia de refugiados, y ha pronunciado ante el Congreso estadounidense un discurso pleno de humanidad en el que aboga por la libertad, la plenitud de derechos, la justicia social, la paz y el respeto a nuestra madre común, la Tierra. Sin embargo… en Cuba extremó la prudencia al soslayar las violaciones cotidianas a los derechos humanos, incluso las que estaban cometiéndose durante su visita a la isla.

            Caroline Demarcq —La lucha por los derechos— expone ahora la crisis humanitaria de los habitantes de la región de Nagorno-Karabagh, a dos fuegos entre Armenia y Azerbaiyán, y la tragedia de los heihazi, los 13 millones de niños chinos “secretos”, privados de todos los derechos por haber nacido “ilegalmente”, después de que sus padres ya habían tenido un hijo.

            Brenda Hernández Zavaleta y María Esther Martínez López hacen un diagnóstico de la relación de los organismos públicos de derechos humanos con la sociedad civil en México y elaboran una propuesta para mejorarla.

            Con su lenguaje directo y claro, Elote Jurídico nos alerta e instruye esta vez respecto de los cateos policiales.

            En clásicos, Cioran —el provocador filósofo rumano— nos presenta su imagen de Diógenes de Sínope, el filósofo cínico de la antigüedad que, según la tradición, vivía dentro de un barril y deambulaba, con una lámpara encendida, buscando hombres honestos. En la misma sección, Jorge Guillén, el poeta español de la “Generación del 27”, nos recita un fragmento luminoso de su poema “Mientras el aire es nuestro”.

            La ONU, Human Rights Watch, Amnistía Internacional, la CNDH y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos comparten sus noticias y asuntos más importantes.

            La autorización judicial para el uso curativo de una substancia derivada de la mariguana, las preguntas soslayadas en el informe —sobre el crimen múltiple de Iguala-Cocula— del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), los trinos del ave fantasmal que dictan a Nicolás Maduro sus desafueros, y los altibajos de las investigaciones sobre el Caso Iguala-Cocula a un año de los sucesos que le dieron lugar, ocupan el escrutinio de Cosas veredes.

            Finalmente, lo insólito, lo curioso, lo ingenioso y lo humorístico procuran aliviarnos de las severidades de la expedición. Ω

¿Qué debe tener una ORDEN DE CATEO
para que sea válida?

#SiTeAgarraLaTira
¿Qué debe tener una ORDEN DE CATEO para que sea válida?
Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Orden de cateo: Documento que sólo puede dar un juez de control, con lo que le da chance al MP de mandar a la policía para entrar legalmente a tu casa, oficina, barco, etcétera, NOTA: ESTO LO HACE PARA PODER REVISAR Y/O GUARDAR TODO LO QUE SE ENCUENTRA EN EL INTERIOR Y PUEDA AYUDAR A LA INVESTIGACIÓN.

Si la tira se quiere meter a tu casa…

…aquí te decimos cuándo puede y cuándo no

La orden de cateo debe tener por lo menos:Art. 283, Resolución que ordena el cateo (CNPP), fracciones entre paréntesis
  • El nombre del juez de control que mandó la orden y el número de carpeta de investigación (expediente). (I)
  • La dirección del lugar o lugares que van a revisar y lo que se espera encontrar ahí. (II)
  • Por qué creen que en tu casa van a encontrar las evidencias. (III)

Las razones pueden ser las siguientes:

  • Porque creen que van a encontrar a la persona/s que estén buscando. (III)
  • Porque creen que en tu casa están las cosas que buscan. (III)
  • El día y la hora en que van a entrar a tu casa. (IV)
  • Los nombres de las personas que van a pasar a revisar tu casa. (V)

NOTA: NO PUEDEN ENTRAR PERSONAS CUYOS NOMBRES NO ESTÉN ESCRITOS EN LA ORDEN DE CATEO.

OJO: Cuando no haya nadie en el lugar la policía podrá entrar usando la fuerza, o sea, puede romper las puertas, los candados, cerraduras, cerco, cochera, etc. (Art. 288) NOTA: LA ENTRADA AL LUGAR DEBERÁ REGISTRARSE Y SE DEJARÁ UNA COPIA DE LA ORDEN DE CATEO PEGADA EN UN LUGAR VISIBLE.

IMPORTANTE

(Art. 288 formalidades del cateo, CNPP)

1.     La policía debe darle la orden de cateo a la persona que viva ahí o a quien esté a cargo del lugar.NOTA: LA PERSONA DEBE DE TENER MAS DE 18 AÑOS

Si la orden de cateo no trae ninguno de los requisitos antes mencionados, puedes armarla de a pedo. ¡Consulta a tu abogado!

Logo ELOTELas afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado. ¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

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El perro celestial1

E.M. Cioran

No puede saberse lo que un hombre debe perder por tener el valor de pisotear todas las convenciones, no puede saberse lo que Diógenes ha perdido por llegar a ser el hombre que se lo permite todo, que ha traducido en actos sus pensamientos más íntimos con una insolencia sobrenatural como lo haría un dios del conocimiento, a la vez libidinoso y puro. Nadie fue más franco; acaso límite de sinceridad y lucidez al mismo tiempo que ejemplo de lo que podríamos llegar a ser si la educación y la hipocresía no refrenasen nuestros deseos y nuestros gestos.

«Un día un hombre le hizo entrar en una casa ricamente amueblada y le dijo: ‘Sobre todo no escupas sobre el suelo’. Diógenes, que tenía ganas de escupir, le lanzó el lapo a la cara, gritándole que era el único sitio sucio que había encontrado para poder hacerlo.» (Diógenes Laercio)

¿Quién, después de haber sido recibido por un rico, no ha lamentado no disponer de océanos de saliva para verterlos sobre todos los propietarios de la tierra? Y, ¿quién no ha vuelto a tragarse su pequeño escupitajo por miedo a lanzarlo a la cara de un ladrón respetado y barrigón?

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Mientras el aire es nuestro

 Respiro,
y el aire en mis pulmones 

ya es saber, ya es amor, ya es alegría…[1]

Jorge Guillén

 

[1] Fragmento inicial del poema “Mientras el aire es nuestro”.

Derecho al libre tránsito

Víctor Javier Martínez Villa[1]

La facultad establecida en el artículo 97 de la Ley de Migración es una medida contraria al respeto del derecho de tránsito, debido a que la legalización de retenes administrativos es un exceso en el establecimiento de controles migratorios en México contrario al artículo 11 constitucional y las obligaciones del Estado a nivel internacional.

            El artículo 11 de nuestra Constitución reconoce desde 1917 el derecho de toda persona a transitar y residir de manera libre en el territorio mexicano al señalar que:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Del artículo citado podemos concluir lo siguiente:

  1. Desde la promulgación de la Constitución, en nuestro país se reconoce el derecho de circulación y libre tránsito sin distinguir la condición migratoria de la persona y sin la necesidad de presentar la documentación que acredite la nacionalidad o estancia legal de las personas; y
  2. El ejercicio de este derecho puede limitarse por dos autoridades: la autoridad judicial y la autoridad administrativa; la primera en casos de responsabilidad penal o civil; y la segunda en tres casos, según dispongan las leyes sobre (I) emigración o inmigración; (ii) salubridad general de la república; o (iii) sobre extranjeros perniciosos residentes en el país, entre otras circunstancias, en materia de emigración e inmigración, es decir, mediante controles migratorios.

            El único ámbito personal al que hace referencia este artículo se refiere a “extranjeros perniciosos”. Ninguna de las demás restricciones se hacen para ninguna persona en particular, sino para cualquiera a quien se apliquen las leyes sobre inmigración y emigración.

            Esta lectura, a la luz del artículo 1º. constitucional, implica que ninguna medida de restricción puede adoptarse de manera discriminatoria. En otras palabras, la limitación del derecho de libre circulación no puede válidamente aplicarse sólo a una clase específica de personas.

            La facultad de legislar en esta materia, por lo tanto, no está libre de limitaciones.

            Respecto al segundo inciso y en relación con las restricciones en materia de inmigración, el artículo 97 de la Ley de Migración vigente faculta a las autoridades migratorias para realizar procedimiento de revisión (o retenes) en zonas diferentes a las de ingreso y salida del país “a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros” . En efecto, el artículo señala que:

Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

            En otras palabras, bajo el marco jurídico vigente en México, las autoridades migratorias pueden establecer puntos de revisión en diversos lugares del país con la finalidad de observar el cumplimiento de las disposiciones en inmigración, materializando así un acto de molestia que limita el derecho de tránsito de las personas extranjeras con tales fines.

            No obstante, dicha restricción resulta inconstitucional por dos razones. Primero, debido a que de la interpretación conforme del artículo 11 constitucional, las autoridades deben velar por el mayor respeto y garantía del derecho de tránsito teniendo en consideración la situación de vulnerabilidad que tienen los migrantes que cruzan nuestro territorio, siendo además el respeto de sus derechos es uno de los principales ejes contemplados en la exposición de motivos de la Ley de Migración[2].

            Segundo, la restricción es abiertamente discriminatoria y transgrede el límite del texto constitucional donde la única referencia a la restricción de este derecho se refiere a la categoría de “extranjeros perniciosos”.

Interpretación del artículo 11 constitucional

Mediante el ejercicio de interpretación conforme consagrado en el artículo 1º. constitucional y la vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana para el Estado mexicano, resulta importante recurrir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su interpretación, así como al sistema universal de protección de derechos humanos para armonizar el contenido del artículo 11 constitucional con las obligaciones contraídas por el Estado en el derecho internacional de derechos humanos. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes criterios del Poder Judicial:

DERECHOS FUNDAMENTALES. CUANDO DE MANERA SUFICIENTE SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE TORNA INNECESARIO EN INTERPRETACIÓN CONFORME ACUDIR Y APLICAR LA NORMA CONTENIDA EN TRATADO O CONVENCIÓN INTERNACIONAL, EN TANTO EL ORDEN JURÍDICO EN SU FUENTE INTERNA ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER EL SENTIDO PROTECTOR DEL DERECHO FUNDAMENTAL RESPECTIVO.[3]

JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.[4]

            El artículo 22 de la Convención Americana reconoce el derecho de tránsito y de residencia en el sistema interamericano y la Corte IDH ha determinado en su jurisprudencia que “[…] El disfrute de este derecho [de transito] no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar. Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona”.[5]

            Sin embargo el ejercicio del derecho de tránsito no es ilimitado. Tanto el artículo 22.3 de la Convención Americana y el artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que las restricciones a este derecho deben ser legales, por motivos de orden y seguridad públicos, moral y salud públicas o los derechos y libertades de terceros. Adicionalmente el artículo 12.3 del Pacto determina que dichas restricciones deben ser acordes con los derechos contenidos en ese tratado.[6]

            De la lectura de ambos artículos, podemos concluir que los Estados partes únicamente pueden establecer restricciones al derecho de tránsito que tengan como finalidad la protección de bienes jurídicos de gran importancia para el Estado de derecho, como es la seguridad nacional o los derechos de terceros.

            Por otro lado, la Corte Interamericana ha determinado que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos contenidos en la Convención en el ejercicio de su facultad de establecer políticas migratorias. Dichas políticas migratorias incluyen el control de la entrada y salida de las personas migrantes bajo su jurisdicción sin discriminación por razones de su estatus migratorio[7]. En efecto, la Corte señala que

Este Tribunal ya ha manifestado que, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingreso a su territorio y salida de él con respecto a personas que no sean nacionales suyas, siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana. En efecto, si bien los Estados guardan un ámbito de discrecionalidad al determinar sus políticas migratorias, los objetivos perseguidos por las mismas deben respetar los derechos humanos de las personas migrantes.[8]

            Es decir, los controles migratorios de un Estado únicamente pueden dirigirse a la regulación de la entrada y la salida de extranjeros en su territorio respetando los derechos contenidos en la Convención y en la normatividad interna cuando estos sean más protectores, de acuerdo su artículo 29.

            En ese tenor y a la luz del artículo 11 constitucional, las autoridades migratorias únicamente pueden limitar este derecho en materia migratoria si existen razones suficientes para determinar que la circulación de una persona por territorio mexicano atenta contra la seguridad y orden públicos, o contra la moral y la salud públicas. En caso contrario, la interpretación de las restricciones a este derecho puede generar situaciones de hecho no deseadas por el Estado, como es el caso de los padecimientos de las personas migrantes irregulares que cruzan nuestro territorio.

Protección a los migrante irregulares. Acercamiento desde el sistema interamericano

La Corte IDH ha determinado que en el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos los Estados y sus autoridades deben tener en consideración las necesidades específicas de los grupos en situación de vulnerabilidad[9] y de las situaciones que de iure o de facto perpetuán las desigualdades en el acceso a los servicios del Estado[10], de acuerdo a su contexto histórico. Asimismo, los Estados se encuentran obligados a emprender acciones que reviertan esas desigualdades en virtud de las obligaciones contraídas en los tratados en materia de derechos humanos.[11]

            Lo anterior debe leerse en conjunto al criterio del Tribunal Interamericano respecto a la interpretación de los tratados en materia de derechos humanos:

La Corte ha establecido, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.[12]

            Es decir, los Estados se encuentran obligados a garantizar los derechos de las personas en situación especial de vulnerabilidad, como lo son los migrantes irregulares que cruzan territorio mexicano, tomando en consideración el contexto histórico del Estado y las situaciones fácticas o jurídicas que mantienen su desigualdad a través del tiempo o que obstruyen el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a nivel internacional, así reconocido en los artículo 66 y 67 de la Ley de Migración. Además, las obligaciones en materia de derechos deben ser interpretadas de manera evolutiva, lo cual refuerza la necesidad de acoplarse a la actualidad de las personas migrantes irregulares.

            En ese tenor, es un hecho conocido por la comunidad internacional y las autoridades nacionales que México es un país de origen, tránsito y destino de una cantidad considerable de migrantes al año.[13] Los migrantes irregulares que cruzan el territorio mexicano para llegar a otros países han sido uno de los grupos en situación especial de vulnerabilidad que con frecuencia sufre de abusos, desapariciones y asesinatos por parte de las autoridades y el crimen organizado, además de que se exponen a situaciones de riesgo debido a las rutas que eligen para llegar a su destino sin ser detectados por las autoridades migratorias, ocasionado por el miedo a ser deportados[14].

            En efecto, el Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las observaciones preliminares de su visita a México, advirtió que los migrantes que transitan por territorio mexicano viven una situación de inseguridad ocasionada por los abusos de las autoridades migratorias y policiales, la criminalización de su estatus migratorio, la exposición a los abusos del crimen organizado, entre otras.[15] Esta situación también fue reconocida dentro de la exposición de motivos de la Ley de Migración.

            Esta inseguridad es acentuada por el establecimiento de controles migratorios que criminalizan el “estatus” de migrante indocumentado, como es el caso de la realización de retenes que únicamente tengan como propósito revisar la estancia legal de las personas fuera de las áreas de tránsito internacional, vulnerando el ejercicio del derecho de tránsito o circulación en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación.

En ese sentido la Corte Interamericana ha señalado que

Esto [la situación de vulnerabilidad] no significa que no se pueda iniciar acción alguna contra las personas migrantes que no cumplan con el ordenamiento jurídico estatal, sino que al adoptar las medidas que correspondan, los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa. De igual forma, la evolución de este ámbito del derecho internacional ha desarrollado ciertos límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica del migrante.[16]

            Así, podemos determinar que los controles migratorios de un Estado deben implementarse bajo el pleno respeto de la dignidad humana y por ende de los derechos humanos de las personas migrantes, en particular de los migrantes irregulares. En el caso de que alguna medida de control migratorio tenga por efecto la generación continua de situaciones de riesgo e inseguridad a estas personas, podemos determinar que dicha medida vulnera el ejercicio de múltiples derechos, entre ellos el derecho de tránsito, al provocar una discriminación indirecta.

            Respecto a las formas de discriminación, la Corte ha analizado en su jurisprudencia políticas o medidas estatales que sin tener implícitamente esa intención, provocan efectos desproporcionados en grupos en situación especial de vulnerabilidad. En efecto, la Corte ha señalado que:

La Corte estima que una violación del derecho a la igualdad y no discriminación se produce también ante situaciones y casos de discriminación indirecta reflejada en el impacto desproporcionado de normas, acciones, políticas o en otras medidas que, aún cuando sean o parezcan ser neutrales en su formulación, o tengan un alcance general y no diferenciado, produzcan efectos negativos para ciertos grupos vulnerables. Tal concepto de discriminación indirecta también ha sido reconocido, entre otros órganos, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha establecido que cuando una política general o medida tiene un efecto desproporcionado perjudicial en un grupo particular puede ser considerada discriminatoria aún si no fue dirigida específicamente a ese grupo.[17]

            Del anterior análisis podemos concluir que el establecimiento de controles migratorios alrededor del territorio mexicano acentúa la situación de inseguridad en la que se encuentran los migrantes irregulares que cruzan el Estado mexicano, al constituir el motivo que los orilla a buscar alternativas de alto riesgo para continuar su viaje como lo es el acercarse al crimen organizado y al tráfico de personas. En otras palabras, la discriminación indirecta se ve reflejada en el alto índice de migrantes irregulares que a causa de los puntos de verificación migratorios establecidos fuera de las áreas de tránsito internacional, se ven obligados a adoptar contratos con personas involucradas en el tráfico de personas.

Falta de proporcionalidad en la restricción establecida en el artículo 97 de la Ley de Migración

La facultad que otorga el artículo 97 de la Ley de Migración a las autoridades migratorias constituye una restricción no permisible, toda vez que no cumple con los estándares de idoneidad, necesariedad y proporcional establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos para las limitaciones a derechos.

            La Observación General No. 27 del Comité de Derechos Humanos es clara al determinar que las limitaciones a las que refiere el artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben ajustarse a criterios de escrutinio que permitan la evaluación de la medida. En efecto, el Comité señala que:

El párrafo 3 del artículo 12 indica claramente que no basta con que las restricciones se utilicen para conseguir fines permisibles; deben ser necesarias también para protegerlos. Las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse.[18]

            En ese sentido, estos criterios han sido analizados por la Corte IDH en su jurisprudencia como condiciones que debe cumplir toda restricción a derechos fundamentales, con la finalidad de determinar si esta es permisible bajo la Convención Americana[19].

Idoneidad. La Corte ha determinado que las medidas restrictivas deben ser las más adecuadas para la obtención de la finalidad contenida en la Convención Americana[20].

            Al respecto, ha quedado acreditado en el presente que la finalidad del artículo 97 de la Ley de Migración es el establecer controles migratoria en la permanencia dentro del territorio mexicano de las personas extranjeras, medida que es inadecuada para satisfacer su fin, ya que existen puntos de revisión en las áreas de tránsito internacional y mecanismos de seguimiento o verificación de la estancia legal en el territorio mexicano contemplados por la Ley de Migración que se encuentran focalizados a la atención de estas medidas, sin la necesidad de distribuirse por todo el territorio.

            Por otro lado, no existen, no existen criterios claros en la gobernanza mundial de la migración (es decir, de los principios, reglas y declaraciones internacionales)[21] en cuanto a prácticas efectivas de control migratorio en las cuales se enmarque la pertinencia de establecer diversos puntos de revisión alrededor del territorio de un Estado a los ya prestablecidos en las áreas de tránsito internacional.

Necesidad de la medida. La Corte ha determinado que “[…] debe examinar las alternativas existentes para alcanzar el fin legítimo perseguido y precisar la mayor o menor lesividad de aquéllas”.[22]

            En ese tenor, una solución menos lesiva del el derecho de circulación de los migrantes en tránsito es propuesta por el Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana, quien en sus observaciones preliminares al Estado mexicano señaló lo siguiente:

Un aspecto que puede rápidamente contribuir a mejorar la situación de inseguridad en la que se encuentran los migrantes, y fue planteado tanto por las autoridades federales y estaduales como por las organizaciones de la sociedad civil, es cumplir con celeridad con las disposiciones de la nueva ley y otorgar documentación a los migrantes. La regularización de los migrantes puede contribuir asimismo a reducir el temor de ser detenidos y enviados a las Estaciones de Migración y facilitará que los migrantes denuncien ante las autoridades las violaciones a los derechos humanos de las que son víctimas. Todo esto contribuiría asimismo a que los migrantes transiten libremente por el territorio mexicano, poniendo fin a los riesgos de seguridad y a la explotación que implican el cruce clandestino.

Asimismo el Estado debe facilitar alternativas de tránsito seguro y eficiente por las rutas que recorren los migrantes y debe sancionar a las personas y autoridades que permiten el tránsito en condiciones de riesgo para las personas y que explotan la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes. El Estado también debe proveer de centros de atención al migrante a lo largo de las rutas migratorias, para asegurar el respeto a sus derechos humanos.[23]

            Aunado a lo anterior, el Relator emitió dos recomendaciones preliminares importantes para garantizar el derecho de tránsito de las personas migrantes que se encuentran de paso en el territorio mexicano: garantizar el tránsito seguro de todos los migrantes, mediante el apoyo en rutas de transito seguras y facilitar medios de transporte seguros y adecuar los existentes para que cumplan con condiciones mínimas de seguridad[24].

            Estas medidas pueden ser implementadas por las autoridades migratorias mediante el establecimiento de protocolos adecuados y que tengan por objetivo el establecimiento puntos de regularización migratoria para los migrantes irregulares o el aseguramiento de las rutas de la migración irregular, con la finalidad de prevenir o disminuir la inseguridad e incentivar a la regularización.

            En conclusión, existen otras medidas abaladas por expertos internacionales que conocen el contexto actual de la migración en México que son acordes al respeto del derecho de tránsito y de no discriminación de los migrantes irregulares, las cuales no generan efectos colaterales perjudiciales a la libertad e integridad personales o al derecho de vida de estas personas.

Proporcionalidad. La jurisprudencia interamericana ha determinado que para efectuar esta ponderación se debe analizar i) el grado de afectación de uno de los bienes en juego, determinando si la intensidad de dicha afectación fue grave, intermedia o moderada; ii) la importancia de la satisfacción del bien contrario, y iii) si la satisfacción de éste justifica la restricción del otro.[25]

Intensidad de la afectación al derecho de tránsito. Hemos analizado cómo los puntos de revisión migratorios son medidas que constituyen una discriminación indirecta contra los migrantes irregulares, debido a que influyen en su decisión de acudir al tráfico de personas y a personas que se encuentran vinculadas con la trata de personas para evadir la detección de las autoridades migratorias ante el miedo de ser deportados.

            En efecto, siguiendo los principios de indivisibilidad e interdependencia consagrados en el artículo 1 constitucional, la afectación es grave debido a que genera condiciones de inseguridad que afecta al derecho de tránsito y en ocasiones a la libertad personal, la integridad física y mental, e incluso el derecho a la vida de los migrantes irregulares.

           Además constituyen actos de molestia que afectan de manera moderada el derecho de tránsito de nacionales y extranjeros que se encuentran legalmente en el país. Es importante mencionar que las autoridades migratorias tienen otros mecanismos de verificación de la estancia legal en el país contemplados en la Ley de Migración en el caso de las personas que acreditaron tener la documentación correcta para entrar y salir del territorio[26].

Satisfacción del bien contrario y justificación de la restricción. Finalmente cabe mencionar que no se controvierte que es un fin legítimo del Estado mexicano el controlar la entrada y salida de personas no nacionales, sin embargo su satisfacción debe ser apegada al respeto y garantía de los derechos humanos de los migrantes sin discriminación por su estatus migratorio y a la implementación de medidas menos lesivas de sus derechos, lo cual en el caso de los puntos de revisión no es cumplido.

Conclusión

Debido a las anteriores consideraciones, podemos determinar que el artículo 97 de la Ley de Migración es inconstitucional a la luz del artículo 11 constitucional y de su interpretación conforme a la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debido a que los puntos de verificación migratoria no son restricciones acordes a las limitaciones del derecho de tránsito establecidas dentro de las obligaciones del Estado mexicano en los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos antes mencionados, los cuales son de carácter evolutivo y deben interpretarse de acuerdo al contexto actual. Ω

[1] Exintegrante de la Clínica Jurídica del PUDH-UNAM.

[2] Anteproyecto de la Ley de Migración, exposición de motivos, de fecha 14 de Agosto de 2010.

[3] Décima Época, 2003548, TCC, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2, materia común, tesis I.3o.P. J/1 (10a.), p. 1221.

[4] Décima Época, 2006225, Pleno, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, materia común, Tesis: P./J. 21/2014 (10a.), p. 204.

[5] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párr. 115. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 197.

[6] ONU. Comité sobre Derechos Humanos. Observación General No. 27 (artículo 12) Libertad de circulación. CCPR/C/21/Rev.1/Add.9, 1 de noviembre de 1999, párr. 11.

[7] Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 100.

[8] Véase Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Párr. 97.

[9] Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, párr. 98; Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párrs. 152-153.

[10] Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 112.

[11] Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Op. Cit. párr. 236.

[12] Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr 83.

[13] Anteproyecto de la Ley de Migración, exposición de motivos, de fecha 14 de Agosto de 2010.

[14] Es importante recordar hechos como la masacre de San Fernando, el uso continuo de La Bestia como medio de transporte para miles de migrantes sin documentos que desean llegar a Estados Unidos o los movimientos de las madres de migrantes centroamericanos desaparecidos en México. Asimismo, véase CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2001. Capítulo V Estudios Especiales, Tercer Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, V. Conducción, Contrabando y Tráfico de Migrantes, OEA/Ser./L/V/II.114, doc. 5 rev., 16 abril 2002, párr. 116.

[15] CIDH. Anexo al comunicado de prensa 82/11. Observaciones Preliminares de la Relatoría sobre los Derechos de los migrantes de la CIDH a México, pp. 8-10.

[16] Corte IDH. Caso Velez Loor vs Panamá, Op. Cit., párr. 100.

[17] Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Op. CIt., párr. 235.

[18] ONU. Comité sobre Derechos Humanos. Op. Cit., párr. 14.

[19] Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 52; Corte IDH. Caso Velez Loor vs. Panamá. Op. Cit., párr. 166.

[20] Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Op. Cit. párr. 70.

[21] Para los temas de la falta de coherencia en la gobernanza mundial en migración, véase ONU. Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Doc. A/68/283, 7 de agosto de 2013.

[22] Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina, Op. Cit., párr. 74.

[23] CIDH. Anexo al comunicado de prensa 82/11. Observaciones Preliminares de la Relatoría sobre los Derechos de los migrantes de la CIDH a México. En específico, la regularización como medida para erradicar la vulnerabilidad de los migrantes irregulares también es analizada en: ONU. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Observación General No. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, Doc. CMW/C/GC/2, 28 de agosto de 2013, párr. 16, y Observación general Nº 1, sobre los trabajadores domésticos migratorios, Doc. CMW/C/GC/1, 23 de febrero de 2011, párr. 52.

[24] CIDH. Anexo al comunicado de prensa 82/11, Op. Cit.. Véase también ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Adición Misión a México, Doc. A/HRC/26/36/Add.1 , 28 de Abril de 2014, párr. 113.

[25] Corte IDH. Caso Kimel vs. Arentina. OP. Cit., párr. 83.

[26] Título Sexto de la Ley de Migración, “DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO”, en su Capítulo III. “DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA”.

La justicia venezolana condena
a Leopoldo López a 13 años de prisión (Resumen)

Leopoldo López, uno de los principales líderes opositores de Venezuela, encarcelado desde febrero de 2014, ha sido condenado este jueves a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de cárcel, que cumplirá en la prisión militar de Ramo Verde, el centro penitenciario donde duerme desde hace 18 meses. La juez Susana Barreiros lo considera culpable de participar e instigar las manifestaciones de 2014, que provocaron la muerte de 43 personas y cientos de heridos.

            …El líder de Voluntad Popular aprovechó las tres horas de las que disponía para responder los argumentos del Ministerio Público, que le acusaba de instigación pública, asociación para delinquir y determinación en daño e incendio.

            …Varios testimonios coinciden en que lo que le dijo [a la jueza] fue una suerte de: “Si me deja libre, iré al cumpleaños de mi hija Manuela, me casaré de nuevo con mi esposa y saldré a recorrer Venezuela; si me condena, saldré con la cabeza bien alta. Va a tener usted más miedo de escribir esa sentencia que yo de recibirla”.

            …Algunos de los miembros del Gobierno, que ejerce control sobre el Poder Judicial, celebraron el veredicto: “Hay justicia y le salió barato al monstruo de Ramo Verde! 43 víctimas que descansan eternamente por su aventura fascista!”, tuiteó María Iris Valera, ministra de Asuntos Penitenciarios.

            Mientras los Gobiernos de América Latina guardaron silencio al conocerse la sentencia, Estados Unidos no tardó en salir al paso de la decisión. El Departamento de Estado, a través de su funcionaria para los Asuntos del Hemisferio Occidental, Roberta Jacobson, aseguró estar “preocupado” por la condena al líder opositor.

            El paso de Tintori, la familia y sus asesores se volvió más complicado cuanto más se acercaban al Palacio de Justicia. El encajonamiento de gente propiciaba que simpatizantes del Gobierno prácticamente se tocasen con los de Voluntad Popular, sin que la Guardia Nacional Bolivariana decidiese intervenir, quizás para tratar de evitar una marabunta. El cruce de gritos pasó a ser de insultos y en algunos momentos se lanzaron objetos entre ambos. La tensión fue en aumento. Los chavistas arremetieron también contra algunos periodistas, a los que agredieron y quemaron banderas naranjas de los seguidores de Voluntad Popular. La formación aseguró, a través de un comunicado, que como consecuencia de los incidentes uno de sus simpatizantes murió de un infarto. Además, una decena de personas, entre ellos la candidata a diputada Manuela Bolívar, embarazada, habrían resultado heridos.

Fuente:

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/09/10/actualidad/1441891200_087531.html

(24/09/2015)

“Sólo paren la guerra
y no necesitaremos ir a Europa”:
niño sirio1

Aristegui Noticias
3 de septiembre de 2015

[Reportero:] En esta última semana conocimos a un niño sirio de 13 años [Kinan Masalmeh] , escapando con su hermana de la guerra en Siria. Estamos en un atiborrado punto de reunión para refugiados, intentando recibir información, pero es frustrante…

[Kinan Masalmeh:] La gente dice que no quiere a los sirios, los serbios, los húngaros, en Macedonia, en Grecia

[Reportero: ]¿Cuál es tu mensaje entonces?

[Kinan Masalmeh:] Mi mensaje es que por favor ayuden a los sirios. Los sirios necesitan ayuda ahora. Ustedes sólo paren la guerra y no necesitaremos ir a Europa. Sólo paren la guerra en Siria, sólo eso.

[1] Traducción de Estanislao Chávez del audio del video que se encontró (23/09/2015) en:

http://aristeguinoticias.com/0309/mundo/solo-paren-la-guerra-y-no-necesitaremos-ir-a-europa-nino-sirio-video/

No culpen a los refugiados
por buscar una vida mejor1

Angelina Jolie Pitt[2] y Arminka Helic[3]
7 de septiembre de 2015

Nunca antes en la historia reciente había existido una necesidad tan grande de liderazgo para lidiar con las causas y consecuencias de la crisis global que vivimos respecto a los refugiados.

            No hay prueba mejor de ello que las docenas de personas que están marchando a lo largo de Europa desde países como Iraq, Afganistán y Siria.

            El conflicto sirio ha generado una ola de sufrimiento humano que se ha expandido a sus países vecinos y ahora alcanza las costas europeas. La población siria está huyendo de bombas de barril, armas químicas, violaciones y masacres. Su país se ha convertido en un campo de exterminio.

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El mundo ha perdido la humanidad
con respecto a Siria, lamenta Malala

25 de septiembre, 2015 — La joven Premio Nobel Malala Yousafzai instó hoy a los líderes mundiales a tomar medidas más enérgicas para resolver la crisis en Siria, asegurando que la imagen del niño sirio ahogado en una playa turca es una prueba de que el mundo “ha perdido su humanidad”.

            En una conferencia de prensa en la sede de Naciones Unidas, acompañada por otras cuatro jóvenes, entre ellas una refugiada siria, la joven paquistaní de 18 años, que fue disparada por los Talibán por ignorar su prohibición de ir a la escuela, reconoció sentirse tan abrumada por los abusos que sufren las niñas a manos de los extremistas en Siria e Iraq que ha tenido que dejar de ver las noticias.

            Sin embargo, sí vio la fotografía que dio la vuelta al mundo del pequeño Aylan Kurdi y que se volvió una imagen emblemática del peligroso éxodo que han emprendido millones de refugiados para pedir asilo en Europa.

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Iguala, un año después

Ochenta y siete académicos han expresado su respaldo incondicional al Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) que investiga el caso Iguala-Cocula, en tanto que Isabel Miranda de Wallace y Samuel González Ruiz, de Alto al Secuestro, demandan que el GIEI sea excluido de la investigación, pues trabaja sin bases científicas y su actuación se ha politizado. Ninguna de las dos posturas es razonable.

Un respaldo incondicional es un acto de fe: se apoya todo lo que concluya el GIEI sin importar el sustento probatorio o lógico. En este mismo espacio advertí que el informe presentado por ese grupo carece del rigor y la consistencia deseables. Respecto del móvil, por ejemplo, se basa en una elucubración: uno de los autobuses del que se apoderaron los estudiantes probablemente iba cargado de droga sin que éstos lo supieran. No se podía permitir que se llevaran ese camión con tan valiosa carga.

Pero el GIEI no explica por qué ni uno solo de esos muchachos, los únicos que supuestamente se llevaban un camión con droga, fue detenido ni figura en la lista de desaparecidos. Tampoco por qué ese vehículo no fue perseguido por la policía municipal, al servicio de los narcos, sino por la policía federal, que dejó ir a los alumnos una vez que recuperó el camión.

La expulsión del GIEI propuesta por Alto al Secuestro sería un acto propio de Chávez o Maduro: que nadie interfiera en nuestra soberanía, así se trate de un asunto gravísimo de derechos humanos. Con esa decisión parecería que el gobierno mexicano está ocultando la verdad y así dando la razón a las voces que descalifican sin matices la investigación de la Procuraduría General de la República (PGR).

A un año de la noche triste de Iguala-Cocula, no puede sostenerse que estemos ante otro caso de impunidad, pues hay más de 110 procesados en prisión preventiva, incluyendo al exalcalde de Iguala y su mujer; pero aún quedan cabos sueltos. El informe preliminar presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) —ese sí riguroso y consistente—, semanas antes de que el GIEI presentara el suyo, advierte la falta de respuesta respecto de las razones que llevaron a los estudiantes a Iguala, cómo se conformó el grupo, quiénes lo organizaron, por qué era mucho mayor el número de alumnos de primer año y si las autoridades escolares tuvieron injerencia en el viaje. La Procuradora respondió que atendería los señalamientos; pero ni siquiera ha sido citado a declarar el director de la escuela (Excélsior, 22 de septiembre). ¿Por qué?

Una crónica de Jan Martínez Ahrens, del diario español El País (21 de septiembre), relata que, de acuerdo con las declaraciones de dos militares, el 27 batallón de infantería destacado en Iguala y el cuartel central de la 35 zona militar estaban recibiendo información de los acontecimientos. Un soldado acudió al lugar —dice la nota— donde la policía municipal rodeaba uno de los camiones ocupados por los normalistas, y tomó fotografías. Ese contingente de estudiantes fue entregado a los sicarios. A partir de ese momento se sucedieron las peticiones de ayuda de ciudadanos. Los soldados empezaron a patrullar las calles, acudieron al hospital donde se habían refugiado normalistas heridos y escucharon sus relatos de terror.

Ningún testigo vio a militares disparar ni participar en las detenciones. Pero si los mandos estaban siendo enterados de lo que ocurría, ¿no estaban obligados a defender a los estudiantes de la salvaje agresión? ¿Podían hacerlo? El general Salvador Cienfuegos, secretario de la Defensa Nacional, declaró en entrevista a Jorge Fernández Menéndez que el cuartel estaba vacío pues los soldados atendían fuera de la ciudad el accidente de una pipa. Pero entonces, ¿cuántos patrullaron la ciudad? Por su parte, el exprocurador Jesús Murillo Karam arguyó que los militares no pueden actuar sino a petición de la autoridad civil. En Iguala esa autoridad era José Luis Abarca, precisamente el jefe de los agresores. ¿Pero el mando militar no debió informar al gobernador y a la Secretaría de la Defensa lo que estaba ocurriendo para recibir las instrucciones pertinentes?

A un año del atroz crimen, siguen sin aclararse puntos cruciales.

Lo que dictan los trinos

La sentencia condenatoria dictada a Leopoldo López —13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión— pone de manifiesto, una vez más, que en Venezuela se ha instaurado una dictadura.

Es verdad que Hugo Chávez y Nicolás Maduro llegaron al poder por la vía electoral —aunque el segundo en una contienda absolutamente inequitativa y cuestionada, sin garantías para la oposición y apenas alcanzando la mayoría—, pero por esa misma vía llegaron Hitler y Mussolini.

En Venezuela, como apunta Rubén Cortés (La Razón, 15 de septiembre), se han reeditado los procesos de Moscú de 1938. El fiscal Vichinski llamó a los acusados soviéticos perros rabiosos. La ministra de prisiones de Maduro dijo: “Hay justicia y le salió barato al monstruo”.

¿Cuál es la monstruosidad que se atribuye a Leopoldo López? Encabezó una manifestación no autorizada. Las manifestaciones contra el régimen que está devastando a Venezuela han sido reprimidas no sólo por la policía sino por las pandillas fascistoides chavistas que actúan violentamente contra los manifestantes con impunidad garantizada. Los heridos y los muertos son obra de esa represión.

En el derecho penal democrático nadie responde sino por su propia conducta. Leopoldo López no ha hecho jamás una instigación a la violencia. Solamente desde la abyección puede sostenerse, como lo ha hecho Juan Carlos Monedero, del partido español Podemos, que las tácticas de López son similares a las de la organización terrorista ETA.

Leopoldo López ha sido un opositor pacífico. Quiere, como millones de venezolanos, terminar con el régimen chavista por la vía del sufragio. Es, por tanto, un preso de conciencia. Su encarcelamiento —en una prisión militar— y su juicio —en el que se desechó a 58 de los 60 testigos propuestos por la defensa, pero los dos aprobados no se presentaron porque la policía los intimidó— han sido objeto de la reprobación de la ONU, la Unión Europea, Amnistía Internacional y Human Rights Watch. No es el único preso por su militancia opositora. Sus coacusados también han sido condenados aunque a penas menores que la impuesta a López. Son, asimismo, presos de conciencia.

Ante semejante injusticia los gobernantes latinoamericanos han callado, salvo el gobierno chileno, el cual, en una actitud que lo honra, ha expresado su esperanza de que se observen las garantías judiciales de un debido proceso y la eficacia de los recursos disponibles para que los afectados puedan reclamar su inconformidad con las sentencias de primera instancia.

La reacción de Maduro ha sido la previsible en un gobernante de su calaña. El régimen chavista acusa al gobierno de Michelle Bachelet de emitir “juicios de carácter injerencista en los asuntos internos de un Estado de derecho democrático, soberano e independiente como la República Bolivariana” y lo insta a no inmiscuirse “en los asuntos internos por acción directa e influencia de potencias externas”.

Esa iracunda respuesta que apela a la soberanía de la República Bolivariana es de la misma índole por la cual el gobierno venezolano ha abandonado el sistema interamericano de derechos humanos: nadie del exterior tiene derecho —asevera el régimen— a cuestionar sus actos soberanos. Ese concepto de soberanía es una trampa que no resiste el menor análisis. No es la soberanía ciudadana sino la del gobernante que, escudándose en ella, aplasta o aniquila a sus gobernados exigiendo no ser incomodado por ninguna crítica internacional. Pero, como sostienen los expresidentes chilenos Eduardo Frei y Ricardo Lagos (El País, 15 de septiembre), “cuando se violan los derechos humanos no hay fronteras y es legítimo levantar la voz”.

En México no sólo el gobierno sino también los partidos políticos han guardado vergonzoso silencio, con la sola y plausible excepción del PAN, que pedirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores que promueva acciones a favor de López y coacusados.

A Maduro le da instrucciones desde ultratumba Hugo Chávez, quien se le aparece en forma de pajarillo. Maduro no quiere escuchar las voces democráticas que se afanan en hacerlo entrar en razón sino tan sólo los trinos de esa ave fantasmal.

Preguntas eludidas

El móvil del crimen múltiple de Iguala-Cocula —aventura el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI)— pudo haber sido que el quinto autobús, el Estrella Roja 3278, el tercero tomado en la central camionera por los estudiantes, pudo llevar escondido, sin que éstos lo supieran, un cargamento de droga (tal vez heroína) o dinero.

El GIEI sospecha que la agresión se debió a que los narcos y sus cómplices no podían permitir que los normalistas se llevaran ese vehículo con su valiosa carga. Basa su hipótesis en la investigación, encabezada por la fiscal federal estadunidense Nicol Kim, de acuerdo con la cual el grupo criminal Guerreros Unidos adapta autobuses de pasajeros con compartimentos para ocultar droga.

El GIEI desestima como posibles móviles del ataque el de que habría sido una represalia porque los normalistas acudieron a Iguala a reventar un acto del alcalde, y el de que los normalistas habrían sido confundidos con el grupo de Los Rojos, rival de Guerreros Unidos.

En efecto, el primer supuesto no es sostenible, no sólo porque la represalia habría sido absolutamente desmesurada y demencial sino porque la llegada de los alumnos a Iguala ocurrió, y así estaba prevista, cuando el acto del presidente municipal ya había concluido. En cambio, el segundo móvil señalado no es inverosímil: en sus disputas las bandas del crimen organizado perpetran las más crueles atrocidades.

Por el contrario, la tesis de que el móvil pudo haber sido la droga o el dinero oculto en el camión presenta una seria fisura: ninguno de los estudiantes que tomaron y se trasladaban en ese vehículo figura en la lista de desaparecidos, es decir ninguno de ellos fue asesinado ni está entre los de paradero ignoto. El GIEI relata que policías federales bajaron a los normalistas de ese quinto autobús sin haberles disparado y no les impidieron huir al cerro o refugiarse en viviendas cercanas. Después ordenaron al chofer que siguiera su camino.

Arrebatado el camión a los alumnos, ¿qué sentido tenía, si el móvil era el que sugiere el GIEI, asesinar o desaparecer a los que no tomaron ese vehículo ni se trasladaron en él? Me asombra que en las numerosas entrevistas concedidas por los integrantes del GIEI esa pregunta (elemental, mi querido Watson) no se les haya formulado.

La atención de los medios se ha centrado en el dictamen asumido por el GIEI —que contradice a peritos de prestigio internacional—, según el cual en el basurero de Cocula no pudieron ser incinerados 43 cadáveres. Esa discrepancia no invalida lo esencial de la llamada verdad histórica de la Procuraduría General de la República: las víctimas fueron capturadas por la policía municipal, amontonadas en un vehículo, transportadas y entregadas a Guerreros Unidos. Es decir, éstos fueron los autores de los crímenes con la complicidad de los policías municipales.

Lo verdaderamente inquietante del informe del GIEI es el señalamiento de que los militares y los policías federales, enterados de lo que estaba sucediendo, no hicieron nada por defender a los agredidos. Esa omisión podría ser también un delito gravísimo. Pero, por una parte, hay que preguntarse si el número de policías federales que se encontraba en Iguala era suficiente para repeler la agresión de decenas de municipales y, por otra, según el general Salvador Cienfuegos, el cuartel estaba vacío, pues los soldados habían salido a atender el accidente de una pipa que traía un líquido tóxico y regresaron hasta la noche.

Finalmente, el informe explica el porqué del viaje al escenario del crimen: los normalistas buscaron autobuses en Chilpancingo para tomarlos y trasladarse a la manifestación del 2 de octubre en la Ciudad de México, y como no lograron su propósito decidieron mejor ir a Iguala. ¿Era menos difícil hallar autobuses en Iguala que en la capital del estado? ¿Quién y por qué dio la instrucción de trasladarse a Iguala? ¿Cuál era la actitud del director de la escuela —un internado— respecto de esos viajes? Si para la manifestación del 2 de octubre faltaban seis días, ¿por qué tenían que tomarse autobuses con tanta anticipación? El GIEI no se formula estas preguntas en su informe.

Cannabis curativa

El juez tercero de distrito en materia administrativa, Martín Santos Pérez, ha concedido un amparo que ordena permitir a los padres de Graciela importar medicamentos elaborados con base en el cannabidiol —una sustancia química no psicoactiva de la cannabis, planta de la que se obtiene la mariguana— para el tratamiento médico de su hija, quien padece el síndrome de Lennox-Gastaut, el cual le provoca numerosas crisis epilépticas diariamente.

El Consejo de Salubridad General, que agrupa a todos los órganos de salud del gobierno federal, había respondido a la solicitud de autorización con un oficio en el que dictaminó que no hay evidencia científica sobre la eficacia del cannabidiol u otras sustancias derivadas de la cannabis, las cuales —añade— en el caso de niños podrían empeorar la situación.

Los padres de la niña han probado sin éxito todos los tratamientos a su alcance. La pequeña tiene ocho años y no puede hablar, caminar, comer ni ir al baño sola. El juez condiciona la importación del cannabidiol a que un especialista en Lennox-Gastaut indique la posibilidad de mejoría con el medicamento y advierta sobre sus riesgos, y a que se pruebe que se obtuvo legalmente en el país de elaboración.

National Geographic informó en su número de junio de este año, entre otros, del caso de Lily Rowland, una niña estadunidense de nueve años que a diario sufría decenas de violentas convulsiones. Su familia se mudó a Colorado, que legalizó la mariguana en 2012, para que la enferma fuera tratada con un aceite derivado principalmente del cannabidiol. El medicamento no funciona para todos, pero Lily ahora normalmente no tiene crisis y en sus peores días solamente sufre una o dos.

La cannabis ha acompañado a la humanidad desde siempre. En China, India y Grecia, por ejemplo, la utilizaban como medicina hace miles de años. Durante la mayor parte de la historia del mismísimo Estados Unidos fue legal y se localizaba en tinturas y extractos.

En 23 estados de la Unión Americana y en el Distrito de Columbia está autorizada para fines médicos. La mayoría de los estadunidenses está a favor de que se permita también para uso recreativo. Muchos han encontrado en ella un remedio para aliviar el dolor, conciliar el sueño, abrir el apetito o disminuir el estrés. A muchos otros les ha servido como analgésico, antiemético, broncodilatador o antiinflamatorio.

A mediados del siglo XX no se sabía casi nada acerca de la mariguana. La prohibición penal hacía que los científicos se inhibieran de estudiarla pues consideraban que su reputación estaba en juego. Pero en 1963 un joven químico orgánico israelita, Raphael Mechoulam, inició su investigación sobre la cannabis, a la que llama “tesoro médico escondido en espera de ser descubierto”.

Hoy, Israel tiene uno de los programas de uso médico de la mariguana más avanzados del mundo, en el que las aportaciones de Mechoulam han sido cruciales. Más de 20 mil pacientes utilizan cannabis a fin de tratar padecimientos tales como glaucoma, enfermedad de Chron —en la que el sistema inmunitario ataca el intestino produciendo inflamación—, pérdida de apetito, síndrome de Tourette —trastorno neurosiquiátrico caracterizado por múltiples tics— y asma.

Mechoulam no está de acuerdo en el uso recreativo de la cannabis, sobre todo por parte de los jóvenes. Advierte que no es inocua: el consumo prolongado de variedades de mariguana altas en tetrahidrocannabinol —componente que altera la mente— puede cambiar la manera en que crece un cerebro en desarrollo, causar ataques graves e incapacitantes de ansiedad o desencadenar la aparición de esquizofrenia en quienes tengan predisposición genética; pero defiende que nadie debe ir a la cárcel por poseerla.

En la Universidad de Colorado, el equipo de Nolan Kane, experto en biología evolutiva, investiga las potencialidades transformadoras de la cannabis. Kane adelanta que transformará las industrias de la medicina, la agricultura y los biocombustibles.

Por lo pronto, algunos padres, como los de Graciela, después de agotar todas las demás opciones, buscan la planta perseguida para ayudar a sus hijos enfermos. Lectora, lector, ¿ustedes no harían lo mismo?