El fiscal de la causa revela que
fue obligado a acusar falsamente
a Leopoldo López

Franklin Nieves, fiscal de la causa contra Leopoldo López —en prisión desde hace más de un año—, opositor del presidente venezolano Nicolás Maduro, huyó junto con su familia a Miami, Estados Unidos, y ha solicitado oficialmente asilo político a ese país.

Nieves ha declarado públicamente que fue sometido a “inmensas presiones” por parte del régimen del Presidente Nicolás Maduro para utilizar falsas acusaciones contra Leopoldo López y así mantenerlo fuera del juego político.

El fiscal ha señalado, entre otras pruebas falsas, las que Sigue leyendo

Latigazos, prisión y
el Premio Sajarov 2015
para Raif Badawi

Detenido en 2012 por insultos al Islam y críticas a la “policía de la moral” saudí, Raif Badawi, escritor, activista, bloguero y creador del foro de Internet “Red de liberales saudíes libres” destinado al debate político y religioso, fue condenado en 2013 a siete años de cárcel y 600 latigazos. En 2014 fue condenado también a 1,000 latigazos, diez años de prisión y multa.

      El 9 de enero de 2015 recibió los primeros 50 latigazos ante cientos de espectadores. Los siguientes latigazos fueron aplazados ante el grave efecto que tuvieron en su salud los que le propinaron y ante la condena internacional.

      Su esposa y sus tres hijos tuvieron que huir a Canadá tras recibir amenazas de muerte.

      Sus condenas fueron confirmadas en junio de 2015 por el Tribunal Supremo controlado por el rey Salman bin Abdulazis y regido exclusivamente por la sharia o “ley islámica” que los jueces aplican de manera discrecional.

      Por su lucha por la libertad de expresión, librada principalmente a través de sus publicaciones en Internet, el Parlamento Europeo ha concedido este año a Raif Badawi el prestigioso Premio Sajarov para la libertad de conciencia con el que se distingue a personas u organizaciones que han dedicado su vida o acciones a la defensa de los derechos humanos y las libertades.

Fuentes:

http://www.europarl.europa.eu/sakharovprize/es/home/the-prize.html

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/10/29/actualidad/1446114077_765882.html

http://www.huffingtonpost.es/2015/10/29/raif-badawi-sajarov_n_8415638.html

Nocturno en que habla la muerte

Si la muerte hubiera venido aquí, conmigo, a New Haven,
escondida en un hueco de mi ropa en la maleta,
en el bolsillo de uno de mis trajes,
entre las páginas de un libro
como la señal que ya no me recuerda nada;
si mi muerte particular estuviera esperando
una fecha, un instante que sólo ella conoce
para decirme: “Aquí estoy.
Te he seguido como la sombra
que no es posible dejar así nomás en casa;
como un poco de aire cálido e invisible
mezclado al aire duro y frío que respiras;
como el recuerdo de lo que más quieres;
como el olvido, sí, como el olvido
que has dejado caer sobre las cosas
que no quisieras recordar ahora.
Y es inútil que vuelvas la cabeza en mi busca:
estoy tan cerca que no puedes verme,
estoy fuera de ti y a un tiempo dentro.
Nada es el mar que como un dios quisiste
poner entre los dos;
nada es la tierra que los hombres miden
y por la que matan y mueren;
ni el sueño en que quisieras creer que vives
sin mí, cuando yo misma lo dibujo y lo borro;
ni los días que cuentas
una vez y otra vez a todas horas,
ni las horas que matas con orgullo
sin pensar que renacen fuera de ti.
Nada son estas cosas ni los innumerables
lazos que me tendiste,
ni las infantiles argucias con que has querido dejarme
engañada, olvidada.
Aquí estoy, ¿no me sientes?
Abre los ojos; ciérralos, si quieres”.

Y me pregunto ahora,
si nadie entró en la pieza contigua,
¿Quién cerró cautelosamente la puerta?
¿Qué misteriosa fuerza de gravedad
hizo caer la hoja de papel que estaba en la mesa?
¿Por qué se instala aquí, de pronto, y sin que yo la invite,
la voz de una mujer que habla en la calle?

Y al oprimir la pluma,
algo como la sangre late y circula en ella,
y siento que las letras desiguales
que escribo ahora,
más pequeñas, más trémulas, más débiles,
ya no son de mi mano solamente.

Xavier Villaurrutia

Humor

Un forastero llega a solicitarle al cura de la parroquia del pueblo que, por favor, le bautice al perro. El cura se niega, dice que sería un sacrilegio. El hombre insiste e insiste, el cura se niega y se niega. Hasta que el hombre le dice al cura: —…bueno, yo quería hacer a la iglesia un donativo de $250,000, pero, si no se puede

El cura le responde: —bueno, bueno, está bien, pero va a ser una ceremonia breve. Se lleva a cabo rápidamente el bautizo del perrito y el cura recibe el donativo.

Días después llega el obispo. Felicita al cura por las grandes mejoras que ha hecho a la parroquia. El cura no se aguanta y le confiesa al obispo la falta cometida. El obispo se indigna y amonesta severamente al cura. Éste le explica que las mejoras a la parroquia se hicieron con el donativo del dueño del perro. Entonces el obispo le dice: —¿Y cuándo va a hacer el perrito la Primera Comunión?…

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Destellos

¡Qué dulce es entrar en el sueño de la muerte arrullado por la plegaria de un hijo! Ese es el verdadero réquiem.

Schiller

En un hombre honrado hay siempre algo de niño.

Marcial

No muerdas el cebo del placer hasta no estar seguro de que no oculta un anzuelo.

Thomas Jefferson

Es una necedad arrancarse los cabellos en los momentos de aflicción, como si ésta pudiera ser aliviada por la calvicie.

Cicerón

La democracia sustituye las designaciones que hace una minoría corrompida por las elecciones que lleva a cabo una mayoría incompetente.

George Bernard Shaw

Dios está siempre del lado de los batallones más fuertes.

Voltaire

El único defecto de los libros verdaderamente buenos es que casi siempre dan origen a una multitud de libros malos.

Lichtenberg

Curiosidades asociadas al número 331,2

33       Uno de los símbolos del Klu Klux Klan (la letra k ocupa el lugar número 11 en el alfabeto español: 11 + 11 + 11 = 33).

33       Número atómico del arsénico (As).

33       Años a los que murió Jesús, según la tradición cristiana. (A esa misma edad murieron Alejandro Magno y Evita Perón.)

33       Máximo grado de la masonería (Soberano Gran Inspector General de la Orden).

33       Número de cantos en cada una de las tres partes —Infierno, Purgatorio y Paraíso— de la Divina comedia.

33       Artículo de la Constitución mexicana que otorga al Presidente de la República la facultad de expulsar a los extranjeros cuya permanencia se juzgue inconveniente.

33       Días que duró en el cargo el Papa Juan Pablo I —el que menos ha durado—.

33       Cantidad de vértebras en el cuerpo humano si se incluyen los huesos del cóccix.

33       Películas en las que apareció Elvis Presley.

33       Fonemas del idioma italiano.

33       Entradas que duró el juego de beisbol profesional más largo de la historia (18-19 de abril de 1981 —8 horas 25 minutos— en el McCoy Stadium en Pawtucket, Rhode Island entre los Rochester Red Wings y los Pawtucket Red Sox de la clasificacion Triple A de la Liga Internacional).

[1] A esta edición de la revista le corresponde el número 33.
[2] Tomadas (con adaptaciones y adiciones) de El libro de los números, GÓMEZ Gallegos, Ignacio y TROYSE Miramontes, Benjamín. Otras Inquisiciones, México, 2010, p. 100 y 101.

Recuerdo del candidato

Acusados del homicidio del conductor de TV Azteca, Paco Stanley, Paola Durante y sus coacusados pudieron haber sido condenados a 40 años de prisión. Estuvieron presos año y medio.

Ningún juez escrupuloso e independiente hubiera dictado auto de sujeción a proceso contra los inculpados, porque la prueba en que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal —cuyo titular era el doctor Samuel del Villar— basaba su acusación no resistía el menor análisis. Esa prueba era el testimonio de un interno del reclusorio preventivo sur, Gabriel Valencia, cocinero en prisión, según dijo él mismo, de los hermanos Amezcua, presos por narcotráfico.

Valencia aseguró que semanas antes del asesinato una mujer rubia y un hombre moreno, bigotón y con la cabeza rasurada visitaron en su celda a los Amezcua, quienes les ordenaron ejecutar a Stanley, distribuidor de drogas en el medio de la farándula, porque les debía mucho dinero. La rubia visitó a los Amezcua, según el testimonio, dos veces. El autor material sería el moreno bigotón; la rubia convencería a Mario Bezares, patiño de Stanley en su programa de televisión, para que lo colocara en un lugar propicio para la ejecución. Habría otros dos cómplices. Todos serían generosamente recompensados.

Valencia dijo que daría su testimonio a cambio de ser trasladado a una cárcel de Puebla, lo que se le concedió. La descripción que hizo de Paola no concuerda con las características físicas de ésta. En violación a la ley, que ordena que cuando un testigo reconozca a una persona, ésta debe presentársele junto con otras que se le parezcan, cuando Valencia reconoció a Paola únicamente a ella se le puso enfrente. El testigo ya había mentido en otro proceso penal a cambio de dinero.

El reporte de atención telefónica de la Procuraduría indica que el testigo telefoneó del reclusorio para informar que tenía información sobre el homicidio a las 13 horas de un 2 de agosto. El documento señala que la llamada se canalizó a la policía judicial ese mismo día a las 12:59 horas, es decir ¡un minuto antes de que el telefonema se realizara!, y que se ordenó investigar los hechos el 1 de agosto a las 17:19 horas, o sea ¡19 horas 45 minutos antes de la llamada!

En los reclusorios toda visita queda registrada. No hay registro alguno de que ni Paola Durante ni el supuesto autor material, Erasmo Pérez Garnica, El Cholo, hubieran visitado el reclusorio. Cuatro testigos señalaron que en una de las fechas señaladas por el testigo como de las visitas de Paola a los Amezcua, ella —que era edecán— estuvo trabajando de las 10:30 a las 22:00 horas en el Auditorio Nacional, donde se montaba un espectáculo infantil, versión que se corrobora con el recibo de honorarios, la carpeta de trabajo y la agenda de la inculpada.

¿Cómo, con todas esas inconsistencias, pudo el juez dictar la sujeción a proceso? Porque era uno de los llamados jueces de consigna, que resolvían lo que la Procuraduría quería sin sustento probatorio.

La recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) puso en evidencia que se trataba de una falsa acusación y solicitó la libertad de los inculpados. El procurador se negó. Entonces pasó algo extraordinario. El testigo Luis Gabriel Valencia declaró que su imputación era falsa y que funcionarios de la Procuraduría lo tenían amenazado: si se retractaba matarían a su familia. Se comprobó que colaboradores del procurador lo visitaron en prisión unas 40 veces. Éstos declararon que lo hacían ¡por cortesía! La madre de Valencia fue sacada de su casa y llevada a declarar a medianoche.

Es de suponerse cuál hubiera sido la sentencia del juez de consigna. Pero ya todo el país sabía por la recomendación de la CDHDF de la falsedad de la acusación. Por eso el Consejo de la Judicatura Federal —convocado por su presidente, Juan Luis González Alcántara— reasignó a tal juzgador a otro juzgado. Así, la sentencia del caso Stanley fue dictada por un juez honorable, Rafael Santa Ana, quien absolvió a los acusados.

He recordado esta historia al enterarme de que aquel juez que sometió a proceso a los inculpados, el ahora magistrado Rafael Guerra Álvarez, es candidato a la presidencia de nuestro Tribunal Superior. Ω

La única justificación

El proyecto del ministro Arturo Zaldívar acerca de las actividades relacionadas con el consumo personal de mariguana lo dice con la mayor claridad: pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de que un individuo mayor de edad decida si desea experimentar los efectos de una sustancia a pesar de los daños que pueda generarle.

El bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas —advierte el ponente— es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros.

El proyecto cita la obra Sistema de derechos fundamentales de Luis María Díez-Picazo: el derecho al libre desarrollo de la personalidad comporta “un rechazo radical de la siempre presente tentación del paternalismo del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas”. Este derecho supone “la proclamación constitucional de que, siempre que se respeten los derechos humanos de los demás, cada ser humano es el mejor juez de sus propios intereses”.

El proyecto, de ser aprobado por la Primera Sala de la Suprema Corte, obligaría a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a otorgar a los quejosos la autorización, que previamente les denegó, para el consumo personal y regular, con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis sativa y del sicotrópico THC, es decir de la mariguana, y para ejercer los derechos correlativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo.

Se declararían inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud que establecen la prohibición de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos de la mariguana, y esos actos ya no serían delictivos, pues contarían con la autorización de la autoridad competente.

La propuesta de resolución excluye los actos de comercio, tales como distribución, enajenación y transferencia, por la sencilla razón de que no fueron materia de la solicitud denegada ni del amparo, pero los argumentos del ministro Zaldívar son perfectamente aplicables también a dichos actos de comercio.

La elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece a la esfera de la autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución. Esa elección puede incluir la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido afectan los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona.

Se ha señalado que la decisión de fumar mariguana puede tener distintas finalidades, entre las que se incluyen el alivio de la tensión, la intensificación de las percepciones o el deseo de ciertas experiencias espirituales. Las experiencias mentales —se afirma en el documento— se encuentran entre las más personales e íntimas que alguien pueda experimentar, de tal manera que la decisión de un individuo mayor de edad de afectar su personalidad de esta manera se encuentra tutelada por el derecho al libre desarrollo de ésta.

Ahora bien, de ser aprobado el proyecto, se abre también la puerta a declarar inconstitucionales los artículos que prohíben los actos de comercio respecto de la mariguana. En efecto, si una persona mayor de edad puede cultivar y consumir mariguana en virtud de su derecho al libre desarrollo de su personalidad, en razón de ese mismo derecho sería razonable que se le permitiese adquirirla, y para que pueda hacerlo es necesario que se permita su venta.

Es de recordarse que el amparo sólo beneficia a quienes se concede, pero si se aprueba la resolución los preceptos administrativos y penales que prohíben el consumo y la venta de mariguana quedarían heridos de muerte.

Como dictaminó John Stuart Mill: “El único propósito en virtud del cual puede ejercerse legítimamente el poder sobre un miembro de una comunidad civilizada en contra de su voluntad es impedir que dañe a otros. Su propio bien, sea físico o moral, no es justificación suficiente”.

Pacientes siquiátricos

Puede llamarse viento o quemadura / porque es la más perfecta de las formas / y a lenta perfección mata despacio. / Ahuyenta la razón. / Conjura al corazón, / su vuelo en llamas, / sus pájaros a pique.., escribió el poeta mexicano Vicente Quirarte.

Desde muy temprano —dice la nota de Adriana Alatorre en Reforma del 11 de octubre— decenas de personas se forman en el acceso del Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, de la Ciudad de México, en espera de que su familiar sea atendido.

El nosocomio, inaugurado el 9 de mayo de 1967, brinda atención a personas de uno y otro sexo con trastornos mentales agudos. Su capacidad operativa es de 300 camas, y a veces no tiene disponibilidad, pero si tuviera mil, como el Hospital General de México, también estaría lleno, dice el director Carlos Castañeda, pues la demanda es demasiada, incluidos pacientes procedentes de otras entidades donde no hay servicios suficientes, como Morelos, Guerrero y el Estado de México. En nuestro país sólo se dedica a la atención de las enfermedades mentales el 2% del total destinado al sector salud.

Arturo Rivera, presidente de la Sociedad de Familiares con Enfermedades Mentales, señala que los tratamientos siquiátricos farmacológicos son caros y largos, en ocasiones de por vida, y es frecuente que las familias no estén dispuestas a atender a los pacientes y lleguen a abandonarlos en las calles.

Sin duda en muchos casos los familiares ven al paciente —aguijoneados por el desamor y la insolidaridad— como una carga intolerable, pero en muchos otros en razón de sus ocupaciones o de su propio estado de salud mental no les es posible atenderlo.

A la intemperie, sin quien se haga cargo de él, un paciente psiquiátrico puede morir de sed, de hambre, de frío, de calor, por atropellamiento, por un malestar no atendido, por obra de la maldad, y asimismo en todo momento está en peligro de ser víctima de delitos sexuales, trata de personas y otras miserias de la conducta humana.

La antipsiquiatría, que floreció principalmente en Italia en la década de los setenta del siglo pasado, impulsada por Franco Basaglia, recomendó el cierre de las instituciones siquiátricas porque se abusaba del internamiento, que en muchas ocasiones no era necesario, y porque en ellas muchas veces los pacientes eran víctimas de abusos, condiciones indignas de residencia o descuido.

El 13 de mayo de 1978 el parlamento italiano aprobó la ley que prohíbe el encierro de pacientes siquiátricos contra su voluntad. Los manicomios serían reemplazados por pequeños departamentos dentro de hospitales generales y por centros de acogida. La experiencia fue replicada en varios países occidentales.

No le pidas a la realidad que te cumpla lo que te prometió el sueño, dice el magistral aforismo de Mariana Frenk. Se tiró el agua sucia de la tina con todo y niño.

En Italia la medida se convirtió en un negocio inmobiliario. Muchos siquiatras terminaron internando a pacientes en departamentos comprados a ese fin por los familiares. Era la alternativa para salvarlos del abismo, del desamparo absoluto de la calle.

En la década de los ochenta, el presidente Ronald Reagan alentó el cierre de hospitales públicos siquiátricos en Estados Unidos. Esto generó pingües ganancias al sector privado, que captó esa demanda, pero muchos de los más de 40 millones de enfermos mentales sin cobertura terminaron en la cárcel o en la calle. La película El solista, basada en la novela de Steve López, describe las penurias de un esquizofrénico sin cobertura en Los Ángeles.

El corolario es evidente: la internación de pacientes con discapacidad mental en muchos casos no es necesaria ni deseable, pero en otros es la opción menos desfavorable. Aclaro: de acuerdo con los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención a la salud mental, formulados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el internamiento involuntario de un paciente siquiátrico requiere la comprobación de que es el único medio para impedir daño inminente al paciente o a terceros, y debe ser lo menos restrictivo posible y estimular la independencia personal.

Palabras impronunciables

La nota de AFP parece de las que en broma publican algunos diarios el Día de los Santos Inocentes.

El gobierno de Quebec desaparecerá la palabra negro del nombre de 11 lugares, entre ellos el Río Negro, el Lago Ti-Negro y los Rápidos de los Negros. Según la Comisión de Toponimia de esa provincia canadiense, el término francés nègre, de uso antiguo, podría atentar contra la dignidad de la comunidad negra.

El lenguaje políticamente correcto ha llegado a extremos inauditos. En el caso de Quebec, no sólo se considera inadecuado utilizar la palabra nègre para referirse a personas, sino también para la denominación de lugares que desde antaño así fueron llamados.

¿Por qué ha de ser ofensivo decir de uno que es negro, pero no decir de otro que es blanco? Una y otra condiciones son epidérmicas, superficiales, y nada tienen que ver con los valores y las virtudes del individuo. Si la palabra negro se ha usado con carga peyorativa, lo correcto no es suprimirla de los diccionarios y del habla coloquial sino revertir esa carga.

Es asombrosamente ridículo que en algunas escuelas de Estados Unidos deje de recomendarse la lectura de la gran novela Las aventuras de Huckleberry Finn, de Mark Twain, en razón de que en la obra el esclavo prófugo Jim —a quien el autor caracteriza como un hombre noble y valiente— es llamado negro.

En los años sesenta, estando el movimiento por los derechos civiles de la población afroamericana en efervescencia, uno de sus lemas fue black is beautiful (negro es hermoso). En vez de afrentarse por ser llamado con ese término, el movimiento lo reivindicaba revirtiendo su intención ofensiva.

¿Quién sería capaz de desautorizar la bellísima canción de Bobby Capó que dice: Que se quede el infinito sin estrellas / o que pierda el ancho mar su inmensidad / pero el negro de tus ojos que no muera / y el canela de tu piel se quede igual. El autor atribuye a unas pupilas oscuras y a una epidermis morena una belleza más conmovedora que la del océano y el firmamento.

En la bellísima Negrita cucurumbé, el inmenso Cri-Crí le dice a la niña que quería ser blanca como la bruma, como la espuma que tiene el mar: Pero válgame el Señor / pues qué no ve / que así negra está bonita / negrita cucurumbé.

Si a los negros se les ha despreciado es porque, secuestrados sus antepasados en tierras africanas, se les redujo a la esclavitud. Si los esclavos hubieran sido blancos, amarillos o sonrosados, los individuos con estos tonos de piel, y no los negros, hubiesen sido víctimas de ese desprecio

Pero negro no es el único vocablo que se ha vuelto impronunciable. Hoy a los viejos debe llamársenos adultos mayores como si esa expresión no fuera una redundancia pues todo adulto, por definición, aún los más jóvenes, es un adulto mayor: la mayoría de edad se adquiere, según la legislación de cada país, entre los 18 y los 21 años.

¿Se puede imaginar, lectora, lector, que una de las entrañables novelas de Ernest Hemingway en lugar de llamarse El viejo y el mar se titulase El adulto mayor y el mar o bien La persona de género masculino de la tercera edad y el mar? ¿A usted le gustaría que sus hijos y sus nietos, para ser políticamente correctos, en lugar de llamarlo cariñosamente viejo o vieja lo saludaran diciéndole: Hola, persona adulta mayor, o Buenos días, persona de la tercera edad?

Y a quienes sufren alguna discapacidad hay que llamarlos personas con capacidades diferentes, expresión que me hace pensar en Albert Einstein, Chaplin, Johnny Weissmuller (¡el inolvidable e irrepetible Tarzán!), Maria Callas, Pelé o Superman. ¡Ellos sí que fueron dotados de capacidades diferentes! Y, para ser congruentes, ¿a un enfermo habría que decirle persona con condiciones de salud diferentes?

En realidad, los que consideran que ciertos calificativos descriptivos son denigrantes es porque ellos mismos juzgan a ciertas personas en un nivel de inferioridad en relación con otras en razón de características que les parecen negativas. ¿Blanco es superior a negro, joven más apreciable que viejo? ¿Discapacidad es palabra impronunciable aunque la realidad no sea tan piadosa como el léxico aceptable por las buenas conciencias? Así lo ha establecido, sin atreverse a confesarlo, el lenguaje políticamente correcto.

La neta: verdad o prejuicio

Si, como asevera el perito José Torero, del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), en el basurero de Cocula no hay evidencias de que se haya quemado ni un solo cuerpo, ¿cómo explicar que la Universidad de Innsbruck haya identificado los restos de dos de los estudiantes desaparecidos al analizar los huesos quemados que los buzos de la Procuraduría General de la República (PGR) encontraron, metidos en bolsas de plástico, en el río San Juan?

Ese hallazgo demuestra que, contra lo que sostiene Torero, allí se incineraron varios cuerpos. La cremación, entonces, no fue un invento para ocultar o distorsionar los hechos. ¿De dónde sacó la PGR que los cuerpos fueron cremados? No sólo de las confesiones de los sicarios de Guerreros Unidos sino de los mensajes de texto enviados por Gildardo López Astudillo a su jefe Sidronio Casarrubias. El Gil escribió: “Nos atacaron Los Rojos, nos estamos defendiendo”, y después: “Los hicimos polvo y los echamos al agua, nunca los van a encontrar”.

Dictámenes de la UNAM y del Instituto Mexicano de Petróleo señalan que en aquel lugar hubo un fuego de hasta mil 600 grados. El doctor John DeHaan, experto en fuegos del Departamento de Justicia de California, asevera que se pueden obtener casi en su totalidad las condiciones de un crematorio comercial en condiciones improvisadas, en basureros, barriles o vehículos, y conseguir que un cuerpo quede como hueso calcinado en tres o cuatro horas. “El cuerpo de un adulto con ropa —explica— tiene suficiente grasa subcutánea para un fuego de 60kW, donde la ropa actúa como la mecha y los tejidos son el combustible”. Sin embargo, “es un error común pensar que un fuego muy grande (un crematorio) es necesario para destruir un cuerpo”.

Sin duda, la investigación de la PGR presenta deficiencias, algunas de ellas señaladas en los respectivos informes del GIEI y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). No obstante, tiene el mérito de haber probado que fueron narcotraficantes, auxiliados por policías municipales, los autores del crimen colectivo, y que los cadáveres, o varios de ellos, fueron cremados. Esas certezas son negadas, como advierte Raúl Trejo Delarbre (La Crónica, 28 de septiembre), por segmentos de la sociedad activa que favorecen las agendas políticas de quienes lucran con la tragedia.

Esos segmentos han erigido, contradiciendo lo que las pruebas alcanzan a probar, una verdad ideológica que, por decirlo con las palabras de Pascal Beltrán del Río (Excélsior, 14 de septiembre), se ha cocinado al calor de la suspicacia tradicional de la sociedad y la falta de credibilidad en las autoridades, pero parte de un prejuicio, de una explicación que antecede a todas las investigaciones. La verdad ideológica es que el crimen fue del Estado, es decir de las más altas autoridades del país. Esa verdad, como todo acto de fe, no requiere pruebas ni razonamientos, y se complementa de otras verdades asombrosas, como la que sostiene que los jóvenes están vivos y los tiene el gobierno encuartelados (nota de Pablo de Llano, El País, 26 de septiembre).

Nadie tiene que hacer un esfuerzo mental para explicarse qué habría motivado al Estado a desaparecer a los normalistas y/o tenerlos encerrados en un cuartel durante más de un año, ni para buscar un indicio que respalde esa hipótesis. Basta con estar de parte de la verdad ideológica y tener claro quién es el enemigo.

Dicho lo anterior, diré también que no conocemos toda la verdad pues la PGR no ha parecido demasiado interesada en esclarecer dos puntos. Por una parte, no sabemos por qué razón alumnos preponderantemente de primer grado fueron enviados a Iguala. La explicación del GIEI de que en Chilpancingo no encontraron autobuses para venir a la marcha del 2 de octubre es insostenible: hay muchos más camiones en la capital del estado, menos lejana de Ayotzinapa, que en Iguala, y aún faltaban seis días para esa marcha. Por otra parte, es preciso dilucidar la responsabilidad en que pudieron incurrir los mandos del cuartel militar al no proteger a los estudiantes de una agresión de la que se les estaba informando al tiempo que ocurría.

Se ampara a mujer para que reciba pensión alimenticia por compensación de “doble jornada”

Comunicado 176/2015
México D.F., a 14 de octubre de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al resolver el amparo directo en revisión 1754/2015, concedió el amparo a una mujer de 67 años del Estado de Campeche, a quien, con motivo de su divorcio, le fue negada la pensión alimenticia por compensación debido a que cuenta con una pensión por jubilación. La recurrente alega que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado. Ella alega que su excónyuge tiene la obligación de compensarla por haber realizado “doble jornada”, toda vez que lo que obtiene por su pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece, situación que la coloca en un estado de necesidad.

En el caso, un hombre promovió un juicio de divorcio después de varios años de matrimonio. El juez de lo familiar del Estado de Campeche declaró Sigue leyendo

En juicios de pérdida de patria potestad
por denuncia de abuso sexual
cometido por alguno de los padres,
un profesional en psicología
debe valorar el testimonio infantil

Comunicado 177/2015
México D.F., a 14 de octubre de 2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 3797/2014.

La Primera Sala estimó que los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el principio de interés superior del niño, exigen que en los juicios en los que se demande la pérdida de la patria potestad con motivo de una denuncia por abuso sexual en contra de alguno de los padres, se cuente con apoyo de un profesional en psicología del testimonio infantil tanto en la obtención como en la valoración de la declaración del menor, al tiempo que esos derechos también imponen la necesidad de adoptar el estándar de prueba de la probabilidad prevaleciente para poder tomar la decisión probatoria sobre el caso concreto.

En esta línea, se sostuvo que cuando los jueces de instancia conozcan de algún caso de abuso sexual a Sigue leyendo

Abuelos tienen
obligación solidaria alimenticia
con nietos únicamente
ante la falta o imposibilidad
de sus dos progenitores

Comunicado 167/2015
México D.F., a 7 de octubre de 2015

A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión de 7 de octubre de 2015, la contradicción de tesis 410/2014.

Determinó que tratándose de alimentos, la obligación subsidiaria a cargo de los ascendientes en segundo grado, se actualiza en ambas líneas, únicamente ante la falta o imposibilidad de los dos progenitores.

Se argumentó que la obligación alimenticia que tienen los padres hacia sus hijos, se desprende del ejercicio de la patria potestad y, por tanto, ambos se encuentran obligados a satisfacer el requerimiento alimentario de sus hijos de forma igualitaria y sin distinción de género, pues se trata de Sigue leyendo

Tesis relevantes sobre
el derecho a los alimentos

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los hijos, implican además los gastos necesarios para la educación obligatoria, así como para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honestos.

Todo lo anterior justifica plenamente que el tema de los alimentos haya excedido el ámbito civil y se haya consagrado como un derecho humano establecido tanto en la Constitución Federal como en los tratados internacionales.

En ese contexto, el Alto Tribunal se ha dado a la tarea de aprobar una serie de criterios que contribuyen a la protección de Sigue leyendo

El gobierno de Chile
es internacionalmente responsable
por violación al derecho
de protección judicial
de personas condenadas
por consejos de guerra
durante la dictadura chilena

Comunicado de prensa

San José, Costa Rica, 08 de octubre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de abril de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Chile es internacionalmente responsable por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, al no habérseles ofrecido un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura y mediante el cual fueron condenados durante la dictadura militar chilena. Asimismo, el Tribunal consideró, con respecto a las investigaciones de las 12 víctimas que fueron torturadas, que el Estado era responsable por la excesiva demora en iniciar una investigación respecto a las torturas que sufrieron cuatro de ellas, a saber Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas.

Las víctimas de este caso son doce personas miembros de la Fuerza Aérea y un empleado civil que trabajaba para esa entidad, quienes, entre los años 1973 y 1975, fueron detenidos y procesados ante Consejos de Guerra. Asimismo, fueron sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones sobre delitos por los cuales se los acusaba y fueron condenados. Con posterioridad permanecieron privados de libertad por períodos de tiempo de hasta 5 años y, ulteriormente, se les conmutó la pena por exilio.

Los hechos del caso tuvieron lugar con posterioridad a la instauración de un régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende mediante el Golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973 y que se prolongó hasta el restablecimiento de la democracia el día 11 de marzo de 1990. Durante esos años, la represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba opositoras operó como política de Estado, con una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas, privaciones arbitrarias de la libertad, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles. Los Consejos de Guerra se encargaron de juzgar los delitos de la jurisdicción militar mediante procedimientos breves y sumarios de instancia única, y se caracterizaron por numerosas irregularidades y violaciones al debido proceso.

En el año 2001 las víctimas del caso interpusieron recursos ante la Corte Suprema de Chile, solicitando la revisión de las sentencias emitidas, los cuales fueron rechazados por falta de competencia de la Corte Suprema para revisar las sentencias de los Consejos de Guerra. En el año 2005 tuvo lugar una reforma constitucional en Chile, la cual le otorgó competencia a la Corte Suprema sobre los asuntos ventilados ante los Consejos de Guerra.

La Corte declaró que el Estado es responsable por la demora en iniciar la investigación por los hechos de tortura sufridos por los señores Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas. Dicha investigación fue iniciada el 28 de agosto de 2013, aproximadamente 12 años después de que el Estado tuviera noticia de los hechos por medio de la interposición de un recurso ante la Corte Suprema, presentado en el año 2001. Con respecto a la investigación iniciada en el año 2001, el Tribunal concluyó que el Estado no era responsable por una demora excesiva en iniciar una investigación. Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por incumplir con la debida diligencia en el desarrollo de las investigaciones.

En lo que respecta al derecho a la protección judicial y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, por la alegada falta de un recurso de revisión adecuado y efectivo, la Corte consideró que los hechos del caso plantean una situación que puede ser distinguida en dos momentos diferentes en el tiempo: a) antes del año 2005 y de la reforma constitucional que le otorgó competencia a la Corte Suprema para conocer de sentencias relacionadas con decisiones de los Consejos de Guerra, y b) después del año 2005 y de la referida reforma constitucional. Con respecto al primer período, la Corte consideró que las víctimas no contaron con la posibilidad de que se revisaran las condenas proferidas contra ellos, por lo que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la protección judicial, en perjuicio de las doce víctimas del caso por la inexistencia del recurso de revisión en la normatividad interna chilena anterior al año 2005. En cuanto al segundo período, la Corte concluyó que las personas condenadas por las sentencias de los Consejos de Guerra durante la dictadura siguen sin contar con un recurso adecuado y efectivo que les permita revisar las sentencias en el marco de las cuales fueron condenadas, por lo que el Estado es responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

El Tribunal consideró que el Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad contenido en el artículo 11 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los víctimas del caso y sus familiares por la emisión de las sentencias de condena en la causa 1-73 y la falta de anulación posterior de las mismas.

Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación:

  1. i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; ii) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas; iii) poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio. Ese mecanismo deber ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena; iv) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos del presente caso.

*****

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presente, además, la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Asimismo, el Juez Roberto F. Caldas, no participó de la deliberación de la Sentencia por razones de fuerza mayor. Además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar en el presente caso. La Corte aceptó la excusa presentada.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_37_15.pdf
(28/10/2015)

Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Bolivia y Uruguay presentaron en la OEA sus avances en derechos económicos y sociales

17 de octubre de 2015
Comunicado 312/15

Los gobiernos de Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Bolivia y Uruguay reportaron esta semana en la Organización de los Estados Americanos (OEA) sus progresos en materia de derechos a la salud, educación y seguridad social. Los informes fueron recibidos por el Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador (GTPSS) durante sus sesiones esta semana en la sede de la OEA en Washington, DC. Los cinco reportes fueron analizados, y serán hechos públicos el próximo año por parte del GTPSS, que también incluirá los aportes de otros países suscriptores del Protocolo.

“Lo acontecido esta semana no es menor, porque confirma el compromiso de los Estados de las Américas de avanzar hacia el pleno reconocimiento a sus ciudadanos los derechos económicos, sociales y culturales. Esto es proporcionar más derechos para más gente”, afirmó el Secretario General de la OEA, Luis Almagro. “Nos consta que próximamente más países presentarán sus informes, y ojalá en un futuro muy próximo sean todos los Estados Miembros de la Organización”, agregó.

La reunión de esta semana fue la primera ocasión en que los Estados tuvieron una sesión con el GTPSS para analizar y discutir los informes de seguimiento al Protocolo de San Salvador, el instrumento que consagra los derechos económicos, sociales y culturales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El mecanismo de monitoreo del Protocolo de San Salvador, diseñado en el seno de la OEA y aprobado por sus Estados Miembros, contiene un sistema pionero de indicadores que permiten evaluar cuantitativamente y cualitativamente los avances de los países. El mecanismo divide los derechos en dos agrupamientos: en el primero están los derechos a la salud, educación y seguridad social. En el segundo, los derechos al trabajo, medio ambiente sano, alimentación, beneficios de la cultura y los derechos sindicales.

El PSS es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el que los Estados se comprometen de manera vinculante a garantizar a sus ciudadanos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). A la fecha, el PSS ha sido firmado por 19 Estados y ratificado por 16: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay.

Fuente: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-312/15
(21/10/2015)

La negación del ‘genocidio’ armenio
está amparada por
la libertad de expresión

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado este jueves a favor de un controvertido político turco que negó el llamado ‘genocidio armenio’ durante una conferencia en Suiza, país que lo condenó en aplicación de su ley antirracismo. Según el Tribunal, el derecho a la libertad de Expresión, enunciado en el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, ampara el afirmar que “el genocidio armenio es una gran mentira internacional”.

      El ganador de la sentencia es Dogu Perinçek, líder de la formación estalinista, antiimperialista y supremacista turca Partido Patriótico (Vatan Partisi). Durante unas conferencias en el país alpino en 2005, Perinçek culpó a “imperialistas de Occidente” y a la “Rusia zarista” de provocar tensiones entre musulmanes y armenios a fin de debilitar al Imperio Otomano, y aseguró que las masacres no fueron un intento premeditado de cometer una limpieza étnica.

      El grupo de cabildeo Suiza-Armenia lo demandó, y un tribunal suizo lo condenó y multó en 2007 porque “sus motivaciones fueron un acto de tendencia racista”, según consta en los documentos preliminares de la causa en Estrasburgo. Agotada la vía ordinaria, Perinçek apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en junio de 2008 alegando que se había socavado su derecho a la libertad de expresión. El gobierno de Turquía se suscribió como tercera parte, cuestionando la veracidad del genocidio.

      En diciembre de 2013 el TEDH consideró “injustificada” la condena a Perinçek. Armenia apeló aquel fallo. Amal Clooney, su abogada, acusó a Turquía de doble rasero en libertad de expresión al defender a un ciudadano de izquierdas. “Esta sentencia genera dudas sobre la realidad del genocidio que el pueblo armenio sufrió hace un siglo”, añadió Clooney. Suiza alegó que negar el genocidio es “acusar a los armenios de falsificar la historia, una de las peores formas de discriminación racial”.

      El TEDH ha destacado, en la sentencia de la apelación, que no tiene autoridad para decidir si las matanzas de armenios fueron genocidio o no, sino que eso es tarea de las cortes criminales internacionales. “Los comentarios del Sr. Perinçek atendían a un asunto de interés público y no suponen una llamada al odio o a la intolerancia; el contexto en que se realizaron no estaba marcado por tensiones especiales o matices históricos especiales en Suiza”, se añade el fallo.

Diferencias con el Holocausto judío

La corte ha hecho, en su sentencia, una distinción clara entre la negación del Holocausto judío, ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial, porque por su historia específica “podría verse como una forma o incitación al odio racial” en algunos países. Sus jueces habían destacado anteriormente que hechos históricos relacionados con el Holocausto, “como la existencia de cámaras de gas” son claramente consideradas por una jurisdicción internacional”.

      El Tribunal de Estrasburgo concluye que “los comentarios no pueden ser vistos como un prejuicio a la dignidad de los miembros de la comunidad armenia hasta el punto de requerir una respuesta con una ley criminal en Suiza”, y que “la ley internacional no obliga a Suiza a criminalizar estos comentarios”. “Los tribunales suizos aparentemente han censurado al Sr. Perinçek simplemente por dar una opinión divergente con la establecida en Suiza”, remata.

      Además de Suiza, Chipre, Eslovaquia y Grecia prohíben negar el genocidio armenio. Los cuatro países se someten a la jurisdicción del TEDH, por lo que la sentencia anunciada este jueves es importante. El senado de Francia había aprobado una ley similar en 2012, lo cual provocó un pico de tensión diplomática con Turquía, pero posteriormente su Tribunal Constitucional la tumbó. El país galo sí condena la negación del Holocausto.

Guerra de cifras entre historiadores

Más de 20 países reconocen como ‘genocidio’ la matanza y deportación de ciudadanos armenios del Imperio Otomano a finales de la Primera Guerra Mundial. Según la mayoría de historiadores, 1,5 millones de armenios, de fe cristiana, fueron masacrados a partir de 1915 en un esfuerzo del tripartito regente otomano de homogeneizar la población y acabar con las presiones separatistas armenias, de quienes se sospechaba podían actuar de quintacolumnistas a favor del imperio ruso.

      Turquía y otros historiadores, por su parte, refutan tal versión. No niegan la matanza, pero rebajan las cifras a entre 300.000 y 500.000 y las enmarcan en un periodo traumático de violencia generalizada, repleta de crímenes intercomunitarios. Ankara dio sus condolencias a Armenia en 2014 y propuso crear una ‘comisión de la verdad’. A pesar de ello comentarios desdeñosos hacia la minoría armenia, incluso decir “armenio” como insulto, siguen hoy en la boca de algunos políticos y ciudadanos turcos.

      Esta inquina ha quedado reflejada en varias sentencias del TEDH contra Turquía. En 2010, la Corte falló a favor de la académica Norma Cox, por considerar que se había socavado su libertad de expresión tras prohibírsele entrar en Turquía tras varios comentarios sobre las cuestiones armenia y kurda. En 2011 el TEDH también consideró violación de la libertad de expresión una condena al historiador Taner Akçam, favorable a la versión del ‘genocidio’, por “insulto a la turquicidad”.

      El caso más representativo fue el Dink contra Turquía, relativo al periodista turco armenio Hrant Dink, enjuiciado por sus opiniones en 2004 y asesinado en 2007 a tiros frente al periódico Agos, que dirigía, en un caso recientemente reabierto. En septiembre de 2010 el TEDH concluyó que Turquía era culpable de dos violaciones del artículo 2 —derecho a la vida y falta de investigación efectiva—, violación del 10 —libertad de expresión— y del 13 —derecho a un remedio efectivo—.

Fuente:

http://www.elmundo.es/internacional/2015/10/15/561fdcb346163f74568b4612.html
(28/10/2015)

Otra crisis infernal
de personas refugiadas
es inminente
en el sudeste asiático

Octubre 29, 2015

“Nos arrojaron al mar. Tuvimos que nadar durante horas: si intentábamos agarrarnos al barco, nos golpeaban. Cuando estábamos a punto de ahogarnos, nos subían al barco y nos golpeaban.”

Estas son las palabras de “Abdul”, un chico de 15 años de Myanmar que fue una de las miles de personas solicitantes de asilo y migrantes que huyeron por mar hace unos meses para escapar de la persecución violenta o la extrema pobreza.

En su país, Abdul se había mantenido a sí mismo cuidando ganado y lavando platos tras la muerte de su madre, que le dejó huérfano cuando tenía 8 años. Finalmente, se fue de Myanmar en barco a principios de 2015 con el objetivo de empezar una nueva vida en Malasia: “Pensé que podría ganar algo de dinero y tendría la oportunidad de estudiar”.

Pero en lugar de encontrar la vida mejor que esperaba, Abdul, al igual que muchas otras personas, quedó atrapado en condiciones infernales en el mar de Andamán. Cuando los traficantes de personas que lo habían tentado a subirse al barco descubrieron que no tenía familia que pagara un rescate, estuvieron a punto de matarlo. Cree que lo arrojaron al mar al menos 15 veces mientras seguían intentando sacarle dinero.

Cuando lo conocí hace unos meses en un albergue para solicitantes de asilo en Indonesia, Abdul escondía su doloroso pasado tras una sonrisa brillante. Es horrible pensar que una persona tan joven ya haya sufrido tanto.

Pero la verdad espantosa es que Abdul fue una de las personas “afortunadas”, porque sobrevivió a la crisis sin precedentes de personas refugiadas y tráfico de seres humanos que azotó al sudeste asiático en mayo de 2015. Otros cientos o miles no lo lograron.

Abdul iba en un barco que encalló en Aceh, Indonesia, en mayo de 2015. Era una más de las decenas de embarcaciones abandonadas a su suerte en el mar después de que Tailandia anunciara medidas enérgicas contra el tráfico de personas: la tripulación de los barcos respondió rápidamente abandonando en mar abierto a las personas que transportaban. En un primer momento, Indonesia, Malasia y Tailandia expulsaron de sus costas los barcos abarrotados e impidieron el desembarco de miles de personas desesperadas que viajaban en ellos. Los gobiernos de la región también tardaron mucho tiempo en poner en marcha las operaciones de búsqueda y salvamento. Tras recibir críticas internacionales, Indonesia y Malasia permitieron que la gente desembarcara, a condición de que en mayo de 2016 las personas migrantes regresaran a sus casas y las refugiadas se fueran a otro país.

Ahora, Amnistía Internacional publica un nuevo informe, Deadly Journeys, en el que se documenta la horrible situación en Myanmar de la que huye la gente, el terrible trato que recibe por parte de la tripulación de los barcos y las condiciones actuales en las que se encuentra en Indonesia.

Al igual que Abdul, gran parte del pasaje pertenecía a la comunidad rohingya musulmana, una minoría étnica y religiosa en un Myanmar fundamentalmente budista, que ha estado sometida a persecución y violencia durante decenios. Las autoridades niegan su existencia y la denominan población bengalí, dando a entender que son migrantes del vecino Bangladesh.

Pero para muchas personas, escapar de Myanmar supuso cambiar una pesadilla por otra, puesto que sufrieron terribles abusos a manos de la tripulación de los barcos, en viajes que duraban entre varias semanas y varios meses.

Conocí a rohingyas que afirmaban haber visto cómo miembros de la tripulación mataban a personas y las arrojaban por la borda. Golpeaban a la gente por moverse, por suplicar que les dieran comida o agua, y que les dejaran utilizar el aseo. Incluso golpeaban a los niños y niñas por llorar. Las condiciones en los barcos eran inhumanas y degradantes: hacinamiento extremo, escasas instalaciones sanitarias y una total insuficiencia de alimentos y agua. Un indonesio que ayudó a rescatar a los pasajeros afirmó que el hedor procedente del barco era tan impresionante que quienes estaban realizando el salvamento no podían subir a bordo.

Muchas personas eran cruelmente golpeadas hasta que sus familias pagaban un rescate, tras lo cual las trasladaban a otro barco o a la orilla. Una niña rohingya de 15 años me dijo que la tripulación llamó a su padre, l hizo escuchar sus gritos mientras la golpeaban y pidieron 7.500 ringgits malasios (alrededor de 1.700 dólares estadounidenses) por trasladarla a otra embarcación.

Este tipo de terribles abusos transforman lo que podía haber empezado como un viaje de introducción ilícita de personas en un país, en el que gente desesperada en busca de seguridad sube voluntariamente a los barcos a cambio de dinero, en un episodio de trata de seres humanos, en el que se explota a las personas de forma despiadada. Desde hace varios años se tiene conocimiento de la trata de personas que se realiza desde Myanmar y Bangladesh. Las víctimas son secuestradas o tentadas a subirse a los barcos, para posteriormente ser vendidas con fines de explotación en condiciones de trabajos forzados en mar o tierra. Algunas veces, esto se produce en el contexto de la industria pesquera de Tailandia. Nuestra investigación indica que muchas, si no la mayoría, de las personas de etnia rohingya que llegaron a Aceh en mayo de 2015 eran víctimas de trata de seres humanos.

Otro desastre es ahora inminente, a menos que intervenga el gobierno. Con la llegada de los monzones al sudeste asiático, no cabe duda de que los tratantes y traficantes de personas reanudarán sus actividades comerciales. Sin la cooperación entre los gobiernos para combatir la trata de seres humanos, se volverán a cometer abusos graves contra los derechos humanos de algunas de las personas más vulnerables y desesperadas de la región.

Una lección clave del desastre del pasado mes de mayo es que los esfuerzos por que se cumpla la ley resultan insuficientes por sí solos. También se necesitan con urgencia operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento, aunadas con procedimientos de desembarco seguros y predecibles.

Sorprendentemente, a pesar de las penurias de su vida en Myanmar y de los atroces abusos que sufrió en el mar, Abdul parecía tener esperanza en el futuro. Me dijo que quería hablar inglés y formarse como profesor para poder ayudar a su gente.

El futuro de personas como Abdul está ahora en el aire. Los gobiernos de la región deben actuar para proteger las vidas y los derechos humanos de las personas solicitantes de asilo y migrantes, sin esperar a que se despliegue otra tragedia.

Fuente:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2015/10/29/otra-crisis-infernal-de-personas-refugiadas-es-inminente-en-el-sudeste-asiatico/?o=n
(28/10/2015)

México: Salto en denuncias
de tortura revela creciente crisis
de derechos humanos

Octubre 23, 2015

Amnistía Internacional publica contundente análisis sobre el uso de la tortura y otros malos tratos en México.

La epidemia de tortura en México ha alcanzado niveles catastróficos con más del doble de denuncias de asfixia, violaciones y otros tipos de abuso sexual, choques eléctricos y golpizas a nivel federal en el último año, dijo Amnistía Internacional en un nuevo informe hoy, mientras que el Presidente Peña Nieto se prepara para presentar un nuevo proyecto de ley general sobre tortura al congreso.

“Hace un año, hubiera sido difícil imaginar que la crisis de tortura en México podría haberse empeorado aún más y ahora vemos que eso es exactamente lo que ha pasado mientras el gobierno continúa ignorando una crisis que ellos mismos crearon,” dijo Erika Guevara-Rosas, Directora para las Américas de Amnistía Internacional.

El número de denuncias de tortura registradas a nivel federal ha aumentado más del doble entre 2013 y 2014. Pasó de 1.165 a 2.403 según datos de la Procuraduría General de la República (PGR).

La PGR le dijo a Amnistía Internacional que no cuenta con “una cifra dura” sobre el número de cargos presentados durante 2014 contra los responsables.

A pesar del marcado aumento en el número de denuncias de tortura y otros malos tratos, la cantidad de posibles víctimas que fueron examinadas por expertos forenses oficiales bajó en 2014. La PGR tiene 1.600 pedidos de exámenes forenses pendientes.

El Presidente Enrique Peña Nieto ha prometido presentar al congreso una iniciativa de ley general sobre tortura como primer paso para abordar esta crisis. Sin embargo, con menos de tres meses para la fecha límite en la que el congreso debe aprobar la ley, la iniciativa todavía no se ha presentado.

“Una robusta ley general contra la tortura, que signifique más que palabras y asegure justicia para las víctimas, sería un buen primer paso para que México se recupere de la profunda crisis de derechos humanos en la que está inmerso,” dijo Erika Guevara-Rosas.

Información complementaria

El informe Promesas en el Papel, Impunidad Diaria: La Epidemia de Tortura en México Continúa es parte de la campaña Alto Tortura de Amnistía Internacional, la cual fue lanzada en mayo de 2014 y busca combatir la “crisis global de tortura”. Se han publicado informes sobre Nigeria, Marruecos, Filipinas y Uzbekistán.

El Informe Anual 2014 de Amnistía Internacional sobre el estado de los derechos humanos en 160 países documenta casos de tortura y otros malos tratos en el 82% de estos países (131 de 160).

Fuente:

http://amnistia.org.mx/nuevo/2015/10/23/mexico-salto-en-denuncias-de-tortura-revela-creciente-crisis-de-derechos-humanos/?o=n
(28/10/2015)

México: Hay evidencias de
ejecuciones extrajudiciales
en Apatzingán y Tanhuato
(Resumen)

Octubre 28, 2015

(Nueva York) – Existe evidencia de que en dos episodios ocurridos en el estado de Michoacán en 2015, en los cuales murieron al menos 50 civiles, miembros de la Policía Federal habrían cometido ejecuciones ilegales, señaló hoy Human Rights Watch.

Al menos ocho civiles murieron en la ciudad de Apatzingán el 6 de enero, luego de que miembros de la Policía Federal dispersaran un plantón de grupos de autodefensa ciudadana, y 42 civiles y un policía fallecieron en Tanhuato el 22 de mayo, cuando policías federales efectuaron una redada en un rancho supuestamente ocupado por una banda criminal. En ambos casos, varios testigos indicaron haber visto a policías ultimar con disparos a civiles que no estaban armados, cuando ya habían concluido los primeros enfrentamientos.

“Sobre la base de la evidencia disponible, pareciera que estamos ante Sigue leyendo

Brasil: Donde los presos mandan
(Resumen)

Octubre 20, 2015

  • El estado de Pernambuco tiene las prisiones más hacinadas de Brasil

El estado brasileño de Pernambuco ha entregado el control de sus abarrotadas prisiones a reclusos designados discrecionalmente como “llaveros”, señaló Human Rights Watch en un informe difundido hoy. El sistema penitenciario de Pernambuco alberga a un número de internos tres veces superior a su capacidad oficial, en condiciones peligrosas, insalubres y que no cumplen estándares regionales e internacionales.

El informe de 31 páginas, “The State Let Evil Take Over’: The Prison Crisis in the Brazilian State of Pernambuco” (El estado permitió que reinara el mal: La crisis penitenciaria en el estado brasileño de Pernambuco), documenta cómo las autoridades penitenciarias han cedido el control de los centros de detención a “llaveros” que venden drogas y espacios para dormir a otros detenidos y utilizan “milicias” violentas para hacer valer su autoridad, según señalaron exdetenidos, familiares y dos funcionarios públicos entrevistados por Human Rights Watch.

“En las cárceles de Brasil existe un grave problema de Sigue leyendo

A unas piernas

¡Ay, basas de marfil, vivo edificio
obrado del artífice del cielo,
columnas de alabastro que en el suelo
nos dais del bien supremo claro indicio!

¡Hermosos capiteles y artificio
del arco que aun de mí me pone celo!
¡Altar donde el tirano dios mozuelo
hiciera de sí mismo sacrificio!

¡Ay, puerta de la gloria de Cupido
y guarda de la flor más estimada
de cuantas en el mundo son ni han sido!

Sepamos hasta cuándo estáis cerrada
y el cristalino cielo es defendido
a quien jamás gustó fruta vedada.

Francisco de Terrazas
(¿1525-1600?)

El tiempo de encierro en la cárcel (Prisión preventiva)

(Artículo 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Prisión preventiva: tiempo de encierro que estás en la cárcel en lo que la autoridad ve qué onda contigo, o sea si neta fuiste tú el que hizo la chacalada o no.
Chacalada: cualquier conducta delictiva. Cualquier delito
Medidas cautelares: son las herramientas que el Ministerio Público le pide al Juez de control para que el “malo del cuento”:
Art. 153 reglas generales de las medidas cautelares C.N.P.P

  1. vaya a las audiencias,
  2. no dificulte la chamba de los policías y el MP mientras investigan y buscan las pruebas necesarias,
  3. no vaya a molestar o atacar a la persona que lo acusaron con la autoridad (víctima/familia o amigos de la víctima)

La prisión preventiva se la debe pedir el Ministerio Público al Juez de control en y durante una audiencia pública.

La prisión preventiva solo la puede pedir el Ministerio Publico si las otras medidas cautelares no pueden garantizar que el sospechoso de haber cometido la chacalada:

  • vaya a juicio y se escape del pedo legal
  • entorpezca o complique el desarrollo de la investigación
  • dañe o moleste a las víctimas, testigos de la chacalada o a la comunidad, o
  • haya cometido otra chacalada anteriormente

NOTA: EL JUEZ ORDENARÁ/MANDARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA POR AUTOMÁTICO CUANDO CHACALADAS SEAN LAS SIGUIENTES:

  • Violación = meterle el pene u otra cosa a alguien sin que la persona quiera que se lo metas (art. 174 Código Penal del D.F)
  • Secuestro = cuando alguien se roba a una persona con el fin de cobrar un varo para soltarla (art. 163 Código Penal del D.F)
  • Trata de personas = cuando mueves, llevas, traes a una persona con el fin de ponerla a chambear haciendo cosas sexuales para sacar un varo de esas actividades (art. 188 BIS Código Penal del D.F)

NOTA: LO ANTERIOR SON EJEMPLOS, SIN EMBARGO EXISTEN MÁS DELITOS QUE NO MENCIONAMOS. EL JUEZ OTORGARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA EN AUTOMÁTICO CUANDO LAS CHACALADAS SE COMETAN CON VIOLENCIA. O BIEN SI SE USARON ARMAS Y EXPLOSIVOS. TAMBIÉN SI ESTAS CHACALADAS ESTÁN EN LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN* (CHECAR EL MANUAL DE MANIFESTACIONES), LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SALUD, LEY FEDERAL DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.

¿CUÁL ES EL TIEMPO MÁXIMO QUE SE DEBE ESTAR EN LA CÁRCEL EN LO QUE LA AUTORIDAD DECIDE SI EL “MALO DEL CUENTO” ES CULPABLE O NO?

(Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva C.N.P.P)

  • El tiempo en prisión no puede ser más de un año,

NOTA: A MENOS QUE SEA ESTRATEGIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL “MALO DEL CUENTO”, PARA DEFENDERLO MEJOR. EN ESAS OCASIONES DECIDE QUE ES MEJOR DEJARLO MÁS TIEMPO AHÍ.

  • Si pasa un año y todavía no tiene sentencia, lo deben de dejar salir luego-luego. Lo que reste del juicio se hará afuera de la cárcel.

NOTA: ESTO NO QUIERE DECIR QUE NO SE VAYA A TENER OTRA MEDIDA CAUTELAR (checar poster de medidas cautelares)

¿CUÁNDO SE PUEDE ESPERAR EN TU CASA, HOSPITAL O CLÍNICA EN VEZ DE LA CÁRCEL? Artículo 166. C.N.P.P Excepciones

El MP se lo debe pedir al Juez de Control

  • Si la persona es mayor de 70 años
  • Si tiene una enfermedad súper mortal (SIDA/CANCER)
  • Si es una mujer embarazada
  • Si amamanta a su bebé

NOTA: SI LAS PERSONAS SON MUY PELIGROSAS O SI SE PUEDEN ESCAPAR, ENTONCES EL JUEZ DE CONTROL LO DEBE DE NEGAR.

La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública aún no está siendo utilizada en todos los estados; sin embargo para junio de 2016 debe estar implementada en todo el país. ¡Exige tus nuevos derechos!

LogoAlianza-copia.BN_elotelogo3Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.
¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

El jurado seducido.
Las pasiones ante la justicia

Gerardo Laveaga

En Luis de la Barreda se reúnen dos cualidades invaluables para cualquier intelectual: una pluma agilísima y una enorme erudición. Sus textos, siempre amenos, se leen con pasmante facilidad. A lo largo del tiempo así lo han valorado periódicos y revistas, donde el autor ha publicado frecuentemente. En El jurado seducido, que la editorial Porrúa publicó en 2005 y ahora reedita, se incluyen algunos de sus artículos en La Crónica de Hoy, La Razón, A Pie y Este País.

      Subtitulado “Las pasiones ante la justicia”, el libro está dividido en cuatro partes: “Casos de amor y desamor”, “Usanzas criminales”, “Moral, intimidad y Derecho” y “Sombras… y un atisbo de luz”. Las cuatro incluyen brevísimos textos vinculados con la justicia penal y los derechos humanos. En todos ellos queda patente lo absurdo de una costumbre, la arbitrariedad de las autoridades al manejar cierto asunto, las contradicciones entre los protagonistas de una historia o la precariedad de muchas leyes.

      En la primera parte, el artículo que da nombre al libro trata sobre el juicio que se hizo a María Teresa Landa, primera Señorita México, por asesinar a su marido, en 1929. De ahí salta al caso de Mary Kay Letourneau, la profesora de Seattle que fue a prisión por mantener relaciones sexuales —y engendrar dos hijos— con su alumno de 13 años. Se burla del agente del Ministerio Público y del juez que condenaron a un campesino yucateco por escribir cartas de amor y pone en evidencia lo mismo a los diputados panistas de Aguascalientes, que consideraron un impedimento para contraer matrimonio el haber cometido adulterio, que a los canales de televisión y a los periódicos que acabaron con la reputación de Gloria Trevi a partir de chismes y habladurías sin sustento.

      Da igual que De la Barreda salte de un país a otro o de la época más antigua a la contemporánea: sus temas y sus obsesiones son los mismos. La sencillez con que aborda el matrimonio gay o la atracción sexual que puede experimentar un adulto por un joven, alternan con citas de Mann, Faulkner, Zweig y Hemingway.

      Hay un ánimo de exhibir el problema ante el lector e, incluso, de convencerlo de lo absurdo e injusto de alguna situación. Para reforzar sus posturas, evoca a Don Quijote, a Copérnico, a Descartes, a Galileo, el Éxodo, el Eclesiástico, a la reina de Saba y al Corán…

      Sus lectores nos indignamos ante las tropelías de algunos fundamentalistas del Islam que ordenan violar a una joven, puesto que el hermano salió a tomar un café con una mujer católica, o que se obligue a llevar burka a sus mujeres. Nos agravian las lapidaciones en Nigeria pero, también, el linchamiento de los policías de Tláhuac, donde el gobierno capitalino no quiso ensuciarse las manos enfrentando a una plebe enfurecida.

      Lo mismo habría que decir sobre los artículos que integran la tercera parte. Casos sobre aborto, clonación y eutanasia nos ayudan a dimensionar los motivos de sus detractores y, al propio tiempo, nos invitan a la acción. ¿Hasta cuándo vamos a permitir que los intolerantes y fanáticos religiosos, con ánimo justiciero, impongan su trasnochada visión del mundo pretextando la moralidad? Pensemos sólo en el caso de Geisy Arruda, la joven brasileña que fue expulsada de la Universidad Bandeirantes, de São Paulo, por llevar una minifalda.

      Con un estilo terso que oscila entre lo periodista y lo literario, De la Barreda proclama su filiación progresista y no se arredra al confesar sus simpatías y antipatías. Arremete contra los ministros de la Suprema Corte, a quienes ha temblado el pulso a la hora de sancionar a los que, con pretexto de la “lucha social”, lesionan, dañan la propiedad y provocan el caos a su paso, lo mismo que contra Marcelo Ebrard, René Bejarano y Andrés Manuel López Obrador. Pone en entredicho la calidad de “rayito de esperanza” de este último, así como su gestión administrativa, inspirada por la “honestidad valiente”. Al final del libro, incluye una apretada síntesis de su actuación como primer presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Fuente:

http://elmundodelabogado.com/el-jurado-seducido-las-pasiones-ante-la-justicia/
(19/10/2015)

La evidencia: los problemas críticos
de las niñas y las ideas para el cambio1

Desde el primero de los informes del ‘Estado Mundial de las Niñas’, Plan[2] se ha comprometido a construir la base de evidencia sobre los derechos y realidades de las niñas. Empezamos con un estudio longitudinal llamado ‘Opciones Reales, Vidas Reales’, el seguimiento a un pequeño grupo de niñas desde su nacimiento en el 2006 en nueve países. Hoy en día, estas niñas tienen nueve años y sus vidas iluminan nuestro trabajo.

Una base de evidencia fundamentada en las niñas es críticamente importante para darles a los defensores de todo el mundo perspectivas y datos nuevos sobre la difícil situación y el poder de las niñas; para informar a los programas que crean un cambio de largo plazo para las niñas y los niños; y para estimular mayores inversiones y la voluntad política a través de actores clave convencidos por los datos que señalan las realidades de la vida de las niñas.

Nuestro enfoque de construir una base de evidencia sobre los derechos de las niñas ha evolucionado, con el tiempo hay una mayor inversión en enfoques innovadores y participativos que brindan a las niñas una plataforma para expresar sus problemas más apremiantes, usando una amplia variedad de enfoques metodológicos. En 2014, más de 7.000 adolescentes (hombres y mujeres) en 11 países en todo el mundo hablaron con nosotros sobre los problemas que enfrentan. Se les preguntó sobre la escuela, familia y su vida diaria y sobre las barreras y los desafíos que las niñas enfrentan en sus comunidades. ‘Hear Our Voices (Escuchen Nuestras Voces)’ se convirtió en uno de los estudios más grandes sobre los derechos de las adolescentes que se haya realizado, usando dos herramientas de investigación únicas, donde las voces de las niñas son el epicentro de esta investigación.

Los resultados del estudio de investigación ‘Escuchen Nuestras Voces’ les dan vida a las realidades que enfrentan las niñas. Los hallazgos confirmaron que las adolescentes enfrentan barreras únicas para la supervivencia y desarrollo, simplemente por ser niñas. Por ejemplo, menos de la mitad de las niñas dijeron que las niñas siempre o a menudo completan al menos nueve años de escuela en sus comunidades. Incluso cuando están en la escuela, menos de la mitad de las niñas dijeron que siempre participan o asumen roles de liderazgo tan a menudo como los niños.

A lo largo del estudio, las niñas revelaron que en realidad no se ven a sí mismas como sujetos de derechos sino más bien están limitadas, restringidas y sujetas a las injusticias que atrofian sus oportunidades en la vida. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a los derechos sexuales y reproductivos, pues solo un cuarto de niñas reportan que siempre deciden si desean y cuándo casarse y una de cada tres niñas dicen que ‘nunca’ deciden si se quedan embarazadas. Esta incapacidad para tomar decisiones sobre sus propios cuerpos, en combinación con la total falta de oportunidades y atención es injusta y desleal.

Otra área de preocupación crítica que surge de la investigación es la violencia. Los hallazgos revelan que la violencia en contra de las niñas es aterradoramente generalizada, las niñas esperan ser víctimas de la violencia y los niveles de violencia que experimentan son considerados ‘normales’. Es raro que en su casa, en sus comunidades o en la escuela se sientan libres de violencia. Por ejemplo, 80% de las niñas en una zona de Ecuador y 77% de niños en una zona de Bangladesh dijeron que ellas ‘nunca’ o ‘rara vez’ se sienten seguras en su comunidad. En África occidental, 30% de niñas dijeron que ellas nunca o rara vez se sienten tan seguras como los niños en su camino a la escuela.

Estos impactantes hallazgos nos han inspirado en Plan para profundizar en las áreas básicas que han emergido de esta investigación. Quisimos escuchar las perspectivas de las niñas sobre cómo se deben cambiar las cosas y las soluciones que ellas mismas consideran necesarias para abordar las necesidades más apremiantes. Decidimos invertir en una pieza continua de investigación que aprovecharía esta fuerte base de evidencia a través de datos confiables que se enfoquen en las ideas de cambio de las adolescentes. Como resultado, nos asociamos con Ipsos MORI para realizar una encuesta representativa a las adolescentes en cuatro países que participaron en el estudio ‘Escuchen Nuestras Voces’ (Ecuador, Nicaragua, Paquistán y Zimbabue). Este último estudio refleja nuestro creciente deseo de contribuir a la base de evidencia global sobre los derechos de las niñas, es decir, donde se coloque en el centro las voces de las niñas para que hablen tanto de sus problemas como de sus soluciones.

En el estudio más reciente de este año, hablamos con 4.219 mujeres adolescentes para escuchar sus sugerencias de mejoramiento para sus vidas; quiénes creen ellas deben ser responsables por estos cambios, cómo podrían ellas manejar las barreras para la igualdad. Profundizamos en cuatro de las áreas que habían surgido como los problemas más apremiantes que enfrentan en la vida las niñas: decisiones sobre el embarazo precoz, matrimonio infantil, precoz y obligado; violencia basada en el género en y alrededor de las escuelas, y seguridad en la comunidad.

La metodología para este estudio ha sido realizada a través de una encuesta cuantitativa rigurosa y comparable que sea representativa a nivel nacional para las adolescentes entre 15 a 19 años de edad en los cuatro países. La investigación fue realizada en tantas regiones como fue posible y con una diversa selección de niñas en cada país. Las entrevistas con las niñas fueron semi estructuradas, con varias preguntas abiertas que permitieron a las niñas expresar libremente sus puntos de vista sobre las soluciones necesarias para protegerlas mejor del abuso, violencia, embarazo precoz y matrimonio precoz tanto a ellas como a sus pares.

Aunque los contextos de los cuatro países fueron muy diferentes, los hallazgos de la información revelan muchas similitudes que, puestas en conjunto, reflejan una historia completa y conmovedora de las niñas en el mundo. En general, las niñas son positivas sobre sus futuros: la mayoría de las niñas en los cuatro países creen que se están convirtiendo en miembros más valorados de sus comunidades y la mayoría de ellas cree que tienen más oportunidades que las que tuvieron antes sus madres.

Sin embargo, a pesar de la imagen del empoderamiento de las niñas que surge en general, su capacidad de tomar decisiones sobre sus propias vidas, es muy compleja. Los resultados para las 4,219 niñas en estos cuatro contextos de país, muy particulares, dan un panorama muy dispar. Cuarenta y tres por ciento de niñas en Nicaragua dicen que ellas toman decisiones ‘siempre’ o ‘a menudo’ en comparación con solamente el 20% en Paquistán y 33% en Ecuador. En Paquistán el cuatro por ciento de niñas que dijeron que ‘siempre’ están a cargo de tomar decisiones sobre sus vidas tienen entre 18 y 19 años, viven en las ciudades, son solteras y todavía están en la escuela. La trascendencia de esto hizo eco en toda la investigación; vivir en una ciudad, ser soltera y estar en la escuela son factores poderosos en la capacidad que tiene una niña para gobernar su propia vida. Cuando juntamos los datos de los cuatro países, los resultados muestran que, en general, sólo una tercera parte de las niñas entrevistadas sienten que pueden tomar sus propias decisiones; para las dos restantes el empoderamiento sigue siendo un ideal.

¿Pueden las niñas de tu edad tomar decisiones esenciales sobre sus propias vidas?

frecuencia
Esta variación es parte de la compleja historia de la vida de las adolescentes y nos inspiró a profundizar en los datos para entender mejor las aparentes contradicciones en la vida de las niñas. Cuando reflexionamos sobre las otras dimensiones del empoderamiento, podemos ver que hay experiencias comunes. Las niñas en todos los países están sobrecargadas con tareas domésticas, no tienen igual acceso a la tecnología y no tienen la confianza para expresarse cuando hombres con niños están cerca.

Pero la historia de las niñas no termina allí. Las niñas hablaron en profundidad sobre la cruel realidad que enfrentan en las 4 áreas clave que representan sus problemas más apremiantes: embarazo precoz, matrimonio precoz, violencia escolar basada en el género y seguridad en la comunidad.

Embarazo precoz

Si hubiera tenido suficiente información no me habría embarazado, no tuve suficiente información; por esa razón me embaracé a temprana edad. Tengo 19 años y en este momento tengo ya una pequeña hija. Me paso todo mi tiempo cuidando de ella, deseo seguir estudiando.

Niña, Paquistán

Las niñas afirmaron enérgicamente que el acceso a la anticoncepción y los servicios de salud es inadecuado para evitar el embarazo precoz. En general, las niñas entrevistadas de América Latina piensan que tienen suficiente acceso a información sobre la salud sexual y reproductiva pero insuficiente acceso a anticonceptivos. En contraste, las niñas en Paquistán y Zimbabue reportaron tasas bajas en el acceso a información y tasas ligeramente más altas de acceso a anticonceptivos. Estos resultados deben ser entendidos en contexto: las niñas en Nicaragua se están convirtiendo en madres a una edad alarmantemente cada vez más temprana: El 17% de las adolescentes que participaron en el estudio reportaron que ya habían tenido uno o dos hijos, la tasa más alta de los cuatro países, muchas de ellas dieron a luz a la corta edad de 13 o 14 años.

Las niñas en todos los países mencionaron la coerción sexual y la falta de voluntad de sus parejas para usar anticonceptivos como las principales barreras para frenar el embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual. Estos datos muestran de forma muy clara que las niñas no tienen el poder de tomar decisiones sobre sus cuerpos y la necesidad urgente de trabajar con los hombres y los niños sobre la negociación de las condiciones del sexo de manera igualitaria con las niñas. Las niñas nos dijeron cuán a menudo se sienten presionadas para participar en las actividades sexuales con sus novios o esposos. Esta falta de igualdad es particularmente prevalente en Paquistán y Zimbabue.

La aceptación general del embarazo adolescente varía ampliamente en términos de las niñas que continúan con su educación, el 85% de las niñas ecuatorianas expresaron que la educación es todavía posible después de tener un bebé, mientras que en Paquistán sólo el 39% estuvo de acuerdo con esta declaración. En todos los países, las niñas dijeron que necesitan más apoyo de las comunidades y de las familias para garantizar que superan los desafíos del embarazo y, lo más importante, continúan con su educación.

Matrimonio infantil

Yo les aconsejaría que no se casen a una edad muy temprana ya que no están preparadas. Son muy jóvenes y sus sueños se ven truncados.

Niña, Ecuador

En todos los países, las niñas afirmaron que el matrimonio precoz no las beneficia y más bien se ven comprometidos sus derechos a la educación, información y servicios, a estar libres de violencia y sus derechos a la salud sexual y reproductiva.

Poco más de tres de cada cinco niñas (68 por ciento) están de acuerdo en que las niñas que se casan a temprana edad tienen más probabilidades de experimentar violencia en sus hogares. La misma perspectiva la comparten las niñas en diferentes contextos y países y en Nicaragua un porcentaje tan alto como el 70 por ciento estuvo de acuerdo que el matrimonio precoz es un fuerte predictor de la violencia doméstica. Las niñas vinculan al matrimonio precoz con la educación, la mayoría de ellas en todos los países están de acuerdo en que si las niñas se casan antes de cumplir los 18, tienen menos probabilidades de completar su educación. Una solución clave identificada en América Latina y Zimbabue fue el mejor acceso a educación de calidad para las niñas, mientras que las niñas en Paquistán mencionaron a la educación para los padres y cuidadores sobre los peligros del matrimonio infantil. Más de la tercera parte de las niñas tanto en Paquistán como en Zimbabue enfrentan presiones sociales o familiares para casarse a una edad temprana. Las niñas en todos los países hablaron sobre la necesidad de estar más empoderadas y de tener más confianza para expresar problemas y preocupaciones con sus familias como un paso importante.

Violencia escolar basada en el género

Yo entrenaría a las niñas para que ellas mismas se protejan, por ejemplo, enseñándoles karate.

Niña, Zimbabue

La violencia escolar basada en el género es una preocupación muy real; las niñas parecen considerar normal a la violencia y en algunos casos, a las peores formas de violencia, especialmente en Paquistán y Zimbabue. Ellas perciben su camino a la escuela como inherentemente peligroso: 47 por ciento de todas las niñas en el estudio están ‘totalmente en desacuerdo’ o en ‘desacuerdo’ con que las niñas se sienten seguras en su camino a la escuela. Las niñas mostraron que conocen sus derechos y, en todos los países, 86 por ciento reportó que ‘rara vez’ o ‘nunca’ es aceptable que un docente imponga un castigo físico fuerte a las niñas en ciertas situaciones en la escuela. A menudo, las niñas tenían perspectivas bastante diferentes, dependiendo de su ubicación, sobre temas como el acoso sexual y la coerción en las escuelas y el castigo corporal. Por ejemplo, casi el 20 por ciento de niñas en Paquistán contestan que ‘no saben’ o ‘están de acuerdo’ en que bajo ciertas circunstancias puede ser aceptable para un docente pedirle favores sexuales a una niña a cambio de buenas notas. Sin embargo, en Zimbabue, Nicaragua y Ecuador más del 90 por ciento estuvo en desacuerdo.

Violencia en la comunidad

Yo les aconsejaría que en caso de que hayan sido abusadas, llamen a la policía y rompan el silencio.

Niña, Nicaragua

Los resultados fueron halagadores cuando hablamos sobre las actitudes que son aceptables en términos de la violencia basada en el género. Las niñas de todos los países demostraron seguridad sobre qué hacer en la situación de extrema violencia. 87 por ciento de las 4.219 niñas están ‘totalmente en desacuerdo’ o ‘en desacuerdo’ con la siguiente declaración: “Si una niña o mujer ha sido violada es mejor para ellas no contarle nadie”. Similarmente, la mayoría de las niñas en todos los países están ‘totalmente en desacuerdo’ o ‘en desacuerdo’ cuando se les preguntó si pensaban que es aceptable que un niño golpee o use la violencia en contra de su novia.

Sin embargo, las niñas estaban divididas en su opinión sobre si deben viajar solas en transporte público o estar en lugares públicos en la noche. En Nicaragua, solamente el 12 por ciento estuvo de acuerdo en que las niñas no deben viajar en transporte público sin un hombre de su familia, mientras que en Paquistán la cifra se incrementa al 54 por ciento. Todas las niñas estaban de acuerdo en que tener comunidades más solidarias y mayor auto-confianza les ayudaría, particularmente cuando van a denunciar la violencia.

Hacia las soluciones

Aunque muchos de los hallazgos no son nuevos, no se puede ignorar esta evidencia que viene directamente de las mismas adolescentes. Para Plan International, el aprendizaje de esta investigación será usado para fortalecer nuestro trabajo de programas e incidencia a favor de las niñas en todo el mundo. En todos estos resultados, vemos que las niñas tienen un buen conocimiento sobre sus realidades y desafíos y nosotros debemos estar detrás de ellas para garantizar que están empoderadas para desarrollar su pleno potencial.

Las niñas no sólo han identificado sus desafíos principales; la idea clave de este estudio es enfocarse en las soluciones que van a conducir a la transformación. El capítulo final de este informe detalla las soluciones que las niñas creen lograrán cambios reales en sus vidas, hogares y comunidades. Es éste énfasis en las soluciones que, creemos, no solamente diversificará la base de evidencia sobre los derechos de las adolescentes sino que también nos llevará a mayores cuestionamientos y a una mayor capacidad para influir en los programas y en las políticas que respondan verdaderamente a la experticia de las niñas y a las realidades de sus vidas. Ω

[1] Extracto del Informe Por ser niña 2015. Para leer el informe completo:file:///Users/jaguilar/Desktop/informe_por_ser_nina_2015_-_los_asuntos_pendientes_en_los_derechos_de_las_ninas.pdf[2] Plan International es una organización mundial no gubernamental apolítica y sin afinidades religiosas fundada en 1937 por el periodista británico John Langdon−Davies. Su objetivo es apoyar el desarrollo de las niñas, niños y las comunidades en que viven.

La autonomía y la independencia.
Elementos cardinales para
el fortalecimiento de
los Organismos Públicos
de Derechos Humanos

Brenda Hernández Zavaleta
María Esther Martínez López 

  1. Autonomía

El 13 de septiembre de 1999[1] entró en vigor en México la reforma al apartado B, del artículo 102 constitucional, el cual contiene la disposición de otorgar plena autonomía a los 33 organismos públicos de derechos humanos (OPDH) que conforman el actual sistema no jurisdiccional de derechos humanos.

La referida reforma establece como exigencia constitucional garantizar la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos en varios escenarios: de gestión, presupuestario, de personalidad jurídica y de patrimonio.

Naturalmente, los Principios de París de Naciones Unidas[2] establecen la autonomía para que los organismos públicos de derechos humanos cumplan debidamente su cometido. Lo que se traduce en la desvinculación de los intereses del gobierno y de cualesquiera otras entidades de poder. Sólo con autonomía pueden los OPDH garantizar, promover, proteger y respetar los derechos humanos de las personas.

La autonomía para los organismos públicos de derechos humanos “representa un principio esencial para lograr la eficacia de las funciones, el fortalecimiento institucional, y, por ende, su legitimidad y credibilidad ante la sociedad”[3]. Como escribió Jorge Carpizo, “Un Ombudsman que no es autónomo, realmente no es un Ombudsman. La autonomía es un requisito sine qua non para su buen funcionamiento”[4].

La autonomía es la piedra angular para que los OPDH puedan actuar con total independencia y su exigencia “obedece a razones de interés público… se requiere… que [los OPDH] sean independientes de los órganos locales [ejecutivo, legislativo y judicial]”[5].

La autonomía no debe confundirse con la característica de la independencia. Ésta es necesaria para que la autonomía sea realmente eficaz y consiste en la no sujeción a otras autoridades.

  1. Independencia

La independencia es una característica esencial de los organismos públicos de derechos humanos y “el atributo que sostiene de manera más evidente la legitimidad y credibilidad de una institución nacional, y de ahí, su eficacia[6]. “De hecho, la legitimidad y credibilidad se sostienen y acreditan a partir de la voluntad y los actos en favor de los derechos humanos en cumplimiento al mandato. Por tanto, “la clave para la independencia, y la prueba de esa independencia, reside en las acciones de la institución y el compromiso de sus miembros”[7].

La protección jurídica del atributo de independencia es indispensable para que los OPDH cumplan sus fines, por ello: “…la ley debe garantizar mecanismos y plazos de nombramiento, su mandato, sus facultades, su financiamiento y las líneas de rendición de cuentas. Debería garantizar la independencia y las facultades de la institución, y dificultar que se socave su situación en el futuro”.[8]

La independencia tiene por objeto garantizar a los OPDH la no injerencia del Estado, mediante un marco legal que establece un sistema armónico de competencias y atribuciones. El Comité de Derechos Humanos de la ONU establece: “el mandato debe ser el más amplio, la rendición de cuentas debe garantizar la transparencia, la duración del mandato de los integrantes está ligada al pluralismo y la diversidad; la remuneración adecuada contribuye a combatir la corrupción; la prohibición de obedecer a miembros del gobierno garantiza el derecho de tomar decisiones sin intervenciones de agentes estatales o privados, y evitar el conflicto de intereses con otros actores”.[9]

Desde luego, la independencia de los OPDH es relativa: la misma ley fija los límites de la esfera de acción de los organismos estableciendo los criterios operativos y la obligación de presentar informes de labores a la autoridad legislativa, como medio de control estatal, entre otros. [10]

  1. La manera de designar al titular de los OPDH y las consultas públicas como mecanismos para garantizar su autonomía e independencia

A-Manera de designar al titular

Como ya hemos visto, la autonomía y la independencia son indispensables para el buen funcionamiento de los OPDH.

Los Principios de París establecen el marco normativo respecto a la composición y garantías de independencia de los organismos públicos de derechos humanos. Al respecto, nuestra Constitución Federal en su apartado B establece que los procesos de elección para la titularidad del ombudsman deben contar con mecanismos de nombramiento plurales. Álvarez Icaza señala que “No es deseable el nombramiento directo por parte del titular del poder ejecutivo y [hay que destacar] la importancia de que los procesos sean abiertos y transparentes”.

Por lo anterior, es trascendente realizar un análisis normativo de las 33 leyes fundacionales de los OPDH del país y sus reglamentos para averiguar cómo son nombrados los titulares. Resulta que en 8 de los 33 organismos públicos de derechos humanos las propuestas de los candidatos las hace el ejecutivo del Estado. Esto sucede en: Campeche, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala. En otros 9 de los 33 OPDH los candidatos son propuestos por el Congreso local. Esto acontece en: Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chiapas, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, Zacatecas y la Comisión Nacional. Y en la legislación de Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Querétaro, Sinaloa, Sonora y Veracruz no se especifica quién hará las propuestas.

Finalmente, en otros 5 de los 33 OPDH, las propuestas son realizadas por la sociedad civil y la academia, a saber: en Aguascalientes, Distrito Federal, Jalisco, San Luis Potosí y Puebla. En Baja California y Yucatán los candidatos se proponen a sí mismos, y en el caso de Oaxaca, es el mismo organismo público de derechos humanos quien propone a los candidatos a ocupar la titularidad de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.[11]

Como puede apreciarse, falta armonización legislativa en el tema, lo cual es un impedimento para el desempeño eficaz porque pone en peligro la independencia. La autonomía se enmarca en el sistema democrático que exige transparencia en el desempeño, de modo que el ombudsman debe estar al margen de los controles e intervenciones estatales que pongan en peligro y entredicho las decisiones del OPDH.

brenda
B.Consultas públicas

La autoridad que coordina la elección del titular del OPDH debe garantizar el derecho a una participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil. Esto se cumple cuando dicha autoridad, de manera previa a la elección y bajo los estándares internacionales, realiza una consulta a las organizaciones de la sociedad civil.

El derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos se encuentra reconocido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[12], así como en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [13]

En razón de lo anterior, se ha reconocido que para que la función de los OPDH pueda ser considerada como eficiente y legítima, sus características, funciones y responsabilidades deben cumplir con el estándar internacional mínimo reconocido en los Principios de París. Estos Principios consagran la obligación del Estado de asegurar una consulta amplia para el proceso de selección y nombramiento del titular de estos organismos. Ello con la finalidad de asegurar la representación plural de la sociedad civil interesada en la promoción y protección de los derechos humanos.

Es evidente que la realización de una consulta no sólo debe entenderse como una mera formalidad, sino como el derecho de toda persona a la participación y como la vía de aseguramiento de la independencia, autonomía y eficiencia de los organismos públicos de derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el derecho de toda persona a participar activa, libre y significativamente no se limita a un ámbito político, sino que tiene alcances e implicaciones en el desarrollo civil, económico, social, y político, así como en cualquier ámbito donde pueda verse implicado el goce y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales”.[14]

En palabras del Comité de Derechos Humanos, “todas las personas poseen el derecho a participar en los procesos relacionados con la dirección de los asuntos públicos, lo que incluye todos los aspectos de la administración pública en los planos internacional, nacional, regional y local. Asimismo, el propio Comité reconoce que los medios por los cuales se ejerce el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos pueden ser determinados por la Constitución y por las leyes de cada Estado”.[15]

“Uno de los principales mecanismos en que puede materializarse el derecho a la participación es a través de consultas públicas,”[16] las cuáles, en principio, son entendidas como una solicitud de opinión que se hace a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local.

En ese sentido, la obligación a cargo de las autoridades de realizar una consulta pública para la elección del titular de cada OPDH, y el derecho de las personas a participar en ella, también está expresamente reconocido en nuestra Carta Magna. En particular, el artículo 102, Apartado B, establece que:

Artículo 102. (…)

  1. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley (…)[17]

Los organismos públicos de derechos humanos, tanto locales como nacionales, “son piedras angulares para la protección y promoción de los derechos humanos”[18], y por su propia naturaleza, “desarrollan funciones estrechamente relacionadas con el límite al ejercicio del poder público dentro de un Estado Constitucional de Derecho”[19]. Asimismo, sostienen una posición única como guía de la actuación estatal frente a las obligaciones y alcances de las normas internacionales de derechos humanos e incluso “funcionan como puente de diálogo entre los gobiernos y la sociedad civil”.[20]

En ese tenor, los Principios de París señalan que “el nombramiento del titular del organismo público de derechos humanos deberá ajustarse a un procedimiento que asegure una representación pluralista de las fuerzas sociales que protejan y promuevan los derechos humanos”[21]. De ahí que la colaboración de la sociedad civil en el proceso de elección del titular sería un reflejo de pluralismo por doble vía, en la integración del personal y como ejercicio democrático.

Del estudio a la normatividad de los 33 organismos públicos de derechos humanos destaca que 17 de los 33 tienen la obligación de publicar convocatoria o realizar una consulta pública para recibir la participación de la sociedad civil, a saber: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Puebla, Yucatán y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En Sonora se limita la participación de la sociedad civil a simples opiniones que serían valoradas por el Congreso. En resumidas cuentas, sólo en la normatividad del 51% de los OPDH en México se establece la participación de la sociedad civil a través de consultas públicas, lo que es muy preocupante, y contrario a los Principios de París, que establecen el aseguramiento de la representación pluralista de las fuerzas sociales.[22]

  1. Conclusiones

La autonomía y la independencia son dos elementos característicos de los organismos públicos. Significan que los OPDH no deben estar sometidos a injerencias de otros poderes o de terceros. Sin embargo, la autonomía puede verse corrompida y obstaculizada. La participación de la sociedad civil es medular para el debido funcionamiento de la institución y su buen gobierno. Uno de los procesos en que debe participar es la elección del titular del OPDH a través de convocatorias o consultas públicas.

Como es evidente, la eficacia de los OPDH depende, en gran medida, de su independencia y autonomía. Pero éstas no podrán lograrse si ni siquiera se encuentran establecidas en sus leyes, y si éstas no están armonizadas en cuanto a que las designaciones de los candidatos a ocupar la titularidad de los OPDH sean coordinadas por los congresos de los Estados y participe en ellas la sociedad civil. Ω

 

[1] Reforma y adición del apartado “B” del artículo 102 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999.[2] ONU. Resolución aprobada por la Asamblea General número A/Res/48/134 relativa a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, sobre la base del Informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.2) de marzo de 1994, p. 2. Disponible en:https://www1.umn.edu/humanrts/instree/Sparisprinciples.pdf[3] Ibañez Aguirre, José Antonio y Salcedo González, Sandra coord., Ombudsman: Asignatura pendiente en México, Álvarez Icaza Longoria, Emilio, Situación de los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas, Universidad Iberoamericana, Oak Editorial, México, 2013, p. 76.[4] Carpizo, Jorge, algunas preocupaciones respecto a la figura del ombudsman, Revista Perseo número 7 del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México, 7 de septiembre de 2013, México, disponible en http://www.pudh.unam.mx/perseo/?p=3021[5] Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Conoce tú gobierno, Colección Educación Cívica, México, 2008, p.11.[6] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos, Evaluar la Eficacia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Ginebra, 2005, p. 14. Disponible enhttp://www.ichrp.org/files/reports/20/125_report_es.pd[7] ONU. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Antecedentes, principios, funciones y responsabilidades, Nueva York y Ginebra, 2010. p. 47. Disponible en http://acnudh.org/wp-content/uploads/2012/07/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf[8] Ibídem, p. 14

[9] Ídem.

[10] Ídem.

[11] Ver gráfica 1 para visualizar mejor los datos.

[12] Asamblea General de Naciones Unidas, resolución 2200 A (XXI), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

[13] Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, noviembre de 1969, disponible en https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf

[14] Un enfoque de cooperación basado en los derechos humanos. Hacia un entendimiento común entre las Agencias de las Naciones Unidas, disponible en Http://www.undg.org/archive_docs/3069-Common_understanding_of_a_rights-based_approach-2.doc; Véase también CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/seguridad/seguridadiv.sp.htm#_ftn61

[15] ONU. Comité de Derechos Humanos, Observación General número 25, disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/Sgencom25.html

[16] Patricia Carrión, Consulta Previa, Legislación y Aplicación, Fundación Konrad Adenauer, Colombia, 2009. p. 6.

[17] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 

[18] Op. Cit. Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Antecedentes, Principios, Funciones y Responsabilidades, Nueva York y Ginebra 2010, HR/P/PT/4/Rev.1, p. 15, Disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_sp.pdf

[19] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, International Council on Human Rights Policy, “Evaluar la Eficacia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, p. 14 y 17.

[20] Íbidem. p. 16.

[21] Op. Cit. Resolución aprobada por la Asamblea General número A/Res/48/134 relativa a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, sobre la base del Informe de la Tercera Comisión (A/48/632/Add.2) de marzo de 1994, p. 2.

[22] La información fue obtenida a través de la revisión de las leyes y reglamentos fundacionales que regulan la actuación de los OPDH en México, realizada hasta el mes de octubre de 2015.

Los linchamientos en México:
más allá del escándalo1

No solo debemos reprobar los deplorables actos de linchamiento; también es necesario identificar sus causas para diseñar, de una vez por todas, efectivas estrategias de prevención.

Elisa Godínez
(Horizontal)

Desde hace varios años los linchamientos e intentos de linchamiento ocurren con más frecuencia en nuestro país. Cada año se registra al menos un cruento episodio de linchamiento en el que luego se comprueba que las víctimas mortales habían sido inocentes. Por su alto grado de “espectacularidad” —es decir, porque es pública, escénica, dramática—, esta forma de violencia colectiva evoca naturalmente reacciones inmediatas de condena. Sin embargo, hace falta hacer adicionalmente un esfuerzo para conocer los contextos en los que esta violencia sucede y a los actores colectivos que la protagonizan. No cabe duda: los linchamientos son una de las formas más deplorables de violencia. Si la violencia supone siempre el uso de la fuerza para dominar o conseguir algo, en el caso de los linchamientos la violencia es aguda: es una situación de abuso y absoluta asimetría en la que se busca imponer un castigo físico multitudinario bajo el pretexto de ejercer la justicia que el Estado no provee.

Como parte de mi proyecto de doctorado en Ciencias Antropológicas, desde hace años he dado seguimiento y analizado los linchamientos en México. A raíz de ello, he sistematizado información tanto estadística como etnográfica al respecto. Desde mi experiencia de investigación puedo afirmar que no solo tenemos que reprobar estos sucesos y exigir a las autoridades que asuman en serio la problemática y que tomen medidas urgentes para prevenirlos, sino que también necesitamos hacer un esfuerzo desapasionado para identificar sus causas visibles y entender las invisibles, esas que no aparecen a primera vista y son opacadas por el escándalo y el dolor.

Cada vez que ocurre un caso de linchamiento como el registrado hace unos días en Ajalpan, Puebla, se eleva un cúmulo de voces que censuran el hecho, que se sorprenden, que piden los castigos más enérgicos para los culpables. No solo las voces más “autorizadas” opinan de manera airada al respecto, sino también las de la gente “de a pie”. No hay manera de escapar a la tentación de emitir una condena (lo cual indica que, en cierto sentido, todavía existen en la sociedad mexicana referentes mínimos para el rechazo a la violencia). En el caso de Ajalpan, la condena es unánime porque se ha demostrado que las dos víctimas eran efectivamente encuestadores, y no secuestradores, como falsamente se adujo para ultimarlos.

Rechazar decididamente la práctica de los linchamientos es indispensable, pero no resulta suficiente para evitar su repetición. Un dato salta a la vista: los linchamientos en México se han incrementado en las décadas recientes. Ha existido además una notoria variación en los lugares donde se efectúan, aunque la zona centro (específicamente el Estado de México, pero también Puebla y el Distrito Federal) sigue concentrando el mayor número de casos.[1] Por insólito que parezca, no existen estadísticas oficiales sobre linchamientos e intentos de linchamiento en nuestro país. Los datos sobre los incrementos en el número de linchamientos solo se pueden obtener a partir de investigaciones realizadas desde la academia.[2] Por lo demás, estos recuentos han sido elaborados solamente con base en los reportes de la prensa, que varían de manera considerable: hay, por ejemplo, muchos casos registrados solo en diarios de circulación local, particularmente todos los intentos de linchamiento que, al no producir víctimas mortales, no llaman la atención de los medios nacionales. Resulta un despropósito suponer que es posible prevenir los linchamientos si ni siquiera se sabe con certeza la frecuencia de estos episodios de violencia colectiva. Una de las primeras acciones gubernamentales en esta materia tiene que ser la elaboración de un recuento de casos de linchamiento sujeto a permanente actualización.

Mención especial merece el falaz lugar común según el cual la práctica de los linchamientos forma parte de los “usos y costumbres”, es una expresión de “justicia indígena” o representa una manifestación del “México profundo, el México bronco”. No hay ningún indicio ni justificación para seguir repitiendo esta inexactitud. Esta afirmación, insostenible, refleja el profundo desconocimiento de la realidad de los pueblos y naciones originarias de nuestro país y es una manifestación del histórico racismo que padecemos. También refleja una ignorancia generalizada respecto al fenómeno del linchamiento en México, puesto que, contrario a lo que esta afirmación sostiene, los linchamientos en nuestro país son heterogéneos, ocurren en diferentes zonas geográficas y son protagonizados por colectividades diversas. Que en algunos casos de linchamiento haya existido un instante —previo al estallido de la violencia— en el que pudo haber alguna forma de decisión o de deliberación colectiva de ningún modo significa que el asesinato tumultuario sea una práctica normativa o cultural ni de los pueblos originarios ni de los vecinos de colonias marginales de las grandes urbes.

Casos como Ajalpan nos obligan a admitir que, más allá de condenas e incluso de las interpretaciones sociológicas o antropológicas —que son necesarias y sobre las que el debate es interminable, por ejemplo: ¿son los linchamientos el producto de un déficit de ciudadanía o de un proceso de construcción estatal inacabado?, ¿son el resultado de la contraposición de sistemas normativos?, ¿son un medio de control social, un producto de un Estado fallido?—, lo que se requiere con urgencia son herramientas metodológicas para identificar y caracterizar tres aspectos del fenómeno: 1) el contexto social, cultural, político y de conflicto de los lugares en donde ocurre, 2) el actor colectivo que lo protagoniza (¿es una colectividad espontánea o una colectividad que comparte previamente una identidad?), y 3) los antecedentes (si los hubiera) de la práctica en el lugar. Solo con estas herramientas será posible generar los elementos necesarios para la intervención en las comunidades después de que ocurran estos sucesos y para el diseño de estrategias de prevención en lugares donde ya haya habido linchamientos o donde exista el riesgo de que sucedan.

Parte de mi investigación doctoral consistió en la elaboración de una base de datos sobre linchamientos ocurridos durante el sexenio 2006-2012, con los objetivos de estudiar la relación del fenómeno con los altos índices de violencia criminal en el país durante ese período y, sobre todo, de identificar y recopilar los datos generales sobre estos acontecimientos: fechas, lugares, número de víctimas, motivos, actores colectivos involucrados, grado de intervención estatal durante el episodio, presencia o no de disturbios, entre otras variables. Examinando estos datos, comprobé la heterogeneidad del fenómeno de los linchamientos en México y desarrollé una propuesta antropológica para entender su dinámica procesual, su dimensión política y cultural, así como una interpretación simbólica y narrativa tanto de los discursos populares como de la representación mediática en torno a este tipo de acontecimientos. Es claro que una investigación individual como esta no puede —ni pretende— agotar todos estos aspectos, pero puede aportar varios elementos útiles para comprender el reciente caso de Ajalpan. Comparto algunas conclusiones.

  1. Los linchamientos en México suceden porque los gobiernos no atienden la emergencia cuando está sucediendo y por el hartazgo ante la impunidad y la falta de justicia en un contexto de permanente inseguridad y altos niveles de criminalidad.
  2. Sin embargo, no es en las zonas con mayores índices de criminalidad donde suceden los linchamientos —al menos con base en la información de los registros a los que se puede tener acceso—. Ahora bien, existe evidencia verificable de que en las semanas y meses previos a un acto de linchamiento, en la localidad en cuestión se denunciaron con insistencia delitos que las autoridades locales, estatales y federales no atendieron. Datos como los anteriores nos obligan a preguntarnos por qué los linchamientos suceden donde suceden y por qué una colectividad lincha y otra no, aunque la segunda padezca niveles iguales o superiores de inseguridad.
  3. Lo anterior apunta a la responsabilidad directa de los gobiernos en la incidencia de los linchamientos. Los linchamientos, según la fórmula weberiana del Estado, efectivamente desafían el monopolio de la violencia legítima y, como afirmó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Ajalpan, “evidencia[n] la fragilidad del Estado de Derecho”. Pero no podemos conformarnos con estas explicaciones. Se requiere identificar con precisión los nombres, cargos y obligaciones de quienes no cumplieron con la tarea de garantizar la integridad de las personas atacadas, así como tampoco cumplieron anteriormente con la tarea de garantizar la seguridad de los habitantes de esas localidades. No basta, por cierto, con que las autoridades salgan a declarar, curándose en salud, que se han “evitado” un tanto número de linchamientos —como hizo el secretario de Seguridad Pública de Puebla—, cuando lo que en realidad sucede es que las policías municipal y estatal están descoordinadas y que, sea por cuestiones técnicas o políticas, fueron incapaces de vincularse eficientemente para evitar la tragedia.
  4. Los linchamientos evidencian, además, que hay una profunda crisis de justicia en México, especialmente en los márgenes espaciales y sociales del Estado, es decir, en las periferias tanto territoriales como simbólicas, las que además de estar desde hace tiempo sometidas a intensas transformaciones sociales, económicas y culturales, viven en una permanente situación de empalme entre lo legal y lo ilegal, lo formal y lo informal, y donde existen innegables conflictos en la gestión de la violencia y la justicia y se han trastocado profundamente los mecanismos de mediación que contienen, negocian o resuelven el descontento. Es en ese contexto de comunidades permanentemente agraviadas que la violencia estalla. Pero antes de poder establecer una teoría única que explique todos los linchamientos necesitamos conocer a fondo la problemática de cada caso. A diferencia de los linchamientos cometidos por colectividades que se forman y se disuelven espontáneamente —como sucede frecuentemente en los casos de asalto en los transportes públicos que transitan entre el DF y la zona oriente del Estado de México—, es común que los linchamientos en pueblos semi-rurales o pueblos urbanos, como Ajalpan, ocurran en medio de pugnas políticas entre gobiernos o corporaciones policiacas de municipios y estados.
  5. Las autoridades estatales y federales deberían tener para los casos de linchamiento un protocolo de respuesta inmediata que involucrara a todas las fuerzas del orden, sobre todo en entidades con alta incidencia de casos, como lo es Puebla. La comisión nacional y las comisiones estatales de derechos humanos, por su parte, necesitarían no solo pronunciarse, sino intervenir directamente en la elaboración de recomendaciones a todos los actores gubernamentales involucrados, así como acompañar y asesorar a los deudos de las víctimas. Además de realizar las investigaciones correspondientes y de castigar a los culpables, los gobiernos deberían de contar con un plan de acción que se active después de un linchamiento, cuyo fin sea reflexionar con la comunidad sobre las causas del hecho; este plan debería de considerar un programa educativo, talleres de paz y disculpas públicas. No hay que estigmatizar, sino educar.
  6. Todas y cada una de las instituciones públicas y privadas que realizan trabajo de campo en pueblos deben contar con un protocolo mínimo de recomendaciones para reaccionar en situaciones de urgencia, además de tener un diagnóstico mínimo sobre las condiciones de inseguridad y un mapa de riesgos y conflictividad. No es posible que nadie se haga responsable a nivel institucional de los casos de linchamiento. Obviamente se debe castigar a los culpables, pero también pedir que las instituciones no dejen solos a sus trabajadores.

No será con despliegues excesivos de fuerza, como ha sucedido en Ajalpan, que se resuelvan las condiciones que dieron lugar a un linchamiento. En tanto no se escuche a las voces de los habitantes de los lugares donde han sucedido linchamientos será imposible impedirlos. El camino hacia una solución implica reconocer y atender el daño y la fragmentación que permanecen en las comunidades después del acontecimiento de violencia, identificar el contexto y los efectos de las múltiples formas de violencias que ahí se padecen y, sobre todo, comprender que mientras la justicia del Estado continúe siendo excluyente y omisa, los linchamientos no van a cesar. Ω

[1] Datos obtenidos a partir de la base de datos para mi investigación de doctorado.

[2] Ver los libros de Antonio Fuentes Díaz (BUAP), Leandro Gamallo (FLACSO México) y los artículos de Raúl Rodríguez Guillén (UAM-Azcapotzalco).

Irán: 99 latigazos por saludar de mano
a personas de otro sexo

Los poetas iraníes Fateme Ekhtesari (mujer, de 31 años) y Mehdi Moosavi (hombre, de 41 años) han sido condenados por la justicia de su país a 99 latigazos por haber cometido “relación sexual ilegítima próxima al adulterio” al haber saludado de mano cada uno a personas del otro sexo en un festival de poesía realizado en Suecia en 2003.

      Ella había sido condenada previamente a 11 años 6 meses de prisión por haber cometido “insultos a lo sagrado”, “publicación en el ciberespacio de contenido no autorizado” y “propaganda contra el estado” mediante su actividad literaria. Él, profesor de literatura de ella, también había sido condenado previamente a 9 años de prisión por ilícitos similares.

Fuentes:

http://elpais.com/elpais/2015/10/26/opinion/1445872154_843095.html

http://mexico.cnn.com/mundo/2015/10/28/poetas-iranies-enfrentan-azotes-por-dar-la-mano-a-personas-de-sexo-opuesto

http://www.iranhumanrights.org/2015/10/two-poets-sentenced/

http://www.poetryfoundation.org/harriet/2015/10/iranian-poets-fateme-ekhtesari-and-mehdi-moosavi-sentenced/

“Venezuela no debe volver a integrar el Consejo de Derechos Humanos de la ONU”: 36 organizaciones de derechos humanos

Octubre 22, 2015

El mal desempeño de Venezuela en materia de derechos humanos, incluso como miembro del Consejo de Derechos Humanos, debería evitar su designación para otro período en ese consejo, señalaron hoy 36 organizaciones de derechos humanos internacionales y latinoamericanas. Las elecciones para el período 2016-2018 del Consejo serán llevadas a cabo por la Asamblea General de la ONU en Nueva York el 28 de octubre de 2015. Los miembros del Consejo de Derechos Humanos deben cumplir con los estándares más altos de protección y promoción de los derechos humanos.

Las prácticas de derechos humanos del gobierno venezolano, su repudio al trabajo realizado por organismos internacionales de derechos humanos y la forma en que ha votado en el Consejo de Derechos Humanos durante los tres últimos años hacen que sea inadecuado que Venezuela ocupe un lugar en el Consejo, afirmaron hoy las organizaciones.

Mientras integró el Consejo de Derechos Humanos, el gobierno venezolano vulneró seriamente estándares fundamentales de derechos humanos que Sigue leyendo