Reconoce SCJN constitucionalidad
de agravante para quien prive de la vida
o lesione a integrantes de cuerpos
de seguridad ciudadana

Comunicado 092/2020
Ciudad de México, a 4 de junio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, reconoció la validez de la agravante de homicidio y lesiones cuando son cometidos contra miembros de las instituciones de seguridad ciudadana en ejecución de sus funciones o con motivo de ellas, contenida en el artículo 138 bis del Código Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

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Suplencia de la queja en el juicio
de amparo cuando el acto reclamado
versa sobre los alimentos, puede ser
aplicada en favor del deudor alimentario

Comunicado 099/2020
Ciudad de México, a 10 de junio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de Primera Sala, determinó que en los juicios de amparo se debe suplir la queja al quejoso o recurrente cuando se discuta sobre los alimentos, sin importar que se trate de la persona obligada a dar alimentos (deudor) y que su contraparte en el juicio sea uno o más menores de edad, algún otro pariente, el cónyuge o el otro miembro de la pareja que forma la unión familiar, o inclusive el excónyuge o concubino (acreedor).

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SCJN invalida una norma de la ley
para regular la convivencia civil
en el estado de Colima y sus municipios
por vulnerar los derechos a la libertad
de expresión, de asociación y de reunión,
además de que reconoce la validez
de otra por no vulnerar el principio
de taxatividad

Comunicado 101/2020
Ciudad de México, a 15 de junio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, al continuar con el análisis de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, invalidó el artículo 20, fracción II, donde se establecía como infracción el impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, al considerar que estas dos exigencias transgredían los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión.

En ese mismo asunto el Tribunal Pleno validó el artículo 18, fracción III, donde se sanciona el producir ruidos que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas, al considerar que la norma estaba redactada en términos genéricos, por lo que no debía sancionarse cualquier tipo de ruido, sino los que resulten notablemente irritables y que no encuentren justificación en su producción, con lo cual no se vulneraba el principio de taxatividad.

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SCJN invalida preceptos de la ley
para regular la convivencia civil
en el estado de Colima y sus municipios

Comunicado 103/2020
Ciudad de México, a 16 de junio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, al continuar con el análisis de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, invalidó la disposición donde se sancionaba el impedir el uso de los bienes de dominio público de uso común, así como las relativas en las que se exigía ser mexicano “por nacimiento” para ocupar cargos públicos.

El Pleno consideró que el artículo 18, fracción IV, establecía una prohibición absoluta, que resultaba claramente desproporcionada y contraria al alto grado de tolerancia que debe existir respecto de las afectaciones que puedan causarse por el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión en el espacio público, en tanto que en dicha restricción se entendían incluidos las vías públicas de la jurisdicción estatal o municipal, así como las plazas, paseos, jardines o parques públicos.

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Primera Sala ampara a asociación civil
para que INEGI expida información
estadística relativa a los asentamientos
irregulares o informales

Comunicado 104/2020
Ciudad de México, a 18 de junio de 2020

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una asociación civil que reclamó la omisión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de emitir información en relación con el fenómeno social de los asentamientos humanos informales o irregulares. El argumento toral de la asociación quejosa radicó en considerar que la falta de esta información resulta contraria al derecho humano a una vivienda digna pues, sin ella, es imposible diseñar las políticas públicas necesarias para proteger este derecho humano.

En la sentencia, la Primera Sala argumentó que, efectivamente, es atribución del INEGI generar la información estadística y geográfica, idónea, pertinente y eficaz, para que las autoridades implementen, de manera óptima, las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son, quienes habitan los llamados asentamientos informales o irregulares.

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SCJN invalida disposiciones de la Ley
para Regular la Convivencia Civil
en el estado de Colima y sus municipios,
además de que validó la referente
a que los infractores podrán ser
representados por personas
de su confianza ante los jueces cívicos

Comunicado 105/2020
Ciudad de México, a 18 de junio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, concluyó el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios.

El Tribunal Pleno validó el artículo 72 de la citada ley, el cual establece, entre otros aspectos, que el probable infractor podrá comunicarse con una persona de su confianza para que le asista, en tanto que los procedimientos seguidos ante el juez cívico deben desarrollarse de manera sucinta, además de que la disposición respeta la garantía mínima de defensa del probable infractor, sin que sea trasladable íntegramente a la materia de la justicia cívica el derecho establecido para el ámbito penal, en el sentido de que la defensa del imputado estará a cargo de un abogado.

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Procede el derecho a una indemnización
por error judicial con fundamento
en el Artículo 10 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos

Comunicado 107/2020
Ciudad de México, a 22 de junio de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que en México las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial”, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), cuando hayan sido condenadas mediante “sentencia firme”.

El asunto analizado derivó de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México una indemnización por “error judicial” con base en lo establecido en el artículo 10 de la CADH. Lo anterior, toda vez que dicha persona fue condenada por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria; circunstancia que fue constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo en el que ordenó su absolución.

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Policías sin derechos humanos

El homicidio de Giovanni López, cometido por policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, es un crimen gravísimo. La víctima estaba en estado de indefensión al ser asesinada por servidores públicos que, por su cargo, están obligados a proteger a todas y cada una de las personas, sobre todo a las que están bajo su custodia. Sin importar el motivo por el que se haya detenido a Giovanni, los captores tenían el deber de no infligirle maltrato alguno.

Ese delito seguramente no quedará impune, pues los autores están ya sujetos a proceso. Tampoco habrán de quedar en la impunidad los abusos policiacos que se produjeron en las ciudades de Guadalajara y de México durante las protestas por el asesinato de Ixtlahuacán de los Membrillos, ya que la investigación ha quedado a cargo, a petición del gobierno de Jalisco, de la Fiscalía General de la República.

La exigencia —en la prensa, en las redes sociodigitales y en las calles— de que esos delitos sean castigados es justa y alentadora en la medida que muestra a ciudadanos que no están dispuestos a callar ante arbitrariedades que, de no sancionarse, suelen reiterarse, porque nada propicia tanto los crímenes como el hecho de que no haya consecuencias legales para los responsables. Sin embargo, llama la atención que el asesinato de Jair López, a manos de policías de Tijuana, no suscitara reclamaciones semejantes. Es inevitable conjeturar que esa indiferencia se debe a que tanto el gobierno de esa ciudad como el de Baja California son morenistas.

En la manifestación del jueves 4 de este mes en la capital tapatía hubo participación de gente que provenía de otras entidades, entre quienes estaba Candelaria Ochoa, titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Sancionar la Violencia Contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación, quien arguyó que estuvo allí porque ha recibido “testimonios de chicas violentadas”. Curiosa justificación, porque el acto fue convocado por una razón notoriamente distinta: el homicidio de un varón (no de una chica) perpetrado por policías.

Las expresiones de repulsión a los atropellos de la policía han sido estentóreas y unánimes. En cambio, no hubo una reacción similar ante un hecho que no puede sino calificarse de monstruoso: en la primera de las manifestaciones de Guadalajara, la del día 4, un hombre se acercó por la espalda a un policía —que nada tiene que ver con el crimen policiaco de Ixtlahuacán—, vertió un líquido sobre su cuerpo y le prendió fuego.

Ese policía estuvo en riesgo de morir de una forma cruel y dolorosísima, pero, por fortuna, él mismo y algunos de sus compañeros lograron extinguir las llamas. Esas acciones oportunas y eficaces que le salvaron la vida fueron totalmente ajenas a la voluntad de quien le prendió fuego. La conducta del agresor es, sin duda, una tentativa de homicidio realizada con alevosía y ventaja. Ese individuo no es menos criminal que los policías municipales que dieron muerte a Giovanni. Tampoco debe quedar impune.

Al calor de las manifestaciones de protesta no son pocos los que aprovechan la ocasión para agredir a otros, dañar bienes y saquear tiendas. Esas acciones son delictivas. No se justifica que, bajo el argumento de que la policía no debe reprimir al pueblo, la policía no intervenga para evitar tales desmanes y aun tenga que soportar los ataques sañudos de los manifestantes.

Hay un abismo entre el ejercicio legítimo de la protesta, que las autoridades deben respetar y garantizar, y los actos vandálicos que se realizan valiéndose de las circunstancias en que se desarrolla la protesta. No es lo mismo quejarse de un abuso de poder y demandar que sea castigado que solazarse en tropelías con la coartada del descontento que origina la queja.

Los gobernantes, a cuyo mando está la policía, deben ordenar a ésta que no cometa atropellos, pero, asimismo, que impida los actos criminales, aunque éstos se lleven a cabo travestidos de indignada protesta. De no hacerlo así, incurren en un abuso por omisión. Lo más exasperante es que la suerte de los policías no parezca interesarle a nadie, que no se les considere sujetos de derechos humanos, que se les dé la orden de aguantar pasivamente cualquier clase de agresiones, aun si éstas lesionan su integridad o ponen en peligro su vida.

Heroísmos

Recibe reconocimiento taxista que traslada sin costo a pacientes de Covid-19

La pandemia de Covid-19 ha puesto al descubierto lo mejor y lo peor del ser humano. Cegadas por el miedo al contagio y la ignorancia, muchas personas han discriminado a personal sanitario y enfermos. Por el contrario, otros seres humanos han dado lo poco que tienen para hacer más llevadera la crisis. Este es el caso de un taxista madrileño, quien sin cobrar el servicio y a riesgo de contagiarse, traslada a pacientes Covid al Centro de Salud Numancia, en la capital española.

Para agradecer este gesto, empleados del nosocomio reunieron dinero para entregárselo al conductor, quien asistiendo al lugar supuestamente por un paciente, se encontró con la sorpresa y al recibir el dinero rompió en llanto. La solidaridad humana aún existe.

Fuente:
https://heraldodemexico.com.mx/coronavirus-covid-19/video-viral-heroe-anonimo-asi-agradecen-a-taxista-que-traslada-gratis-a-medicos/
https://twitter.com/eltaxiunido/status/1251518094683537409
(21/06/2020)

Insólito

En algún sitio,
algo increíbleespera ser descubierto.
Carl Sagan

Promueven leyes anti transgénero en el deporte

En el estado norteamericano de Connecticut, una agrupación de madres de atletas nacidas biológicamente mujeres, han solicitado que en su Estado sea prohibido que mujeres transgénero participen en igualdad de circunstancias, en competencias de atletismo junto a sus hijas.

Lo anterior, argumentan, debido a que una mujer trans sigue siendo biológicamente hombre y competitivamente más veloz y resistente que las mujeres nacidas biológicamente. Lo anterior, vulnera los derechos humanos de las mujeres trans, mismas a las que se les ha prohibido participar con otras atletas nacidas mujeres en competencias de atletismo en el estado de Idaho.

Fuente: 
https://es-us.deportes.yahoo.com/noticias/las-atletas-trans-no-deben-participar-en-el-deporte-femenino-dejen-competir-a-mi-hija-en-condiciones-justas-110554942.html
(21/06/2020)


Amenazados de perder su empleo, trabajadores argentinos permanecieron encerrados desde marzo pasado

Alrededor de 500 trabajadores del Hipódromo argentino ubicado en el barrio de Palermo, Buenos Aires, permanecieron encerrados en ese lugar desde el mes de marzo, fecha en que el gobierno argentino anunció el inicio del aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid-19. Los empleados señalaron que sus jefes les obligaron a permanecer al interior del hipódromo y de no informar a las autoridades la situación, so pena de perder su empleo. Sin embargo, el pasado 19 de junio las autoridades recibieron la denuncia sobre las precarias condiciones en que se encontraban los trabajadores, presentándose en el lugar y permitiendo la salida de todos ellos.

Fuente:
https://www.icndiario.com/2020/06/insolito-hipodromo-argentino-tenia-encerrados-a-500-trabajadores-desde-marzo/
(21/06/2020)


Intenta suicidarse creyendo que tenía Covid-19 y su test resulta negativo

Xiao Li, un hombre de 27 años de edad y habitante de la ciudad de Changzhou, en la provincia de Jiangsu China, creyó que había adquirido la enfermedad de Covid-19. Cuando se trasladaba en un taxi, entró en una crisis de ansiedad y le solicitó al taxista que parara. Li descendió del taxi y fue directo a un puente peatonal, desde donde se tiró al vacío. El taxista fue testigo del hecho y dio aviso de inmediato a la policía. Al atender el llamado, la policía y servicios médicos confirmaron que Xiao Li no había muerto, pero sí estaba gravemente herido, con huesos rotos y golpes fuertes en el cráneo. Al recuperarse en el hospital, el joven comentó a los médicos el motivo de su locura, lo que motivó que le practicaran una prueba de Covid-19, que resultó negativa.

Fuente:
https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/coronavirus-creyo-estaba-enfermo-se-tiro-puente-nid2383599
(22/06/2020)

Curiosidades asociadas con el número 891

89 Número de Iglesias que resultaron afectadas en Cuernavaca Morelos, por el temblor del 19 de septiembre de 2017
89 Número atómico del elemento químico conocido como Actinio, representado por el símbolo Ac.
89 Número que le corresponde al asteroide de nombre Julia. Fue descubierto por E. J. M. Stephan desde el Observatorio de Marsella, el 6 de agosto de 1866.
89 Décimo primer término de la  sucesión Fibonacci
89 Equipo de béisbol estadounidense, los Oklahoma Redhawks, conocido también como los Oklahoma 89ers.
89 En el Imperio romano, el año que fue nombrado como "el del consulado de Fulvo y Atratino".
89 Año de la fundación de Aquincum (antigua Budapest, Óbuda).
89 Año en que Clemente sucede a Anacleto como Papa.

[1] A este ejemplar de Perseo le corresponde el número 89.

Destellos

Eres un ser humano, tienes derechos inherentes a esa realidad. Tienes dignidad y valor que existen antes de esa ley.

Lyn Beth Neylon


La tierra es la madre de todas las personas y todas las personas deberían tener iguales derechos sobre ella.

Chief Joseph


La esperanza de un mundo seguro y habitable recae en gente inconformista y disciplinada que están dedicadas a la justicia, paz y hermandad.

Martin Luther King, Jr.


El silencio en la cara de la justicia es complicidad con el opresor.

Ginetta Sagan


La vida no es una cuestión de lugar, cosas o comodidad. Se trata de los derechos humanos básicos de la familia, país, justicia y dignidad humana.

Imelda Marcos


Los derechos humanos son una norma universal. Un componente de cada religión y cada civilización.

Shirin Ebadi

Humor

En el museo de historia natural un visitante pregunta al conservador:

-¿Cuántos años tiene este dinosaurio de aquí?

– Setenta millones y treinta y siete años

El visitante se queda impresionado ante la precisión del dato y piensa “este museo debe usar un método muy sofisticado para determinar la edad con tanta precisión”. Intrigado le pregunta al conservador:

– ¿Cómo hacen para calcular la edad del dinosaurio con una precisión tan alta?

El conservador le responde:

– Muy sencillo. Llevo trabajando aquí treinta y siete años, y cuando yo llegué me dijeron que el dinosaurio tenía setenta millones de años…