Inteligencia Artificial: riesgos y prevención en materia de derechos humanos

Por  Enrique Guadarrama López

Sumario: 1. Creatividad e innovación; 2. Revolución digital e inteligencia artificial (IA); 3. Inteligencia natural IN) e inteligencia artificial IA); 4. IA: riesgos para los derechos humanos; 5. Parámetros mínimos en la regulación de la IA; 6. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea; 7. El Acuerdo de la ONU sobre IA. Conclusiones

1. Creatividad e innovación

El 21 de abril se conmemora el Día Mundial de la Creatividad y la Innovación, dos facetas del quehacer humano con gran impacto en el desarrollo de un país.

La creatividad implica la capacidad de una persona o grupo de personas de producir ideas novedosas u originales sobre una rama del conocimiento o respecto de cualquier actividad, incluyendo las de esparcimiento y recreación. Asimismo, representa la capacidad de establecer conexiones distintas y diferentes a ideas previamente expuestas o desarrolladas, para la resolución de problemas determinados.

La innovación implica la aplicación práctica y concreta de la creatividad, esto es, la implementación, en la realidad, de las ideas novedosas para generar o modificar bienes, productos, servicios o procedimientos.

Sin duda, la evolución de la humanidad se sustenta, mayormente, en la creatividad e innovación. Algunas etapas de la historia universal se identifican con la irrupción en cadena de diversos inventos; es lo que se conoce como la revolución industrial. La invención de la máquina de vapor y su aplicación en diversas áreas del comercio y la industria dio lugar a nuevos medios de transporte (la locomotora) y la mejora de otros ya existentes (barco de vapor que paulatinamente desplazó al de vela).

Durante los siglos XIX y XX, las invenciones, los descubrimientos y las aplicaciones científicas a la industria se multiplicaron en Europa y Estados Unidos. Y luego se expandieron en el mundo. Irrumpieron en la vida humana el automóvil, la bombilla eléctrica, los electrodomésticos, las computadoras, los satélites espaciales, los teléfonos móviles, el internet, las redes sociales y un largo etcétera.

2. Revolución digital e inteligencia artificial (IA)

Ante la aparición y aplicación de un nuevo producto o invento en la vida cotidiana de las personas, no sólo se genera asombro, sino cuestionamientos sobre lo que puede acarrear como consecuencias o efectos colaterales. Así, por ejemplo, al aparecer el libro electrónico se señaló que la industria editorial iría a la baja. No ocurrió. O cuando aparecieron las películas en DVD y ahora la exhibición de películas en las plataformas digitales, la industria cinematográfica se puso a temblar. No pasó nada, la gente, sin problema, sigue acudiendo al cine (no ha dejado de ser una distracción universal).

Actualmente, somos parte activa de una revolución digital caracterizada por un desarrollo tecnológico acelerado. La emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, que inició en 2020 e impuso el confinamiento global y la paralización de las actividades presenciales, fue el detonante de la actual transformación tecnológica. Tanto el gobierno, como las empresas, los centros educativos y las familias se vieron impelidas a buscar y aplicar nuevas modalidades en la tecnología que involucraron el uso generalizado de aplicaciones informáticas (comercio electrónico), de plataformas de streaming para reuniones virtuales, de software para coordinar el home office, entre otras herramientas informáticas.

En este contexto, a inicios de 2023 irrumpieron los sistemas de Inteligencia Artificial (IA), con el lanzamiento al mercado de Chat GPT, Bing, Midjourney, DALL-E y Adobe Firefly, entre otros productos, a cargo de empresas desarrolladoras de software. De nuevo hubo y sigue habiendo conmoción general en el público. Pero ahora, la alerta no deriva de la posible incidencia negativa en alguna industria en particular, sino en la protección de los derechos humanos. Ahora el riesgo se cierne sobre todas las personas. Todos estamos expuestos.

3. Inteligencia natural IN) e inteligencia artificial IA)

Voy a partir de lo básico e irrebatible: la inteligencia natural (IN) creó, y viene desarrollando cada vez más, a la inteligencia artificial. La inteligencia artificial no puede estar por encima de la inteligencia natural ni la debe sustituir, ni menos desplazar. Esta premisa elemental no puede ser pasada por alto por quienes se dedican a generar productos y programas de IA. Aquí emergen las empresas, que son las responsables de producirla y las que materialmente buscan nuevas vertientes y fórmulas de aplicación de la IA.

Tengo una pregunta inicial, que condiciona el análisis: ¿la IA nos hace más inteligentes? El sentido común, pero también científico, lleva a responder con un NO contundente, pues la IA, en principio, sólo busca facilitar o hacer más llevadera la vida cotidiana de las personas y hacer más productivas a las empresas.

Ahora sumo un tercer aspecto de reflexión: con la aplicación práctica de la IA, se presentan zonas de riesgo para las personas en lo individual, en lo familiar, en lo colectivo o social. Esto conduce a un obligado control por parte del Estado, que debe ir más allá de medidas preventivas y éticas. Además, se hace necesaria la participación de la sociedad civil. 

Si bien, en estos tiempos la IA está en boca de todos, su aparición se remonta décadas atrás, a finales de la II Guerra Mundial, cuando el teórico matemático Alan Turing diseñó el test para responder a la pregunta “¿pueden pensar las máquinas?”. Acuñado en 1956 por el informático Jonh McCarthy, el concepto hace referencia al conjunto de capacidades cognitivas expresadas por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos con el objetivo de crear “máquinas” (programas de cómputo) que imiten las facultades de la inteligencia humana en la realización de tareas, resolución de problemas y toma de decisiones, y que además puedan ejecutar procesos de mejora y aprendizaje automáticos conforme recopilen información (machine learning). Es decir, con la IA se busca que los algoritmos informáticos logren asimilarse a las personas para enfrentar problemas de la realidad cotidiana con soluciones derivadas de la conjugación de los propios algoritmos.

4. IA: riesgos para los derechos humanos

La IA se debe ver y analizar como dos caras de la misma moneda, la de ser un gran coadyuvante para la mejoría de muchas de las actividades humanas, pero también provocadora de grandes problemas. Lo bueno y lo malo. No se puede ocultar esa dualidad y ambivalencia, pues, así como la mayoría de las personas están conformes con determinadas aplicaciones en los celulares, también se sabe que se presentan esquemas de espionaje (por parte del gobierno o de particulares), o de preparación de armamento más letal (bombas inteligentes, drones sin tripulación). Aquí, es donde debemos poner la alerta para saber quién o quiénes están detrás del desarrollo de la IA.

No se trata de satanizar la IA per se, ni de impedir su avance a favor de la sociedad, sino determinar y acotar responsabilidades y generar conciencia de lo dañino que puede resultar para la humanidad. No es nada sencillo. No se puede culpar sólo a las empresas desarrolladoras, sino identificar a las personas físicas que solicitan esos productos tecnológicos, sean particulares o gobernantes.

Hoy en día se busca que haya programas informáticos que equiparen a la IA con una persona, en sus gustos, fobias, reacciones. Hay que abrir los ojos y no permitir que se rompa la premisa básica inicial, que la IA no es un sustituto de la IN. No debe haber pretensión, ni manera de hacerlo, de elevar o incrementar una cuestión inherente al ser humano.

En realidad, se debe mantener el propósito original de los creadores, promotores y ejecutores de la IA: la productividad en su más amplia expresión, que abarca ahorro de tiempo, de recursos, de trámites, de esfuerzos y de mejoría en las actividades humanas.

Otro elemento para el análisis: estamos frente a la que denomino masificación tecnológica de la humanidad, que se caracteriza por vivir a expensas de la tecnología. Nadie se escapa. Comprende a todas las personas, sin distinción de género, raza, religión, territorio, condición social, edad, grado de escolaridad, lugar de residencia, país o región. Aquellas personas que no se ven inmersos en la corriente de la tecnología, sea que de manera consciente trata de evitarlo o por dificultades personales para lograrlo (personas de edad mayor), se les puede identificar que están en situación de analfabetismo informático. Hasta allá hemos llegado.

La situación se complica cuando reflexionamos sobre quienes detentan este poderío material sobre el comportamiento de las personas. Estamos frente a una dictadura digital, pues todos somos identificados no como persona sino como un número dentro de los algoritmos de la IA.

Así como la IA tiene un extraordinario potencial para mejorar la calidad de vida de las personas, los peligros y riesgos que trae consigo también son de gran envergadura, por lo que su desarrollo y aplicación responsable debe analizarse a la luz de los problemas éticos y legales que plantea, particularmente en los derechos humanos que podrían ser vulnerados. Los expertos han identificado algunos de estos riesgos:

  1. El uso de la IA para la vigilancia de los individuos por parte de agentes estatales, del sector privado e incluso de la delincuencia organizada, lo que implicaría una violación del derecho a la intimidad y a la vida privada de las personas, conllevando además otros riesgos como el intento de control masivo de la población por parte del gobierno.
  2. El funcionamiento sesgado de los sistemas de algoritmos de la IA que puede contribuir a la discriminación y exclusión de determinados grupos de población, así como a la reproducción de desigualdades existentes en materias como acceso al crédito, la vivienda y la justicia penal.
  3. El desempleo masivo de trabajadores y empleados al desaparecer puestos de trabajo, en virtud de la automatización impulsada por la IA. Esto, podría provocar el aumento de los índices de pobreza y socavar derechos económicos, sociales y culturales.
  4. La producción y difusión masiva de noticias falsas, así como la proliferación de campañas “negras” o “sucias” con fines de manipulación de la opinión pública, lo que pudiera influir negativamente en procesos electorales en curso, dañar el derecho de acceso a la información y deteriorar la vida democrática.
  5. La producción de armas más letales como los drones no tripulados y los llamados “robots asesinos”, máquinas que al ser dotadas de capacidad de decidir sus objetivos de ataque podrían cometer crímenes de guerra o de lesa humanidad.
  6. Una severa limitación de la autonomía y de las libertades humanas al ejercer una influencia capaz de determinar por completo el comportamiento humano, condicionando la facultad electiva de las personas y generando entornos con opciones estrictamente limitadas.

Ante este panorama, entre la opinión pública hay consenso acerca de que la IA debe ser limitada y regulada a fin de prevenir, sancionar y erradicar posibles usos indebidos. Esa corriente de pensamiento ha venido avanzando fuertemente.

En ese sentido, la Unión Europea (UE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han dado los primeros pasos para establecer un marco regulatorio consistente que permita orientar el desarrollo de la IA de manera confiable y seguras para los ciudadanos y la población en general.

5. Parámetros mínimos en la regulación de la IA

Cualquier texto normativo debe contener 5 apartados mínimos: sujetos obligados; conductas sancionables; catalogo de sanciones; autoridades competentes para investigar y sancionar; procedimiento de investigación. Además, se debe tener claramente identificado los intereses jurídicos en juego.

En el caso de la regulación de la IA, es claro que el interés prioritario es la protección adecuada y eficiente de los derechos humanos de la población en general. En el otro extremo de interés están las empresas desarrolladoras de la IA. Es claro que los límites a la actuación de las empresas lo son los derechos humanos. Estos entendidos en su connotación más amplia (protección de todas las personas en general). Considero que ante los riegos señalados (mayor producción de productos y armas cada vez más letales o ante la abierta búsqueda de suplantación de personas), se debe considerar que el fin supremo de la regulación sea la protección de la humanidad, es decir, que los productos que se generen no atenten contra la humanidad, so riesgo de equiparar a delitos de lesa humanidad. Sobre esto se debe profundizar.

El camino de los derechos humanos es la vía para lograr lo que considero la clave: alcanzar un obligado equilibrio entre el inevitable y vertiginoso desarrollo tecnológico y el respeto a la dignidad y humanismo de las personas. Es ineludible hacer realidad la que califico la ecuación fundamental, en materia de IA: avance de la tecnología + respeto a los derechos humanos = desarrollo armónico y humanista de la humanidad.

6. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea

El 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (Ley de IA), primera legislación vinculante en el mundo. La propuesta la realizó la Comisión Europea desde abril de 2021. Fue acordada por los legisladores de la UE en diciembre de 2023. Se trata del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) 

La Ley de IA establece un marco común para el uso y suministro de sistemas de IA en toda la UE. Establece una clasificación para sistemas de IA basado en criterios de riesgos”: riesgos inaceptables, de alto riesgo, de riesgo limitado y de riesgo mínimo.

Los distintos niveles de riesgo implican mayores o menores requisitos y obligaciones. Así, los sistemas que presenten riesgos inaceptables están prohibidos. Aquellos sistemas de IA de alto riesgo (por sus posibles impactos perniciosos en la salud, seguridad o derechos fundamentales de las personas) deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para poder ser comercializados en la UE. Los sistemas de IA con riesgos limitados estarán sujetos a requisitos de información y transparencia. Finalmente, los sistemas de IA con riesgos mínimos no están sometidos a obligaciones adicionales.

El Reglamento también incorpora reglas específicas para los modelos de IA general (que pretenden emular en su totalidad la mente humana) y aquellos con “capacidades de alto impacto” por suponer riesgos sistémicos y plantear impactos significativos en el mercado interior.

La Ley de IA de la UE no esté exenta de críticas. Mher Hakobyan, asesor de Amnistía Internacional, señaló que “la legislación no contiene principios básicos de derechos humanos” y que le resultaba decepcionante “que la UE y sus 27 Estados miembros hayan decidido dar prioridad al interés de la industria y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley por encima de proteger a las personas y sus derechos humanos”. También criticó la falta de prohibición del “uso temerario” ni de “la exportación de tecnologías draconianas”. Su conclusión es lapidaria en el sentido de que los países no pertenecientes a la UE podían aprender de “la incapacidad de la Unión para regular adecuadamente las tecnologías de IA” y no “ceder a las presiones de la industria tecnológica y de las autoridades” encargadas de aplicar la ley.

Por mi parte, considero que el referente para regular a las empresas desarrolladoras de la IA deben ser los Principios Rectores de la ONU, en materia de empresas y derechos humanos, cuyo principio general es “todas las empresas, todos los derechos humanos”, es decir, ninguna empresa queda exenta de cumplir con los estándares internacionales de respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas, en todo el mundo. Aquí los expertos en empresas y derechos humanos tienen la palabra.

Es preciso que las empresas cumplan con las cuatro condiciones establecidos en los Principios Rectores aludidos para considerar que una empresa respeta derechos humanos: cumplimiento de la ley, compromiso corporativo por los derechos humanos, debida diligencia empresarial en derechos humanos y contar con mecanismos de reparación de daños ante violaciones a derechos humanos derivadas o relacionadas con sus actividades empresariales.

No parece que la Ley de IA de la UE haya tomado en consideración los Principios Rectores de la ONU, lo cual acarrea una deficiencia, particularmente en materia de debida diligencia empresarial y en los mecanismos de reparación en caso de violación a derechos humanos de las personas, en lo individual o como parte de una colectividad.

7. El Acuerdo de la ONU sobre IA

En el mismo tenor, el 21 de marzo del presente año la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó “por aclamación” una resolución que llama a promover sistemas de inteligencia artificial “seguros y fiables” que beneficien el desarrollo sostenible. Si bien en 2021 ya se había logrado un Acuerdo que definió un marco ético común para el uso de la IA, esta resolución es la primera orientada a regular este campo tecnológico emergente. El proyecto fue encabezado por Estados Unidos y “copatrocinado” por más de 120 Estados miembros.

En el texto se destaca el llamado a respetar, proteger y promover los derechos humanos en el diseño, desarrollo, despliegue y uso de los sistemas de IA, pues las personas tienen “en línea” los mismos derechos que tienen “fuera de línea”. Por ello, la Asamblea llamó a todos los Estados miembros y demás partes interesadas a que usen la IA con un estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos, evitando riesgos indebidos para su disfrute.

También reconoció las diferencias de desarrollo tecnológico entre países y dentro de ellos, instando a los Estados miembros y partes interesadas a acciones de cooperación para cerrar las brechas digitales y aumentar la alfabetización digital. La representante de Estados Unidos en la ONU destacó que, con la adopción de dicha resolución, la comunidad consiguió establecer un fundamento más para construir un pacto digital global y un sistema de gobernanza de esta tecnología que ponga en el centro la humanidad y la dignidad de la persona.

Conclusiones

A) Ante una realidad mundial marcada por una revolución digital en curso y un desarrollo tecnológico acelerado, las oportunidades, desafíos y riesgos que conlleva la creación de sistemas de IA hacen impostergable su regulación.

B) La aprobación de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea y el Acuerdo de la ONU sobre IA representan un avance significativo en el control de esta tecnología emergente a nivel global, aunque el enfoque de la primera se hace desde la perspectiva de las empresas, más que de los derechos humanos de las personas.

C) Lo cierto es que hay un consenso creciente sobre la necesidad de establecer marcos normativos adecuados y eficientes que protejan los derechos humanos y promuevan un uso ético y responsable de la IA.

D) Hay que insistir en la que califico la ecuación fundamental, en materia de IA: avance de la tecnología + respeto a los derechos humanos = desarrollo armónico y humanista de la humanidad.

* Agradezco el apoyo de Mario Naranjo Ricoy en la elaboración del presente trabajo.

Reflexiones en torno a la Igualdad de Género

La conmemoración del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) es una fecha que lleva a la reflexión y a materializar acciones propicias para erradicar las diferencias objetivas y significativas entre hombres y mujeres en el acceso a bienes, servicios e instituciones necesarias para determinar sus niveles de desarrollo personal, social, económico, cultural y político, lo que significa el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como erradicar las generalizaciones simplistas de las características y los roles de las mujeres y los hombres. Por el contrario, transitar de la desigualdad y discriminación, a una vida libre de violencia, a su autodeterminación y autonomía.

Lo anterior a partir de escuchar y analizar las problemáticas de las mujeres, niñas y adolescentes, para implementar las acciones necesarias para generar conciencia y prevenir la violencia contra ellas, para visibilizar sus derechos; para transversalizar de la perspectiva de género, la igualdad y o discriminación, el trato digno, la generación de entornos de no violencia y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes.

Para fortalecer una cultura de igualdad de género, es indispensable incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género a todo programa, plan y política pública sobre la materia, a fin de erradicar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres que desafortunadamente persisten en nuestra sociedad, y dar paso al cumplimiento de las obligaciones constitucionales, convencionales y legales que deben cumplir las autoridades del Estado para la protección de los derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas. Para tal efecto, el trabajo conjunto de los sectores público, social y privado, basado en el respeto a la dignidad humana, favorecerá una sociedad inclusiva, tolerante, que elimine estereotipos y que privilegie la esencia de las personas por encima de cualquier tipo de prejuicio.

Para lograr tales fines, vale la pena formular algunas propuestas que contribuyen a la igualdad material entre los géneros:

  • Además de los aspectos técnico-jurídicos que son esenciales, se deben retomar diversos elementos que nos proporcionan los estudios de género, necesarios para el análisis integral de tal fenómeno social, el cual representa un enorme reto en materia de diseño e implementación de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos y enfoque de género, en las que se debe abordar las causas y los efectos de la desigualdad y la violencia, con el fin de desarrollar acciones concretas para su eliminación. 
  • Fortalecimiento en el diseño, implementación y rendición de cuentas de las políticas públicas sobre violencia de género.
  • Implementación de mecanismos de identificación de acciones y prácticas que favorecen la discriminación por razón de género, al interior de los tres poderes y órdenes públicos, para su erradicación.
  • Revisión, actualización y medición de impactos de los protocolos en la materia.
  • Revisión de indicadores para medir los avances en la inclusión de la perspectiva de género en la labor de las instituciones públicas.
  • Fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la asistencia jurídica adecuada y representación de las mujeres y niñas.
  • Fortalecer las acciones que materialicen el derecho de participación de mujeres y niñas en todos y cada uno de temas que les afecten.
  • Incremento de las medidas para la eliminación del lenguaje sexista, los patrones sociales y culturales que discriminan a las mujeres y a las niñas.
  • Inclusión de la perspectiva de género en las asignaciones presupuestarias, especialmente en mujeres y niñas indígenas.
  • Fortalecimiento del procedimiento de Alerta de Violencia de Género contra la Mujeres y establecimiento de medidas para su evaluación.
  • Aumento en las medidas para la prevención, principalmente en materia de violencia sexual, trata de personas, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, embarazo en adolescentes, entre otros temas relevantes.
  • Establecimiento y fortalecimiento de los mecanismos de supervisión de trabajo “doméstico”, esencialmente en lo que se refiere a las niñas.
  • Impulso de las reformas o adiciones legislativas en materia de paternidad responsable.
  • Incremento de medidas para cambiar actitudes culturales respecto al matrimonio infantil, especialmente en comunidades rurales e indígenas.

Además, se reiteran las expuestas en el número 109 de esta Revista, de marzo de 2022:

  • Revisión y armonización normativa a partir del parámetro convencional en materia de derechos de las mujeres, a fin de implementar el enfoque de derechos, de género e interseccionalidad, que reduzca la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, y favorezca la incorporación de los hombres en la atención, cuidado y educación de las niñas y niños.
  • Implementación de modelos de intervención que aborden la violencia de género como un problema complejo, multidimensional y estructural que requiere soluciones integrales, eficientes y eficaces para su prevención, atención y erradicación, así como la implementación de presupuestos públicos suficientes con perspectiva de género y etiquetados.
  • Modificación de la cultura organizacional de las y los empleadores para generar medidas de inclusión y/o acciones afirmativas que favorezcan la incorporación de las mujeres en las áreas laborales.
  • Capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas en materia de igualdad de género, incluidas las correspondientes a la procuración y administración de justicia.
  • Recuperación y ampliación de la cobertura de Centros de Atención Infantil gratuitos, accesibles y cercanos a los lugares de trabajo, así como instalación de lactarios en los centros de trabajo.
  • Diseño e implementación de políticas públicas y programas que propicien la permanencia de las adolescentes embarazadas en las escuelas.
  • La promoción y concientización de las responsabilidades compartidas de todas y todos los integrantes de las familias en las actividades del hogar.
  • Acciones que permitan la ruptura de roles y estereotipos construidos a partir de pensamientos y acciones androcentristas.
  • Erradicación de usos, costumbres y tradiciones que discriminen a las mujeres y a las niñas y vulneran sus derechos.
  • Garantizar el efectivo acceso de las mujeres a la justicia. Particularmente en el ámbito familiar, se debe fortalecer la capacidad de las instancias especializadas encargadas de impartir justicia, el establecimiento de registros de deudores alimentarios, la implementación de programas de rehabilitación para los responsables de la violencia en los hogares, y el fortalecimiento de áreas de asesoría para mujeres que desean iniciar acciones judiciales para hacer valer sus derechos de pensión alimenticia.
  • Incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas de estudio de educación inicial y hasta la educación universitaria para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer, y eliminar prejuicios o prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de hombres y mujeres.
  • Fomentar el empoderamiento de las niñas y la autonomía económica de las mujeres, sin soslayar la impostergable participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones para ofrecer soluciones a las problemáticas que padecen.

El trabajo con perspectiva de derechos humanos y género, indudablemente potencializará las acciones de mejora que permitan transitar de la igualdad formal a la igualdad material caracterizada por el reconocimiento y ejercicio de todos sus derechos.

El editor

Participación de la niñez y adolescencia en el ámbito de la Comisión Interamercana de Derechos Humanos

En el mes de octubre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la importante resolución 5/2023 relativa a la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de esa instancia interamericana. Lo anterior en cumplimiento de su mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos de la región, estimulando la conciencia en los pueblos de América.

En la Carta Democrática Interamericana aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, se dispuso que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad (artículo 6), el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes a fin de empoderarlos en los procesos de toma de decisiones. Incluso, la CIDH en su Plan Estratégico 2023-2027 aprobado el 31 de octubre de 2022, enfatizó la necesidad de ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, a partir de los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

En este sentido, el derecho de participación, en términos generales, implica que niñas, niños y adolescentes sean escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, lo que se extiende a todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan y en las diferentes instancias gubernamentales.

La resolución 5/2023 se emitió en ejercicio de las facultades conferidas a la CIDH en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos  de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos  (Convención Americana) en el sentido de “Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos” y 18.b del Estatuto  de la CIDH que, en términos generales, reproduce el contenido del referido artículo 41 de la Convención Americana.

La Secretaría Ejecutiva de la CIDH es la instancia responsable de implementar, progresivamente, las acciones y medidas necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH, entre las que destacan las siguientes:

  • a) garantizar que las niñas, niños y adolescentes accedan a la información relativa a sus derechos y mecanismos de participación, mediante la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH;
  • b) promover, en su caso, la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión, sobre cómo utilizar los distintos mecanismos de la CIDH. Para tal efecto, niñas, niños y adolescentes serán informados sobre el propósito y objetivos del mecanismo que corresponda;
  •  c) en los procesos de consulta con sociedad civil, se fomentarán canales específicos, accesibles y claros para propiciar aportes de niñas, niños y adolescentes en formatos que efectivamente permitan su participación, incluso por medio de reuniones presenciales, sesiones virtuales o grupos de discusión;
  • d) en las actividades promocionales organizadas por la CIDH y vinculadas con la niñez y la adolescencia, se provocará que sus voces sean escuchadas, promoviendo su participación e integrando sus testimonios en publicaciones de divulgación;
  • e) promover ajustes razonables y proporcionar apoyo para garantizar la participación y la accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, personas indígenas o afrodescendientes, en situación de movilidad humana, con referentes de adultos privados de libertad, aquellos que no dispongan de conexión a internet, y otros grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y
  • f) propiciar que la niñez y adolescencia tengan un papel destacado durante los períodos de sesiones de la CIDH en los temas que les conciernen, particularmente audiencias temáticas.

Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva deberá realizar las acciones de gestión siguientes:

  • a) planificar las actividades necesarias para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los distintos mecanismos de la CIDH;
  • b) promover la elaboración de una guía interna sobre el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes que contemple: i) los conceptos y principios rectores del enfoque de participación de esta población; ii) las medidas de salvaguarda para garantizar procesos seguros de participación, iii) las herramientas específicas para facilitar la participación en los distintos mecanismos de la CIDH, y iv) las directrices aplicables a la obtención del consentimiento y autorizaciones pertinentes, y
  • c) Fomentar acciones de sensibilización y capacitación del equipo de la Secretaría Ejecutiva a fin de identificar y eliminar barreras que obstaculicen la participación de la niñez y adolescencia y, por el contrario, promuevan la participación y el diálogo intergeneracional.

Un aspecto relevante contenido en la referida Resolución 5/2023 se refiere a los principios de aplicación transversal a todas las acciones que involucren la participación de la niñez en el ámbito de la CIDH, siendo éstos los siguientes:  i) interés superior de la niñez; ii) autonomía progresiva; iii) no discriminación; iv) participación significativa y protagónica; v) voluntariedad; vi) accesibilidad; vii) intergeneracionalidad; viii) interseccionalidad y ix) seguridad personal.

Esta resolución hace propicia la oportunidad para recordar a todas y todos que las niñas, niños y adolescentes son personas en desarrollo que gozan de los mismos derechos que el resto de la población, y que cuentan con capacidad para comprender, opinar y participar activamente en el mundo que los rodea.

El editor

Deber de diligencia del Estado frente a enfermedades que implican suministrar medicamentos de forma periódica

El pasado 21 de diciembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer, a través del comunicado 474/2023, que la Primera Sala estableció, en el amparo en revisión 82/2022, tres tesis de jurisprudencia importantes relacionadas con el derecho a la protección de la salud, mismas que se publicaron el 13 de octubre de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación.

  • La primera en el sentido de que, frente a enfermedades que conllevan el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene un deber de diligencia que debe potencializarse con un carácter reforzado.
  • La segunda relativa a que las autoridades de salud del Estado incumplen con su obligación de implementar acciones para medir y favorecer ese derecho, cuando no entregan oportunamente el medicamento requerido por el paciente.
  • Y la tercera, la procedencia del reembolso del pago de medicamentos adquiridos por el paciente para no poner en riesgo su salud, derivado de la omisión y suministro tardío.

La resolución de la Primera Sala de la SCJN derivó del hecho de que una persona promovió demanda inicial de amparo contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionarle oportunamente el medicamento prescrito para el control de la enfermedad que padece, siendo el caso que, ante falta de suministro, el paciente lo adquirió por cuenta propia, razón por la cual en su oportunidad solicitó el reembolso de los gastos ocasionados. El Juez de Distrito a quien correspondió conocer del asunto, sobreseyó el juicio de amparo (dio por concluido el juicio sin resolver el fondo de la litis constitucional planteada) al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, consistente en la cesación de efectos de los actos reclamados, toda vez que de las documentales exhibidas conjuntamente con  los informes justificados de las autoridades responsables, se demostró que el quejoso recibió un frasco de medicamento para la continuación de su tratamiento, además de entregársele siete envases al área de farmacia del hospital para que oportuna y mensualmente se le suministraran, por lo que, a consideración del juez, ya no existía motivo para la resolución del juicio de amparo. Contra dicha resolución el quejoso interpuso recurso de revisión, al estimar equivocada la resolución del Juez de Distrito al considerar que, con la entrega de sólo un envase o caja de medicamento, bastaba para considerar por destruidos todos los efectos producidos por los actos reclamados en la demanda de amparo.

La Primera Sala de la SCJN coincidió con lo expuesto por el quejoso y recurrente respecto a la incorrecta precisión de los actos reclamados realizada por el Juez de Distrito y al ser fundado el agravio expuesto en el recurso de revisión, procedió al estudio íntegro de las constancias del juicio de amparo indirecto a partir de que los actos efectivamente reclamados por el quejoso fueron los siguientes: “1) La omisión de entregar oportunamente el medicamento …, requerido para el control de la enfermedad que padece: cáncer de pulmón etapa IIIB, tratado con quimioterapia y radioterapia, actualmente con recaída ósea y pulmonar. 2) En general, una atención médica integral y adecuada en relación con el padecimiento, oportuna, permanente y constante. 3) La omisión de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud a los que tiene derecho el quejoso, ante el escenario de no surtir el medicamento requerido; derivado de ello, la negativa a firmar los requerimientos …para que surtan el medicamento, no obstante que fue autorizado por la oncóloga (médica tratante). 4) Por último, el reembolso por la adquisición de dos cajas del medicamento requerido”, lo que implicó el retraso en el suministro del medicamento al no proporcionársele la dosis completa del medicamento para un periodo de 12 meses; las omisiones administrativas que impidieron el suministro oportuno de ese medicamento, el reembolso por la compra del medicamento ante la falta de suministro oportuno y la falta de una atención médico integral y adecuada en relación su padecimiento de manera oportuna, permanente y constante.

De igual forma, después de hacer un recorrido sobre el estándar de protección del derecho humano a la salud en la doctrina universal, interamericana y constitucional, la Primera Sala determinó:

  • La omisión de las autoridades de salud del Estado de proporcionar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se traduce en un incumplimiento de la obligación de implantar acciones encaminadas a favorecer, con apego al tratamiento correspondiente, el derecho a la salud. En consecuencia, una vulneración al derecho a la salud, se presenta desde el momento en que el Estado, a través de las instituciones de salud, tuvo conocimiento de que el quejoso requeriría del medicamento que no fue suministrado de forma oportuna.
  • Derivado de lo anterior, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Constitución General de la República en el sentido de que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” y “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”, las autoridades deben reembolsar al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del tratamiento requerido para tratar su enfermedad.
  • La existencia de un deber de diligencia del Estado -que debe potencializarse- ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, toda vez que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
  • Garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el derecho a la salud, a partir de una serie de estándares jurídicos definidos por la doctrina universal, convencional y constitucional, así como de la realización progresiva del derecho a la salud.

No se debe olvidar que el Comité de los derechos económicos, sociales y culturales ha establecido, en la Observación General 14, que el derecho a la salud es un derecho fundamental para el ejercicio de los demás derechos y, por tanto, todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que les permita vivir dignamente. De igual forma, hace referencia a la doctrina interamericana en el sentido de que el derecho a la salud es reconocido como un derecho autónomo que implica el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, lo que ha llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a señalar que el estándar de protección de este derecho tiene como garantía la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

El editor

Dos derechos humanos: medio ambiente sano y discapacidad

El pasado 27 de noviembre y 1° de diciembre del presente año, el Programa Universitario de Derechos Humanos llevó a cabo, entre otros eventos, los dos siguientes. El primero, la presentación del Estudio sobre la situación regional del derecho a un medio ambiente sano en América Latina -El estudio-,documento producto de un exhaustivo trabajo de investigación y análisis de los autores Laura Elisa Pérez Gómez y Amílcar Paris Mandoki, destacados investigadores de la Unidad de Indicadores del referido Programa.

Dicha unidad tiene como objetivo fundamental la evaluación de los derechos humanos basándose en una metodología de indicadores. Entre sus logros se encuentra el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Derechos Humanos, que puede consultarse en el sitio web del referido Programa, así como una continua asesoría al Estado mexicano en la elaboración de informes para el Protocolo de San Salvador.

El Estudio se inscribe en una serie de investigaciones regionales que examinan diversos derechos humanos. Esta serie incluye el análisis sobre el derecho a la alimentación y a la cultura. Adicionalmente, se encuentra en proceso de elaboración un estudio sobre el derecho al trabajo, el cual será publicado en un futuro cercano. Cada uno de estos estudios aporta un riguroso análisis de la situación regional desde un enfoque basado en derechos humanos.

De igual forma, examina el estado actual del derecho a un medio ambiente sano en América Latina; aborda diversos aspectos relacionados con este derecho, como el marco normativo, las políticas públicas, capacidades institucionales y principios transversales. Se basa en una metodología rigurosa y en la información oficial presentada por los Estados Nacionales al Protocolo de San Salvador. De este modo utilizan como fuentes principales los informes periódicos de nueve países que han cumplido con la entrega del tercer ciclo de informes al Protocolo de San Salvador, siendo éstos: Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay y Perú.

Vale la pena recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece expresamente la posibilidad de que se adopten protocolos adicionales a la misma, a solicitud de un Estado Parte o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, el 17 de noviembre de 1998 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos reunida en El Salvador adoptó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (también conocido como Protocolo de San Salvador), en el cual se enfatiza que los derechos fundamentales no devienen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. Por ello se reconoce convencionalmente el derecho de toda persona a un ambiente sano, al expresar que todo ser humano tiene derecho a vivir en un medio ambiente saludable, siendo los Estados Partes quienes deben promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Esta obra se divide en cinco capítulos. El primero explica el fundamento conceptual y la metodología del estudio. Los siguientes tres capítulos contienen el análisis de la información presentada por los países, que permite valorar el nivel de cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano en relación con las bases normativas y de política pública, las capacidades institucionales y los mecanismos para los principios transversales, así como la satisfacción del derecho a un medio ambiente sano. El último capítulo resume los hallazgos, las recomendaciones y los retos y oportunidades en la región.

Este estudio representa un recurso académico de gran valor para quienes se encuentren inmersos en el campo de los derechos humanos y la protección del medio ambiente. El análisis realizado identifica desafíos y oportunidades, y propone una serie de recomendaciones orientadas a la acción. Adicionalmente, el estudio destaca las buenas prácticas y los avances significativos que se han logrado en algunos países de la región.

El segundo evento, consistió en el cierre del Seminario Permanente sobre Discapacidad correspondiente a 2023 que se encuentra bajo la responsabilidad de la doctora Patricia Brogna, el cual se llevó a cabo con una modalidad fundamental de formación de “Diálogos entre Discapacidad y Activismo” como acción de extensión innovadora: la formación de personas con discapacidad en México a partir de herramientas teóricas, prácticas y de vinculación que favorecen el surgimiento de nuevos liderazgos y fortalecen el activismo del colectivo de personas con discapacidad.

Para ello, el Seminario se transformó en un espacio de formación que incluyó actividades de lectura, análisis de material audiovisual, encuentros de tutoría y 5 encuentros abiertos vía zoom donde participaron las y los asistentes al curso, y fue transmitido por redes sociales. Esta modalidad resultó exitosa y, por tanto, continuará con la finalidad de fortalecer esta propuesta formativa de nuevos liderazgos y activismos durante el año 2024 a partir de un curso virtual asincrónico, gratuito y abierto, procurando la construcción de redes y alianzas entre líderes y activistas con discapacidad, que facilite la socialización de recursos, saberes y estrategias que fortalezcan el movimiento y la defensa de derechos de las personas con discapacidad, así como acciones de incidencia política y propuestas asociativas locales, estatales y nacionales.

Estoy seguro que eventos de esta naturaleza favorecen el conocimiento de los derechos humanos y su promoción y difusión.

El editor

Estudios críticos sobre discapacidad. Afectos y (D)efectos pospandémicos

El pasado 6 de noviembre de 2023 dio inicio el Tercer Coloquio de Estudios Críticos sobre Discapacidad (CECRID). Afectos y (d)efectos pospandémicos, el cual constituye un espacio de reflexión y discusión donde se socializan los aportes y propuestas sobre la temática de la discapacidad desde una perspectiva crítica y reuniendo a investigadoras e investigadores, personas con discapacidad, activistas, artistas y diferentes actores de gobierno, de la academia y de la sociedad civil, al mismo tiempo que se fortalecen las redes a partir de propiciar un encuentro presencial y reflexiones compartidas. Todo ello con el firme propósito de avanzar en el tratamiento de la discapacidad y visibilizarla en la Universidad Nacional Autónoma de México, a fin de plantear una línea de actuación para continuar y fortalecer una política institucional inclusiva para la educación media superior y superior que considere la perspectiva social de la discapacidad para eliminar las barreras del entorno y la perspectiva de derechos humanos en todas las actividades que promuevan el pleno goce y disfrute de las libertades fundamentales por las personas con discapacidad.

El colectivo de personas con discapacidad, como se destacó en el número anterior de esta Revista, sigue siendo uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país, que ha enfrentado la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas debido a la visión históricamente médica o asistencial asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este sector poblacional. De ahí la importancia de los tres encuentros realizados de manera presencial del Coloquio de Estudios Críticos sobre Discapacidad (CECRID), llevados a cabo en la Escuela Nacional de Trabajo Social en 2018, en el Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM en 2019 y el que se inauguró el pasado 6 de noviembre.

Todo evento académico que aborde la temática de la discapacidad debe responder a tres preguntas fundamentales: 1) cómo podemos contribuir en el cambio cultural tan necesario que permita atender el tema de la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos; 2) qué hace falta para transversalizar la política institucional en la materia, así como para transitar a una inclusión social plena, y 3) cómo creamos una memoria o registro sistematizado de los esfuerzos que se han realizado en las diferentes entidades y dependencias universitarias.

El Programa Universitario de Derechos Humanos se ha sumado a este importante esfuerzo desde hace varios años, cuya piedra de toque fue el Diagnóstico: La atención de la discapacidad en la educación superior desde la perspectiva de derechos humanos, el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, realizado durante 2013; las acciones de incidencia legislativa, representación y acompañamiento de las personas con discapacidad que realiza la Clínica Jurídica del referido Programa en materias civil, familiar, género y acceso a la información de las personas con discapacidad, así como el fortalecimiento de los espacios de intercambio dentro y fuera de la UNAM a nivel nacional e internacional, impulsando el estudio y análisis del tema desde distintas perspectivas, como por ejemplo, el Seminario Permanente sobre Discapacidad que desde 2014 a la fecha se realiza de manera ininterrumpida, que reúne a las y los expertos en el tema y que ha logrado movilizar la Red de Personas e Instancias de la UNAM que trabajan la temática de la discapacidad; la participación en la Red Iberoamericana de Universidades de Educación en Derechos Humanos, Ciudadanía Inclusiva y Sostenibilidad Social, así como la reciente presentación del libro Orientaciones para transversalizar la perspectiva de derechos humanos del estudiantado con discapacidad en la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras acciones.

Este Coloquio, en síntesis, contribuye a la consolidación de una línea de investigación y acción sobre el tema en la Universidad Nacional Autónoma de México, y en estrecha vinculación con otras instancias académicas, de arte y sociedad civil, a partir de una perspectiva crítica que permite identificar las cuestiones que generan y reproducen estereotipos, estigmas, desigualdad, sometimiento, opresión, así como bio y necropolíticas en niveles micro y macro hacia las personas que viven con esta condición. Por ello, se busca posicionar el estudio, análisis y reflexión crítica sobre la discapacidad en un horizonte social articulado con el de derechos, al mismo tiempo que participan miembros del Colectivo organizador del CEDRID, y de la REED-UNAM: red de estudiantes y egresados con discapacidad de la UNAM.

También da cuenta del interés y compromiso de diferentes actores de la Universidad Nacional en profundizar el conocimiento de la discapacidad desde una perspectiva compleja y crítica, además de impulsar las propuestas de articulación de redes y vínculos internos y externos con personas e instancias académicas y sociales. Para ello, es fundamental el compromiso de las entidades y dependencias universitarias con los derechos humanos de las personas con discapacidad, en particular para hacer efectivo el derecho a una educación inclusiva.

El editor

Personas con discapacidad y transversalización de la perspectiva de derechos humanos en la UNAM

El pasado 3 de octubre se presentó el libro Orientaciones para transversalizar la perspectiva de derechos humanos del estudiantado con discapacidad en la Universidad Nacional Autónoma de México, de la autoría de Ismael Eslava Pérez, Lourdes Zariñán Martínez, Natalia Hernández Garduño y Luis Raúl González Pérez.

 En dicho evento se destacó que la igualdad como principio internacionalmente aceptado plantea que los derechos humanos son principios reconocidos por y para todas las personas y que los mismos constituyen un piso que nos es común, que nos identifica y vincula. No obstante, esta igualdad formalmente reconocida aún está lejos de materializarse en beneficio de miles de personas para quienes el reconocimiento y disfrute de la igualdad de derechos sigue estando fuera de su alcance por diversas causas y razones.

El colectivo de personas con discapacidad sigue siendo uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país y en el mundo, que ha enfrentado la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas debido, en gran medida, a la visión históricamente médica o asistencial asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este grupo poblacional. De ahí la importancia de avanzar y consolidar el nuevo paradigma en el que las personas con discapacidad sean -en los hechos- sujetos de derechos y obligaciones y se respeten sus libertades fundamentales haciendo propicio su ejercicio.

México fue quien propuso la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, razón por la cual nuestro país debe reforzar su papel como promotor y defensor de las causas de las personas con discapacidad y generar avances concretos en la observancia y vigencia de sus derechos.  En este sentido, para la Universidad Nacional, como instancia del Estado mexicano y comprometida con los derechos humanos, la inclusión social y el derecho a una educación inclusiva del estudiantado con discapacidad, resultan temas de la mayor relevancia. Por ello, la Dirección General de Administración Escolar y el Programa Universitario de Derechos Humanos se dieron a la tarea de desarrollar tales Orientaciones como una guía en el tratamiento de la temática de la discapacidad con base en derechos, principios, conceptos, criterios y parámetros que confluyen en el nuevo paradigma de derechos humanos de las personas con discapacidad, en el que resulta fundamental identificar, entre otros aspectos, apoyos, adecuaciones y/o ajustes razonables necesarios para eliminar las barreras en el entorno que impiden la inclusión plena de las personas con discapacidad.

Para tal efecto, se consideró conveniente destacar las buenas prácticas desarrolladas por la Dirección General de Administración Escolar para la atención de este sector poblacional y se realizó una búsqueda en los sitios web de entidades y dependencias universitarias, a fin de identificar algunas de las acciones desarrolladas en la materia que propician un cambio cultural que favorezca su inclusión plena en la comunidad universitaria, a partir de la sensibilización y toma de conciencia de sus integrantes.

También resultó fundamental las entrevistas realizadas al estudiantado con discapacidad; a las y los funcionarios universitarios que tienen a su cargo la atención de las alumnas y alumnos con discapacidad; a personas claves en la investigación de esa temática, y a un docente con discapacidad que acompaña el diseño de acciones de atención en nuestra Máxima Casa de Estudios, siendo el caso que una de las principales inquietudes de las personas con discapacidad entrevistadas fue la ausencia de un señalamiento de la accesibilidad de los sitios web de algunas dependencias y entidades universitarias y la falta de promoción de actividades tendentes al favorecimiento de la inclusión educativa en el ámbito universitario.

Precisamente un tema trascendente contenido en la Convención es la accesibilidad entendida como principio y derecho humano de todas las personas, como una condición previa para que las personas con discapacidad puedan, en igualdad de condiciones, tener acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, así como a los procesos, bienes, productos, servicios e instalaciones abiertos al público, con la finalidad de participar en todos los ámbitos de la vida y la sociedad para vivir de manera autónoma e independiente, libres de prejuicios y estereotipos y lograr su inclusión social, económica, cultural y política tomando en cuenta la dignidad y diversidad del ser humano.

También lo expuesto por las personas entrevistadas permitió identificar las áreas de oportunidad en la materia, entre ellas, el fortalecimiento de una política institucional inclusiva y transversal para la educación media superior y superior, en la que se considere la perspectiva social de la discapacidad para eliminar las barreras del entorno, así como la perspectiva de género y de derechos humanos en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de las libertades fundamentales por las personas con discapacidad.

La principal virtud de esta publicación radica en sumarse al trabajo emprendido desde hace varios años por el Programa Universitario de Derechos Humanos y diversos miembros del personal académico de la Universidad Nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, pero también visibilizar el tema de la discapacidad en la Universidad Nacional y plantear una línea de actuación para continuar y fortalecer la atención de este sector poblacional en la que se consideren los ámbitos escolar, de gestión administrativa, docente, de investigación y de difusión, convencidos de que, transformar los espacios universitarios en esos ámbitos, favorece no solo a las personas con discapacidad sino a toda la comunidad universitaria.

Con independencia de la obra impresa se elaboraron una versión PDF y una versión en formato accesible para personas con discapacidad, esta última realizada por la Dra. Esther Labrada Martínez adscrita a la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación de esta Casa de Estudios, a quien agradecemos su invaluable apoyo al igual que a su Director General, Dr. Héctor Benítez Pérez. Tales versiones pueden ser consultadas en los sitios web de la Dirección General de Administración Escolar y del Programa Universitario de Derechos Humanos.

Estamos seguros que el objetivo de promover las mejores prácticas de inclusión, bajo un esquema de igualdad de oportunidades, accesibilidad y no discriminación en beneficio de la comunidad universitaria, se cumplirá a cabalidad.

Los editores

El escándalo de la homofobia

El pasado 29 de agosto de 2023 se presentó el libro “El escándalo de la homofobia. Crónica de una represión milenaria”, de la autoría Dr. Luis de la Barreda Solórzano, destacado miembro del personal académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de esta Casa de Estudios, quien ha publicado diversos libros y artículos especializados, particularmente en materia de justicia penal y derechos humanos.

Tal presentación nos permite hacer una inicial reflexión en el sentido de que no se puede disociar la problemática de la homofobia sin referirse a los fenómenos de la bifobia, la lesbofobia y la transfobia, toda vez que refieren problemáticas similares y particulares que requieren atención a fin de que no queden invisibilizadas. Dicho lo anterior, son varias las razones que se suman para destacar la pertinencia del libro “El escándalo de la homofobia”, entre ellas las tres siguientes: la primera, porque la temática guarda una estrecha relación con los derechos humanos y la inclusión de todas las personas a fin de procurar la construcción de una sociedad igualitaria y plural donde confluyan, sin discriminación alguna, las diversas expresiones de los distintos sectores de la población. La segunda, porque abona en la sensibilización de la importancia de la promoción y respeto a los derechos humanos de las poblaciones LGBTI+ y contribuir a la erradicación de prácticas discriminatorias en nuestro país por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y la tercera porque constituye una estrategia didáctica para conocer y entender un tema de la mayor relevancia social como lo es la diversidad sexual, su estrecha vinculación con los derechos fundamentales y su contribución en la erradicación de procesos de exclusión, cuyas causas de origen son complejas, pero que tienen un común denominador: los prejuicios, los estereotipos y la imposición de relaciones de poder desventajosas entre diversos personas, como es  el caso de las poblaciones lésbico, gay, bisexual, travesti, transgénero, transexual e intersexual, quienes enfrentan dificultades para el ejercicio de sus libertades y derechos por  la persistente discriminación en su contra basada en creencias que lo único que revelan es la intolerancia y desconocimiento de la diversidad de expresiones de la individualidad humana.

Son diversos los pasajes históricos relatados en el libro La Homofobia de cómo ha sido tratada, condenada y perseguida la homosexualidad. Uno de ellos es el acontecido el 28 de junio de 1969 consistente en una redada policial en el bar Stonewall Inn -lugar de reunión para la comunidad gay-, ubicado en el barrio Greenwich Village de Nueva York, que desencadenó el inicio de un movimiento social por la libre orientación sexual y que propició otras manifestaciones posteriores con la firme convicción de la reivindicación de los derechos de la comunidad homosexual de Estados Unidos de América y el mundo.  Lo anterior propició un profundo activismo por el respeto a los derechos de las poblaciones LGBTI+ y una abierta lucha contra su discriminación, reclamando el respeto del derecho de las personas a vivir con absoluta libertad su orientación e identidad de género.

En México, desafortunadamente existan prácticas habituales de discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género, que tienen su origen, entre otros factores, en la ignorancia, la falta de información y en educaciones intolerantes heredadas. En este sentido, en la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 (ENDOSIG), se destaca que el 83.2% de la población encuestada expresó haber percibido chistes ofensivos sobre personas LGBTI+, en tanto que el 53.3% lo señaló respecto a expresiones de odio, agresiones físicas y acoso contra poblaciones LGBTI+.

Por tanto, descalificar o denigrar a un grupo de personas por su orientación sexual, su identidad o expresión de género atenta contra la dignidad humana, genera exclusión y provoca conductas discriminatorias que impiden el desarrollo normal de la personalidad de las personas, y en casos extremos, propicia que sean víctimas de delitos y crímenes de odio.

Debemos rechazar y condenar cualquier acto de homofobia, bifobia, lesbofobia y transfobia; nadie tiene que sufrir exclusión y discriminación en los ámbitos educativo, laboral, familiar y social por tener una orientación o identidad sexual distinta a la hegemónica. Hagamos que la igualdad y no discriminación forme parte de un intransigente proceso de concientización social sobre el respeto a los derechos humanos y vía para un cambio cultural donde la diversidad y la inclusión sean ejes fundamentales de actuación.

La lactancia materna. Derecho humano de niñas y niños, así como de madres lactantes

La primera semana de agosto de cada año se conmemora la Semana Mundial de la Lactancia Materna cuyo lema en 2023 es “Amamantar y trabajar: ¡hagamos que sea posible!”. Se trata de una cruzada mundial para generar conciencia y propiciar la implementación de acciones para promover y proteger el derecho a la lactancia materna y temas relacionados, coordinada por la Alianza Mundial para la Acción de Lactancia Materna (WABA, por sus siglas en inglés).

Este tipo de conmemoraciones coadyuvan en el alcance de uno de los objetivos primordiales de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: transversalizar el marco jurídico, políticas públicas, acciones económicas, administrativas y culturales en materia de protección de los derechos humanos de niñas y niños, lo que implica la integración de la perspectiva de género y de derechos humanos de la primera infancia; concientizar a la sociedad y a las autoridades de la importancia que reviste implementar acciones afirmativas concretas para garantizar el acceso y disfrute de esos derechos; valorar las repercusiones positivas o negativas derivadas de todo tipo de medidas legislativas, administrativas y jurisdiccionales que les afecten, y sobre todo, consolidar un sistema de actuación conjunta y organizada de las instancias del Estado y de gobierno, los miembros de la familia y la sociedad, para garantizar su protección integral e interés superior.

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponen el derecho a la protección de la salud de la niñez, a la satisfacción de sus necesidades en forma integral y a la alimentación, de tal manera que los Estados Parte de la Convención deben asegurarse que madres y padres de familia conozcan las ventajas de la lactancia materna. La Semana Mundial de la Lactancia Materna es una buena oportunidad para reiterar que la alimentación materna es un derecho humano de niñas y niños por su alto valor nutricional para los recién nacidos, además de contener los anticuerpos que previenen infecciones y enfermedades con alta incidencia que, generalmente, son los causantes de mortalidad infantil.

La Organización Mundial de la Salud reconoce que la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, y con alimentación complementaria hasta los dos años, genera importantes beneficios en la salud de niñas y niños, entre ellos: la reducción de las tasas de morbilidad y mortalidad infantiles al permitir la transmisión de anticuerpos; el favorecimiento de un adecuado desarrollo maxilofacial; la disminución del riesgo de padecer obesidad o diabetes tipo 2 en la edad adulta; la promoción del desarrollo sensorial y cognitivo de las y los bebés,  y el fortalecimiento del vínculo materno-filial. Luego entonces, además de las bondades nutricionales e inmunológicas, la leche materna permite un mejor desarrollo psíquico y social de las niñas y niños.

La promoción y defensa de este derecho fundamental permitirá revertir las estadísticas mundiales proporcionadas por Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud correspondientes a 2023, en el sentido de más de 500 millones de mujeres trabajadoras no cuentan con la protección esencial de la maternidad en las leyes nacionales; que solo el 20% de los países requieren que los empleadores proporcionen a las empleadas descansos pagados e instalaciones para amamantar o extraer leche y que menos de la mitad de los infantes menores de 6 meses de edad son amamantados de forma exclusiva. Para ello, se pretende que los responsables de la materialización de los derechos humanos de niñas y niños expongan sus conocimientos, necesidades, inquietudes y propuestas en torno a un proceso biológico básico como lo es lactancia materna y se identifiquen las áreas de oportunidad en el entorno laboral de las mujeres -formal e informal- respecto de las condiciones para hacer compatible el trabajo con la lactancia materna; analizar las variables laborales, sociales y de género que alienten el ejercicio de este derecho y conocer experiencias y buenas prácticas, así como para compilar información que permita diseñar e implementar adecuaciones regulatorias y políticas públicas que favorezcan el ejercicio de la lactancia materna.

La lactancia materna es también un derecho de las madres lactantes, es decir, este derecho tiene una doble dimensión, cuyos beneficios se materializan en un menor riesgo de sufrir cáncer cérvico-uterino o de mama, osteoporosis, diabetes, hemorragia posparto, hipertensión, ataques cardíacos y depresión posparto. Por tanto, invertir en este derecho humano en su doble vertiente niña/o-madre lactante puede salvar vidas y propiciar una adecuada salud y desarrollo social y económico para las personas y países. Es, al mismo tiempo, un comportamiento aprendido que requiere que las madres lactantes y los padres cuenten con información exacta, así como apoyo dentro de sus familias, comunidades y del sistema de atención de salud. Este último a través de asistentes especializados en lactancia que proporcionen confianza a las madres sobre la importancia y trascendencia de la lactancia materna y el desarrollo de las técnicas de alimentación adecuadas para evitar problemas al momento de lactar. 

En México ha habido avances en materia de derechos de niñas y niños, sin embargo, existe un camino importante por recorrer para generar acciones para que las mujeres puedan lactar a sus hijos. Se trata de un tema que implica el estudio, análisis y discusión de diversos factores, entre ellos, las condiciones laborales que posibiliten avanzar en la realización de este derecho y en el que participen los sectores involucrados, por ejemplo, para la promoción de espacios higiénicos para llevar a cabo la recolección y almacenamiento de leche materna.

También se requiere una orientación que incluya información adecuada de los aspectos culturales sobre la alimentación materna, que propicien el ejercicio de este derecho y llevan a la madre a tomar la decisión de alimentar a la niña o niño con leche materna. 

La Observación General número 15 del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas, estableció que los Estados nacionales deben incorporar en su régimen interno acciones y políticas públicas para promover las ventajas de la lactancia materna, así como la sensibilización sobre sus importantes beneficios nutricionales e inmunológicos que hagan efectivo el derecho a la protección de la salud de niñas y niños. Por ello, autoridades y sociedad civil deben propiciar la capacitación del personal médico sobre las bondades de la leche materna, incentivar en los hospitales públicos y privados la no utilización del biberón como sustituto de la leche materna y la creación de grupos de apoyo a las madres lactantes y por lactar en donde se compartan las buenas prácticas y experiencias positivas del ejercicio de la lactancia materna.

Es importante generar las condiciones para que niñas y niños vean satisfecho su derecho prioritario a la alimentación adecuada y al máximo nivel posible de salud, que hagan del interés superior de la niñez una realidad y un ejercicio cotidiano. La forma y tipo de alimentación que se proporcione a niñas y niños durante la primera infancia, potenciará o limitará su desarrollo físico, cognitivo y psicoemocional para el resto de su vida; de ahí que la lactancia materna sea prioritaria para su bienestar integral.

Los editores

Invalida el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la segunda parte del paquete de reformas político-electorales 2022 -2023 (Plan B)

El 12 de junio de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez -por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes- la segunda parte del llamado “Plan B” al resolver, en ejercicio de sus atribuciones de control constitucional, las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023 promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, diputados y senadores del Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, contra el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en materia electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023.

Previamente, el 8 de mayo de 2023, el propio Pleno del máximo órgano de interpretación constitucional resolvió -también por mayoría de 9 votos- declarar la invalidez de la primera parte del “Plan B” al resolver las acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y  47/202 promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y el partido político del Estado de Jalisco “hagamos”, así como diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Las resoluciones de estas acciones de inconstitucionalidad, como medios de control constitucional, tienen como consecuencia la expulsión del orden jurídico de las referidas normas generales por ser contrarias a la Constitución General de la República, esto es, fueron invalidadas para hacer prevalecer las normas constitucionales, sin soslayar que como consecuencia del fallo dictado el 8 de mayo de 2023, el ministro Alberto Pérez Dayán declaró sin materia 147 controversias constitucionales promovidas contra el referido decreto de 27 de diciembre de 2022, lo que impactó en los 161 recursos de reclamación interpuestos contra desechamientos, admisiones y suspensiones dictados en tales controversias.

En ambas resoluciones se puso de manifiesto la transgresión -de los referidos decretos- a los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República por violaciones al procedimiento legislativo a partir de que éste es la base del régimen democrático y no un mero formalismo. Claro está, que sólo se puede invalidar un proceso legislativo cuando los vicios son graves y tienen un contenido invalidante que afecta el debate y la discusión deliberativa democrática. En síntesis, el Pleno de la SCJN determinó la existencia de:

  • a) Violaciones al principio de deliberación informada y democrática, toda vez que las iniciativas fueron presentadas para su discusión y aprobación sin que hayan sido publicadas previamente al inicio de la sesión para que las y los legisladores tuvieran oportunidad de conocerlas, lo que constituye una entidad invalidante al infringir los principios de legalidad, debido proceso legislativo y respeto a los derechos de las minorías parlamentarias en cuanto a la existencia de un debate real, abierto e informado, lo que se traduce en contravención al parámetro de la regularidad constitucional en cuanto al debido proceso legislativo .En este sentido, es una condición sine qua non

respetar los cauces que permitan a mayorías y minorías parlamentarias formular y defender su punto de vista en un contexto de deliberación pública.

  • b) Falta de motivación o razones para calificar las iniciativas como urgentes, lo que generó la ausencia de discusión en comisiones y se procedió a su deliberación y aprobación inmediata, no obstante, su extensión y complejidad. Lo anterior sin soslayar las peticiones de la minoría para conocer previamente el contenido de los decretos y generar un debate serio e informado. Por tanto, tal situación impidió su conocimiento y deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.
  • c) Se refiere, en términos generales, que los ordenamientos impugnados son resultado de un procedimiento legislativo que no respetó lo dispuesto en la Constitución General de la República ni en los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, trascendiendo a la calidad democrática del debate parlamentario. Lo anterior toda vez que respecto del decreto discutido el 8 de mayo se expuso que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó inicialmente para discusión en la sesión de seis de diciembre de dos mil veintidós. En tanto que en la sesión del 22 de junio se expuso que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República discutieron y eliminaron indebidamente artículos del proyecto de decreto cuyo texto ya había sido aprobado por ambas Cámaras,  siendo el caso que una de las reglas constitucionales específicas del procedimiento legislativo prohíbe tajantemente a las Cámaras del Congreso de la Unión alterar en modo alguno los artículos o disposiciones de los proyectos de ley o decreto, que ya hubieran sido aprobados previamente por ambas.
  • d) También respecto del decreto discutido el 22 de junio se señaló que las Comisiones Unidas del Senado de la República fueron omisas al omitir sesionar y aprobar su dictamen de manera conjunta, además de inobservar las reglas de votación previamente establecidas.

Luego entonces, la SCJN ejerció sus atribuciones de Tribunal Constitucional y aplicó lo que desde hace más de 15 años ha resuelto en el sentido de considerar el procedimiento legislativo como eje fundamental del régimen democrático y no como un mero formalismo, esto es, exigir que el poder legislativo observe, aplique y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

Los editores

La desaparición de personas: Un flagelo que no termina

En días pasados los medios de comunicación dieron noticia de la desaparición, el 22 de mayo del presente año, de siete empleados de dos call centers que operaban sin permiso en el Estado de Jalisco; una persona más había desparecido dos días antes. Las investigaciones condujeron al paraje denominado “El Mirador Escondido” en el municipio de Zapopan, lugar en donde se encontraron 45 bolsas conteniendo en su interior restos óseos, algunos de los cuales coincidieron, según las notas periodísticas, con las características de los jóvenes desaparecidos en la zona metropolitana de Guadalajara, lo que deberá ser confirmado mediante los dictámenes periciales de ADN correspondientes. Tal descubrimiento demuestra, por otra parte, el problema de las fosas clandestinas que quedan inmersas en investigaciones ministeriales poco eficaces para lograr una correcta exhumación y pronta identificación de los restos óseos.

El dolor y sufrimiento de los familiares y allegados a las y los jóvenes desaparecidos es el mismo que experimentan miles de familias mexicanas, lo que las ha llevado a la incansable lucha por la localización de sus seres queridos que se han enfrentado al infortunio de un hecho victimizante que ha trastocado sus vidas profundamente.

Lo anterior da cuenta de dos temáticas prioritarios pendientes en los tres niveles de gobierno: la inseguridad y la desaparición de personas. En efecto, los altos niveles de violencia e inseguridad han lacerado a los diversos sectores poblaciones y su solución no se encuentra en un pacto con organizaciones criminales para no ejercer violencia, sino en asumir la responsabilidad institucional ante la descomposición social que priva en diversas regiones del país. Por su parte, las desapariciones de personas -bien se trate de desaparición forzada o aquella la cometida por particulares- constituyen ilícitos de naturaleza continua o permanente, ya que no se agotan con el acto privativo de libertad, por el contrario, su consumación se prolonga en el tiempo hasta en tanto la víctima aparezca o se determine su destino; constituyen una violación pluriofensiva que atenta no sólo en contra de la persona desaparecida, de sus allegados y familiares, sino que agravia a la sociedad en su conjunto y cuya comisión demanda la localización de las víctimas y la identificación de los probables responsables.

A lo anterior se suma el complicado proceso de acceso a la justica impregnado, en la mayoría de los casos, por la indiferencia, insensibilidad e ineficiencia de diversas autoridades de los distintos órdenes de gobiernos. Muchas y diversas son las causas que han dado pauta a la compleja y dolorosa problemática que nuestro país enfrenta en materia de desaparición de personas, entre otras, las siguientes: i) la violencia, corrupción, inseguridad e impunidad que se presenta en diversas regiones del país; ii) la falta de investigaciones ministeriales homogéneas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, lo que da cuenta de un problema estructural en materia de procuración de justicia; iii) la falta de equipos profesionales en la búsqueda y localización de personas desaparecidas,;iv) la falta de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para prevenir, perseguir y sancionar la desaparición de personas; v) el contexto económico, social y cultural que ha sido determinante para la proliferación de la delincuencia y los delitos de alto impacto, y vi) la escasa capacitación de servidores públicos encargados de la búsqueda, localización, investigación y sanción de los responsables de la desaparición de personas.

La atención integral de esta problemática requiere de la implementación de diversas acciones, entre ellas, las siguientes: i) la manifestación palpable de la voluntad política de las instancias de gobierno, particularmente de las entidades federativas del país; ii) la profesionalización de las personas servidoras públicas encargadas de la investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas; iii) la existencia de recursos suficientes para instrumentar las acciones de búsqueda y localización; iv) el esfuerzo articulado con los familiares de las víctimas y las organizaciones civiles, y iv) el análisis de contexto o situacional de los aspectos relevantes que permitan identificar, relacionar y sistematizar los obstáculos estructurales que generan condiciones para la comisión de delitos, entre ellos la desaparición de personas en el país.

El problema de las desapariciones en México no se ha podido detener y el número de víctimas continúa en aumento. Muchos de los avances que se registran en la búsqueda y localización de personas sigue siendo producto del trabajo incesante e incansable que diariamente realizan miles de familias que se han enfrentado a la desventura de la desaparición de alguno de sus seres queridos, a sus aportaciones y la de colectivos de la sociedad civil. Hoy en día se sigue teniendo una asignatura pendiente con las víctimas de desapariciones y sus familiares. La seguridad que se requiere es la que se construye a partir de la cercanía y cooperación entre autoridades y sociedad, en donde impere una cultura de paz.

Los editores

La defensa de los derechos humanos a través de los órganos judiciales

La transformación del sistema jurídico mexicano a partir de las importantes reformas constitucionales de 6 y 11 de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos, se caracteriza por la ampliación del catálogo de derechos a que se refiere el primer párrafo del artículo primero constitucional, al reconocerse como fuente de los mismos a la Constitución General de la República y a los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, por lo que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional conforme al cual se debe examinar la validez de las normas y actos de autoridad (Tesis: P./J. 20/2014 (10a.). En este sentido, las autoridades judiciales deben aplicarlo incluyendo los estándares internacionales derivados de la interpretación realizada por los tribunales constitucionales y organismos internacionales, según corresponda.

El cumplimiento pleno de esos objetivos, demanda que todos los órganos del Estado operen a la altura de las exigencias que entraña la materialización de los principios esenciales del Estado de Derecho, y estar en posibilidad de brindar a las personas, la protección más amplia posible contra los actos u omisiones que atenten o menoscaben su dignidad e integridad.

El Poder Judicial tiene un papel preponderante en esa labor, pues sus órganos son los encargados de interpretar el contenido y alcance de los derechos humanos para determinar si las autoridades actúan en consonancia y sujeción a los mandatos constitucionales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos en los casos concretos, sin pasar por alto que los tratados y convenciones adoptados por los Estados Parte de los Sistemas de Naciones Unidas e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, entre ellos México, han ampliado el catálogo de derechos de que gozan las personas.

De igual forma, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la amplia aceptación por parte de los tribunales sobre la importancia que revisten los criterios desarrollados por los comités de seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales -entre ellos, el objeto de sus disposiciones, observaciones, opiniones consultivas, recomendaciones e informes generales o particulares-, constituyen parámetros interpretativos sobre los derechos fundamentales que permiten la integración de estándares internacionales de observancia para los Estados Nacionales.

La función que desempeña el Poder Judicial en la aplicación e interpretación de las normas y en la legalidad de los actos de las autoridades, es determinante para garantizar la seguridad jurídica de las personas así como el goce y ejercicio de sus derechos humanos, pues a través de la fijación de estándares rigurosos sobre la actuación estatal y de la revisión de la idoneidad de los procedimientos de prevención, protección, restitución y reparación de violaciones a los mismos, contribuye a impulsar, progresivamente, la mejora de la disponibilidad, calidad, eficiencia y eficacia del trabajo de organismos, dependencias e instituciones públicas, en beneficio de las y los titulares de los derechos.

Los últimos once años hemos sido testigos de la trascendencia de los principios pro persona e interpretación conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales en la actividad jurisdiccional, pues numerosos criterios de los Tribunales de la Federación y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales locales, han adoptado una nueva perspectiva que se aparta de la aplicación estricta del derecho positivo y privilegia la observancia de los derechos humanos, lo que resulta fundamental para la consolidación de un sistema de justicia que responda a las necesidades sociales.

Por ejemplo, se han emitido criterios sobre matrimonio igualitario, derecho a la identidad en casos de reasignación sexo-genérica, la interrupción del embarazo, la libertad de conciencia, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, derechos de las mujeres, derechos sociales, derechos de los pueblos indígenas y las garantías del debido proceso en materia penal, sin soslayar la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalida  la reforma del Congreso que transfería al Ejército el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

De igual manera, se advierte una clara tendencia hacia un control jurisdiccional cada vez más estricto de los actos que se ubican en el ámbito de las facultades discrecionales de la administración pública que, aunque necesarias para la operación cotidiana, también están subordinadas a los principios fundamentales del orden constitucional y convencional de los derechos humanos.

En la medida en que los órganos vinculados a la administración de justicia incorporen los estándares de cumplimiento y protección de los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales y la jurisprudencia convencional, se estará fortaleciendo un Estado de Derecho basado en el parámetro de control de regularidad constitucional.

Los editores.

Conmemoración en México del Día de la Niñez. Una oportunidad para reflexionar

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas propuso la celebración del día de la niñez el 20 de noviembre de 1959, fecha que coincide con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño -Convención- (1989). Sin embargo, cada Estado Nacional ha elegido un día para celebrar y fomentar la concordia en la convivencia de la niñez en el mundo a partir de promover su bienestar integral.  En México, en 1924 se estableció como el Día de la Niñez el 30 de abril, siendo Presidente de la República el general Álvaro Obregón y Ministro de Educación Pública el licenciado José Vasconcelos. En todo caso, tal conmemoración nos lleva a la reflexión sobre los compromisos y asignaturas pendientes con la niñez mexicana.

La ratificación de la Convención en 1990 marcó el punto de partida en nuestro país para la evolución y consolidación -paulatina- del andamiaje jurídico nacional y la observación permanente de la actuación estatal por parte del Comité de los Derechos del Niño, cuyos criterios interpretativos sobre el contenido y alcance de las disposiciones de la Convención, así como las recomendaciones puntuales dirigidas a México, son la ruta para materializar la protección más amplia a ese grupo poblacional.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes estatales en la materia, marcaron un hito en la evolución de los derechos de las personas menores de edad al reconocerlas como titulares de derechos. De ese reconocimiento se derivan obligaciones permanentes de protección especial a cargo de las autoridades, de las personas responsables de su cuidado y de la sociedad en general. No obstante, el cumplimiento de esas normas enfrenta múltiples retos de importante complejidad.

Existe una brecha significativa entre las normas jurídicas que reconocen y protegen los derechos de la niñez y adolescencias, y las realidades a las que se enfrentan cotidianamente. Las acciones, compromisos y esfuerzos de los sectores público, social y privado para lograrlo han sido intermitentes y desiguales, y en su mayoría, carentes de un enfoque integral y preventivo, de tal forma que, aunque se registran avances en algunos aspectos, subsisten problemas que condicionan el acceso al goce y ejercicio de sus derechos.

Aún son importantes los desafíos a nivel institucional y social para lograr que se privilegie su interés superior, que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones e ideas, que se implementen mecanismos adecuados y eficientes para salvaguardar su integridad y restituir sus derechos en caso de violaciones a los mismos.

Un aspecto relevante que se presenta cuando se habla de este sector poblacional es el relativo a las desigualdades de género que, según afirma el Comité de los Derechos del Niño, se hacen más evidentes durante la adolescencia, de forma que los estereotipos, la inequidad y la discriminación contra niñas y adolescentes redunda en violaciones a sus derechos tales como el matrimonio forzado, el embarazo a temprana edad, la violencia física, mental y sexual; la servidumbre o la explotación y trata de personas, las cuales, en numerosos casos, han finalizado en la privación de la vida. También, la violencia en las redes sociales amerita la intervención urgente de las autoridades, pues el marco jurídico y las acciones de prevención encaminadas a su protección son insuficientes para frenar conductas que van desde el acoso escolar hasta la explotación sexual, e incluso la pornografía.

De igual forma, se requiere atención urgente por parte de las autoridades para construir un sistema de procuración y administración de justicia adaptado a las necesidades de niñas, niños y adolescentes, que cuente con el marco normativo adecuado, la infraestructura suficiente y el personal debidamente capacitado para resolver los casos con perspectiva de derechos humanos, de niñez y de género, garantizando la aplicación de los estándares más altos de protección a sus derechos”.

Es necesario insistir en sensibilizar a las instancias de gobierno y del Estado en la generación de acciones, programas y políticas públicas en las que se involucre a niñas, niños y adolescentes en el cumplimiento de sus derechos, a través de la educación en y para los derechos humanos; la promoción de la diversidad étnica, cultural e ideológica; optar por técnicas de crianza positivas libres de violencia y con perspectiva de género.

El trabajo transversal entre las organizaciones internacionales, autoridades, las familias, las instituciones educativas, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, permitirá generar un México más justo, incluyente e igualitario, donde las niñas, niños y adolescentes puedan sentirse libres y seguros de luchar por conseguir sus objetivos.

Desatender a nuestros niños y jóvenes es propiciar que nuestros problemas y retos actuales sean más complejos y graves en un futuro, lo cual no lo podemos permitir ni como sociedad ni como país. Lo anterior implica no sólo atender las problemáticas inmediatas o urgentes, sino iniciar acciones preventivas, dentro de las cuales la educación cobra especial relevancia. 

La educación es el medio para transformar y mejorar a la sociedad, en particular una educación en y para los derechos humanos. Un estado en el que impere realmente la justicia, difícilmente se podrá alcanzar mientras no se produzca un cambio de paradigma cultural dentro de todos los miembros de la sociedad, en la que se genere la convicción de que el cumplimiento de la ley produce sus frutos y que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno redunda en beneficio de todos.

Si hoy educamos en y para los derechos humanos, los beneficios que obtendremos mañana serán muy relevantes. La mejor inversión que podemos hacer es la que se destine a nuestras infancias y adolescencias. Sólo a través de la educación y la cultura, México alcanzará la verdadera justicia que busca y reclama la sociedad. Esto generará una transformación que permitirá superar la desigualdad existente mediante la equidad, la solidaridad y la consolidación de una sociedad respetuosa de la ley, que busque y valore la justicia. En esta tarea es indispensable la acción conjunta y coordinada de autoridades y sociedad. Nuestro futuro como país depende de ello.

Los editores

Visibilizar problemáticas es contribuir a su solución

Hablar de los derechos humanos no significa únicamente el análisis del contenido de una serie de declaraciones o manifestaciones plasmadas en la Constitución General de la República e instrumentos internacionales que, a veces, parecieran alejadas de la complejidad de nuestra realidad social; hablar de los derechos humanos implica conocer y comprender que su reconocimiento conlleva obligaciones concretas para todas las autoridades del Estado mexicano cuyo cumplimiento es ineludible para impulsar el desarrollo de nuestro país.

El progreso y bienestar económico, social y político, así como la democracia y la paz, no serán realizables si no se garantiza primero que todas las personas tengan cubiertas sus necesidades básicas y existan las condiciones institucionales, financieras y de seguridad idóneas que les permitan desarrollar sus proyectos de vida conforme a sus aspiraciones y convicciones individuales.

Tal afirmación implica que, mientras existan violaciones y transgresiones a la dignidad humana, no será posible que nuestro país acorte las enormes brechas de desigualdad e inequidad que limitan el potencial humano, es decir, mientras no se respeten, satisfagan y defiendan los derechos humanos, la vida de las personas sufrirá importantes déficits en términos de calidad. Lo anterior adquiere especial relevancia, cuando se analiza la situación particular de ciertos grupos de población que, por múltiples causas, ven limitadas sus oportunidades para ejercer plenamente sus derechos; sectores poblacionales que son discriminados o marginados por patrones culturales, estereotipos o prejuicios.

La conmemoración del Día Internacional (8 de marzo) es una fecha para intensificar las acciones a partir de la escucha activa de las problemáticas de las mujeres, niñas y adolescentes, para generar conciencia y prevenir la violencia contra ellas, para visibilizar sus derechos, para insistir en la necesaria transversalización de la perspectiva de género, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres, el trato digno, la generación de entornos de no violencia y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes. Por ello todas y todos debemos unir nuestros esfuerzos para contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas y potenciar las actividades que los diferentes sectores público, privado y sociedad civil llevan a cabo para sensibilizar a todas y todos sobre la importancia de erradicar prácticas violatorias de su dignidad y generar alianzas en el ámbito institucional, familiar, laboral y escolar, entre otros, que permitan materializar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Para 2023, ONU Mujeres ha elegido el tema “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”, a fin de alcanzar la igualdad de género a través de la tecnología transformadora y el acceso a la educación digital que coadyuven en el empoderamiento de mujeres y niñas, incorporando la perspectiva de género en la innovación, la tecnología y la educación digital a fin de sensibilizar la importancia del conocimiento de sus derechos y potenciar su ejercicio.

Con ese objetivo, se realizan diversos ejercicios de debate académico, culturales, artísticos, encuentros, eventos de promoción y difusión de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, lo que permite la articulación de esfuerzos para evidenciar lo grave de la situación y hacer un llamado a las instancias de gobierno y del Estado para la programación y asignación de partidas presupuestarias que posibiliten el desarrollo e implementación de estrategias integrales, eficaces y eficientes, para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres niñas y adolescentes.

El trabajo a realizar es arduo, y se vuelve apremiante cuando se trata de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad, por matrimonio forzado, embarazo temprano, explotación, mujeres en centros de reclusión, indígenas, migrantes, con discapacidad, que viven con VIH, adultas mayores, en situación de calle, pobreza extrema, entre otras.

Las grandes asignaturas pendientes en materia de protección y defensa de los derechos humanos hacen indispensable una decidida voluntad política y un compromiso social ineludible para sumar esfuerzos y trabajar con una visión fortalecida en la que la dignidad de las personas y la realización plena de sus derechos sean la máxima prioridad. Para ello, es oportuno recordar la importancia de las acciones de los gobiernos, sociedad civil, organizaciones de mujeres, jóvenes, sector privado, medios de comunicación, hombres y mujeres, niñas y niños, para alzar la voz y sumar esfuerzos para generar acciones que posibiliten el fortalecimiento de una CULTURA DE GÉNERO basada en el respeto a sus derechos.

Para replantear la forma más adecuada de fortalecer de cultura de género y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, es indispensable incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género a toda estrategia, medida, programa, plan y política pública sobre la materia, a efecto de asegurar un análisis centrado en las víctimas, en las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres que prevalecen en nuestra sociedad, y las obligaciones constitucionales, convencionales y legales que deben cumplir las autoridades del Estado para su protección y cumplimiento.

Solamente a través del trabajo conjunto de los sectores público, social y privado, basado en el respeto a la dignidad humana, en la educación en y para los derechos humanos, podremos lograr una sociedad mayormente incluyente, tolerante, que elimine estereotipos, y que privilegie la esencia de las personas por encima de cualquier tipo de prejuicio, y en donde se garantice el libre desarrollo de la personalidad.

Los editores

Educación y Derechos Humanos

La educación en derechos humanos permite enfatizar que el núcleo central de los derechos y libertades fundamentales, es el respeto a la dignidad humana como origen, esencia y fin de los derechos humanos y, por tanto, un valor supremo en el orden constitucional.  Múltiples cambios constitucionales, legales y jurisprudenciales que el sistema de protección de los derechos humanos ha experimentado en los últimos años, particularmente a partir de la importante reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, dan cuenta de la importancia que representa su conocimiento y difusión a través de la educación. 

Los derechos humanos reconocidos en la Constitución General de la República y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte, constituyen un punto de referencia obligado con el objetivo de fortalecer una sociedad donde prevalezca la igualdad y no discriminación, el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género, la equiparación de oportunidades, el enfoque diferencial y especializado y la dignidad para todas las personas.

A partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, se fortaleció la obligación del Estado de proteger y dar cumplimiento efectivo a los derechos fundamentales y la inclusión de todas las personas, como parte de una Agenda Pública Nacional que busca la construcción de una sociedad igualitaria y plural donde tengan cabida, sin discriminación alguna, las diversas voces y manifestaciones de los distintos grupos de la población.

La educación constituye un derecho fundamental y un medio para impactar positivamente en la promoción, protección y difusión de los derechos humanos. Así lo ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas desde que proclamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos al período 1995-2004, que a su vez dio lugar al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que inicio en 2005 y en 2020 entró en su Cuarta Etapa.

A través de la educación en derechos humanos es posible la formación de personas comprometidas con las libertades fundamentales, con el respeto al Estado de Derecho y a las instituciones democráticas del país; con un profundo sentido de responsabilidad profesional, con una conducta ética y una posición constructiva ante el ejercicio del poder público por parte de las autoridades y frente a los problemas nacionales, así como una profunda convicción de solidaridad social. 

La educación en derechos humanos es urgente, sobre todo,  en un contexto de violencia, inseguridad, corrupción e impunidad que se presenta en diversas regiones del país y que constituyen algunos de los factores que han propiciado e incidido en las violaciones a los derechos humanos que, a pesar de las voluntades políticas reiteradamente expresadas de evitarlas, desafortunadamente aún estamos lejos de poder dimensionarlas  y atenderlas adecuadamente.

A guisa de ejemplo se puede mencionar que, de acuerdo con información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (comunicado de prensa 27/23 de 23 de enero de 2023), de enero a junio de 2022, se registraron 15,561 homicidios en México; la tasa fue de 12 homicidios por cada 100 mil habitantes a nivel nacional, siendo el principal medio utilizado para cometer dicho ilícito la agresión con disparo de armas de fuego, con 68.1 %, seguido de arma blanca, con 9.7 %, por ahorcamiento, estrangulación y sofocación. En septiembre de 2022, 64.4 % de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad; 70.5 % de las mujeres y 57.2 % de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad, en tanto que el mismo mes las ciudades con mayor porcentaje de población que se siente insegura fueron: Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima con 94.7, 91.3, 90.8, 90.7, 90.1 y 86.6 %, respectivamente (comunicado de prensa . 592/22 de 18 de octubre de 2022).

Aunado a ello, de acuerdo con los datos que aparecen en el portal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (consultado el 26 de diciembre de 2022) del 15 de marzo de 1964 al 30 de junio de 2021, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas ascendió a 220,330 personas. De ese total, 130,842 personas fueron localizadas (con vida 122,190 y sin vida 8,652) y 89,488 personas permanecían desaparecidas y no localizadas.

Lo anterior sin soslayar que la crisis de derechos humanos en distintas regiones del país también obedece a causas históricas y estructurales persistentes como la pobreza, la marginación y la desigualdad que imperan en la sociedad y que han sido acentuadas por la implementación de modelos económicos que no han atendido la necesidad de aumentar los niveles de desarrollo en beneficio de la población.

Ante la situación descrita, la formación en derechos humanos es pertinente, necesaria e inaplazable, a partir de entender los postulados fundamentales siguientes:

  • La enseñanza de los derechos humanos no debeser meras enseñanzas conceptuales y declarativas, sino aprendizajes que impliquen un cambio cultural y de actitudes para ser asumidos como norma de conducta a partir de conocimientos, valores y principios que favorezcan la convivencia social y una cultura de paz.
  • La educación de los derechos humanos debe tener una base teórica sólida que la sustente, lo que se traduce en una conceptualización del respeto a la dignidad de las personas a partir de los principios internacionalmente reconocidos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como un marco conceptual de principios, valores y nociones de índole filosófico, ético, política, jurídico y sociológico, tales como: la libertad, la igualdad, la justicia, el gobierno, la seguridad, la democracia, la cooperación, la solidaridad, la transparencia y la tolerancia, entre muchos otros.
  • La enseñanza y educación de los derechos humanos debe superar la mera exposición teórica para complementarla con una dimensión analítica y práctica.
  • La enseñanza de los derechos humanos debe atender a un análisis situacional y de contexto histórico, a fin de atender la memoria colectiva y lamentables experiencias que las nuevas generaciones deben conocer y tomar conciencia para su no repetición, sin soslayar la importancia de una enseñanza interdisciplinaria, multidisciplinaria y transdisciplinaria.

Estamos seguros que la prospectiva de la educación en derechos humanos debe ser impulsada en todo el territorio nacional, lo que permitirá que los derechos humanos sean ejercidos plenamente, que la dignidad sea respetada y que todas las leyes sean armonizadas con los estándares nacionales e internacionales.

Los editores

Derechos humanos y grupos vulnerables en la región de las Américas

En el mes de noviembre de 2022 se llevó a cabo, en el Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe de la Universidad Nacional Autónoma de México, la presentación del libro Derechos humanos y grupos vulnerables en Centroamérica y El Caribe, cuyos textos que integran la obra además de tener como común denominador ser trabajos sólidamente fundamentados y documentados, comparten también la característica de sustraer la reflexión del ámbito de los derechos humanos desde el punto de vista meramente académico y doctrinal para vincularlo con la realidad que impera en los países de la región de las Américas y la forma como la misma incide en la vida de las personas, permitiendo conocer las situaciones específicas que enfrentan las personas que ven en riesgo sus derechos humanos o sufren la vulneración de los mismos en los distintos países. Las problemáticas de los grupos en situación vulnerable son comunes, en varios aspectos, para la región, al mismo tiempo que presentan distintos alcances, modalidades y formas de expresión dependiendo de cada país.

Si bien es posible identificar algunos grupos de personas que históricamente han sido sujetas a condiciones que impiden el pleno goce y ejercicio de sus derechos, así como la posibilidad de orientar y desarrollar su vida de manera plena, un aspecto que a menudo se deja de lado es reconocer que estas condiciones que generan vulnerabilidad, en la mayoría de los casos, no son fijas e inmutables, sino que, por el contrario, son producto de factores económicos, sociales, políticos y culturales que si los Estados y las sociedades fueran más conscientes de su existencia, consecuencias e implicaciones, y actuaran en consecuencia, en no pocos casos podrían modificarse para generar entornos más propicios para la vigencia de los derechos y la mejor calidad de vida para todas las personas. De igual modo está implícita en la mayoría de las situaciones de vulnerabilidad cuestiones como la discriminación, la exclusión y la violencia que son situaciones que se pueden prevenir o remediar.

El contenido de la obra si bien se refiere a situaciones específicas en los distintos países de la región, también lo es que la discriminación, la exclusión y la negación en los hechos de los derechos, son problemáticas comunes en Latinoamérica y el Caribe, aunque en cada sociedad y país tenga formas específicas de expresión y existencia. Se enfatiza el hecho de que las vulnerabilidades que sufren las personas no son únicas ni excluyentes entre sí, siendo frecuente la existencia de condiciones de vulnerabilidad múltiples o agravadas, por lo que las respuestas que Estados y sociedades den a las mismas deben sustentarse en un enfoque integral y diferenciado, que atienda a las circunstancias de vida y condiciones de cada persona.

Son muchos los grupos de personas que de algún modo se encuentran en condición de vulnerabilidad, por lo que se abordan temas vinculados a mujeres, migrantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas víctimas de desplazamiento forzado, personas con discapacidad, personas defensoras de derechos humanos y pueblos originarios, lo que permite tratar varias de las situaciones que requieren atención prioritaria en estas regiones bajo un esquema que busca la integralidad e interseccionalidad. Por ejemplo, es claro que la movilidad humana es y ha sido desde hace mucho tiempo, uno de los principales retos en Latinoamérica y el Caribe, por lo que no debe sorprendernos que la misma aparezca de manera recurrente a lo largo de los distintos textos que componen el libro. Al abandonar su entorno, lugar y medios de vida, las personas se ubican en una condición de vulnerabilidad en tanto carecen o se precarizan sus condiciones básicas de existencia, quedando expuestos a sufrir abusos o ser víctimas de delitos, sin contar en la mayoría de los casos, con las condiciones adecuadas para enfrentar o denunciar los mismos, lo cual deja de lado las debidas garantías de sus derechos a la vida, la integridad física y emocional, así como la propiedad, la libertad, la salud, por citar algunos, lo que agrava la condición de vulnerabilidad de las personas.

Otro aspecto positivo que se destaca en la obra, lo constituye el hecho de que las problemáticas que enfrenta cada grupo en condición de vulnerabilidad, se abordan con una perspectiva actual, objetiva y directa. Ejemplo de ello, lo es el hecho de que al referirse a los derechos de la mujer y la perspectiva de género, se dejan de lado reflexiones teóricas y se entra de lleno a cuestiones tan relevantes como la violencia obstétrica y la gestión institucionalizada, a la no superada discusión sobre la autonomía de las mujeres y el aborto, a las inexplicablemente restricciones a la propiedad de las mujeres -aún existentes en algunos países-, o a los estereotipos de género hacia las madres adoptivas trabajadoras. Todos temas muy vigentes, que requieren ser visibilizados y conocidos para poder ser atendidos de mejor forma.

No es exagerado aludir a la necesidad de que estos temas se conozcan y visibilicen, pues pese a que implican violaciones a derechos humanos y niegan la dignidad de las personas, muchas personas son indiferentes o no perciben en toda su gravedad cuestiones tales como la violencia obstétrica, que durante muchos años estuvo, en los hechos, normalizada, sin que nos diéramos cuenta, o inclusive cuestionáramos, si la atención y ayuda médica en los procesos de embarazo, parto y postparto, tenía que llegar a una subordinación de las pacientes frente al personal de salud, que con inusual frecuencia llevaba implícito tratos deshumanizados, abusos de medicalización y patologización de los procesos naturales.

Desde insultos, amenazas, humillaciones, dilación o aplazamientos en la atención, pasando por proporcionar información incompleta o parcial, así como la toma de decisiones sobre el cuerpo de las mujeres sin consultarlas, o la obtención de consentimientos forzados para realizar algunos procedimientos quirúrgicos, son tan sólo algunas de las expresiones de este tipo de violencia que se destacan en el libro. Su texto nos ubica en Costa Rica, pero la realidad que refieren existe también en otros países de Latinoamérica y el Caribe, incluido México, situación que se ha reconocido como algo de tal relevancia, que organismos internacionales y nacionales de protección y defensa de los derechos humanos han tenido que pronunciarse al respecto.

En México, esta situación fue abordada, en su oportunidad, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al emitir la Recomendación General 31/2017, la cual tuvo por objeto describir y visibilizar la violencia obstétrica y eliminar toda práctica que vulnere los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud, sin que ello implicara criminalizar ni estigmatizar la labor médica, planteándose la necesidad de diseñar una política pública de prevención de violaciones de derechos humanos centrada en el reconocimiento de las mujeres en gestación, como protagonistas de la relación materno-fetal, que atienda las perspectivas de derechos humanos y de género.

Podría parecer que estos reclamos por la vigencia de los derechos de las mujeres serían innecesarios en esta etapa del siglo XXI, donde los derechos humanos se han reconocido prácticamente en todo el mundo para todas las personas. Sin embargo, como se desprende de la lectura de la referida obra, el reconocimiento formal de los derechos no ha implicado que los mismos sean verdaderamente vigentes.

Lo mismo podríamos decir de los demás apartados del libro, en la que página a página, se denuncian y explican situaciones tales como la trata de personas en su aspecto laboral, la hostilidad que enfrentan quienes migran en algunos países, la migración infantil irregular, los problemas que presenta la reinserción social de los jóvenes que delinquen, la discriminación etaria, la previsión ante la propia incapacidad, el desplazamiento por razones climáticas, los enfoques públicos y privados de la discapacidad o los desafíos de la democracia frente al autoritarismo, tan sólo por mencionar algunos ejemplos de temas actuales y concretos, a los que se deberían prestar mayor atención.

Estamos ante una obra que ilustra pero que también nos cuestiona e invita a reflexionar, no sólo respecto de las problemáticas existentes, sino también respecto a la posición que cada uno asume frente a ellas y lo que hacemos o dejamos de hacer para que se solucionen. Cuando vemos que detrás de buena parte de las dificultades que enfrentan muchas personas para que sus derechos sean vigentes y se respeten, se encuentran los binomios de pobreza y exclusión, violencia e inseguridad, así como corrupción e impunidad, se hace necesario que volvamos a pensar el tipo de sociedad que queremos ser y que empecemos a actuar para ello.

Finalmente debemos señalar que la situación de vulnerabilidad de muchos grupos no podrá remediarse sin una sociedad solidaria y empática con el dolor, las carencias y el sufrimiento de todas las personas, que no permanezca indiferente a conductas que vulneran o niegan la dignidad de las personas y en la que cada quien, desde su campo de actividad, asuma un compromiso por la legalidad, la defensa y fortalecimiento de la institucionalidad y vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas.

Los editores

Bibliotecas accesibles e inclusivas para personas con discapacidad

Con este número concluimos un año más de trabajo para la realización de la Revista electrónica del Programa Universitario de Derechos Humanos. Este mes de diciembre se caracteriza por importantes conmemoraciones siendo una de ellas el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre) decretado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992 mediante la resolución 47/3. Precisamente en el mes diciembre el PUDH participó en el II Foro Virtual “Bibliotecas accesibles e inclusivas para personas con discapacidad. Espacios de encuentro e interacción entre la diversidad cultural de comunidades académicas” convocado por la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información de la UNAM, razón por la cual en esta ocasión el editorial se centra en la diversidad cultural de las comunidades académicas y la posibilidad de que las mismas se encuentren e interactúen en los espacios bibliotecarios, lo cual nos invita a reflexionar sobre la accesibilidad e inclusión como premisa de la actividad en las bibliotecas y la  evolución respecto de la concepción que tradicionalmente han tenido y desempeñado, a fin de trascender de la idea de ser un centro de acopio de información, donde lo más relevante son los acervos físicos y su consulta directa en los propios recintos bibliotecarios, a un modelo donde la provisión de información es tan sólo el primer eslabón de una cadena que busca hacer disponibles la mayor cantidad de esos contenidos en formatos que permitan o faciliten su consulta para el mayor número de personas, y dar cabida a un desarrollo más integral de actividades educativas y de investigación, donde no sólo se consulte sino también se genere conocimiento.

En las bibliotecas confluye la vigencia de múltiples derechos fundamentales, sustentados en los derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a la información, de acceso a la educación e, inclusive, libertad de expresión, entre otros. En este sentido, hay quienes, como López López y Samek, han planteado la necesidad de que se reconozca como un derecho humano específico la inclusión bibliotecaria lo que implica que el diseño, planeación y desarrollo de las bibliotecas y las actividades que se desarrollen en las mismas, debe hacerse desde una perspectiva de derechos humanos, teniendo como premisa el que los usuarios potenciales de las bibliotecas son todas las personas y que deben concebirse como espacios donde no sólo se respeten los derechos humanos, sino que también contribuyan a que ese respeto se extienda al exterior de ella.

La inclusión tiene muchas facetas y alcances. Si nos referimos a los usuarios de los servicios bibliotecarios, una población objetivo son las personas con discapacidad, pero también hay otros grupos poblacionales que requerirían atención prioritaria. La falta de recursos para acceder a tecnología, la carencia de una educación digital, las personas que estudian pero están privadas de su libertad, quienes migran, los miembros de los pueblos originarios, quienes sufren algunas enfermedades crónicas, las personas mayores, quienes no han recibido una educación adecuada, entre otras, son grupos de personas cuyas necesidades y condiciones específicas deben ser consideradas en el diseño y operación de las bibliotecas, si realmente se aspira a que sean espacios accesibles e inclusivos.

La accesibilidad y la inclusión no sólo debe considerar las condiciones físicas o la salud de las personas, probablemente la mayor exclusión se da por condiciones económicas, sociales, educativas, ideológicas, étnicas, de nacionalidad o de género. Lo anterior implica que los espacios bibliotecarios no sólo deben contar con condiciones que permitan que quienes tienen problemas de movilidad o restricciones físicas puedan acceder a ellos y a sus contenidos. También es necesario que los contenidos que integran las bibliotecas y los espacios de consulta y socialización al interior de la mismas, busquen la pluralidad, la tolerancia, la inclusión y abracen la diversidad, partiendo del respeto a los derechos humanos.

Un aspecto importante dentro de la inclusión sustentada en la vigencia de derechos es considerar el reconocimiento y respeto de la diversidad sexual y de  género, lo cual debe reflejarse no sólo en cuestiones operativas y de infraestructura que permitan la disponibilidad y accesibilidad de servicios adecuados y suficientes, sino también en la existencia de acervos que propicien el conocimiento y respeto de la diversidad, así como buscar que los esquemas operativos de las bibliotecas contribuyan al proceso de erradicación y prevención de prejuicios y estereotipos que fomente la discriminación y exclusión de las personas.

Las bibliotecas son lugares de educación e investigación, pero también son espacios para la construcción de ciudadanía. En la medida en que sus contenidos sean plurales, incluyentes y reflejen los intereses, expresiones y culturas de los distintos grupos que integran nuestra sociedad, con apego a la veracidad y buscando la vigencia de los derechos, las bibliotecas estarán contribuyendo a generar una opinión pública dinámica e informada, que enriquezca el debate público y consolide nuestra democracia. Todas las personas tenemos el derecho a que esté a nuestra disposición y podamos acceder a información veraz y pertinente, que nos permita educarnos y formar así una opinión propia sobre los asuntos públicos, así como ponderar fundadamente el sentido que queremos dar a nuestras vidas, lo cual pasa, necesariamente, por la participación y seguimiento a los procesos y actividades democráticas, único régimen donde los derechos humanos pueden ser verdaderamente vigentes.

Nuestro país requiere que la cohesión social se consolide en una ciudadanía que exija sus derechos, cumpla con sus obligaciones y busque, en la participación coordinada y propositiva, la solución de los problemas que afectan al país con sustento en la veracidad y la atención a intereses y necesidades comunes.  En esta tarea, las bibliotecas pueden ser un primer espacio donde nos reencontremos con el conocimiento y la verdad. De ahí, el valor y relevancia de las bibliotecas para recuperar el intercambio de ideas y aceptar la pluralidad, la inclusión, el respeto y la tolerancia ante la diversidad de ideas, formas de pensamiento y personas.

Los editores

16 días de activismo contra la violencia de género

Muchos se preguntan el porqué de la conmemoración de un día para la eliminación de la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes. La razón se encuentra en la inequidad, la discriminación y la violencia que a nivel internacional sufren millones de ellas en los diversos entornos en que viven.

Para hacer visible esta problemática, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas estableció el 25 de noviembre como un Día Internacional en el que los pueblos, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales, intensifiquen sus acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia contra este sector poblacional.

La Organización de las Naciones Unidas ha hecho un llamado a los Estados Nacionales para intensificar los esfuerzos internacionales en la lucha contra los feminicidios y la violencia de género, tema de la mayor relevancia en el mundo, y que en nuestro país requiere de la implementación de acciones urgentes para evitar su alta incidencia.

En el ámbito universitario, diversas entidades y dependencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, han realizado una labor permanente para transversalizar la perspectiva de género, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres, el trato digno, la generación de entornos de no violencia y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes, tanto al interior de vida universitaria como hacía la sociedad en general.

El Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) continuará con este importante esfuerzo de los 16 Días de Activismo para poner fin a la violencia contra las mujeres”, que comprende del 25 de noviembre – Día internacional de la eliminación de la violencia- al 10 de diciembre –Día Universal de los Derechos Humanos-, con la finalidad de potenciar las actividades que los diferentes sectores público, privado y sociedad civil llevan a cabo en esa materia para concientizar a todas y todos sobre la importancia de erradicar prácticas violatorias de la dignidad de las mujeres, y generar alianzas en el ámbito institucional, familiar, laboral y escolar, entre otros, que permitan materializar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Con ese objetivo, se realizarán diversos ejercicios de debate académico, culturales, artísticos, encuentros, eventos de promoción y difusión de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, lo que permitirá la articulación de esfuerzos para evidenciar lo grave de la situación y hacer un llamado a las instancias de gobierno de los tres niveles, para la programación y asignación de partidas presupuestarias que posibiliten el desarrollo e implementación de estrategias integrales, eficaces y eficientes, para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres niñas y adolescentes.

El trabajo a realizar es arduo, y se vuelve apremiante cuando se trata de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad, por matrimonio forzado, embarazo temprano, explotación, mujeres en centros de reclusión, indígenas, migrantes, con discapacidad, que viven con VIH, adultas mayores, en situación de calle, pobreza extrema, entre otras.

Uno de los mayores retos a que se enfrentan instancias de gobierno y del Estado es la cobertura nacional en materia de capacitación a las y los servidores públicos, en especial a quienes se desempeñan en el sector salud, procuración de justicia y atención a víctimas. De ahí que es necesaria la participación de todas y todos en la transversalidad del enfoque de género, lo que indudablemente favorecerá a una cultura de respeto a los derechos humanos.

Seguros de que los 16 días de activismo cumplirán sus objetivos y coadyuvarán al reconocimiento pleno de las mujeres, niñas y adolescentes como titulares de derechos, las distintas entidades y dependencias universitarias nos uniremos a las acciones que se llevarán a cabo a fin de contribuir al cambio necesario para el mejoramiento de sus vidas.

El tema mundial de este año para los 16 Días de activismo contra la violencia de género, es “Pinta el mundo de naranja: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres YA!”. El trabajo transversal entre las autoridades, las familias, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil, permitirá generar un México más justo, incluyente e igualitario, donde las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres puedan sentirse libres y seguras.

Los editores

Ciencia, sociedad y derechos humanos. Mujeres y niñas desde una doble perspectiva: género y derechos humanos en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

A finales de septiembre y principios de octubre del año en curso, tuvieron lugar dos eventos importantes en los que participó el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) conjuntamente con otras entidades académicas de la Universidad Nacional Autónoma de México: el primero, Ciencia, sociedad y derechos humanos y, el segundo, el Congreso Internacional Mujeres y niñas desde una doble perspectiva: género y derechos humanos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible. El primer evento académico responde a una de las líneas de investigación del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH), en particular, los estudios de Ciencia, Tecnología y Sociedad, y los de Comunicación de las Ciencias y las Humanidades.

En el siglo XXI la ciencia está en todas partes, pues juega un papel crucial en el desarrollo de nuevas tecnologías y en el modo en que vemos y transformamos nuestro entorno. La ciencia es un conocimiento fascinante y avanza rápidamente, por ello es importante llevar a cabo estudios críticos desde la interdisciplina acerca de las consideraciones éticas y legales asociadas a las investigaciones científicas, en particular, se deben analizar las prácticas de las comunidades científicas en el marco de los derechos humanos.

Es importante recordar que el acceso a la ciencia es un derecho humano que no ha sido lo suficientemente visibilizado por los Estados Nacionales que están obligados a protegerlo y fomentarlo. Ha sido reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que en su artículo 27 dispone que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”, y a nivel interamericano, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1988 hacen referencia a este derecho incorporando la prerrogativa a gozar de los beneficios del progreso científico y  tecnológico.

El derecho a la ciencia implica no solo el derecho de toda persona de acceder -sin discriminación alguna- al conocimiento científico, sino que incluye su difusión, divulgación, la colaboración en la creación científica y la libertad indispensable para la investigación, la participación en las políticas científicas, el marco de responsabilidades de quienes hacen ciencia y la generación de un entorno propicio que fomente la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la tecnología, entre otros aspectos.

En una sociedad democrática, todos los ciudadanos deberían estar suficientemente informados para poder participar en los debates sobre la pertinencia de los distintos proyectos científicos y sus aplicaciones. La ciencia nos ha ayudado a sobrevivir, pues puede transformar nuestro mundo y, por tanto, no debe ser un conocimiento ajeno a la sociedad. Tiene una gran influencia en todos los ámbitos humanos, como la cultura, la economía, el medio ambiente, entre otros. Estas influencias pueden ser benéficas para las personas, pero también pueden entrar en conflicto con los derechos humanos, especialmente cuando el conocimiento queda en manos de unos cuantos.

Precisamente, en este ciclo de conferencias se discutió algunos temas relacionados con el impacto de la ciencia en la sociedad, así como las problemáticas asociadas a los avances científicos desde la perspectiva de los derechos humanos. El Mtro. Felipe López Veneroni del Centro de Estudios Teóricos e Interdisciplinarios de Ciencias Sociales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM abordó la divulgación del conocimiento en el marco de los derechos de las audiencias; la Mtra. Aleida Rueda del Centro de Ciencias de la Complejidad de la UNAM y de la Red Mexicana de Periodistas de Ciencia, se refirió al periodismo de ciencia y su conexión con los derechos humanos; el Dr. Luis Pineda del Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y Sistemas destacó que no es posible que las máquinas tengan libre albedrío; la Dra. Patricia de Lourdes Frías del Instituto de Investigaciones Filosóficas abordó la observancia ética en los animales usados con fines científicos y la Lic. Ximena Pérez del Posgrado en Derecho de la UNAM disertó sobre la protección del patrimonio genético desde los derechos humanos.

Este evento contribuyó a posicionar una máxima consistente en que todos los avances en el conocimiento científico y tecnológico deben estar a la disposición del bienestar de la humanidad a partir de un enfoque de derechos humanos.

Por su parte, en el segundo evento académico, se reflexionó acerca de los desafíos a los que se enfrentan las instancias del Estado y de gobierno, las Instituciones Públicas de Educación Superior, las familias y la sociedad en general para cristalizar los objetivos de desarrollo sostenible, particularmente en lo que se refiere a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas a partir de la generación de acciones desde una doble perspectiva: Género y Derechos Humanos.

Cada día enfrentamos situaciones que obligan a implementar nuevos y mejores mecanismos para garantizar los derechos humanos, erradicar la violencia contra la mujer, lograr la igualdad entre los géneros, fortalecer el nuevo paradigma en el que niñas y adolescentes son titulares plenos de derechos, fortalecer el Estado de Derecho, la democracia y la pluralidad, así como generar una cultura de paz y respeto a la legalidad.

Las grandes asignaturas pendientes en materia de protección y defensa de los derechos humanos hacen indispensable una decidida voluntad política y un compromiso social inquebrantable para sumar esfuerzos en el marco de una visión en la que la dignidad de las personas y la realización de sus derechos sean una prioridad.

En el marco de este Cuarto Congreso Internacional se expresó enérgicamente la desaprobación hacia los estereotipos, prejuicios y creencias que justifican o toleran la vulneración de la dignidad, integridad y derechos de las mujeres y niñas, y se refrendó el compromiso de acompañarlas en la lucha por la justiciabilidad y exigibilidad de sus derechos, así como contribuir a potenciar su voz para lograr cambios profundos en el funcionamiento de las instituciones y las interacciones en la sociedad.

La prevención y atención de las distintas problemáticas que enfrentan mujeres y niñas, sin lugar a dudas, requiere de estrategias de Estado diferenciadas, de políticas públicas integrales, transversales y, desde luego, permanentes, que articulen la participación conjunta de los sectores público, social y privado. Requieren, también, de la inclusión transversal de la perspectiva de género para identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Las desigualdades de género, afirma el Comité de los derechos del niño, se hacen más evidentes durante la adolescencia, de forma que los estereotipos, la inequidad y la discriminación contra niñas y adolescentes redunda en violaciones a sus derechos tales como el matrimonio forzado, el embarazo a temprana edad, la violencia física, mental y sexual por razón de género; la servidumbre o la explotación y trata de personas, las cuales, en numerosos casos, han finalizado en privación de la vida.

Debe tenerse presente que los compromisos adquiridos por México en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, contemplan en el Objetivo 5, entre otros, eliminar todas las formas de violencia contra todas las niñas y mujeres; eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio y embarazo forzado o a temprana edad; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Para posibilitar que mujeres y niñas desplieguen su máximo potencial, es indispensable que el Estado y los sectores social y privado respeten, promuevan, protejan y garanticen el acceso y ejercicio pleno de sus derechos humanos e incorporen un enfoque diferenciado que valore la diversidad de identidades, vivencias y opiniones de ellas, de acuerdo a su edad, la zona geográfica en que residen, los roles de género que imperan en su comunidad, así como su condición de salud o socioeconómica de sus familias.

El trabajo transversal entre las autoridades, las familias, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil, permitirá generar un México más justo, incluyente e igualitario, donde las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres puedan sentirse libres y seguras de luchar por conseguir sus objetivos.

Los editores

Derechos y Políticas Públicas de Niñas, Niños y Adolescentes. Capacidad jurídica universal para todas las personas

El pasado mes de agosto tuvieron lugar dos eventos importantes en los que participó el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH): el primero, la conclusión de la Cuarta edición del Diplomado en línea Derechos y Políticas Públicas de Niñas, Niños y Adolescentes y, el segundo, el Foro Decidir es un derecho de todas y de todos. hacia el reconocimiento de la capacidad jurídica universal.

Respecto del primero, para este Programa Universitario es fundamental la promoción, difusión, protección y defensa de los derechos humanos de las personas a partir de cuatro ejes fundamentales: igualdad y no discriminación, enfoque de derechos, perspectiva de género y enfoque diferencial y especializado, además, tratándose de niñas, niños y adolescentes, el respeto a su interés superior, supervivencia, desarrollo, autonomía progresiva y participación.

De ahí que esta entidad académica haya decidido acompañar a la Organización de Derechos de la Infancia y Adolescencia en este esfuerzo de capacitación y actualización para personas que trabajan directa o indirectamente con niñas, niños y adolescentes, pues el Diplomado está diseñado a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la doctrina de Protección Integral de los Derechos de la Infancia, lo cual favorece, desde luego, el abordaje multidisciplinario de los problemas que aquejan a la niñez y adolescencia en nuestro país, y los cuales se agudizaron a partir del confinamiento derivado de la emergencia sanitaria de COVID- 19.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes consolidó un modelo vanguardista que reconoce el carácter de sujetos de derechos de las y los integrantes de un grupo social a quienes se ha prohibido, históricamente, participar en todo tipo de decisiones incluyendo las concernientes a su propia vida, y concibiéndolos como distantes a las actividades propias de la dinámica social.

Las disposiciones de esa norma general incorporaron los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y tienen como base los criterios interpretativos emitidos por diversos organismos internacionales a partir del fundamento y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, mismo que, en su consecución del respeto universal a la dignidad humana, ha permeado en los Estados nacionales para direccionar la gestión de los gobiernos hacia ese objetivo.

Sin embargo, a pesar de su vocación congruente con los estándares internacionales, el alcance de la Ley General no ha escapado a cuestionamientos y reticencias por parte de la población mayor de edad, ni ha estado exenta de posicionarse como un tema de debate público formando colectivos a favor o en contra de algunos de los derechos o de su extensión y alcance. Ello se deriva de que su aplicación impacta de manera tangible en la vida de niñas, niños y adolescentes, pero también genera obligaciones y consecuencias para quienes, desde distintos espacios de los sectores público, social y privado, fungimos como garantes de sus derechos.

La prevención y atención de las distintas problemáticas que enfrentan este sector poblacional, sin duda alguna, requiere de estrategias de Estado diferenciadas, de políticas públicas integrales, transversales y, desde luego, permanentes, que articulen la participación conjunta de los sectores público, social y privado.

Para posibilitar que niñas, niños y adolescentes desplieguen su máximo potencial, es indispensable que el Estado y los sectores social y privado respeten, promuevan, protejan y garanticen el acceso y ejercicio pleno de sus derechos humanos, teniendo siempre como base de su actuación, el interés superior de la niñez y adolescencia e incorporando un enfoque diferenciado que valore la diversidad de identidades, vivencias y opiniones de ellas y ellos, de acuerdo a su edad, la zona geográfica en que residen, los roles de género que imperan en su comunidad, así como su condición de salud o socioeconómica de sus familias.

Las herramientas proporcionadas en el Diplomado son de la mayor utilidad al aplicarlas para transformar la vida de las niñas, niños y adolescentes, y contribuir en la construcción y/o fortalecimiento de políticas públicas que favorezcan el ejercicio y justiciabilidad de los derechos de la niñez y adolescencia.

Respecto del foro sobre capacidad jurídica universal, debe enfatizarse que la adopción y entrada en vigor de diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, esta última pendiente de firma y ratificación, ha sido más rápida que la capacidad de los gobiernos para hacer suyos los principios contenidos en dichos instrumentos internacionales, entre ellos, el principio universalmente reconocido de igualdad y no discriminación, y traducirlo en actitudes y políticas públicas que respondan a su objetivo. Prueba de ello lo es el hecho de que a las personas mayores y aquellas con discapacidad con frecuencia se les niega su derecho a la capacidad jurídica, despojándolas de la posibilidad de decidir libremente sobre su propia vida y sujetándolas a las decisiones de terceros que no siempre actúan en favor de sus intereses y dignidad humana, violentando los estándares nacionales e internacionales reconocidos en las normas constitucionales y convencionales.

El reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica lleva implícito tener capacidad jurídica que significa ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercerlos. De ahí la obligación de los países de proporcionar a los integrantes de estos sectores poblacionales los apoyos necesarios para ejercer la capacidad jurídica, entre ellos, personas de apoyo, apoyo entre pares, generación de espacios que tengan un diseño universal que puedan usar todas las personas, medidas de accesibilidad que contribuyan al uso de esos espacios y métodos de comunicación diferentes a los habituales.

La observancia convencional de la capacidad jurídica da cuenta del respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia como parte de la diversidad y la condición humanas y la igualdad de oportunidades, entre otros aspectos.

La capacidad jurídica es un atributo universal inherente a todas las personas en razón de su condición humana y debe prevalecer para las personas mayores y aquellas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, toda vez que es indispensable para el ejercicio de los derechos y adoptar decisiones fundamentales en lo que respecta a la salud, la educación y el trabajo, entre otras. La negación de la capacidad jurídica a las personas conduce a la privación de muchos derechos fundamentales por la sustitución en la adopción de decisiones. Por ello ser una persona con discapacidad o una persona mayor no debe ser motivo para negarle la capacidad jurídica.

Los colectivos de personas mayores y aquellas con discapacidad siguen siendo grupos que ha enfrentado la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas, y  si bien es cierto que existen acciones, proyectos y propuestas en las que se percibe un interés por no seguir excluyéndolas, también lo es que es necesario multiplicar esfuerzos para abatir los obstáculos que todavía inciden de forma negativa en el ejercicio de sus derechos humanos. Por ello el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México celebra el impulso a cualquier reforma que favorezca el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica universal de todas las personas, incluidas las personas mayores y aquellas con discapacidad, lo que contribuirá a la toma de conciencia sobre sus derechos humanos.  

El intercambio de conocimientos y experiencias derivado de estos dos eventos permiten contribuir a las adecuaciones normativas y de política pública integral para transformar las condiciones de vida de los diversos sectores poblacionales y provocar la acción contundente y apremiante por parte del Estado mexicano para cumplir con el deber de progresividad de los derechos humanos

Los editores

Solidaridad con las víctimas de desaparición en distintas regiones del mundo

El 30 de agosto “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas” (resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010)es una efeméride que visibiliza la problemática existente en materia de desaparición de personas en diversas regiones del mundo, las detenciones y la privación ilegal de la libertad cuando derivan en desapariciones o equivalen a ellas, así como el número creciente de denuncias de actos de acoso e intimidación sufridos por testigos de desapariciones o familiares de personas desaparecidas, al mismo tiempo de fomentar la solidaridad y la acción concertada de la sociedad civil y las instituciones del Estado y de gobierno en el reconocimiento y atención de esta problemática.

Este día es un momento para solidarizarnos con quienes han sido víctimas de esta indignante práctica, contraria a la dignidad humana y que implica la negación de los derechos humanos, pero también es una fecha que cuestiona la falta de interés, voluntad y eficiencia en la atención de los legítimos reclamos de las víctimas y de la sociedad para que la verdad, la justicia y la reparación del daño lleguen a todos los casos y poder recuperar la convivencia pacífica, la confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho.

La subsistencia de este flagelo en distintas regiones del mundo es consecuencia, entre otros factores, de la violencia e inseguridad, la corrupción e impunidad, la indiferencia e ineficacia, la desigualdad y exclusión social, sin soslayar la debilidad del Estado de Derecho con la falta de investigaciones homogéneas para la búsqueda, localización, investigación y sanción de los responsables de la desaparición de personas, lo que refleja un problema estructural en materia de seguridad ciudadana y procuración de justicia que sitúa a los agraviados y a sus familiares en un estado de abandono y revictimización al hacerles nugatorios sus derechos reconocidos internacionalmente.

La desaparición forzada de personas es un delito de naturaleza continua o permanente, que no se agota con el acto privativo de la libertad, sino que su consumación se prolonga en el tiempo hasta en tanto la víctima aparezca o se determine su destino; constituye una violación múltiple de los derechos humanos que coloca a las víctimas en un estado de indefensión nugatorio de diversos derechos humanos, entre los que destacan los siguientes: al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la libertad y seguridad de la persona; a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en su caso,  a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; a una identidad; a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; a un recurso efectivo, con reparación e indemnización y a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición. Lo anterior sin soslayar que las desapariciones de personas suponen también una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas como sus familias, tales como: el derecho a la protección y a la asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la salud y el derecho a la educación.[1]

Por ello, uno de los temas prioritarios a atender integralmente en la Agenda de los Derechos Humanos de cualquier Estado Nacional es el relativo a la desaparición de personas -en caso de padecer este flagelo-, bien se trate de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, mediante el impulso de un esfuerzo articulado de autoridades con los familiares de las víctimas y las organizaciones civiles, y la exigencia de investigaciones profesionales, oportunas, eficientes, en las que se observen los estándares internacionales en el tema, con una adecuada coordinación institucional y ajenas a cualquier asomo de impunidad,.

Las recomendaciones u observaciones generales en materia de desaparición de personas de instancias internacionales como el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ambos de la Organización de las Naciones Unidas, los informes emitidos por organizaciones nacionales e internacionales, los documentos emitidos por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y los reportados por instancias oficiales de cada Estado Nacional, representan una exigencia  para generar los resultados que permitan no solo una justicia punitiva, sino restaurativa, garante de los derechos de las víctimas, al mismo tiempo de un proceso colectivo de memoria histórica.

En ese sentido, los Estados Nacionales se encuentran obligados a prevenir, combatir y erradicar la desaparición de personas, para lo cual se  requiere atender de manera integral esta problemática mediante una política exhaustiva en la que participen todas las autoridades a fin de materializar la normativa en la materia, los protocolos de actuación para la atención y erradicación de estos delitos, además de  contemplar los recursos humanos, económicos, científicos y tecnológicos suficientes para llevar a cabo, con éxito, la localización de las personas desaparecidas o de quienes se desconoce su paradero, una adecuada atención a las víctimas, en su caso la pronta identificación forense y la sanción a los responsables de la conducta antijurídica.

La crisis humanitaria en materia de desaparición de personas que se enfrenta en distintas partes del mundo, particularmente de la región de “Las Américas”, que data de muchos años atrás, no se resuelve con la sola expedición de una normativa en la materia, sino con la materialización de su contenido, y para ello se requiere, entre otros aspectos, los siguientes: i) la voluntad política de las instancias de gobierno de los distintos niveles; ii) la profesionalización de todos los actores encargados de su aplicación; iii) la existencia de recursos suficientes para instrumentar sus contenidos, particularmente para que las instancias de búsqueda, localización, investigación, identificación forense, entre otras, cumplan cabalmente con sus funciones; iv) la realización de investigaciones efectivas que eviten la impunidad, y v) el análisis de contexto o situacional de los aspectos relevantes que permitan identificar, relacionar y sistematizar los obstáculos estructurales que generan condiciones para la comisión de delitos, entre ellos la desaparición de personas vi) debida articulación entre los gobiernos federales y estatales.  Lo anterior sin soslayar la importancia que representa escuchar las necesidades y propuestas de los familiares de las víctimas quienes deben recibir un trato digno y cálido.

El dolor y sufrimiento derivado de miles de personas que se encuentran desaparecidas es algo que no se puede cuantificar o reparar, por lo que la vigencia de los derechos humanos requiere de la plena convicción de su observancia y protección; que se tomen en consideración las causas estructurales que originan esos problemas; el trabajo directo sobre los factores de riesgo, el refuerzo en la protección ciudadana desde un enfoque de derechos humanos, así como del cumplimiento irrestricto de la ley.

Se requiere, por tanto, la articulación de las acciones que ya se llevan a cabo, optimizarlas, adecuar su desempeño en torno a estrategias de conjunto, monitorearlas y evaluar su impacto real ante la problemática, a fin de facilitar los ajustes que sean precisos en el contexto de esfuerzos, recursos y marcos normativos con los que ya se dispone.

Finalmente se reconocen y enaltecen los esfuerzos de familiares de personas desaparecidas, de los colectivos y de las organizaciones de la sociedad civil que con su trabajo persistente provocaron que el tema de las desapariciones forme parte de la Agenda Nacional de cada Estado, pero, sobre todo, que haya permeado para que las voces de la sociedad se sumen en la exigencia de frenar la desaparición de personas.

Los editores


[1] Organización de las Naciones Unidas, en https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance

Indicadores para la Evaluación y Desarrollo de Políticas Públicas de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

En días pasados (14 y 15 de junio), el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH) llevó a cabo el Seminario sobre el uso de indicadores de derechos humanos para la evaluación y desarrollo de políticas públicas de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), con lo cual se dio un paso más en la promoción de instrumentos especializados para la evaluación de derechos humanos como herramientas esenciales para la mejora en su cumplimiento, además de avanzar en la vinculación con organismos internacionales fundamentales para la promoción de los derechos y  en un mayor acercamiento con diversos actores de entidades especializadas, academia, sociedad civil y público en general.

En dicho evento se abordaron cuatro temáticas fundamentales. En la primera, relativa al Protocolo de San Salvador y su relevancia en las Américas, el diálogo que se generó permitió reforzar la importancia del protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, “Protocolo de San Salvador”, como tratado vinculante para asegurar la garantía de los DESCA en la región de las Américas.

Desde 2010, el Grupo de Trabajo que monitorea al Protocolo ha realizado una labor continua de sensibilización, capacitación y asesoría a los Estados parte sobre la importancia de construir los indicadores como un instrumento para identificar requerimientos y mejorar el diseño de sus políticas públicas, lo que coadyuva al cumplimiento efectivo de las obligaciones específicas establecidas para cada uno de los derechos sociales protegidos.

La posibilidad de desmenuzar los componentes y elementos para la protección y garantía de los derechos sociales a través del conjunto de indicadores establecidos, los cuales reflejan los estándares internacionales que definen cada derecho, hace posible identificar y precisar aspectos de detalle en la acción pública que son susceptibles de mejora o cambio, considerando desde elementos estructurales hasta procesos específicos que se llevan a cabo en las políticas públicas. La comprensión de fondo que se logra con el monitoreo facilita a los países de la región la evaluación de sus políticas de atención.

En particular, para revertir los graves efectos derivados de la pandemia, diversos organismos internacionales coinciden en la recomendación de incorporar la perspectiva de derechos humanos en las políticas o soluciones que se implementen, señalando en particular la importancia de atacar de raíz las brechas de desigualdad que se vieron acrecentadas. El modelo de indicadores tiene la virtud de estar diseñado con base en los estándares internacionales centrales de los DESCA, por lo que resulta adecuado para diseñar o rediseñar medidas post-pandemia.

La segunda temática relativa a las Prioridades y retos en el ejercicio de los derechos culturales en la región de América Latina, dio cuenta del panorama sobre el derecho a la cultura en América Latina a partir de evidencia empírica que permitió identificar tanto aciertos como áreas de oportunidad que se requieren fortalecer para una plena garantía y disfrute del derecho a la cultura; se logró presentar la riqueza de la información con la que se cuenta para el desarrollo, análisis, monitoreo y seguimiento de las políticas nacionales existentes para garantizar el derecho a la cultura tanto desde la propuesta de la UNESCO, como a partir de la metodología del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las cuales brindan un adecuado soporte para impulsar el establecimiento del derecho a la cultura en la agenda internacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, además de contribuir a tomar conciencia no solo del papel que juega la cultura para los países de la región, sino considerar también otros aspectos transversales como la interculturalidad y los esfuerzos por construir países más igualitarios, en los que se extinga la discriminación y el racismo, propiciando sociedades cada vez más justas que tiendan hacia la paz.

En la tercera temática vinculada con las Prioridades y retos en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la región de América Latina, se presentaron los hallazgos de la investigación realizada por el PUDH para México, donde se resaltó la importancia que significa contar con una ley marco para el derecho a la alimentación adecuada, impulsar su cumplimiento y establecer procesos adecuados de coordinación de políticas y programas, a fin de que no se encuentren fragmentados y se diluyan responsabilidades.

También se abordó la necesidad de incorporar las recomendaciones que han hecho diversos organismos internacionales como el de realizar cambios que diversifiquen los sistemas alimentarios, empoderar a los grupos marginados y vulnerables y promover la sostenibilidad, incluyendo temas relevantes como la conservación del medio ambiente, biodiversidad, agroecología, conocimiento tradicional, control de productos comestibles ultraprocesados, entre otros. Además, se resaltaron las ventajas de fijar responsabilidades a las empresas transnacionales, a fin de prevenir vulneraciones de los derechos humanos por empresas domiciliadas en su territorio o jurisdicción, sin atentar contra la soberanía de otros Estados.

Fue importante también conocer el trabajo que realiza el Programa Mesoamérica sin Hambre de la Agencia Mexicana de cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID) y FAO, en el que, entre muchas acciones a nivel regional, se busca facilitar procesos de articulación y acción entre los responsables de diseñar e implementar políticas públicas y la academia enfocados a la lucha contra el hambre y la pobreza.

También se destacó la importancia de incorporar nuevos estándares para el derecho a la alimentación adecuada derivados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dado que dicho Tribunal, en los últimos años, ha delineado una doctrina jurisprudencial mediante la cual ha integrado elementos relevantes para precisar las obligaciones de los Estados en materia alimentaria.

Respecto de la cuarta temática Diálogo sobre prioridades y retos en el ejercicio del derecho a un medio ambiente sano, en el contexto actual de América Latina y el Caribe, se exploraron las posibilidades que tiene el Acuerdo de Escazú para impulsar el derecho a un medio ambiente sano en la región de América Latina y el Caribe. Se trata de un visionario acuerdo que aborda aspectos fundamentales de la gestión y la protección del medio ambiente y que enfatiza los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras, el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres.

Se destacó cómo un seguimiento de este acuerdo haciendo uso de la metodología de indicadores permitiría medir avances de manera objetiva, rastrear los elementos constitutivos para su garantía, y potenciar su alcance mediante el uso de las tecnologías de información.

Finalmente, se considera relevante destacar la labor que lleva a cabo el Programa Universitario de Derechos Humanos a través de su vertiente de trabajo sobre investigación y desarrollo de indicadores para evaluación de la situación de los derechos fundamentales, mediante la cual el PUDH realiza investigaciones, proyectos y labores académicas con las que se busca estar a la vanguardia en la medición y propuestas metodológicas de evaluación y seguimiento de derechos, las cuales apuntan a contribuir a la construcción de sociedades más justas e igualitarias en las que se respeten todos los derechos humanos de todas las personas.

Los editores

Pueblos originarios. Un llamado al reconocimiento y reivindicación de su dignidad humana

El pasado mes de mayo tuvo verificativo el Seminario Internacional “La autodeterminación de los pueblos: controversias en Europa y las Américas” convocado por la cátedra extraordinaria “Francisco de Vitoria-Bartolomé de las Casas” de la Universidad Nacional Autónoma de México, lo que propició diversas reflexiones sobre los pueblos originarios de América

Aproximadamente hace 511, con motivo del cuarto domingo de adviento de 1511, un misionero dominico, Fray Antón Montesino, dictaba un sermón en la Iglesia Mayor de la entonces isla de la Española, bajo el título de “voz del que clama en el desierto”, cuyas frases siguen resonando a través del tiempo, invitando a la reflexión y cuestionando, más de cinco siglos después, gracias a la puntual referencia que dio del mismo Bartolomé de las Casas, en el Libro III de su Historia de Indias.  Si bien es muy probable que este sermón hubiese sido escrito por toda, o buena parte, de la comunidad dominica en dicha isla, con lo que no podría considerarse de la autoría exclusiva de Montesino, la intensidad y convicción de su dicho, así como la conducta que habría tenido con posterioridad al mismo, reiterando y profundizando su contenido, así como defendiendo su sustento y pertinencia ante autoridades de dicha Isla y en España, pese a ser cuestionado y bajo la amenaza de recibir un castigo por actuar en contra de los intereses del Rey e incurrir en otras faltas, que algunos calificaron como “gravísimas e irremisibles”, han hecho que su nombre, figura y dichos sigan siendo objeto de atención y estudio a través del tiempo.

Tal vez Fray Antón Montesino fue la cara pública, el representante o el vocero de las ideas y convicciones que se desarrollaban y planteaban entre la comunidad dominica que llegaron, a lo que Miguel León Portilla llamó, “el acuerdo de hacer denuncia”. Tal vez, con el paso del tiempo y las múltiples alusiones que se han hecho respecto de su persona y actos, el personaje histórico ha dado paso al referente o símbolo de un movimiento o corriente del pensamiento, sin embargo, el contenido de ese sermón que fue determinante en su momento para la vida y obra de Fray Bartolomé de las Casas y que marcó la ruta para la obra de Francisco de Vitoria, plantea cuestionamientos que siguen siendo vigentes, hasta el día de hoy, y respecto de los cuales no es posible mantenerse indiferente -se citan algunos pasajes que se consideran especialmente relevantes-:

“¿Con qué derecho y con qué justicias teneis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios?

¿Con qué autoridad habeis hecho tan detestables guerras a estas gentes, que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muerte y estragos nunca oídos, habeís consumido?

¿Éstos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendeis? ¿Esto no sentis?”

Ante la conquista, la dominación y el sometimiento existente, en el sermón de Montesino encontramos un llamado al reconocimiento y reivindicación de la dignidad humana de las y los integrantes de los pueblos originarios de América, un severo cuestionamiento sobre la justificación y sustento de la dominación europea en nuestro continente, así como de los términos en que la misma se presentaba por aquellos años. Sin embargo, las preguntas que formula plantean reflexiones más profundas, para las que hoy día aún no encontramos la mejor respuesta o no la aceptamos unánimemente. ¿Existe algún parámetro que válidamente permita o justifique, el que una cultura se pretenda imponer a otra? ¿Existe una justificación para pretender dominar y querer negar derechos a quien tiene un distinto origen étnico o pertenencia cultural? ¿Por qué es tan complejo reconocer a las demás personas como iguales a nosotros? ¿Por qué las sociedades frecuentemente han preferido el conflicto, la dominación y el control de las y los otros, al diálogo, la construcción de acuerdos, la tolerancia y el respeto a la dignidad humana?

Tuvieron que pasar muchos años desde ese sermón, para que las y los habitantes de los pueblos americanos gozaran, cuando menos, de una igualdad formal ante la ley, la cual se vio como el marco y base sobre el que, de algún modo, podrían coexistir las diferencias y tener cabida la pluralidad, sin que ello necesariamente se hubiese traducido en la consecución de una igualdad real entre todas las personas.

Durante el siglo XIX, el choque o conflicto entre pueblos europeos y americanos adquirió nuevos alcances y formas de expresión, ya que al lograrse la independencia de las naciones americanas, aunque existieron recurrentes intentos de restablecer una dominación directa, la misma fue dejando paso a nuevas formas de control, dominio y sujeción, principalmente de carácter político y económico, que incidieron en la historia de los pueblos Latinoamericanos, durante toda esa centuria, aunque también fue claro, que se habían reproducido al interior de las sociedades americanas situaciones similares a las que configuraron el conflicto entre América y Europa en los siglos previos, aunque ahora, con una expresión y alcance internos. Los nuevos escenarios de exclusión, control y dominación en México, tuvieron como protagonistas a mexicanas y mexicanos, con intereses, orígenes étnicos, educación y posiciones económicas encontradas.

Se buscó en la democracia y el derecho, una forma de construir, garantizar y expandir, en beneficio de todas las personas, la libertad, la justicia y el progreso, así como para dirimir los diferendos y los conflictos que generaban los distintos intereses confrontados dentro de la sociedad. Sin embargo, estos objetivos que presupondrían una igualdad que trascendiera lo formal entre las personas, de más de un modo no se pudo concretar y a la fecha no se ha concretado. Pese a un amplio reconocimiento constitucional de un amplio catálogo de derechos y garantías a favor de todas las personas, cuando menos desde la Constitución de 1857, los beneficios que se supondrían inherentes a un sistema democrático, no alcanzaron a todas las mexicanas y mexicanos, y en particular a las y los integrantes de nuestros pueblos originarios durante mucho tiempo. Esta desigualdad encontró una de sus formas más claras de expresión en los binomios pobreza y exclusión, violencia e inseguridad, y corrupción e impunidad, mismos que a la fecha subsisten y, de más de un modo, se han agravado.

Todos estos factores, inciden negativamente y de manera cotidiana en la vida de las personas y tienen como común denominador que son causa o expresión directa de las múltiples facetas que tiene la desigualdad en nuestro país. La desigualdad debe reconocerse como un factor que debilita y degrada el sistema y la institucionalidad democrática, además de propiciar la polarización y preservar esquemas de dominación y control. En México la igualdad formal que establece la Constitución General de la República, aún dista de verse reflejada en los hechos como una igualdad sustantiva. Mucho es lo que se ha avanzado normativamente en este ámbito, pero la sola existencia de las normas no garantiza su aplicación efectiva, ni mucho menos el que sean un factor, por sí mismo suficiente, para generar mejor calidad y condiciones de vida y desarrollo para las personas, así como tampoco para permitir que las mismas tengan mayor injerencia en determinar las decisiones que influyan en su desarrollo económico, social y cultural en lo colectivo.

Desde una perspectiva estrictamente formal, pareciera que a nuestro país poco le queda por hacer en el ámbito del reconocimiento normativo de los derechos inherentes a todas las personas, después de la reforma Constitucional de 2011, la cual estableció, entre otros aspectos, la obligación a cargo del Estado mexicano y de todas sus autoridades, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En esta obligación, subyace la búsqueda de la igualdad para todas las personas, pues implica lograr que el marco de derechos básicos que es propio de todas las personas, por el sólo hecho de serlo, que las identifica e iguala, se fortalezca, consolide y amplíe. Sin embargo, a 11 años de esa histórica reforma, difícilmente podríamos decir que sus contenidos se cumplen a cabalidad y que la igualdad sustantiva entre las mexicanas y mexicanos se ha concretado.

Por lo que hace a nuestros pueblos originarios, la Constitución mexicana ya había sido modificada en 1994 y 2001 para intentar subsanar la deuda histórica que como Nación teníamos con ellos, sin embargo, dichas reformas no tuvieron los alcances que se hubiesen deseado, siendo complementados en 2011 con contenidos muy extensos en lo prescriptivo, pero que no han tenido la vigencia práctica o las repercusiones objetivas, que se hubiesen esperado.

El contenido del artículo 2º de la norma fundamental, en sus tres apartados es muy amplio, sin embargo, los derechos que reconoce y los objetivos que establece, entre ellos los relativos a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, no han encontrado las formas de implementación práctica que requerirían, ni han tenido, en los hechos, las garantías necesarias para su protección y vigencia. Curiosamente, uno de los mecanismos o vías que mayor repercusión han tenido para hacer efectivo el derecho que tienen dichos pueblos y comunidades, para lograr su participación efectiva en la vida pública y que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos o intereses sin tomar en cuenta su opinión, no es uno que esté expresamente establecido en la Constitución, sino que surge de la aplicación del derecho internacional, me refiero a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, que emana del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), uno de los instrumentos jurídico internacional más relevantes  en relación a los pueblos indígenas.

Por medio del ejercicio de este derecho a la consulta previa, se ha buscado posibilitar el que la autonomía y el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios pueda ser vigente en la realidad, toda vez que permite, de manera práctica y objetiva, que puedan participar y decidir sobre los asuntos que les afectan o que los involucran, protegiendo su identidad y cultura. Este derecho, ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos fallos, fundando su existencia en lo previsto por el artículo 2º Constitucional, 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo una obligación de las autoridades mexicanas hacer efectivo el mismo en todos los casos en que sea procedente. Entre otros expedientes, nuestro máximo tribunal se ha pronunciado al respecto, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 109/2020, 178/2020, 180/2020 y 239/2020, promovidas en su oportunidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones normativas que no respetaron tal derecho para su emisión.

Es claro que la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas no se agota o limita al mero cumplimiento de la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, sin embargo, la misma constituye un mecanismo que abona en mucho a que tales derechos trasciendan el ámbito normativo para adquirir una dimensión práctica. Sobre este aspecto, en julio de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General No. 27, donde se señaló que el cumplimiento de este derecho era trascendente, ya que se encontraba interconectado con la protección de otros derechos colectivos, toda vez que permitía, por ejemplo, la protección del derecho a la libre determinación, al desarrollo sustentable, a la propiedad ancestral, a la biodiversidad y a la identidad cultural, entre otros.

Para poder hacer cumplir debidamente este derecho, la CNDH consideró que la falta de un ordenamiento específico que regulara adecuadamente el proceso de consulta, impedía conocer de manera clara y precisa el contenido y alcance de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios, y recursos naturales, razón por la cual dicho Organismo Nacional llamó la atención de las autoridades correspondientes, a armonizar el orden jurídico con los estándares internacionales existentes sobre la materia, así como presentar, discutir, estudiar, votar y emitir una ley que sea consultada previamente por los propios pueblos y comunidades indígenas. Al respecto, es de mencionarse que el documento de la CNDH, también alude a la obligación y responsabilidad que tendrían las empresas, respecto de la garantía y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, particularmente de aquellos que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

No obstante, la evidente importancia de este derecho y el reconocimiento que el mismo ha tenido en el ámbito jurídico, desafortunadamente todavía no podemos decir que el mismo hoy día sea completamente vigente y se respete. Son múltiples las formas en las que el mismo puede ser trasgredido o las razones por las que no se busca su vigencia, como lo son la falta de interés o voluntad política por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la ausencia de un marco legislativo adecuado, y que, de manera muy frecuente, se presenta la prevalencia de intereses económicos, sobre los derechos de pueblos y comunidades, debido a que gran parte de las mismas se encuentran asentadas en sitios de gran riqueza natural o que pueden generar grandes utilidades mediante su explotación o comercialización.

A 21 años de lo que se señaló en el Informe General de la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, sigue siendo vigente la opinión de Gilberto Rincón Gallardo, cuando expresó que México requería con urgencia  construir relaciones sociales, culturales, económicas y políticas, ajenas a la marginación y a la desigualdad, ya que la consolidación de nuestra democracia demandaba nuevas formas de convivencia basadas en el respeto mutuo, el ejercicio cabal de los derechos fundamentales, de las libertades básicas y de la igualdad real de oportunidades, cuestiones que adquieren mayor urgencia y gravedad cuando nos referimos a los pueblos y comunidades indígenas.

La desigualdad, la exclusión y la falta de respeto al derecho a la autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, cuando menos por lo que hace a América Latina y en específico a México, son problemas centenarios respecto de los cuales no hemos podido encontrar soluciones completas y efectivas que cubran todas las perspectivas y satisfagan todos los criterios. La pandemia de COVID-19 hizo más evidentes las profundas desigualdades existentes en el Estado y sociedad mexicanas, entre otras cosas, en aspectos tan relevantes como la falta de acceso a infraestructura, conocimientos e insumos necesarios para el manejo y utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. A las problemáticas inherentes a la enfermedad, las y los integrantes de nuestros pueblos originarios tuvieron que sumar, en buena parte de sus integrantes, la dificultad, o inclusive la imposibilidad, de poder ajustar sus actividades cotidianas a la virtualidad impuesta por las medidas de confinamiento.

La brecha digital se erigió como un nuevo obstáculo para lograr la igualdad y el cabal ejercicio de derechos de nuestros pueblos y comunidades indígenas, dejándonos ver, de nueva cuenta, que la desigualdad, la exclusión y la falta de vigencia de sus derechos, son problemas de ayer, pero también de hoy, por lo que es preciso que trabajemos para evitar que lo sigan siendo también en el futuro. De ahí la importancia de ejercicios tan relevantes como el Seminario Internacional “La autodeterminación de los pueblos: controversias en Europa y las Américas”, el cual generará múltiples insumos que abonaran a la lucha común por los derechos de nuestros pueblos originarios, por la tolerancia, la inclusión, el respeto a la dignidad de las personas y la vigencia de los derechos humanos en general.

Los editores

Celebración y defensa de la libertad de prensa

El 3 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Libertad de Prensa, fecha que permite reflexionar sobre la trascendencia que representa su ejercicio para todo desarrollo democrático, al mismo tiempo de constituir una garantía del ejercicio de los derechos humanos en cualquier Estado Nacional.

En el contexto actual, uno de los principales retos que enfrentan las sociedades contemporáneas, es el relativo al respeto a la libertad de prensa como piedra angular de toda sociedad libre y democrática. En este sentido, esta libertad fundamental confirma su doble carácter de derecho subjetivo y elemento indispensable en la formación de la opinión pública.

Sin embargo, el recrudecimiento de los ataques a la libertad de prensa que se traducen en amagos de diversa naturaleza hasta la pérdida de la vida de diversos comunicadores sociales, constituye una llamada de atención a las autoridades de los distintos niveles de gobierno a no ser indiferentes ante indignantes hechos y combatir la impunidad mediante la prevención y el esclarecimiento de todo acto atentatorio a esta libertad fundamental.

La vigencia del derecho a la libertad de prensa lleva implícito el respeto a la pluralidad, a los disensos, a la diversidad de opiniones y puntos de vista. La preservación de entornos tolerantes para el ejercicio de esta libertad fundamental constituye uno de los indicadores más relevantes sobre el compromiso y convicción democrática de gobiernos y autoridades. Por ello, su afectación traducida en cualquier tipo de violencia contra periodistas y comunicadores constituye una forma de censura al debate público sobre los principales problemas nacionales, y un ataque contra el disenso como la base para la construcción de consensos.

Frente a este escenario nacional, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Grupo de Comunicación “El HERALDO” celebraron -en este mes- un convenio de colaboración para realizar actividades de promoción, divulgación, capacitación e investigación en materia de derechos humanos y fortalecimiento del Estado de Derecho en general, y de manera específica, los derechos vinculados a la libertad de expresión, el acceso a la información, así como el ejercicio de la actividad periodística frente a las oportunidades y retos de informar verazmente en el México actual.

Adicionalmente, se convino la realización de diversas actividades, entre otras, generar contenidos sobre libertad de expresión, derecho a la información, veracidad de la información, opinión pública, transparencia y rendición de cuentas, legalidad, institucionalidad democrática, Estado de Derecho y cultura jurídica; elaboración de materiales de divulgación; apoyo y promoción de actividades de investigación en materia de derechos humanos con especial énfasis en aquéllas ligadas a la libertad de expresión y acceso a la información; elaborar e impartir cursos, talleres y diplomados sobre derechos vinculados al periodismo y comunicación con perspectiva de derechos humanos, entre otras actividades.

En la firma de dicho instrumento se resaltó la importancia de las libertades de expresión e información como pilares de la democracia, destacando el papel relevante que tienen los medios de comunicación y las y los periodistas en la tarea fundamental de informar a la opinión pública; se resaltó el compromiso de ambas instancias para fortalecer este derecho fundamental y difundir los alcances de esta libertad tanto en su dimensión individual de utilizar cualquier medio apropiado para difundir  el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios,  y en su dimensión social como medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas que comprende su derecho a tratar de comunicar a  otras sus puntos de vista y el derecho de todas a conocer  opiniones, relatos y noticias. 

 Grupo HERALDO destacó su compromiso con los derechos humanos, en particular con la libertad de expresión, al mismo tiempo que manifestó la disposición para que a través de los espacios de este medio se pueda abordar temas en la materia. La firma de este convenio de colaboración se enmarca en una agenda compleja en el ejercicio de esta libertad.

Durante el evento se hizo alusión a los retos y desafíos que actualmente se enfrentan en la agenda de los derechos humanos en materia de libertad de expresión, como el clima de agresiones a periodistas, las condiciones de inseguridad para el ejercicio profesional de los comunicadores, la preocupación por el uso de medios indirectos de afectación de la libertad de expresión,  y el discurso público y su incidencia en el ejercicio periodístico, así como los temas digitales en la materia, como las redes sociales, las fake news, y la post verdad.

Se destacó que la perdida de la vida respecto de cualquier persona es reprochable y condenable, pero que cuando se trata de a un comunicador, los efectos de tal conducta conllevan la intención no solo de afectar a quien resiente el perjuicio sino que busca inhibir a las y los demás comunicadores para que expresen su verdad afectando el derecho a la información de la sociedad.

La intención es contribuir de manera propositiva a difundir las y los derechos de los comunicadores, divulgar entre la sociedad lo relevante del ejercicio periodístico, así como incidir en la búsqueda de la unidad dentro de la pluralidad y la diversidad que caracteriza al país, para buscar aportar condiciones para dejar atrás polarizaciones que inciden en el ejercicio de los derechos fundamentales.

Los editores

Diez años sin Jorge Carpizo: Reflexiones sobre su obra

El Programa Universitario de Derechos Humanos conmemoró, el pasado 30 de marzo, 10 años de la prematura partida del doctor Jorge Carpizo Mac Gregor, universitario, jurista, servidor público y mexicano ejemplar, acaecida en 2012, con el Foro “Diez años sin Jorge Carpizo: Reflexiones sobre su obra”, en el cual participaron destacadas personalidades entre amigos, ex colaboradores y universitarios de gran valía, entre ellos el Rector de nuestra máxima Casa de Estudio, doctor Enrique Graue y el doctor José Narro Robles, ex rector de la Universidad Nacional.

Estamos seguros que para quienes tuvieron la oportunidad de gozar del privilegio de su amistad e, inclusive, colaborar con él, pareciera que no ha pasado tanto tiempo desde aquella reunión en el auditorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, en el homenaje al que para despedirlo convocó la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México y que, de más de un modo, constituye un recuerdo imborrable para muchas y muchos de quienes lo conocimos.

En el momento de su partida, muchos sentimos la ausencia del amigo, del maestro, del ser humano que nos abandonaba, y con el paso del tiempo, durante estos 10 años, en múltiples ocasiones hemos extrañado y extrañamos su inteligencia, capacidad y compromiso con la democracia y la legalidad, ante muchas de las circunstancias que en este periodo ha atravesado nuestro país.

Decir que Jorge Carpizo le hace falta a México, a la UNAM y a su sociedad, no constituye una expresión retórica. En 2012, en el México que presenció su partida, parecía que el Estado mexicano había emprendido una ruta, obviamente perfectible, llena de retos, obstáculos y dificultades, pero claramente encaminada, entre otras cosas, hacia el reconocimiento y respeto a los derechos humanos; se buscaba lograr una efectiva división y equilibrio entre poderes; por la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información; por la existencia y consolidación de procesos e instituciones democráticas; así como por el respeto de las autonomías constitucionales, en particular, la de la Universidad Nacional.

A diez años de distancia, esos elementos que se asumían como logros irreversibles, conquistas sociales y ciudadanas reconocidas en  la Constitución, reciben múltiples cuestionamientos, e inclusive ataques, por parte de diversas autoridades e instancias de poder que, pareciera, quisieran dejar de lado los ideales y luchas de muchas mexicanas y mexicanos por la pluralidad, la inclusión, la democracia, la justicia y la vigencia de los derechos humanos de las personas, por la imposición de intereses ideológicos y políticos de grupo, que excluyen el pensamiento crítico y la posibilidad de disenso. ¿Qué haría Jorge Carpizo ante esto? ¿Qué diría el constructor de instituciones para la consolidación democrática y la vigencia de los derechos fundamentales, como el entonces Instituto Federal Electoral o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de estas tentativas? ¿Qué pensaría el defensor de la autonomía universitaria, de la libertad de cátedra e investigación y de que la atención de los grandes problemas nacionales se emprenda desde el conocimiento y la verdad; que expresaría de que desde el poder se cuestione el papel de las universidades e instituciones de educación superior y se pretenda debilitar su autonomía?

Dicho Foro tuvo como finalidad reflexionar sobre las ideas de Jorge Carpizo, sobre su obra, su contenido, su vigencia en el México de estos últimos diez años. Un acto que, si bien es testimonio y reconocimiento al universitario y jurista, también ratifica y actualiza el compromiso que en todo momento ha tenido la Universidad Nacional por ser un espacio plural, de reflexión crítica e informada, en favor de México, su sociedad y sus mejores causas.

No se podría entender la evolución democrática de nuestro país, ni el reconocimiento que han tenido en el mismo los derechos de las personas y a su dignidad, sin esta Universidad Nacional y el trabajo de muchas universitarias y universitarios que, como Jorge Carpizo, han puesto el conocimiento y la inteligencia al servicio de la nación, para el beneficio de su sociedad y la solución de sus problemas.

En las Mesas de este Foro estuvieron presentes mexicanas y mexicanos de excepción; académicas, académicos, activistas, servidores públicos, personas que han sido y son protagonistas de los cambios democráticos y de la constante lucha por la vigencia de los derechos de todas y todos en nuestro país. Gracias a todos ellos y en particular al doctor Graue por su compromiso en preservar lo mejor de esta Universidad, recordar y reconocer la obra y legado de las y los universitarios, y propiciar estos espacios donde la Universidad se vincula con México, su sociedad y la reflexión crítica, plural, objetiva e informada de sus retos y oportunidades.

Los editores

Para volver a mirar el foro visita:
http://www.pudh.unam.mx/coloquio_foro_diez_anios_sin_jorge_carpizo.html

Las desigualdades de género en el embarazo y la maternidad

En el Marco del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), el Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) organizó un  conversatorio virtual denominado “Las desigualdades de género en el embarazo y la maternidad”, que tuvo como finalidad visibilizar las desigualdades que existen entre los géneros, las cuáles se agudizan en el momento en que las mujeres deciden ser madres, y la necesidad de establecer responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres en el cuidado de niñas, niños y adolescentes. En la editorial se rescatan algunas reflexiones sobre el tema.

Para este año, ONU Mujeres eligió el tema “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible” para reconocer la contribución de las mujeres y las niñas de todo el mundo en la mitigación del cambio climático en la construcción de un futuro sostenible para todas las personas.

Igual desafío se presenta para atender los impactos que ha provocado la pandemia de COVID 19, la cual ha agudizado las desigualdades de género ya existentes, pues debe ser el enfoque de género y la participación activa de las mujeres y las niñas lo que caracterice las acciones y políticas públicas efectivas que puedan llevar a la recuperación de los fuertes estragos de la sindemia que vivimos en la actualidad.

Si bien en un primer momento el confinamiento buscó proteger la salud pública de las personas, de inmediato tuvo efectos negativos en la vida de las mujeres, las niñas y los niños; se acentuó la crisis de cuidados, violencia y empobrecimiento económico por su salida del mercado laboral, ello en parte ocasionado por visiones androcentristas, actitudes patriarcales e inequitativas, que no hemos logrado erradicar de la vida pública y privada.

Las mujeres enfrentan cambios biológicos significativos en su embarazo, parto y puerperio, aunado a la violación de sus derechos humanos con motivo de la violencia obstétrica que muchas de ellas padecen, e incluso actos de discriminación laboral por su propia condición de embarazo o puerperio. También, una vez que la niña o niño llega a los hogares se asume que la mujer será su cuidadora natural, generalmente los varones no se cuestionan si dejarán de trabajar para dedicarse a las actividades que se han denominado del hogar; tampoco se preguntan cómo combinar las cargas laborales con las cargas de la administración del hogar. Desafortunadamente las mujeres continúan enfrentando dobles o triples jornadas de trabajo que frenan su desarrollo personal.

El trabajo en los hogares no se valora suficientemente, ni se reconoce; se siguen perpetuando estereotipos que ubican a la mujer como responsable de la crianza de las hijas e hijos y al hombre como proveedor en los hogares que goza de cierta superioridad sobre las y los demás integrantes de las familias, situación que muchas veces es causa de algún tipo de violencia contra ellas, y la cual generalmente se recrudece en las mujeres mayores.

Entre las propuestas útiles que contribuyen a la igualdad formal, pero sobre todo material entre los géneros, destacan las siguientes:

  • Llevar a cabo la revisión y armonización normativa a partir del parámetro convencional en materia de derechos de las mujeres, para implementar el enfoque de derechos, de género e interseccionalidad, que disminuya la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, y favorezca la incorporación de los hombres en la atención, cuidado y educación de las niñas y niños.
  • La implementación de modelos de intervención que aborden la violencia de género como un problema complejo, multidimensional y estructural que requiere soluciones integrales, eficientes y eficaces para su prevención, atención y erradicación, así como la implementación de presupuestos públicos con perspectiva de género, y presupuestos etiquetados suficientes.
  • Modificación de la cultura organizacional de las y los empleadores para generar medidas de inclusión, niveladoras y/o acciones afirmativas que favorezcan la incorporación de la mujer en las áreas laborales.
  • Permanente capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas en materia de igualdad de género, incluidas desde luego quienes procuran y administran justicia.
  • Recuperación y ampliación de la cobertura de Centros de Atención Infantil gratuitos, accesibles y cercanos a los lugares de trabajo, así como instalación de lactarios en los centros de trabajo.
  • Diseño e implementación de Políticas Públicas y Programas que propicien la permanencia de las adolescentes embarazadas en las escuelas.
  • La promoción y concientización de las responsabilidades compartidas de todas y todos los integrantes de las familias en las actividades del hogar.
  • Acciones que permitan la ruptura de roles y estereotipos construidos a partir de pensamientos y acciones androcentristas.
  • Erradicación de usos, costumbres y tradiciones que discriminen a las mujeres y a las niñas y vulneran sus derechos.
  • Garantizar el efectivo acceso de las mujeres a la justicia. Particularmente en el ámbito familiar, se debe fortalecer la capacidad de las instancias especializadas encargadas de impartir justicia, el establecimiento de registros de deudores alimentarios, la implementación de programas de rehabilitación para los responsables de la violencia en los hogares, y el fortalecimiento de áreas de asesoría para mujeres que desean iniciar acciones judiciales para hacer valer sus derechos de pensión alimenticia, por ejemplo.
  • Incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas de estudio de educación inicial y hasta la educación universitaria para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer, y eliminar prejuicios o prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de hombres y mujeres.
  • Fomentar el empoderamiento de las niñas y la autonomía económica de las mujeres, así como la impostergable la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones para ofrecer soluciones a las problemáticas que padecen.

En México se requiere un esfuerzo para desarrollar una cultura de paz, para lo que se requiere una institucionalidad fuerte, de vigencia del Estado de Derecho, una estructura administrativa profesional y eficiente, reconocer y respetar los derechos de las personas, garantizar la transparencia y acceso a la información, promover la solidaridad y cohesión social, y generar esquemas que disminuyan desigualdades y exclusión, ya que de nada sirve a una persona contar normativamente con un catálogo amplio de derechos y garantías si su contenido no se materializa y expresa en su realidad cotidiana.

Los editores

Sensibilizarse de los derechos de las personas con discapacidad

El estatus que guardan los derechos fundamentales en nuestro sistema constitucional es consecuencia de un prolongado proceso, en el que el tiempo ha permitido que, a partir del entendimiento de nuestra verdadera naturaleza como seres con una dignidad común, inherente a nuestra condición humana, se propicie y consolide, en forma gradual, lo que podríamos llamar como una toma de conciencia sobre los derechos humanos. Conforme a esta noción, las personas con discapacidad merecen respeto a su dignidad inherente y a ejercer todos sus derechos humanos de forma integral e indivisible. Son tanto beneficiarios, como agentes de cambio, y pueden acelerar el avance hacia un desarrollo inclusivo y sostenible, con igualdad de género y no discriminación.

La inclusión de las personas con discapacidad solo puede darse mediante el desarrollo de acciones y programas que abarquen todas las ramas del conocimiento humano, ya que limitar su atención a un modelo médico-asistencial es una clara muestra de que se tiene una visión equivocada y contraria al enfoque social y de derechos humanos.

La atención al tema de la discapacidad es transversal y abarca todos los sectores y órdenes de gobierno; comprende no solo el tema médico y, aun cuando la situación de marginación de las personas con discapacidad hace necesaria la asistencia social, ésta debe proporcionarse bajo una perspectiva de derechos humanos.

El Estado mexicano no puede pasar por alto a los millones de personas con discapacidad, que siguen viendo limitado su potencial para contribuir al desarrollo del país, al negarles el acceso a la salud, la rehabilitación, el entretenimiento, la cultura, la educación, o el empleo, y la oportunidad de realizar los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos.

Sigue siendo indispensable sensibilizar y capacitar a personas servidoras públicas en el modelo de derechos humanos para hacer realidad el paradigma en el que las personas con discapacidad dejen de ser vistas como objetos de caridad y asistencia para convertirse, verdaderamente, en titulares de derechos y obligaciones, respetando sus libertades fundamentales.

Es necesario reiterar que la adopción y entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención), tanto a nivel mundial como en nuestro país, ha sido más rápida que la capacidad de la sociedad y gobiernos para hacer suyos los principios y traducirlos en actitudes y políticas públicas que respondan a su objetivo.

La persistencia del modelo médico-rehabilitador en la estructuración e implementación de la política pública dirigida a la población con discapacidad, así como la falta de mecanismos de participación y consulta para que este sector poblacional, sus familias y sus organizaciones, se involucren en los temas que directamente les afectan.

Otros rubros como accesibilidad, acceso a la salud, trabajo, educación, vida independiente, igual reconocimiento como persona ante la ley y participación política, muestran importantes rezagos.

La Federación, las entidades federativas y los municipios deben redoblar sus esfuerzos y redimensionar los programas, presupuestos y acciones que actualmente llevan a cabo para el disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano.

México fue quien propuso la creación de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, razón por la cual nuestro país debe reforzar su papel como promotor y defensor de las causas de las personas con discapacidad y generar avances concretos en la observancia y vigencia de sus derechos.

Recordemos que la Convención tiene un carácter vinculante y es imperativa su materialización permanente y progresivamente a través de las administraciones en los tres órdenes de gobierno.

La promoción de los derechos del colectivo de personas con discapacidad se llevará a cabo con actividades como conferencias, coloquios, foros, congresos, conversatorios, entre otras. Se deben difundir los derechos de las personas con discapacidad a través de medios digitales, escritos, televisivos y radiofónicos.

El Programa Universitario de Derechos Humanos dará su mayor esfuerzo, compromiso y trabajo para generar una auténtica toma de conciencia sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad como sujetos de derechos.

Los editores

Reflexiones iniciales para 2022

En el inicio de 2022, es necesario insistir, una vez más, en que los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la democracia -como una forma de vida- son elementos prioritarios para construir mejores sociedades, garantizar el acceso de las personas a una vida digna, y establecer las obligaciones de los gobiernos para su cumplimiento. La premisa, entonces, es que los derechos humanos deben estar en el centro de todos los programas, acciones y políticas públicas que se lleven a cabo, incluidas, desde luego, las que tienen que ver con la rendición de cuentas. Es preciso que todas las autoridades asuman que la esencia del poder es servir con integridad, responsabilidad, conciencia y un profundo sentido de solidaridad y compromiso social, sin pasar por alto que la existencia de gobernabilidad requiere, además de los procesos de transparencia, de la participación de las y los gobernados.   

El objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible promueve el fortalecimiento de los Estados, las instituciones, la paz, la seguridad y la justicia, e incluye como meta “reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.”

El Programa Universitario de Derechos Humanos reitera que la corrupción afecta gravemente el ejercicio efectivo de los derechos humanos, ya que en la medida en que ese fenómeno se hace presente en la sociedad, se precariza el cumplimiento de la ley y la exigibilidad de los derechos fundamentales; debilita los niveles, actividades y áreas de las funciones públicas; propicia y ayuda a perpetuar la desigualdad, pobreza y exclusión, y es causa directa de la impunidad. En consecuencia, la corrupción es factor de destrucción del tejido social, debilita al Estado de Derecho y al sistema democrático, razón por la cual existe la apremiante necesidad de replantearnos diversos procesos organizacionales y estructuras jurídicas para su prevención y eliminación, a fin de que respondan de mejor manera a la situación actual del país y propicien la erradicación de los binomios: corrupción e impunidad, pobreza y desigualdad, e inseguridad y violencia.

Reflexionar sobre la necesaria erradicación de la corrupción propicia la construcción de indicadores claves para mostrar que los actos delictivos se han incrementado, que la persecución penal y condena de quienes son probables responsables de la comisión de delitos se mantiene en un nivel bajo, y que en diversas entidades federativas se vive una crisis de derechos humanos.

Es imperativo promover acciones de observancia de políticas públicas; proporcionar capacitación en materia de derechos humanos, así como profesionalizar la administración pública a través del desarrollo de habilidades específicas de las y los servidores públicos en su quehacer cotidiano, trabajar para incrementar las capacidades y habilidades de las personas en la lucha contra la corrupción, a efecto de asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y la mejora de las condiciones de vida de la población, así como centrarse en superar las causas estructurales como la pobreza y la exclusión social.

Ante esos grandes retos, no queda duda que para transformar a la administración pública en una estructura al servicio de las y los gobernados, el único camino posible es el de los derechos humanos y la legalidad, los cuales debemos interiorizar en cada persona como una forma de vida. Se debe trabajar por una transformación cultural que considere estrategias eficientes que inhiban la comisión de ilícitos, desde una perspectiva integral en la que participen todos los sectores, con el objetivo de crear una conciencia cívica basada en el respeto al Estado de Derecho.

La capacitación y actualización de los operadores, tendrá que ver con los métodos para la solución de conflictos entre derechos; con el dominio de las técnicas de interpretación, que además de tomar en cuenta los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, deberá reconocer el contexto social, económico y cultural de las personas, de forma que consideren la vulnerabilidad y desventajas de grupos que recurrentemente han sufrido violaciones a sus derechos.

Por tanto, el respeto a la dignidad humana, el enfoque de derechos basado en estándares de protección de los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales y la educación en derechos humanos, deben ser las bases para la elaboración, implementación y seguimiento de leyes, planes, programas y políticas públicas que posibiliten la convivencia social.

Es urgente la atención a los problemas de seguridad y justicia bajo un enfoque integral, preventivo, que se ocupe del conjunto de factores que generan o propician las actividades delictivas, tales como la pobreza, la exclusión, la falta de oportunidades, o la carencia de opciones educativas de calidad.

En este sentido, la inversión transparente y una adecuada rendición de cuentas, favorece una buena gobernanza y la participación de la población para incidir en el cómo, en qué, y para qué se gastan los recursos públicos. En la medida que los mecanismos de recaudación y distribución sean óptimos, equitativos, eficientes y efectivos; se privilegie a los sectores donde hay mayores carencias; a los grupos indígenas, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, entre otros, tendremos una mejor calidad de vida.

Los editores

Discapacidad y derechos humanos

En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), es oportuno recordar que el estatus que guardan los derechos fundamentales en nuestro orden constitucional es consecuencia de un largo proceso, en el que el tiempo ha permitido que, a partir del entendimiento de nuestra verdadera naturaleza como personas con una dignidad común, inherente a nuestra condición humana, se propicie y consolide, en forma gradual, una toma de conciencia sobre los derechos humanos. Conforme a esta noción, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a una misma protección y garantía ante la misma; toda persona, sin distinción de ningún tipo, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos.

La idea de igualdad nos plantea que todos los miembros de la sociedad tienen iguales derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Ello implica, entre otros aspectos, el derecho a no ser víctima de discriminación por razones de discapacidad, raza, color de piel, sexo, preferencia u orientación sexual, idioma, creencias, o de cualquier otra índole. Los mismos derechos se reconocen para todas las personas y su ejercicio debe verse sujeto a las mismas condiciones.

Con base en esta noción, plasmada en el artículo primero de la Constitución General de la República, podríamos asumir que los derechos humanos son principios o elementos reconocidos por y para todas las personas y que constituyen un piso que nos es común, nos identifica y vincula. No obstante, esta igualdad formalmente reconocida a nivel normativo y teórico aún está en espera de ser una realidad que se materialice en beneficio de miles de personas para quienes el reconocimiento y disfrute de la igualdad de derechos sigue estando fuera de su alcance por diversas causas y razones.

Dentro de las personas que siguen esperando que se haga efectiva la igualdad de derechos se encuentran las personas con discapacidad, las cuales, no obstante los diversos esfuerzos que se han emprendido en el ámbito nacional e internacional para promover la vigencia y efectividad de sus derechos, todavía enfrentan condiciones adversas que las marginan de las oportunidades de desarrollo de los sectores más integrados de la sociedad, lo cual dificulta el progreso tanto de la persona como de su entorno y de su colectividad.

De ahí la gran relevancia que recordemos la importancia que reviste los derechos de las personas con discapacidad, llamando a todas las instancias de gobierno y del Estado, así como a la academia y sociedad en general, a la adopción de medidas eficaces y sostenidas para mejorar la situación de este sector poblacional, buscando llamar la atención sobre la problemática y retos que enfrentan de manera cotidiana las personas con discapacidad, así como movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión plena de las mismas en la sociedad y en el desarrollo.

A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se fortaleció la convicción de que el tema de la atención de los derechos humanos e inclusión de las personas con discapacidad forma parte de una Agenda Nacional en materia de Derechos Humanos, toda vez que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por México el 2 de mayo de 2008, se integra al sistema jurídico mexicano. Por ello, debe ser una alta prioridad el pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano en la materia.

El actor y activista norteamericano Neil Marcus solía decir que “la discapacidad no era una lucha valiente o coraje frente a la adversidad, sino que la discapacidad era un arte, una forma ingeniosa de vivir”. Marcus no se equivocó al afirmar lo anterior, el instrumento internacional más importante en la materia, es decir, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo dejó muy en claro desde que ésta fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 al recordar que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Por ello el Día Internacional de las Personas con Discapacidad es una oportunidad idónea para reflexionar con ánimo crítico y propositivo, si las instancias del Estado y de gobierno están cumpliendo adecuadamente las necesidades y demandas de la población con discapacidad en México en cuestiones tales como: la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad por factores de exclusión social, como edad, género, pertenencia étnica y ruralidad; la implementación de acciones para prevenir y combatir la discriminación interseccional que enfrentan mujeres y niñas con discapacidad; el desarrollo de programas de toma de conciencia sobre este sector poblacional como titulares de derechos; la implementación de medidas de accesibilidad aplicables al entorno físico, transporte, información y comunicaciones; el establecimiento de acciones que permitan a las personas con discapacidad acceder a la justicia y la adopción de medidas para prevenir y eliminar cualquier forma de violencia contra las niñas y niños con discapacidad, entre otros aspectos que fueron materia de recomendaciones por parte del Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

México fue quien propuso la creación de la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, razón por la cual nuestro país debe reforzar su papel como promotor y defensor de las causas de las personas con discapacidad y generar avances concretos en la observancia y vigencia de sus derechos. Sobre todo, frente a un colectivo que sigue siendo uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país y en el mundo, que ha enfrentado históricamente la invisibilidad, la exclusión y, en diversas ocasiones, la imposición de normas y políticas públicas inadecuadas debido, en gran medida, a la visión históricamente médica o asistencial asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este grupo de población. De ahí la importancia de avanzar hacia un nuevo paradigma en el que las personas con discapacidad dejen de ser vistas como objetos de caridad y asistencia para convertirse -verdaderamente- en sujetos de derechos y obligaciones y se respeten sus libertades fundamentales.

En este sentido, son muchos y múltiples los retos y tareas pendientes que debemos emprender para alcanzar estos objetivos. Es necesario, por ejemplo, contar con la información concreta y actualizada sobre el número real de personas con discapacidad en México y las discapacidades que presentan, y se encuentre plenamente disponible bajo mecanismos que hagan posible su fácil acceso y consulta para el público en general, incluyendo, por supuesto, a las propias personas con discapacidad. La disponibilidad de esta información es una cuestión indispensable para el diseño e implementación de políticas públicas adecuadas y la adopción de acciones específicas y diferenciadas para las distintas discapacidades, que tengan una incidencia real en la materia.

De igual modo, textos como el “Documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General  de Naciones Unidad sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad: el camino a seguir: una agenda para el desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad para 2015 y después de ese año”, y después la agenda 2030 de desarrollo sostenible, contienen pautas y asignaturas que podrían orientar la integración de una agenda nacional en materia de derechos de las personas con discapacidad, cuya elaboración y cumplimiento también debería ser asumida por las instancias del Estado y la sociedad civil como un asunto que merece nuestra atención prioritaria.

Es necesario, como sociedad, darnos cuenta de que hay un gran número de personas que como consecuencia de una condición de discapacidad se ven excluidos del ejercicio de derechos y de prerrogativas. Personas que día con día enfrentan condiciones adversas para trasportarse, trabajar, recibir una educación de calidad, tener acceso a bienes y servicios y, en general, desarrollar su existencia bajo condiciones de igualdad.

La igualdad no implica asumir que todas las personas sean idénticas. Todos los seres humanos, si bien tenemos una dignidad común, poseemos características particulares que nos distinguen y hacen que tengamos personalidades distintas, que nos identifican y, por ello, nos dan una identidad propia.  El reto es construir la igualdad partiendo de la diversidad.

Todos los seres humanos tenemos el mismo valor, la misma dignidad y, en consecuencia, los mismos derechos, oportunidades y obligaciones. La discapacidad no debe ser causa de exclusión ni de discriminación, nuestro desafío es lograr que quienes tienen esta condición participen activamente en la vida de sus comunidades y contribuyan a su desarrollo.

Precisamente la Convención establece una serie de medidas que imponen a los Estados Parte la obligación de cumplir con las condiciones que posibiliten garantizar los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas, la toma de conciencia, la accesibilidad, el acceso a la justicia, la movilidad personal y la cooperación internacional.

Por ello, para atender la temática de la discapacidad desde una perspectiva de derechos el Programa Universitario de Derechos Humanos mantiene abierta una línea de investigación y actividades sobre los derechos de las personas con discapacidad que ha constituido un eje de trabajo durante los últimos años, además de las acciones de incidencia legislativa, representación, acompañamiento y asistencia legal que realiza la Clínica Jurídica del Programa en materias civil, familiar, género y acceso a la información de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que han tenido éxito en disciplinas  diversas que han llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declarar la inconstitucionalidad de la figura jurídica de la interdicción de las personas con discapacidad, reconociendo su capacidad jurídica e implementándose reglas para la asignación de apoyos y salvaguardias, además de la elaboración y presentación de amicus curiae, como por ejemplo, la relacionada con la acción de inconstitucionalidad de un decreto por el que se reformó y adicionó, en el Código Civil del Estado de Chihuahua, la figura de la adopción de personas mayores de edad con discapacidad, dejándola sin efecto por falta de consulta previa a ese sector poblacional. De igual forma, los Tribunales Colegiados de Circuito han determinado, derivado de la intervención del Programa, que el régimen de visitas de las madres con discapacidad intelectual se debe ceñir a la observancia de los derechos humanos tanto de la madre como de las hijas e hijos.

Ante este panorama, es necesario multiplicar esfuerzos para abatir los obstáculos que todavía inciden de forma negativa en el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad en general como, por ejemplo, la materialización de las sentencias que determinan el régimen de apoyos y salvaguardias a personas con discapacidad, para que tengan mejores oportunidades de desarrollo para afrontar los retos presentes y futuros de una sociedad como la nuestra.

El objetivo de promover las mejores prácticas de inclusión, bajo un esquema de igualdad de oportunidades, accesibilidad y no discriminación, se debe cumplir a cabalidad de manera permanente y que sea un parteaguas en la historia de la inclusión en México.

Los editores

Dignidad humana, derechos humanos y educación

México es un país de grandes retos. Cada día enfrentamos situaciones que nos obligan a implementar nuevos y mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos humanos y fortalecer la paz, la seguridad, la democracia, la pluralidad y el Estado de derecho. En ese escenario, la articulación entre instancias públicas resulta crucial para responder de manera más efectiva a las legítimas demandas de la sociedad. Se requiere una decidida voluntad y compromiso político para sumar esfuerzos y trabajar desde una óptica renovada en la que la dignidad de las personas y la realización plena de sus derechos son la máxima prioridad.

La Universidad Nacional como institución de educación superior en la que convergen la pluralidad de ideas, pensamientos y formas de ser, contribuye día con día con su labor de enseñanza, investigación y difusión al respeto de la dignidad humana como condición sine qua non para lograr el ejercicio pleno de las libertades y derechos.

La dignidad humana es intrínseca a los derechos humanos, su realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y la satisfacción progresiva de sus necesidades, en cada una de las etapas de vida. Es la dignidad humana la que obliga a mirar a cada persona en lo individual o en grupo, a partir de sus propias características, necesidades y situación personal; de ahí la importancia de considerar también el enfoque de derechos, el cual implica determinar quiénes son los titulares de los derechos, en qué consisten esos derechos, quiénes son los sujetos obligados a protegerlos y cuáles son sus obligaciones específicas al respecto.

El respeto a la dignidad humana, el enfoque de derechos humanos basado en estándares de protección contenidos en los instrumentos internacionales y la educación en derechos humanos, deben ser las bases para la elaboración, implementación y seguimiento de leyes, planes, programas y políticas públicas que posibiliten la convivencia social.

Es necesario reiterar e indispensable ubicar a las personas en el centro de los derechos humanos y a estos últimos como el eje y parámetro de toda política pública. Es preciso que todas las autoridades asuman que la esencia del poder es servir y no servirse de él, hacer y no decir que se hace, gobernar con integridad, responsabilidad, conciencia y un profundo sentido de solidaridad y compromiso con la sociedad.

El paradigma de los derechos humanos, base de nuestro sistema jurídico a partir de la reforma constitucional de 2011, no se satisface con el reconocimiento constitucional y legal de las prerrogativas inherentes a la persona, sino que exige la realización de acciones concretas por parte de los poderes públicos, que posibiliten el desarrollo integral de cada una de ellas, de manera que todas cuenten con idénticas oportunidades de conducirse conforme a sus convicciones, valores y aspiraciones, y realizar sus proyectos de vida.

En nuestro país, es urgente la atención a los problemas  de impunidad, corrupción, violencia, inseguridad e injusticia ante un estado débil de derecho bajo un enfoque integral, preventivo, más que reactivo, que se ocupe del conjunto de factores que generan o propician las actividades delictivas, tales como la pobreza y desigualdad, la exclusión, la falta de oportunidades, o la carencia de opciones educativas de calidad.

La sociedad ha expresado de manera reiterada un exhorto a los diversos participantes del cambio social a transitar de las promesas y compromisos a las acciones y del ámbito normativo a la materialización del ejercicio de los derechos. Es necesario que las normas se cumplan y se apliquen, que las instituciones y autoridades hagan vigentes y preserven los derechos, que se incorporen las disposiciones y principios de los instrumentos internacionales en el actuar de los operadores administrativos.

La perspectiva de derechos humanos debe impactar también en la asignación y ejercicio presupuestario destinado a la provisión de servicios públicos que constituyen prestaciones estatales dirigidas a la satisfacción de los derechos; las autoridades deben demostrar que su presupuesto fue ejercido con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para procurar una justicia distributiva consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo.

La inversión transparente y una adecuada rendición de cuentas, favorece una buena gobernabilidad y la participación de la población para incidir en el cuánto, cómo, en qué, y para qué se gastan los recursos públicos. En la medida en que los mecanismos de recaudación y distribución sean óptimos, equitativos, eficientes y efectivos, y se privilegie a los sectores donde hay mayores carencias, a los grupos indígenas, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, entre otros, tendremos una mejor calidad de vida.

Los derechos fundamentales, el desarrollo y la democracia son elementos prioritarios para construir mejores sociedades; para garantizar el acceso a una vida digna, para acortar las brechas de desigualdad y para establecer las obligaciones de los gobiernos en el cumplimiento de esos derechos.

El sector privado, el social y la academia se suman a las acciones del Estado para posibilitar el pleno ejercicio de los derechos humanos. Las instituciones de educación superior, especialmente, son cercanas a la sociedad y sensibles a sus problemas. En las universidades se continua con las modificaciones que requieran los planes y programas de estudio; el proceso de enseñanza-aprendizaje, y la oferta académica en las licenciaturas, los cursos de actualización y posgrados, para enfatizar las reformas constituciones que se han llevado a cabo en la última década.

En materia de derechos humanos, uno de los grandes retos se encuentra en el diseño de estrategias para generar metodologías idóneas que permitan la protección, defensa, promoción, educación y vigilancia de tales derechos, así como la prevención, investigación, sanción y reparación de eventuales violaciones a los mismos.

La capacitación y actualización de los operadores tendrá que ver con los métodos para la solución de conflictos entre derechos; con el dominio de las técnicas de interpretación, que además de tomar en cuenta los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, deberá reconocer el contexto social, económico y cultural de las personas, de forma que consideren la vulnerabilidad y desventajas de grupos que recurrentemente han sufrido violaciones a sus derechos.

Los programas y planes que impulsan los derechos humanos dentro de las universidades son clave para que las nuevas generaciones cuenten con las bases para incorporarlos en su quehacer cotidiano, personal y profesional.

La Universidad Nacional Autónoma de México cumple su  deber como institución de educación superior, de formar a sus educandos con un profundo sentido humanístico y de responsabilidad social,  el desarrollo de trabajos de investigación, cursos, diplomados, transversalidad con perspectiva de derechos, propuestas de políticas públicas, incidencia en procesos legislativos, entre otros de sus  objetivos.

Los editores