Solidaridad con las víctimas de desaparición en distintas regiones del mundo

El 30 de agosto “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas” (resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010)es una efeméride que visibiliza la problemática existente en materia de desaparición de personas en diversas regiones del mundo, las detenciones y la privación ilegal de la libertad cuando derivan en desapariciones o equivalen a ellas, así como el número creciente de denuncias de actos de acoso e intimidación sufridos por testigos de desapariciones o familiares de personas desaparecidas, al mismo tiempo de fomentar la solidaridad y la acción concertada de la sociedad civil y las instituciones del Estado y de gobierno en el reconocimiento y atención de esta problemática.

Este día es un momento para solidarizarnos con quienes han sido víctimas de esta indignante práctica, contraria a la dignidad humana y que implica la negación de los derechos humanos, pero también es una fecha que cuestiona la falta de interés, voluntad y eficiencia en la atención de los legítimos reclamos de las víctimas y de la sociedad para que la verdad, la justicia y la reparación del daño lleguen a todos los casos y poder recuperar la convivencia pacífica, la confianza en las instituciones y en el Estado de Derecho.

La subsistencia de este flagelo en distintas regiones del mundo es consecuencia, entre otros factores, de la violencia e inseguridad, la corrupción e impunidad, la indiferencia e ineficacia, la desigualdad y exclusión social, sin soslayar la debilidad del Estado de Derecho con la falta de investigaciones homogéneas para la búsqueda, localización, investigación y sanción de los responsables de la desaparición de personas, lo que refleja un problema estructural en materia de seguridad ciudadana y procuración de justicia que sitúa a los agraviados y a sus familiares en un estado de abandono y revictimización al hacerles nugatorios sus derechos reconocidos internacionalmente.

La desaparición forzada de personas es un delito de naturaleza continua o permanente, que no se agota con el acto privativo de la libertad, sino que su consumación se prolonga en el tiempo hasta en tanto la víctima aparezca o se determine su destino; constituye una violación múltiple de los derechos humanos que coloca a las víctimas en un estado de indefensión nugatorio de diversos derechos humanos, entre los que destacan los siguientes: al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la libertad y seguridad de la persona; a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; en su caso,  a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; a una identidad; a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; a un recurso efectivo, con reparación e indemnización y a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición. Lo anterior sin soslayar que las desapariciones de personas suponen también una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas como sus familias, tales como: el derecho a la protección y a la asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado; el derecho a la salud y el derecho a la educación.[1]

Por ello, uno de los temas prioritarios a atender integralmente en la Agenda de los Derechos Humanos de cualquier Estado Nacional es el relativo a la desaparición de personas -en caso de padecer este flagelo-, bien se trate de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, mediante el impulso de un esfuerzo articulado de autoridades con los familiares de las víctimas y las organizaciones civiles, y la exigencia de investigaciones profesionales, oportunas, eficientes, en las que se observen los estándares internacionales en el tema, con una adecuada coordinación institucional y ajenas a cualquier asomo de impunidad,.

Las recomendaciones u observaciones generales en materia de desaparición de personas de instancias internacionales como el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ambos de la Organización de las Naciones Unidas, los informes emitidos por organizaciones nacionales e internacionales, los documentos emitidos por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y los reportados por instancias oficiales de cada Estado Nacional, representan una exigencia  para generar los resultados que permitan no solo una justicia punitiva, sino restaurativa, garante de los derechos de las víctimas, al mismo tiempo de un proceso colectivo de memoria histórica.

En ese sentido, los Estados Nacionales se encuentran obligados a prevenir, combatir y erradicar la desaparición de personas, para lo cual se  requiere atender de manera integral esta problemática mediante una política exhaustiva en la que participen todas las autoridades a fin de materializar la normativa en la materia, los protocolos de actuación para la atención y erradicación de estos delitos, además de  contemplar los recursos humanos, económicos, científicos y tecnológicos suficientes para llevar a cabo, con éxito, la localización de las personas desaparecidas o de quienes se desconoce su paradero, una adecuada atención a las víctimas, en su caso la pronta identificación forense y la sanción a los responsables de la conducta antijurídica.

La crisis humanitaria en materia de desaparición de personas que se enfrenta en distintas partes del mundo, particularmente de la región de “Las Américas”, que data de muchos años atrás, no se resuelve con la sola expedición de una normativa en la materia, sino con la materialización de su contenido, y para ello se requiere, entre otros aspectos, los siguientes: i) la voluntad política de las instancias de gobierno de los distintos niveles; ii) la profesionalización de todos los actores encargados de su aplicación; iii) la existencia de recursos suficientes para instrumentar sus contenidos, particularmente para que las instancias de búsqueda, localización, investigación, identificación forense, entre otras, cumplan cabalmente con sus funciones; iv) la realización de investigaciones efectivas que eviten la impunidad, y v) el análisis de contexto o situacional de los aspectos relevantes que permitan identificar, relacionar y sistematizar los obstáculos estructurales que generan condiciones para la comisión de delitos, entre ellos la desaparición de personas vi) debida articulación entre los gobiernos federales y estatales.  Lo anterior sin soslayar la importancia que representa escuchar las necesidades y propuestas de los familiares de las víctimas quienes deben recibir un trato digno y cálido.

El dolor y sufrimiento derivado de miles de personas que se encuentran desaparecidas es algo que no se puede cuantificar o reparar, por lo que la vigencia de los derechos humanos requiere de la plena convicción de su observancia y protección; que se tomen en consideración las causas estructurales que originan esos problemas; el trabajo directo sobre los factores de riesgo, el refuerzo en la protección ciudadana desde un enfoque de derechos humanos, así como del cumplimiento irrestricto de la ley.

Se requiere, por tanto, la articulación de las acciones que ya se llevan a cabo, optimizarlas, adecuar su desempeño en torno a estrategias de conjunto, monitorearlas y evaluar su impacto real ante la problemática, a fin de facilitar los ajustes que sean precisos en el contexto de esfuerzos, recursos y marcos normativos con los que ya se dispone.

Finalmente se reconocen y enaltecen los esfuerzos de familiares de personas desaparecidas, de los colectivos y de las organizaciones de la sociedad civil que con su trabajo persistente provocaron que el tema de las desapariciones forme parte de la Agenda Nacional de cada Estado, pero, sobre todo, que haya permeado para que las voces de la sociedad se sumen en la exigencia de frenar la desaparición de personas.

Los editores


[1] Organización de las Naciones Unidas, en https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance