Suprema Corte de Justicia de la Nación

El cumplimiento de las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU es obligatorio para las autoridades del Estado Mexicano: Primera Sala

Comunicado No. 172/2021
Ciudad de México, a 17 de junio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió que el cumplimiento de las medidas y acciones urgentes, emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es obligatorio para las autoridades del Estado mexicano, en sus distintas competencias. Además, dicho cumplimiento debe ser supervisado judicial y constitucionalmente.

Esta determinación emana de la revisión de un juicio de amparo en el que una madre, por su propio derecho y en representación de su hijo víctima de desaparición forzada desde el 2013, reclamó de diversas autoridades del Estado de Veracruz: a) la omisión de implementar, coordinar y efectuar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y seria para lograr la localización de su hijo; b) la omisión de realizar las diligencias para la persecución del delito de desaparición, así como para dar con los responsables; c) la negativa de proporcionar copias y acceso a las averiguaciones previas, y d) la omisión de implementar las medidas y acciones urgentes emitidas respecto a este caso por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas.

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SCJN establece los efectos de la acción de inconstitucionalidad relativa a la ley nacional de extinción de dominio

Comunicado No. 177/2021
Ciudad de México, a 21 de junio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, al concluir el análisis de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, estableció los efectos de su resolución.

Al respecto, el Pleno recordó que en sesiones pasadas se declaró la invalidez del artículo 9, inciso 4, de la Ley, al considerar que el artículo 22 de la Constitución General no exige la acreditación de un elemento subjetivo como lo es el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular sobre el destino del bien para la comisión de un hecho ilícito.

En este sentido, dado que el mismo vicio se encuentra en otras disposiciones de la ley analizada, la SCJN resolvió que debían ser invalidadas por extensión:

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Presenta SCJN nuevo protocolo para juzgar casos que involucren personas migrantes y sujetas de protección internacional

Comunicado No. 185/2021
Ciudad de México, a 25 de junio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó la actualización del “Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional”. Dicho Protocolo es una herramienta de actuación para las juezas y jueces, puesto que contiene lineamientos jurídicos para el trámite y resolución de ese tipo de asuntos.

El evento fue organizado por la Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN y transmitido a través del sistema de videoconferencia. En éste, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que el Protocolo es una herramienta práctica de los derechos de las personas migrantes que contribuye a la protección de las minorías y la formación de sociedades abiertas, plurales e inclusivas. Lo anterior, señaló el Ministro, es uno de los pilares de las democracias constitucionales.

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La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: Primera Sala

Comunicado No. 196/2021
Ciudad de México, a 07 de julio de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

En el fallo, la Primera Sala determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las mujeres que son despedidas por razón de su embarazo tienen derecho a la reinstalación y al pago de salarios caídos, sin importar si son trabajadoras de “base” o de “confianza”

Comunicado No. 212/2021
Ciudad de México, a 14 de julio de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, otorgó un amparo a una servidora pública de confianza para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo, al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c), del apartado B, del artículo 123 de la Constitución.

En el caso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y, posteriormente, un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado, por lo que ordenaron, entre otras cuestiones, una indemnización ante el despido discriminatorio; sin embargo, no le otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza. Con ello, interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales.

La Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza pues, aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.

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En el contexto de la pandemia por COVID-19, la suspensión del acto reclamado sí podrá modalizar la convivencia de un menor de edad con su progenitor, para que se desarrolle a través de medios electrónicos

Comunicado No. 214/2021
Ciudad de México, a 19 de julio de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en una jurisprudencia que en contextos como la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.

La Sala consideró que si bien, el derecho de convivencia del menor con la madre o padre no custodio es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.

Lo anterior, toda vez que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a su salud y a su vida.

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Los documentos digitalizados presentados como pruebas en amparo, deben considerarse como si se hubieran presentado en su versión física: Primera Sala

Comunicado No. 217/2021
Ciudad de México, a 21 de julio de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis donde se establece que los documentos digitalizados de su original, que sean ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física.

Ello sin perjuicio de que: 1) puedan ser objetados por las partes; o, 2) cuando el órgano jurisdiccional carezca de seguridad respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento fuente, esté en aptitud de requerir excepcionalmente este último, antes de demeritar su valor probatorio.

Para arribar a tal conclusión, la Sala consideró que, en los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se tiene que la prueba documental digitalizada no perderá su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización.

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Las videograbaciones contenidas en medios electrónicos tienen el carácter de prueba documental y, por tanto, pueden ser ofrecidas por las partes en el incidente de suspensión: SCJN

Comunicado No. 219/2021
Ciudad de México, a 23 de julio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Tribunal Pleno, resolvió una contradicción de tesis que dio origen a una jurisprudencia, en la cual estableció que las videograbaciones constituyen una prueba documental, pues independientemente del soporte técnico en el que consten y se aporten al incidente de suspensión durante un juicio de amparo, cuentan con la capacidad de registrar datos de interés procesal.

Además, pueden desahogarse por su propia naturaleza y sin necesidad de una diligencia especial, siempre que el juzgador cuente con el equipo necesario para su reproducción y, de no ser así, la parte dentro del juicio que haya ofrecido la prueba lo puede aportar.

También destacó el Pleno que un documento es cualquier instrumento con capacidad para registrar datos o información, donde lo principal es su capacidad de registro y, lo secundario, el soporte en el que aparece recogido dicho objeto.

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La asistencia médica y el tratamiento a pacientes del Sistema Nacional de Salud, deben garantizarse de forma oportuna, permanente y constante

Comunicado No. 221/2021
Ciudad de México, a 26 de julio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, al resolver un amparo promovido en contra de la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregar oportunamente el medicamento que un paciente requería para el control de la enfermedad que padece, estableció tres tesis relativas al derecho humano a la salud, en cuanto a los alcances que debe tener la asistencia médica y el tratamiento que deben recibir los pacientes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

En primer lugar, la Primera Sala de la SCJN determinó que las autoridades del Estado que se encuentren directamente obligadas a garantizar el derecho humano a la salud deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de una forma oportuna, permanente y constante.

El tratamiento debe ser entregado tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos médicos y clínicos, teniendo particular importancia cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del método terapéutico dependa, principalmente, del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos.

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