Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCJN invalida porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural

Comunicado de Prensa No. 199/2022
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución del Estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado el 23 de agosto de 2016.

En efecto, el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes. Además, la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

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La pena de ocho a dieciséis años de prisión establecida en la Ley de Migración para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 202/2022
Ciudad de México, a 01 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de ocho a dieciséis años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo concedido a una persona condenada por el delito antes mencionado. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita.

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La pena de treinta a setenta años de prisión establecida en el Código Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsión agravada es inconstitucional: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 204/2022
Ciudad de México, a 01 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de treinta a setenta años de prisión prevista en el Código Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsión agravada es inconstitucional, por ser desproporcional con respecto a la pena prevista para otros delitos que protegen el mismo bien jurídico.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de extorsión agravada previsto en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I del Código local citado. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar este delito por ser desproporcional con la conducta ilícita.

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La Corte reconoce que los padres de crianza pueden ser beneficiarios de la seguridad social

Comunicado de Prensa No. 206/2022
Ciudad de México, a 01 de junio de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.

En el caso, la autoridad negó la petición con el argumento de que, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no se prevé la afiliación de personas con quienes no existe un parentesco consanguíneo.

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En los juicios de amparo es procedente la expedición de copias certificadas de forma electrónica, autorizadas mediante el uso de la FIREL de la secretaria o secretario del órgano jurisdiccional correspondiente, así como su envío por correo electrónico: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 208/2022
Ciudad de México, a 02 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los juicios de amparo, tanto la expedición de copias certificadas de forma electrónica, autorizadas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la secretaria o secretario del órgano jurisdiccional correspondiente, como su envío mediante correo electrónico, sí es procedente.

En el caso, la parte quejosa en un amparo indirecto solicitó copias electrónicas certificadas de todo lo actuado en el juicio y su envío a un correo electrónico. El juzgado de distrito rechazó la petición y en su contra el solicitante de amparo interpuso un recurso de queja, respecto del cual este Alto Tribunal ejerció su facultad de atracción.

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SCJN invalida diversas normas por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 213/2022
Ciudad de México, a 07 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con discapacidad, por no haberse llevado a cabo una consulta previa. Estas normas son las siguientes:

1. Artículo 5, párrafo séptimo (ahora octavo), en la porción normativa “Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión” –referida a los pueblos y comunidades afromexicanas–, de la Constitución del Estado de Veracruz, reformada mediante decreto publicado el 4 de marzo de 2020.

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La apariencia del buen derecho no puede invocarse para negar la suspensión en amparo indirecto

Comunicado de Prensa No. 217/2022
Ciudad de México, a 09 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales de circuito, determinó mediante jurisprudencia que, conforme a la Ley de Amparo en vigor, aún es aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), consistente en que el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho –que implica determinar, con un conocimiento superficial del caso, la existencia de un derecho y la probable inconstitucionalidad de un acto de autoridad– no puede realizarse para negar la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto.

En su momento, uno de los tribunales contendientes sostuvo que el criterio contenido en dicha jurisprudencia dejó de ser aplicable con motivo de la expedición de la Ley de Amparo vigente. Por su parte, el otro tribunal concluyó que dicho criterio continúa en vigor.

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Suprema Corte determina que la jurisprudencia de los plenos de circuito en que se encuentre el tribunal colegiado auxiliado, es obligatoria para los tribunales colegiados auxiliares cuando los apoyan en el dictado de sus resoluciones

Comunicados de Prensa No. 221/2022
Ciudad de México, a 13 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, determinó que la jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente y para los tribunales colegiados auxiliares que presten apoyo a ese circuito en el dictado de sus resoluciones.

En su momento, uno de los tribunales colegiados auxiliares contendientes consideró que, en términos del segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, en su texto vigente hasta el 7 de junio de 2021, la jurisprudencia que emiten los Plenos de Circuito en donde ejerce jurisdicción el tribunal colegiado auxiliado le era obligatoria; mientras que el otro tribunal colegiado auxiliar consideró que, más allá de que pudieran compartir el criterio del Pleno del Circuito al que pertenece el tribunal colegiado auxiliado, lo cierto era que no los obligaba.

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La Primera Sala reconoce la validez del acuerdo de coadyuvancia con la Secretaría de Salud en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del COVID-19, en lo relativo a la falta de inclusión de los municipios para adquirir vacunas de forma directa.

Comunicado de Prensa No. 223/2022
Ciudad de México, a 15 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el hecho de que no se haya incluido expresamente a los municipios como entes coadyuvantes en la implementación de la política nacional de vacunación para la prevención y mitigación del COVID-19 no vulnera su esfera competencial, pues no les impide celebrar convenios de coordinación o colaboración con los gobiernos estatales para llevar a cabo esta vacunación.

Esta decisión emana de la resolución de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en contra del “Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención del COVID-19 en México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

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La demanda de amparo indirecto presentada durante la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, debe desecharse ante la falta de firma electrónica del quejoso

Comunicado de Prensa No. 230/2022
Ciudad de México, a 21 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que, aun en el contexto de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), debe desecharse la demanda de amparo presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF) que carezca de la firma electrónica (FIREL) del promovente.

Lo anterior, con excepción del supuesto establecido en el artículo 109 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 15 del mismo ordenamiento –cuando se trate, entre otros, de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación, extradición, desaparición forzada o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General–.

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