Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de la Ley General de Salud en la parte que impide la exclusión del delito de posesión simple de narcótico cuando se demuestra que ésta es para uso o consumo personal

Comunicado de Prensa No. 169/2022
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa “… en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…”, al impedir que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima establece la Tabla de Orientación inserta en el artículo 479 del mismo ordenamiento legal.

Este criterio deriva de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana. Inconforme con esta decisión, promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos analizados y solicitó la aplicación en su favor de los criterios emitidos por la Suprema Corte en materia de uso lúdico de estupefaciente referido. El Juez de Distrito del conocimiento le negó la protección federal, por lo que interpuso un recurso de revisión.

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Pensiones del ISSSTE por invalidez y la derivada del seguro de riesgo del trabajo pueden ser compatibles al tener orígenes distintos y autonomía financiera diversa

Comunicado de Prensa No. 171/2022
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE transgrede el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, al no permitir la compatibilidad de una pensión por invalidez y la derivada del seguro de riesgo del trabajo.

En el caso, una asegurada del ISSSTE solicitó el pago de las pensiones por invalidez y por incapacidad parcial permanente con motivo de un riesgo del trabajo, sin embargo, le fue negado por ser incompatibles.

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Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación inclusiva de calidad y con los ajustes razonables, así como a ejercer su capacidad jurídica para tomar sus propias decisiones: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 173/2022
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó la constitucionalidad de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en relación con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la educación inclusiva de calidad y al ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con los demás para la toma de sus propias decisiones.

Este criterio emana de la revisión de una sentencia de juicio de amparo promovido por dos personas con espectro autista y discapacidad, en la que reclamaron la falta de consulta a las personas con esta condición para la elaboración del ordenamiento citado, así como la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley analizada, tras considerarlas violatorias de lo dispuesto en la Constitución Federal, así como de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos a la igualdad y no discriminación, capacidad jurídica, a la educación inclusiva y al trabajo.

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La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública sí tiene interés legítimo para promover amparo indirecto en contra de la omisión de investigar diligentemente y en un plazo razonable, actos de tortura sufridos por personas privadas de la libertad: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 174/2022
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia, que la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos, de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, sí tiene interés legítimo para acudir al juicio de amparo a fin de reclamar la falta de diligencia y oportunidad razonable en la investigación de posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad que fueron representadas en el proceso penal respectivo por defensores públicos de ese Instituto.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis, en la que Tribunales Colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si constituía o no una causa notoria y manifiesta de improcedencia el interés legítimo de dicha Secretaría Técnica, para promover el juicio de amparo en esos supuestos.

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El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 175/2022
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.

Esta decisión emana de una controversia familiar promovida por un hombre que demandó a su padre el pago de alimentos retroactivos. La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre y trece años después de que cumplió la mayoría de edad. El progenitor señaló que, conforme al Código Familiar del Estado de Morelos, la imprescriptibilidad de los alimentos solo opera respecto de los presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que la persona acreedora alimentaria es mayor de edad.

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El concubinato no puede sujetarse a plazos arbitrarios en perjuicio de los derechos fundamentales de las partes: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 180/2022
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la negativa de reconocimiento de concubinato, tomando como base únicamente el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General. Pues ante la falta de satisfacción de este requisito el órgano jurisdiccional tiene la obligación de analizar otra clase de indicios que sugieran una intención común de permanencia entre los concubinos.

Este criterio emana de un juicio en el que una mujer demandó de la sucesión de su pareja el reconocimiento de su carácter de concubina y el pago de una pensión alimentaria. Sin embargo, el juez negó dicho reconocimiento dado que no cumplió con el plazo de 5 años que señalaba el Código Civil del Estado de Jalisco.

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El procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional es inconstitucional por aplicarse a personas nacionales y extranjeras sin distinción alguna: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 184/2022
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de la materia es inconstitucional por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional, así como a los de igualdad y no discriminación, debido a que es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de generar impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.

Esta decisión deriva de un asunto en el que personas mexicanas pertenecientes a una comunidad indígena, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración que prevén la facultad de las autoridades para llevar a cabo tareas de revisión en la materia al interior del territorio nacional; solicitar documentos de identificación y situación migratoria, así como para presentar y alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias; los cuales les fueron aplicados al momento de la detención migratoria y procedimiento administrativo al que fueron sujetas, durante su trayecto en autobús hacia el norte del país.

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Pleno de la SCJN reconoce la constitucionalidad de disposiciones que permiten el acceso a los servicios de salud para el ejercicio del derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y a las personas con capacidad de gestar a la interrupción del embarazo en caso de violación

Comunicado de Prensa No. 189/2022
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicadas el 24 de marzo de 2016.

Las disposiciones antes señaladas establecen, entre otros aspectos, que las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación, además de que tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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El reclamo de compensación es procedente incluso cuando el matrimonio haya concluido por la muerte de uno de los cónyuges: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 191/2022
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, a la luz de una interpretación del derecho a la igualdad, la figura de la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o el cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es aplicable para aquellos casos en los que el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes termine por la muerte de alguno de los cónyuges.

Este criterio deriva de un juicio civil en el que una mujer reclamó a la sucesión de su esposo el pago de la compensación por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio. El Juez de origen y el Tribunal de Apelación negaron su pretensión tras concluir que no se probaron los elementos de la acción ya que la disolución del vínculo no fue voluntaria, sino por la muerte de uno de los cónyuges. Inconforme, la demandante promovió un amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo analizado, por ser contrario al principio de igualdad y no discriminación.

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Es inconstitucional considerar como regla general que toda persona indiciada en un hecho delictivo adquiere proyección pública de tal forma que debe soportar una mayor intromisión en sus derechos al honor y vida privada frente al derecho a la libertad de expresión: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 192/2022
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que fijar una regla que considere a todo indiciado en un hecho delictivo como persona privada con proyección pública es inconstitucional pues ello representa un criterio general que distorsiona la categoría constitucional de figuras públicas y atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Este criterio emana de un juicio por daño moral promovido por una persona en contra de una empresa editorial, operadora de un diario, por la publicación de una nota en la que se aludía a su detención por falsear hechos en una demanda laboral que entabló en contra de la misma empresa. El juez de origen absolvió a la editorial, determinación que fue revocada por el tribunal de apelación quien le condenó a la reparación del daño a través del pago de una indemnización, así como a la eliminación de la nota en internet y a la publicación de un extracto de la sentencia en los mismos medios de difusión. Inconforme, la editorial demandada promovió juicio de amparo directo.

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Personal médico del sector privado debe ser vacunado contra el virus Sars-CoV-2 en iguales condiciones que el personal de salud del sector público

Comunicado de Prensa No. 194/2022
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades encargadas de aplicar la vacuna contra el Covid-19 deben suministrar a médicos del sector privado, las dosis y posteriores refuerzos en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud, ya que, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Cuando médicos del sector privado que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus o médicos cirujanos que prestan de manera cotidiana la atención médica a dichos pacientes, reclaman la omisión de las autoridades responsables de vacunarlos contra el virus SARS-CoV-2, la suspensión del acto reclamado debe ser abordada de oficio y de plano, y debe ser concedida la medida cautelar.

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SCJN invalida disposición de la Constitución de Nuevo León que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva

Comunicado de Prensa No. 197/2022
Ciudad de México, a 26 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa del artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, que establecía la tutela del derecho a la vida en los términos siguientes: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.

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Invalida SCJN disposiciones del Código Civil de Veracruz que excluían del régimen del matrimonio a las parejas del mismo sexo, así como una disposición que impedía asentar en el acta de nacimiento al progenitor que haya estado casado al sobrevenir el nacimiento o en la época de la concepción

Comunicado de Prensa No. 198/2022
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones del Código Civil de la mencionada entidad federativa, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.

En primer término, invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, pues, aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales. Por las mismas razones, el Tribunal Pleno invalidó los artículos 48, primer párrafo, en la porción normativa “de la madre y el del padre”, así como el 145, tercer párrafo, en la porción normativa “con la madre y el padre”. Adicionalmente, el Pleno invalidó el penúltimo párrafo del artículo 145, donde se establecían previsiones relativas a personas mayores con discapacidad, por falta de consulta a dicho grupo de manera previa a su expedición, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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