Suprema Corte de Justicia de la Nación

Valida SCJN diversas disposiciones de la ley electoral de San Luis Potosí abrogada que modificaron la fecha de inicio del proceso electoral de dicha entidad

Comunicado 165/2020
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, validó el decreto y su fe de erratas, por el que se reformó la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí abrogada el 30 de junio de 2020, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de mayo de 2020. Ello, al considerar que con su expedición no se contravino la veda legislativa electoral establecida por el artículo 105 de la Constitución General, el cual prevé que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

El Pleno determinó que la fecha que debe tomarse en cuenta para analizar una violación a la veda electoral —es decir, si concurren 90 días entre la publicación de la reforma y el momento de inicio del proceso electoral— es aquella estipulada en los artículos reformados. En ese sentido, la SCJN concluyó que en el caso no se violó la referida veda legislativa, toda vez que entre el 29 de mayo de 2020 (fecha en la que se publicó la reforma) y el 30 de septiembre de ese mismo año (fecha de inicio del proceso electoral según los artículos reformados) mediaban más de 90 días.

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Invalida SCJN reforma a legislación electoral de Guerrero por falta de consulta a comunidades indígenas y afromexicanas

Comunicado 166/2020
Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido de que esta omisión resulta violatoria de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Constitución Federal, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

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La primera sala conocerá de dos asuntos que permitirán generar lineamientos más precisos cuando se alega el ejercicio de la libertad de expresión por parte de personas servidoras públicas

Comunicado 168/2020
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de dos amparos directos que permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello.

Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público. Al respecto, tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por la cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo.

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Es de interés público la información de la Auditoría Superior de la Federación respecto a quienes contraten con el estado

Comunicado 172/2020
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2020

A propuesta de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, en la sesión del 2 de septiembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó por unanimidad que los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, no vulneran los derechos al honor, reputación y prestigio, ni el principio de presunción de inocencia, al existir un interés público.

En el caso concreto, una empresa contrató con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, unos años más tarde, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), tras un procedimiento, emitió un dictamen donde advirtió de diversas irregularidades respecto a la forma en que se contrataron los servicios y en el manejo de los recursos entregados a la empresa. Las irregularidades se publicaron en el informe individual del resultado de la fiscalización que, a su vez, se difundió en la página de internet de la ASF, de conformidad con los artículos antes mencionados. La empresa promovió un juicio de amparo en contra de dicha publicación, impugnando también la inconstitucionalidad de las normas aplicadas.

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La actualización de la figura de abandono de querella que extingue la acción penal y genera el sobreseimiento de la causa penal, no contraviene ni vulnera el derecho de acceso a la justicia ni la garantía de seguridad jurídica: Primera Sala

Comunicado 178/2020
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de la Primera Sala, analizó la constitucionalidad de los artículos 140 bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León y 369, fracción XII, del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado. El primero de ellos, regula la extinción de la acción penal en dos supuestos: 1) cuando el querellante (debidamente notificado y apercibido por el juez de declarar abandonada la querella) se vuelve a ausentar sin causa justificada a rendir su declaración; 2) cuando habiendo comparecido a la audiencia, se ausenta de ella sin causa justificada; y el segundo, que prevé como causal de sobreseimiento de la causa penal el abandono de querella.

La Primera Sala resolvió que las disposiciones normativas impugnadas no vulneran el derecho de acceso a la justicia, puesto que establecen la consecuencia jurídica del incumplimiento de una carga procesal razonable establecida por el legislador, tomando en cuenta la importancia de la voluntad de la víctima para la continuación del proceso en los delitos que se persiguen a instancia de parte o previa querella.

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