Suprema Corte de Justicia de la Nación

Cuando un consumidor aporta elementos mínimos que hagan ver la existencia de vicios ocultos, se genera una presunción a su favor y se traslada la carga de la prueba al proveedor para desvirtuarla

Comunicado de Prensa No. 273/2022
Ciudad de México, a 29 de julio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, emitió una tesis aislada, donde se establece que cuando se trate de acreditar vicios ocultos, el consumidor sólo debe aportar los elementos mínimos para demostrar en qué consisten, los cuales generan una presunción en su favor a partir de la aplicación del principio favor debilis –principio de protección a víctimas, que implica considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad–. Así, dicha presunción deberá ser revertida por el proveedor.

En el caso que dio origen a dicho criterio, una persona demandó la rescisión de un contrato de compraventa de un vehículo por presentar fallas mecánicas y vicios ocultos. Sin embargo, al encontrarse en desventaja frente a los proveedores respecto al conocimiento del producto, solicitó que se revirtiera la carga de la prueba para que fueran éstos quienes tuvieran que demostrar la inexistencia de los vicios ocultos.

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SAT está facultado para establecer como medio de contacto con los contribuyentes hasta cinco correos electrónicos para recibir avisos del buzón tributario

Comunicado de Prensa No. 280/2022
Ciudad de México, a 04 de agosto de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, así como las reglas 2.2.7, vigentes en 2016 y en 2017, no transgreden lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, por establecer que los contribuyentes puedan ingresar hasta cinco direcciones de correo electrónico para recibir los avisos de notificación del buzón tributario.

Al analizar el caso, se explicó que para los ejercicios fiscales de 2015 a 2017, el Servicio de Administración Tributaria estableció el correo electrónico como vía de comunicación, incluso posibilitó tener contacto con cada contribuyente a través de cinco direcciones de correo electrónico distintas.

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La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclame una orden de presentación o alojamiento temporal migratorio corresponde a las y los jueces de distrito en materia administrativa: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 285/2022
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que la orden de presentación o alojamiento de un extranjero en las estaciones migratorias, constituye un acto de naturaleza administrativa al tratarse de una medida provisional para que la persona permanezca en éstos hasta en tanto se resuelva su situación migratoria, de tal manera que los jueces de amparo competentes para conocer de su impugnación serán las juezas y los jueces de distrito en materia administrativa.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que un Pleno de Circuito y otros tribunales colegiados de distinto circuito llegaron a conclusiones divergentes con relación a la competencia de un Juez de Distrito, por razón de materia, para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de presentación y/o alojamiento temporal de un extranjero en una estación migratoria, pues un grupo consideró que al ser un acto restrictivo de la libertad personal el órgano jurisdiccional en materia penal sería el competente, mientras que otro grupo estimó que tal acto es materialmente administrativo, por lo que es una persona juzgadora de esa materia la que debe conocer del asunto.

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La agravante del delito de delincuencia organizada cuando es cometido por una persona servidora pública, es constitucional: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 287/2022
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prevé como agravante del delito la calidad de servidor público, no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de delincuencia organizada agravada, quien hasta antes de su detención trabajó en instituciones de procuración y administración de justicia. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la agravante que le fue aplicada por tratarse de un servidor público al momento en que ocurrieron los hechos.

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Frente al grave fenómeno de la desaparición forzada de personas, son imperativas la cooperación determinada, la colaboración y la sensibilidad de todas las instituciones del Estado mexicano, por lo tanto, las autoridades judiciales están obligadas a aplicar un estándar probatorio atenuado para considerar acreditada esta violación a los derechos humanos y facultadas para imponer medidas de reparación integral en favor de las víctimas y sus familiares: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 289/2022
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos que somete a los familiares de la persona a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido, y además al verse compelidos a implementar por cuenta propia acciones de búsqueda e investigación e incluso a enfrentarse a diversos obstáculos institucionales.

En su fallo la Sala señaló que no es ajena al profundo dolor que provoca la desaparición de una persona. Sus familiares y seres queridos viven un calvario por la falta de información sobre su paradero, y con la zozobra de desconocer si su vida corre peligro, y en qué condiciones de salud e integridad física y emocional se encuentra. Este sufrimiento se ahonda ante la falta de respuesta institucional adecuada y oportuna para localizar a la persona porque genera un sentimiento de impotencia.

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Conforme al principio constitucional de seguridad social, beneficiarios de trabajador o pensionado fallecido que perciben pensión por jubilación, tienen derecho a recibir pensión por ascendencia

Comunicado de Prensa No. 291/2022
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 6, fracción XII, inciso d), numeral 2) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123 constitucional, al restringir el derecho del padre o de la madre a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte del hijo o hija trabajador o pensionado, por contar con una pensión por jubilación.

La norma impugnada considera como familiares derechohabientes a los ascendientes que dependen económicamente del trabajador o pensionado y tienen derecho a los seguros, prestaciones y servicios, siempre y cuando no tengan por sí mismos derechos propios a éstos conforme a la Ley del ISSSTE o a otros similares en materia de salud otorgados por cualquier otra institución de seguridad social.

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SCJN invalida reforma a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos por una violación al proceso legislativo

Comunicado de Prensa No. 293/2022
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al primer párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos efectuada mediante Decreto 647, publicado el 12 de febrero de 2020, por medio de la cual se suprimió la prohibición para que los integrantes de la legislatura participaran en más de diez comisiones ordinarias y comités.

Conforme a precedentes, la SCJN reiteró que de conformidad con los artículos 44 y 50 de la Constitución Local, para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto es necesaria la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, por lo que, si el órgano legislativo local se integra por veinte diputaciones, se requiere la aprobación por catorce de sus integrantes.

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La Primera Sala resuelve dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso del Estado de Tamaulipas en contra de actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de la Fiscalía General de la República

Comunicado de Prensa No. 297/2022
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso del Estado de Tamaulipas. En la primera demanda, el Congreso local impugnó la validez del Dictamen de Declaración de Procedencia iniciado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Gobernador de esa entidad federativa; mientras que, en la segunda, impugnó tanto la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscalía General de la República, como la orden respectiva expedida por un juez penal en contra del Titular del Poder Ejecutivo local.

Previo a la resolución de los asuntos, la Primera Sala aceptó la retractación de los desistimientos promovidos por el Congreso local en cada demanda durante la tramitación de las controversias, debido a que: i) la materia de impugnación tiene el potencial de trastocar gravemente el orden constitucional y reviste de un interés público excepcional; ii) no existe plena certeza sobre la voluntad del órgano actor para desistirse de la controversia constitucional; iii) permitir la retractación no afecta los derechos de las partes en este procedimiento y iv) no afecta el principio de certeza jurídica. Por tal motivo, se pronunció en relación con el fondo de ambas controversias.

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Requisito de un mínimo de cinco años de cotización para acceder al seguro de salud en el régimen de continuación voluntaria del ISSSTE respeta el derecho a la seguridad social de los trabajadores

Comunicados de Prensa No. 298/2022
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no restringe el derecho a la seguridad social y a la previsión social de los trabajadores del Estado, al establecer que, para solicitar la continuación voluntaria del seguro de salud, el trabajador debe acreditar, cuando menos, cinco años de cotización.

La continuación voluntaria del régimen obligatorio es un derecho implementado en observancia del principio de previsión social tutelado en la Constitución Federal, precisamente, para que los trabajadores que causan baja puedan seguir beneficiándose del régimen obligatorio del ISSSTE.

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Invalida SCJN reforma a la Ley del Régimen Municipal de Baja California por violaciones al proceso legislativo

Comunicado de Prensa No. 303/2022
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto número 158 por el que se reformó el artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, publicado el 14 de noviembre de 2020, relativo a las ausencias de los munícipes y la forma en que estás serían cubiertas.

La SCJN consideró que durante el proceso legislativo que dio origen al decreto, se cometieron violaciones con carácter invalidante, ya que la motivación de la dispensa del legislador fue insuficiente para demostrar la urgencia de su aprobación, lo que derivó en la omisión de anunciar a los ayuntamientos para que formaran parte de la discusión legislativa.

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SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán por falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Comunicado de Prensa No. 304/2022
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Tangamandapio, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.

En suplencia de la queja, una mayoría de Ministras y Ministros del Tribunal Pleno estimó que los artículos impugnados de la ley orgánica citada son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.

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SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas

Comunicado de Prensa No. 307/2022
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Nahuatzen, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.

El Pleno invalidó el Capítulo XXI, “De los pueblos indígenas”, que contiene los artículos del 114 al 120, así como el artículo Sexto transitorio y una porción normativa del Tercero transitorio de la Ley Orgánica Municipal citada.

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SCJN valida reforma a la Constitución de Chiapas relativa a la paridad de género en la integración del poder judicial estatal

Comunicado de Prensa. No. 312/2022
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de la impugnación formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó los párrafos segundo y cuarto del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformados mediante Decreto Número 234, publicado el 24 de junio de 2020.

La CNDH había planteado que la legislatura local incurrió en una omisión legislativa relativa, al no prever el principio de paridad de género para la integración del Poder Judicial de la entidad.

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SCJN invalida el Decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por violaciones graves al procedimiento legislativo

Comunicado de Prensa No. 313/2022
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2022

Al analizar las impugnaciones formuladas por una minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada.

Al respecto, la SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.

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