Cónyuges y concubinos varones
de Chihuahua tienen derecho
a servicios médicos y pensiones
por viudez

Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019
Comunicado 027/2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del Pleno, determinó que los varones en condición de viudez en el Estado de Chihuahua, tienen derecho a la pensión de sus cónyuges y a los servicios médicos correspondientes.

            Lo anterior se determinó por unanimidad del Pleno, al considerar que la norma que impedía a los varones gozar de dichos beneficios, salvo que estuviesen totalmente incapacitados, es inconstitucional.

            Al analizar los artículos 45, 47 y 69, fracción I, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua, que impedían a los viudos varones acceder a la pensión de sus cónyuges, salvo que estuviesen totalmente incapacitados, el Pleno de la SCJN los consideró discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, previsto en la Constitución Federal.

            La SCJN validó el artículo 78 de dicha ley, donde se obliga a los derechohabientes al pago de las aportaciones al fondo para la prestación de los servicios médicos, cuando éstas no les sean descontadas; ello en virtud de no poner en riesgo el derecho a la seguridad y la previsión social, pues no existe la posibilidad de que estos servicios sean suspendidos y, en todo caso, el Instituto de Pensiones puede efectuar los descuentos correspondientes a las instituciones públicas.

            Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 45, 47, 69, fracción I y 78, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5839
(22/03/2019)