Diagnóstico de la violencia
contra las mujeres
a partir de las leyes federal
y de las entidades federativas
de acceso de las mujeres
a una vida libre de violencia

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2016
Comunicado DGC/318/16

 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce los importantes avances normativos relacionados con la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, no obstante considera que aún queda trabajo legislativo por realizar, derivado de las modalidades emergentes de violencia que no se encuentran previstas en la mayoría de las leyes de acceso, incluida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

            En su Diagnóstico de la violencia contra las mujeres a partir de las leyes federales y de las entidades federativas, la CNDH confirma que no existe homogeneidad sobre los términos que se emplean para referirse a las circunstancias y ámbitos de desarrollo personal de la mujer que se ven afectados por la violencia. Por ello, la CNDH sugiere homologarlos para distinguir con claridad los ámbitos, tipos y modalidades.

            Entre los principales resultados del documento, se presenta el estado actual de la normatividad referente a la violencia contra las mujeres en sus diferentes ámbitos, tipos y modalidades, a través de las Leyes de la materia (federal y de las entidades), para identificar nociones en común y diferencias en las definiciones centrales.

            El Estudio analiza los tipos y modalidades de violencia que afectan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; los que afectan el ámbito de las relaciones de pareja o en el ámbito familiar; las acciones cometidas en el ámbito público; la violencia feminicida y su procedimiento específico para atenderla; así como algunos tipos y modalidades emergentes en las legislaciones, como la violencia mediática y la moral.

            Se revisó la legislación en la materia desde cuatro ejes de análisis: los relativos a las mujeres, como personas a quienes les trasgreden sus derechos a través de actos que constituyen violencia; los relativos a la intencionalidad del agresor; aquellos referentes a las acciones constitutivas de la violencia, y los concernientes a la afectación de los derechos de las mujeres.

            Derivado de este análisis se identificaron 18 tipos y modalidades de violencia contra las mujeres regulados en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (tanto federal como local), a saber: violencia sexual; psicológica o psicoemocional; física; patrimonial; económica; familiar o doméstica; en la comunidad o social; laboral; docente o escolar; institucional o de servidores públicos; violencia feminicida; obstétrica; de pareja o en el noviazgo; política; contra los derechos reproductivos; de género; moral, y violencia mediática o publicitaria.

            De esos 18 tipos y modalidades, se aprecia que hay 10 que se encuentran previstas en todas las entidades y la Federación; (violencia: sexual; psicológica o psicoemocional; física; patrimonial; económica; familiar o doméstica; en la comunidad o social; laboral; docente o escolar, e institucional o de servidores públicos), sin embargo, resalta que la violencia feminicida que, por sus consecuencias sociales e implicaciones culturales, se considera relevante en el marco legislativo, no se encuentra presente en la ley de acceso del Estado de Durango.

            Destacando que, la violencia feminicida representa la manifestación más extrema que se puede presentar como violencia de género en contra de las mujeres. La violencia feminicida no puede ser comprendida como un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de actos en los que la mujer ha vivido sistemáticamente violencia y que culmina con la pérdida de la vida, ya sea a través del homicidio o por inducción al suicidio.

            Si bien las leyes de acceso son una gran herramienta para contribuir a la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, así como para el desarrollo de planes y acciones federales y estatales que ejecuten medidas destinadas a prevenirla y evitarla, es necesario difundir su existencia a través de los medios adecuados, visibilizar las implicaciones del ejercicio de la violencia contra las mujeres.

            Con base en lo analizado, la CNDH plantea lo siguiente:

  • Con relación a la violencia comunitaria algunas legislaciones prevén como víctimas a las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y a las niñas, esta situación se considera de suma importancia, pues son ellas especialmente propensas a sufrir esta modalidad de violencia, por lo que se sugiere que, en todas las legislaciones, se especifiquen los riesgos a los que se encuentran expuestas las mujeres indígenas, así como las migrantes y las que viven alguna discapacidad.
  • Dentro de las definiciones de violencia política, resulta importante que se incluya o considere a aquellas personas cercanas a la mujer cuyos derechos políticos están siendo vulnerados, debido a que en ocasiones se les amenaza o lesiona con motivo de coaccionarla, lo cual debería ser recogido en todas las leyes.
  • Sobre la intencionalidad del agresor, se recomienda que dentro de las definiciones de violencia obstétrica se haga referencia de manera explícita a la relación de poder que existe entre el personal de salud y la mujer, derivada de los conocimientos médicos del primero y la situación de indefensión de esta última.
  • En lo relacionado con las acciones constitutivas de la violencia, se considera como un avance que dentro de la regulación sobre violencia familiar se especifique que las acciones que la componen pueden ser realizadas tanto dentro como fuera del hogar. Esto es un adelanto para que esta modalidad de violencia se considere como un asunto no exclusivamente doméstico sino público.
  • Si bien, en ciertos supuestos de violencia en contra de la mujer es necesario que se presenten documentos de carácter médico para coadyuvar con la acreditación del daño; del análisis realizado por este organismo constitucional, se pudo observar que, en ocasiones se solicita un dictamen médico en términos generales para acreditar el ejercicio de la violencia en contra de la mujer, lo cual puede resultar discriminatorio y revictimiza a la mujer, por lo que, es necesario que, aquellas legislaciones que exigen un dictamen para acreditar su afectación eliminen este requerimiento, o bien, precisen los casos en que será necesario.
  • Se sugiere homologar las características de la comisión de diversas violencias, como la violencia familiar, obstétrica, política y mediática, entre las distintas legislaciones, de manera tal que se abarque el mayor número de supuestos posibles.
  • Respecto a la vulneración de los derechos de las mujeres que sufren violencia, se sugiere que entre los resultados derivados de ésta, se indiquen las afectaciones psicológicas que pueden padecer las víctimas, de manera que se visibilice al impacto que tienen en el desarrollo emocional de las mujeres.
  • Se considera de particular importancia, que dentro de todas las regulaciones, se incluya a la violencia feminicida, así como la responsabilidad del Estado al no cumplir con su deber de prevenir, erradicar, investigar y sancionar las agresiones en contra de las mujeres, garantizando el acceso a una vida libre de violencia.
  • Se recomienda analizar los contextos de violencia para prevenir nuevas acciones por las que se cometan agresiones contra las mujeres, ya sea derivado de ámbitos sociales o del uso de nuevas tecnologías, por ejemplo.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_318.pdf
(15/12/2016)