El arraigo se queda

Era previsible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalara, como lo hizo en su sesión del día 14 de este mes —aunque por mayoría de un solo voto, seis contra cinco—, la figura del arraigo, habida cuenta de que previamente, el 3 de septiembre de 2013, había resuelto que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales pueden restringirse si la restricción es establecida expresamente por una disposición constitucional.

Esa resolución anterior contraría la orden inequívoca del párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución de la República, que, a partir de la reforma de 2011, ordena: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Aun cuando la redacción de la parte final es extraña, el texto no deja lugar a dudas: las normas deben ser interpretadas de la manera en que mejor protejan los derechos humanos.

El párrafo segundo del artículo 1º constitucional reformado no establece, en materia de derechos humanos, jerarquía apriorística alguna entre la Constitución y los tratados internacionales: es aplicable la norma que, independientemente de que forme parte de aquélla o de éstos, tutele más ampliamente tales derechos.

Lo que la disposición constitucional consagró es el principio que la doctrina denomina pro homine o pro persona, en virtud del cual queda superada la antigua polémica sobre jerarquía normativa: prevalece la norma que brinde mayor protección a los individuos.

Con base en dicho principio, los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen jerarquía supraconstitucional cuando sus normas son más benéficas para la persona, pero la Constitución tiene una jerarquía superior a la de los tratados cuando la disposición constitucional otorga mayor protección al individuo.

En los círculos académicos, políticos y judiciales se echaron a vuelo las campanas. Estábamos ante una reforma histórica. No hace falta insistir en su relevancia: la defensa de los derechos humanos sería la estrella de Belén que habría de guiar la actuación de las autoridades por encima de cualquier otra consideración.

Julieta Morales y Luis González Placencia, entusiasmados, escribieron: “Como puede verse, los derechos humanos en México no son un tema de moda o un estandarte político; por el contrario, se erigen como mandato constitucional. Por lo anterior, su conocimiento, promoción, difusión y respeto no son potestativos para la autoridad. La ciudadanía y la población en general encuentran en el nuevo texto constitucional una herramienta poderosa para la defensa de sus derechos”.

Sin embargo, la resolución del 3 de septiembre de 2013 de la Suprema Corte supone la inaplicación del principio pro homine o pro persona siempre que un texto constitucional restrinja expresamente los derechos consagrados en los tratados internacionales. El gozo, al pozo. La histórica reforma, anulada. El fallo viola lo ordenado en el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución y el mandato del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, según el cual “los Estados partes no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Desde luego, los tratados expresan el estándar mínimo para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Las legislaciones internas pueden extender ese reconocimiento y ampliar esa protección, pero no restringirlos.

Al avalar posteriormente, en este mismo mes, la figura del arraigo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es congruente con su resolución del 3 de septiembre de 2013, la cual, como quedó apuntado, cancela el principio pro homine o pro persona y viola la Convención de Viena.

En la sesión en la que nuestro alto tribunal avaló la figura del arraigo se reconoció, a pesar del aval, que ésta es cuestionable. Tan cuestionable que no se le pudo defender con una sola razón jurídica. Los argumentos fueron, sin excepción, metajurídicos. Examinaré los más interesantes la próxima semana.