El gobierno de Perú es responsable
de violar el derecho al acceso
a la justicia y el derecho al trabajo
de funcionarios cesados

San José, Costa Rica, 20 de diciembre de 2017.- El Estado de Perú es responsable de violar los derechos al acceso a la justicia y al trabajo de 164 trabajadores del sector público cesados durante la década de los noventa. Así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017, y notificada el día de hoy, en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú.

            Entre 1996 y 1998 Petróleos del Perú (“Petroperú”), la Empresa Nacional de Puertos (“Enapu”), el Ministerio de Educación (“Minedu”) y el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), llevaron a cabo una serie de ceses colectivos de trabajadores del sector público. Estos ceses se realizaron a través de programas de racionalización y evaluación de personal, en aplicación de diferentes Decretos Leyes aprobados por el Poder Ejecutivo.

            Esta Sentencia se refiriere a los recursos interpuestos por 85 trabajadores de Petroperú, 25 trabajadores de Enapu, 39 trabajadores de Minedu y 15 trabajadores de MEF para controvertir sus ceses. Tal y como observó la Corte, el Estado no brindó recursos judiciales efectivos para constatar si se habían violado o no sus derechos laborales, por lo que el Tribunal determinó que se violó su derecho al acceso a la justicia, particularmente, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

            Asimismo, la Corte consideró que se violó de manera autónoma el derecho al trabajo de los trabajadores cesados. En este sentido, el Tribunal reiteró su precedente en el Caso Lagos del Campo Vs. Perú, en el cual afirmó su competencia para conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana. Para tales efectos, determinó que el derecho al trabajo incluye el derecho a garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales.

            Como consecuencia de estas violaciones, la Corte ordenó, como medidas de reparación, entre otras, la indemnización de los trabajadores por concepto de los aportes pensionales de los que fueron privados tras su despido, el lucro cesante y el daño inmaterial. Además, se ordenó al Estado el pago de gastos y costas, así como el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_344_esp.pdf
(08/01/2018)