El gobierno hondureño fue condenado a varias acciones reparadoras por no haber garantizado el derecho a la vida de Carlos Antonio Luna López, amenazado y asesinado con motivo de sus actividades ambientalistas

CorteIDH_CP-21/2013 ESPAÑOL

San José, Costa Rica, 15 de noviembre de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de ayer la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Luna López Vs. Honduras, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de noviembre de 2011. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

El caso se relaciona con el asesinato de Carlos Antonio Luna López en 1998, quien fuera defensor ambientalista y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho en Honduras, así como la investigación de los hechos y el proceso penal. En la Sentencia la Corte enfatizó la relevancia de la prestación adecuada de garantías a las personas defensoras del medio ambiente de manera que puedan realizar libremente sus actividades.

La Corte consideró que el Estado tuvo conocimiento del riesgo real e inmediato contra la vida de Carlos Luna, a través de una denuncia de amenaza de muerte realizada ante el Ministerio Público, en función de su labor de defensa del medio ambiente como Regidor y Jefe de la Unidad Ambiental del Municipio de Catacamas. Frente a ello, el Estado no demostró haber adoptado medidas efectivas de protección tendientes a garantizar su derecho a la vida, y dichas amenazas poco tiempo después se materializaron con su muerte. El Estado tampoco realizó una investigación seria y exhaustiva en relación con las amenazas de muerte denunciadas. En razón de lo anterior, se estableció que el Estado no actuó con la debida diligencia requerida para contrarrestar la amenaza contra Carlos Luna López, por lo que incumplió con su obligación de garantizar su derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Luna López.

Asimismo, la Corte declaró la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares de Luna López, con motivo de la falta de prevención del Estado de garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, las secuelas a nivel psicológico, personal y emocional derivadas de su muerte, la situación de riesgo persistente en el caso, agravado por las amenazas sufridas por familiares, así como ciertas irregularidades ocurridas durante la sustanciación de las diligencias iniciales en la investigación.

Respecto de las garantías y protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención, la Corte concluyó que, siendo la obligación de investigar una obligación de medio y no resultado, no fue acreditado que el Estado dejara de realizar una investigación seria y exhaustiva y en un plazo razonable. La Corte constató que han sido condenados dos autores materiales y que en relación con la autoría intelectual se emitió sentencia definitiva absolutoria respecto de uno de ellos, y contra el otro se verificó el desarrollo de un proceso que derivó en decisiones judiciales, no obstante falleció en el transcurso del mismo, quedando impedido de concluir otras responsabilidades. La Corte tampoco encontró demostrada la violación, por parte del Estado, del derecho a la integridad personal y derechos políticos del señor Luna López, previstos en los artículos 5 y 23 de la Convención Americana.

La Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, inter alia: i) brindar el tratamiento psicológico que requieran las víctimas; ii) realizar un reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas, así como realizar las publicaciones ordenadas en el Fallo; iii) implementar una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente, y iv) pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García- Sayán, Presidente;  Manuel  E.  Ventura  Robles,  Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto de Figueiredo Caldas, Juez; Humberto Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.

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Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a  Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr

Fuente: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_21_13_esp.pdf