Es competencia exclusiva del Congreso Federal legislar en materia de arraigo

Con ocho votos a favor y dos en contra de los Ministros Margarita Luna y Luis María Aguilar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaturas de los estados no pueden legislar en materia de arraigo, la que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión y sólo cuando se trate de delitos vinculados con delincuencia organizada.

Así lo resolvió la Corte al declarar como inconstitucional el artículo 291 del Código Penal del estado de Aguascalientes que autorizaba al gobierno local a utilizar el arraigo contra inculpados de delitos graves.

Los Ministros que estuvieron a favor de la declaración de inconstitucionalidad argumentaron que, a partir de la reforma constitucional en materia penal de junio de 2008, el arraigo sólo es procedente en casos de delincuencia organizada y que regularlo está reservado exclusivamente a la Federación, por lo cual son inconstitucionales las normas de los códigos de procedimientos penales locales que lo autorizan.

Fuentes:

 

http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/02/24/estados-sin-facultades-para-legislar-en-materia-de-arraigo-scjn-3240.html

http://diario.mx/Nacional/2014-02-25_06c83831/carecen-estados-de-facultad-de-arraigo-suprema-corte/

[1] Texto elaborado por Estanislao Chávez López a partir de las fuentes señaladas.