Es constitucional la garantía que exige
el artículo 59 de la Ley de Amparo
para admitir a trámite una recusación

Comunicado 152/2020
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que la garantía que exige la Ley de Amparo para admitir a trámite una recusación promovida por una de las partes, no viola el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente genérica de acceso a la justicia, así como de justicia imparcial, prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal.

El artículo 59 de la Ley de Amparo establece, en lo conducente, que con el escrito de recusación deberá exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse con éste y otros requisitos, la recusación se desechará de plano, salvo lo previsto para el caso de insolvencia del promovente que le impida exhibir dicha garantía.

La SCJN resolvió que mediante la exhibición de la garantía a través de un billete de depósito se busca asegurar el pago de la multa correspondiente y concientizar a las partes para que las recusaciones se soporten en elementos objetivos y verídicos, lo que a su vez permite inhibir conductas desleales mediante las cuales se busque impedir a un órgano jurisdiccional el conocer de un asunto.

Además, la exigencia para exhibir el billete de depósito trae consigo evitar dilaciones injustificadas del procedimiento, lo cual conlleva la protección de otros derechos fundamentales, como son la expeditez y la imparcialidad en la impartición de justicia.

Así lo determinó el Pleno de la SCJN, al resolver una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito.

Contradicción de tesis 568/2019, suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 15/2019, Sexto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 11/2018, 26/2018, 27/2018, 13/2019 y 20/2019, y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 16/2018, 22/2018, 26/2018, 28/2019 y 33/2019.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6195
(26/08/2020)