Es constitucional la pensión compensatoria
a favor del cónyuge que la necesite,
sin que deba tomarse en cuenta
la culpabilidad del deudor

Comunicado 192/2016
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016

El 16 de noviembre de 2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 4465/2015 en el que se sostuvo que es constitucional imponer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que la necesite, sin tomar en cuenta la culpabilidad del deudor. De acuerdo con ese asunto, la pensión compensatoria no es una sanción civil, sino que protege al cónyuge que haya quedado en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia económica.

            El caso trata de un juicio de divorcio por mutuo consentimiento en el que, con base en el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se condenó al ex marido a pagar una pensión compensatoria a favor de su ex esposa. Inconforme, promovió juicio de amparo en el que alegó que ese artículo lo discriminaba por su género e imponía una sanción a quien no es culpable.

            En este sentido en la propuesta del Ministro Zaldívar, como se mencionó anteriormente, se sostuvo que la pensión compensatoria no es una sanción civil. Además, también se dijo que dicho artículo no es discriminatorio, ya que simplemente impone un deber de asistir al cónyuge que lo necesite, sin importar su género.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4416
(28/11/2016)