Es improcedente el amparo
contra la omisión del TSJDF
de “contar con peritos
con perspectiva de género”

Comunicado 089/2017
Ciudad de México, a 3 de mayo de 2017

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 1161/2016, declaró improcedente la demanda de garantías promovida por un particular en contra del oficio A/039/14-3, emitido por el director del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por medio del cual informó a un juzgado de lo familiar que la institución “no cuenta con peritos médicos psiquiatras con perspectiva de género”.

            Sin soslayar la importancia de la aplicación de la perspectiva de género, los Ministros determinaron que el oficio combatido no genera perjuicio alguno a la quejosa, puesto que está dirigido al juez, y no a las partes del juicio de origen, por lo que es un acto que no actualiza, en sí y por sí mismo, algún agravio concreto y actual para la gobernada.

            Para generar algún perjuicio a la promovente de amparo se requeriría, al menos, que el juez de origen emitiera algún pronunciamiento respecto del referido oficio, que pudiese considerarse lesivo a los derechos humanos de la quejosa.

            Consecuentemente, los Ministros resolvieron que el juicio resulta improcedente en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no generar todavía afectación alguna a los intereses jurídicos o legítimos de la particular.

            Lo anterior, de manera alguna, implica que la Segunda Sala considere que el hecho de que el referido Instituto de Ciencias Forenses carezca de peritos médicos psiquiatras con conocimientos de perspectiva de género no resulte violatorio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y de las obligaciones estatales de lograr la paridad real de géneros.

            Simplemente significa que, en tanto aún no se reúnen los requisitos procesales exigidos para la procedencia del amparo, se está en imposibilidad de analizar si esa omisión resulta o no apegada a la Constitución Federal.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4533
(29/05/2017)