Es inconstitucional conceder a la autoridad un plazo de hasta 72 horas para detener en supuesta flagrancia, sin orden judicial, en Colima

Comunicado 038/2016
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016

En sesión de 2 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 31/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó inconstitucional el inciso b) del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, vigente en dos mil siete.

El artículo reclamado establece que una persona puede ser detenida, sin una orden judicial emitida por autoridad competente, dentro de las setenta y dos horas después de la comisión del delito, cuando aparezcan indicios o huellas suficientes que hagan presumir fundadamente la intervención de esta persona en la comisión del delito, o bien, que se encuentre en su poder el objeto, instrumentos o producto del delito.

Para la Primera Sala la citada porción normativa es contraria al artículo 16 constitucional, al establecer un plazo de hasta setenta y dos horas para que pueda considerarse una detención en flagrancia.

Ello es así, ya que constituye un supuesto de detención personal que no está comprendido en el artículo 16 constitucional, por el que únicamente está autorizada la detención de una persona posiblemente responsable de la comisión de un delito, mediante orden judicial de aprehensión, orden del Ministerio Público en su supuesto de caso urgente, y la que puede realizarse por cualquier persona bajo la connotación restringida de flagrancia, esto es, en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

Razón por la cual, la Primera Sala devolvió los autos al tribunal colegiado para el efecto de que al realizarse el estudio correspondiente parta de las consideraciones expuestas en la presente resolución y con base en ello, resuelva conforme a derecho.

En el caso, se consideró penalmente responsable al aquí quejoso por los delitos de homicidio calificado y robo. En apelación se determinó que su intervención fue con carácter de copartícipe no de autor material, por lo que disminuyó su grado de culpabilidad. Inconforme promovió amparo, en el cual impugnó que su detención fue inconstitucional.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4261
(27/03/2016)