Es inconstitucional el artículo del Código Civil de Jalisco, que limita el matrimonio a un hombre y una mujer

Comunicado 215/2015
México D.F., a 25 de noviembre de 2015

En sesión de 25 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los amparos en revisión 376 y 420/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, se concedió la protección de la justicia federal a dos parejas del mismo sexo del Estado de Jalisco, al estimar inconstitucional el artículo mediante el cual se les negó su solicitud de matrimonio.

      Para la Primera Sala, el artículo 258 del Código Civil de dicha entidad federativa, al limitar la celebración del matrimonio a un hombre y una mujer, excluye de él a las parejas del mismo sexo, lo que conlleva una discriminación basada en la preferencia sexual de las personas, lo cual es una categoría prohibida por el artículo 1° constitucional.

      De esta manera, una vez más la Primera Sala, por una parte, declara la inconstitucionalidad de la porción normativa que limita la celebración del matrimonio entre “un hombre y una mujer” y, por otra, subraya que los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades del Estado de Jalisco a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer las cargas relacionadas con la regulación del matrimonio, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley.

      En el caso, una pareja de mujeres y una de hombres presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil correspondiente, misma que con fundamento en el artículo impugnado las consideró improcedentes. Inconformes promovieron amparo, el cual les fue concedido por el juez competente al realizar una interpretación conforme. En contra de esta resolución, tanto el Congreso del Estado como el Oficial del citado Registro interpusieron recurso de revisión.

Fuente:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4214

(28/11/2015)