Flagrancia, cachar con las manos en la masa a una persona haciendo cualquier chacalada

ELOTE INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN JURÍDICA, A.C.

(Perseo acoge el siguiente texto de la asociación civil Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C. [cuya versión electrónica puede consultarse en «http://elotejuridico.com/archivos/Boletin.2.Manifestaciones.1.pdf»], organización “preocupada por las distintas problemáticas sociales” que busca “a través de la expresión artística, política y cultural, aproximarle a la población información jurídica digerible que funja como motor de cambio para despertar interés por los acontecimientos públicos que tienen repercusión directa en la vida privada.”)[1]

#SiTeAgarraLaTira

FLAGRANCIA

CACHAR CON LAS MANOS EN LA MASA A UNA PERSONA HACIENDO CUALQUIER CHACALADA

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Glosario

  • Chacalada: cualquier delito o conducta delictiva (robo, homicidio, etcétera)
  • M.P.: Ministerio Público
  • En chinga: luego-luego, inmediatamente.
  • Ofendido: Pariente o persona cercana a la víctima, dueño del lugar, casa o coche donde se cometió o contra las que se cometió la chacalada.
  • FLAGRANCIA: CACHAR CON LAS MANOS EN LA MASA HACIENDO CUALQUIER CHACALADA

Art. 146, CNPP, fracciones entre paréntesis

Si una persona es sorprendida con las manos en la masa –robando o haciendo cualquier chacalada–, puede ser detenida por la persona –cualquiera– que la haya cachado (sorprendido) cometiéndola. No es necesario ser policía ni que un juez emita una orden de aprehensión, en estos casos.

Esto pasa cuando:

  1. Hiciste una chacalada y te agarran con las manos en la masa. (I)
  1. Luego-luego de haber hecho la chacalada (II)
  • a) Persecución material: Eres sorprendid@ y perseguid@ (I a). Ejemplo: Si X cacha a B cometiendo una chacalada y B trata de huir del lugar, entonces X puede perseguirlo sin perderlo de vista (Persecución material) para detenerlo y después entregarlo a las autoridades (policía o M.P.).

OJO: Si X pierde de vista a B, el punto anterior ya no operará. Recuerda: la persona que te cachó haciendo la chacalada y te persigió, no puede perderte de vista. Si te pierde de vista ya no puede agarrarte.

  • b)Flagrancia por señalamiento: Cuando el “disque” malo del cuento es señalado por la víctima/ofendido o algún testigo que haya estado en el lugar donde se cometió la chacalada y cuando se le encuentren armas, objetos o productos de la chacalada. (I b).

NOTA: LA FLAGRANCIA POR SEÑALAMIENTO SE DA SIEMPRE QUE NO SE HAYA INTERRUMPIDO LA BÚSQUEDA O LOCALIZACIÓN DE LA PERSONA, LUEGO-LUEGO DESPUÉS DE HABER HECHO LA CHACALADA.

¿Qué debe hacer la policía?

Art. 147, CNPP

  • La policía tiene la obligación de agarrar en friega a las personas que sean sorprendidas haciendo chacaladas. Los policías deberán llenar un formato con la hora, el lugar y el porqué de la detención.
  • Cuando la policía detenga a B, que hizo la chacalada, o si X les entrega a B, ellos deberán llevar en ese momento a B a disposición del M.P., es decir, que la policía no tiene el derecho de retener a B las horas que quiera, sino solamente el tiempo necesario para entregarlo.

NOTA: CUANDO LA POLICÍA TE DETENGA, DEBERÁ RESPETAR TUS DERECHOS HUMANOS

¿SABÍAS QUE TÚ TAMBIÉN PUEDES DETENER AL “DISQUE” MALO DEL CUENTO?

  • Si tú detienes a B al momento o después de haber cometido la chacalada, podrás detenerlo sin necesidad de tener un “permiso” de la autoridad o una orden legal de detención. Eso sí, deberás entregar en chinga a B a la policía y ellos al M.P.

Si te detienen, tus derechos son…

Art. 152, Derechos que asisten al detenido (CNPP), fracciones entre paréntesis.

  • Hablarle a tu mamá/papá/amigo/familiar para decirle que te agarró la policía. (I)
  • Hablar con tu abogado a solas sin que estén los policías ni nadie más. (II)

NOTA: SI TE DICEN QUE NO, NO LES CREAS

  • Si no tienes abogado, la autoridad debe decirte cómo conseguir uno o bien, darte uno gratis. (III)
  • Darte una celda en buenas condiciones y con acceso a un baño con lavabo. (IV)
  • Dejar que te vistas. Esto es siempre y cuando te hayan agarrado desnudo o en calzones. (V)
  • Si por equis o ye razón, durante la investigación, tienes que darle tus prendas al M.P., la policía te debe dar otro cambio de ropa. (VI)
  • Darte atención médica (hospitales) si estás enfermo, lastimado, herido o por si tienes enfermedades mentales (trastorno mental). (VII)

OJO: CHECA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIóN AHÍ TIENES MÁS DERECHOS

SI ERES DE OTRO PAÍS, LA AUTORIDAD DEBE:

(Art. 151, CNPP)

1.   Dejarte hablar a la embajada/consulado de tu país.

2.   Dejarte recibir asistencia LEGAL del consulado/embajada de tu país.

NOTA: EL M.P. Y LA POLICÍA TIENE QUE INFORMAR A QUIEN SEA QUE PREGUNTE DÓNDE ESTÁ EL DETENIDO Y PORQUÉ LO AGARRARON, SIEMPRE Y CUANDO SE IDENTIFIQUE.

 

La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública aún no está siendo utilizada en todos los estados; sin embargo para junio de 2016 debe estar implementada en todo el país. ¡Exige tus nuevos derechos!

En pequeño y una esquina

Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.

¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.

[1] Se ha respetado estrictamente el contenido y, hasta donde ha sido posible, el formato del texto enviado por Elote Investigación y Divulgación Jurídica, A.C. (nota del editor).