Hubo violación al debido proceso 
en destitución de funcionaria
en Guatemala

San José, Costa Rica, 23 de junio de 2016.- La destitución de la señora Maldonado Ordoñez, exfuncionaria de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, fue arbitraria y no se ajusta al debido proceso, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia fue emitida el 3 de mayo de 2016 en el Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala.

La señora Maldonado Ordoñez trabajaba desde 1992 en la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala. En el año 2001 sus hermanos presentaron acusaciones en su contra por la presunta falsificación de una Escritura Pública y solicitaron una “sanción moral”. Estos hechos dieron lugar a un proceso administrativo sancionatorio que culminó en la destitución de la señora Maldonado Ordoñez, quien presentó un recurso de revisión ante el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala. El recurso fue declarado ‘‘sin lugar’’. Siguiendo lo dispuesto en el mencionado Reglamento de Personal, la señora Maldonado Ordoñez presentó recursos judiciales. No obstante, estos fueron declarados improcedentes.

La Corte determinó que no se suministró a la señora Maldonado información clara respecto de la motivación del proceso de destitución, así como una mínima referencia a la relación existente entre los hechos denunciados y la norma supuestamente infringida. Esto constituyó una violación por parte del Estado de la garantía de contar con información previa y detallada del proceso y del derecho a la defensa. Además, la Resolución de destitución no estuvo debidamente justificada y razonada, lo cual constituyó una violación al deber de motivación, que es parte del derecho al debido proceso.

Igualmente, la Corte concluyó que no se respetó el principio de legalidad, ya que la conducta por la que fue destituida la señora Maldonado Ordoñez no se encontraba tipificada en el referido Reglamento. Asimismo, el Tribunal determinó que existía una confusión y contradicción en la normativa interna guatemalteca, en lo que respecta a las vías para recurrir la decisión de destitución de la señora Maldonado Ordoñez, lo que constituyó una violación al derecho a contar con un recurso sencillo y efectivo y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos contenidos en la Convención Americana.

Por lo anterior, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan: La obligación de Guatemala de precisar o regular la vía para recurrir, el procedimiento y la competencia judicial para la revisión jurisdiccional de toda medida de carácter administrativo disciplinario de la Procuraduría de Derechos Humanos, así como eliminar del récord laboral de la señora Maldonado el proceso de destitución y pagar la cantidad fijada en la Sentencia por daño material e inmaterial a la señora Maldonado Ordoñez. La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que haya dispuesto su cabal acatamiento.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/CF/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm

(27/06/2016)