Integrar planteles educativos privados al sistema educativo nacional cumple con la obligación del Estado de garantizar que la educación se imparta en un contexto de universalidad

Comunicado No. 294/2021
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de diversas normas de la Ley General de Educación que prevén que las instituciones educativas privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, no sólo están obligadas a obtener la autorización y el reconocimiento de validez oficial o a seguir los planes y programas de estudio, sino que también deben cumplir con el resto de las obligaciones que les imponga la normatividad.

Se explicó que los planteles educativos ocupan un papel central en el proceso de enseñanza-aprendizaje, por ello, deben incluirse en la rectoría que ejerce el Estado a través del Sistema Educativo Nacional. La finalidad de regular la infraestructura, materiales, equipamiento y condiciones de estos planteles es la eficiencia en la prestación del servicio de educación.

La Constitución Federal otorga la rectoría de la educación al Estado dentro de un escenario de igualdad sustantiva, en esta encomienda, tiene la obligación de priorizar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación de los servicios educativos.

La Sala resaltó que, en este contexto, la Ley General de Educación otorga atribuciones a la Secretaría de Educación Pública para emitir la normatividad administrativa sobre requerimientos que deben satisfacerse para garantizar que los servicios y las instalaciones de los planteles educativos se encuentren en óptimas condiciones. Lo anterior no priva a las instituciones particulares de su uso y propiedad ni vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica, pues sólo las somete a la regulación de la materia.

Amparo en revisión 62/2021. Resuelto en sesión de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6602
(03/10/21)