La CIDH condena el uso excesivo de la fuerza policial y expresa preocupación por hechos de violencia en el marco de las manifestaciones públicas en Colombia

Comunicado 219/20
16 de septiembre de 2020

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su enfática condena frente a los hechos de brutalidad y abuso policial sucedidos el 8, 9 y 10 de septiembre, así como su preocupación por la presunta utilización de armas de fuego por parte de agentes de la Policía Nacional en el contexto de las manifestaciones sucedidas en varias ciudades de Colombia. Asimismo, recuerda que las protestas deben ser pacíficas en todo momento y rechaza todo acto de violencia registrado en esas jornadas.

De acuerdo con la información pública, el 8 de septiembre agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, del cuadrante 47 del Comando de Acción Inmediata (CAI) de Villa Luz, concurrieron al conjunto residencial Santa Cecilia Anillo 17, en la localidad de Engativá, Bogotá, donde detuvieron a Javier Ordoñez. Durante este procedimiento, que fue registrado en videos por personas presentes en el lugar, dos policías golpearon a Javier Ordoñez y le propinaron descargas eléctricas en reiteradas oportunidades, pese a encontrarse inmovilizado en el piso. Además, según lo informado, Javier Ordoñez fue conducido hacia el CAI, a donde falleció mientras se encontraba bajo custodia policial.

Al respecto, la Comisión toma nota sobre los avances de las investigaciones y la pronta identificación y separación de sus funciones de los agentes policiales vinculados a estos hechos. Sin embargo, recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado en perjuicio de personas civiles deberán ser juzgados exclusivamente por el sistema de justicia civil. La Corte IDH ha señalado en distintas oportunidades que el juzgamiento de casos que involucren civiles se encuentran excluidos de la competencia de la justicia militar, la cual debe limitarse a delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos exclusivos del orden militar.

Adicionalmente, la CIDH observa con profunda preocupación los hechos de violencia transcurridos durante las manifestaciones desarrolladas en diversas ciudades del país, suscitadas a raíz de ese caso de violencia policial. De acuerdo a fuentes públicas, al menos 13 personas murieron durante las protestas del día 9 y 10 de septiembre, 10 de ellas en la ciudad de Bogotá y otras 3 en Soacha. De estos casos, 2 eran adolescentes de 17 años de edad y por lo menos 8 de las personas fallecidas, habrían recibido disparos de armas de fuego. Por otra parte, la Comisión recibió denuncias sobre la omisión de asistencia por parte de agentes policiales en el caso de Camilo Hernández, una de las personas fallecidas.

Según información pública, hasta el 11 de septiembre se registraban más de 200 civiles lesionados y 194 policías heridos. Entre los civiles lesionados en la jornada del 9 de septiembre, 19 de ellos habrían sido heridos por disparos de armas de fuego.

Asimismo, de acuerdo con registros audiovisuales de amplia circulación pública, agentes policiales presuntamente habrían efectuado disparos en dirección a los manifestantes en distintas situaciones. De conformidad a lo indicado por la CIDH en su informe Protesta y Derechos Humanos, no existen supuestos que habiliten el uso de la fuerza letal en una manifestación o que se dispare indiscriminadamente a la multitud. La Comisión ha señalado que la fuerza potencialmente letal no puede ser utilizada para mantener o restituir el orden público o para proteger bienes jurídicos menos valiosos que la vida como, por ejemplo, la propiedad. Al respecto, exhorta al Estado a investigar estos hechos pronta y diligentemente, de acuerdo con los estándares interamericanos en la materia.

Adicionalmente, según la información disponible, hasta el 11 de septiembre, 75 personas se encontraban detenidas por hechos asociados al desarrollo de las manifestaciones. En el marco de estos procedimientos, de acuerdo con fuentes públicas, existen diversas denuncias sobre las acciones policiales vinculadas a situaciones de maltratos, golpes, torturas y un caso de abuso sexual. La Comisión también tomó nota de las denuncias formuladas por las personas defensoras de los derechos humanos sobre el accionar policial relacionadas con detenciones indebidas de personas defensoras, agresiones físicas y simbólicas, así como el hostigamiento por el cumplimiento de las tareas propias de su trabajo y la sustracción de sus teléfonos celulares junto con los registros audiovisuales de presuntas violaciones de los derechos de las y los manifestantes.

La CIDH exhorta al Estado de Colombia a investigar y esclarecer estos hechos, así como a juzgar y sancionar a los responsables. Asimismo, llama a las autoridades a ordenar el cese inmediato del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; y subraya que la actuación de la policía en el mantenimiento del orden público debe basarse estrictamente en los estándares internacionales de derechos humanos que rigen el uso de la fuerza bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad. Además, la CIDH le recuerda al Estado su deber de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la libertad de manifestación.

Por último, la Comisión condena enérgicamente todo acto de violencia, y recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica. También señala al Estado que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y protestas y de aislar a los manifestantes que recurren a la violencia. Al respecto, reitera su rechazo a toda forma de violencia y hace un llamado al Estado a investigar, de forma imparcial, exhaustiva y expedita, tanto las violaciones de derechos humanos como los delitos que se hayan cometido en dichos contextos, así como juzgar y sancionar los responsables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/219.asp
(25/09/2020)