La CIDH llama a los Estados a proteger
y garantizar la labor de personas
defensoras de derechos humanos
ante la pandemia del COVID-19

5 de mayo de 2020
Comunicado 101/20

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), hace un llamado a los Estados a proteger y garantizar la labor de defensa de derechos humanos que ejercen defensoras y defensores de derechos humanos en la región. Al adoptar medidas para hacer frente a la pandemia del COVID-19, los Estados deben prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en la labor de defensa y fiscalización de derechos humanos.

La CIDH expresa su profunda preocupación respecto de la información recibida que señala que, en algunos países de la región, personas defensoras de derechos humanos han sido asesinadas mientras cumplían con órdenes de confinamiento, cuarentena o aislamiento preventivo obligatorio en sus viviendas. Sobre ello, la Comisión advierte con alarma que el contexto de medidas de excepción adoptadas por países de la región estaría siendo aprovechada por algunos actores para atentar contra personas defensoras de derechos humanos. Según información de público conocimiento, desde la propagación de la pandemia del COVID-19 en las Américas, se han registrado asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en países como Brasil, Colombia, Honduras y México. Es de especial preocupación la información recibida de organizaciones de la sociedad civil colombianas, que indica que al menos 21 líderes sociales habrían sido asesinados en dicho país desde el inicio de la medida de aislamiento preventivo obligatorio que se inició el 25 de marzo.

Al respecto, la CIDH recuerda que los Estados tienen la obligación de proteger la vida y la integridad personal de quienes defienden los derechos humanos cuando se encuentran en una situación de riesgo, incluso cuando este riesgo deriva de la acción de un agente no estatal. Esta obligación adquiere particular relevancia en el contexto de propagación de la pandemia del COVID-19, especialmente cuando las personas defensoras se encuentran en una situación de mayor riesgo en virtud de las medidas de excepción que limitan, entre otros, la libertad de circulación.

Asimismo, la Comisión advierte el impacto directo en la labor de defensa y fiscalización que ejercen defensoras y defensores de derechos humanos en el marco de la adopción de estados de excepción y otras medidas restrictivas de derechos para hacer frente a la pandemia. Al respecto, la CIDH ha recibido información de organizaciones de la sociedad civil según la cual personas defensoras están siendo impedidas de continuar sus labores de defensa y fiscalización de derechos humanos, sin que se prevean excepciones o causales excluyentes a la limitación de la libertad de circulación para este colectivo, como sucede respecto de otros actores, tales como periodistas. En este sentido, la Comisión llama a los Estados a hacer una ponderación entre la necesidad de adoptar medidas restrictivas de derechos para resguardar la salud pública y el deber de garantizar la labor de defensa y fiscalización de derechos humanos en el contexto de la pandemia del COVID-19, atendiendo el impacto diferenciado que tienen estas medidas en las personas defensoras de derechos humanos.

Al respecto, en su Resolución 1/2020 la CIDH expresó su especial preocupación por las restricciones o limitaciones de derechos que pueden generar impactos desproporcionados en determinados grupos. La Comisión señaló la necesidad de adoptar medidas positivas de protección adicionales para estos grupos, ante las restricciones al trabajo de la prensa y detenciones arbitrarias de periodistas y personas defensoras de derechos humanos que se estarían presentando en el marco de la pandemia. En este sentido, en dicha Resolución, la CIDH señaló que al emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, entre los cuales se encuentran defensoras y defensores de derechos humanos y líderes y lideresas sociales.

La Comisión destaca que las personas defensoras de los derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento de las democracias en la región, porque el fin que motiva la labor que desempeñan es la plena vigencia de los derechos fundamentales en la región. Sus actividades de vigilancia, denuncia y difusión, así como el apoyo a las víctimas, la representación y defensa de personas cuyos derechos pueden verse amenazados, contribuyen de manera especial al respeto, protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas en las Américas, labor fundamental en el actual contexto de pandemia del COVID-19.

En razón de lo anterior, la CIDH llama a los Estados de la región a implementar protocolos que permitan a las defensoras y los defensores realizar su labor a la vez que observan las medidas sanitarias correspondientes. En este sentido, los Estados deben facilitar el trabajo y la circulación de las y los periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado. En este sentido, deben abstenerse de perseguir o detener a las personas defensoras de derechos humanos por la vigilancia que realizan respecto de la actuación del Estado ante la pandemia y frente a las eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales, lo que incluye no someterlas a procesos civiles o penales por sus opiniones, no detenerlas con base en el uso de figuras penales amplias o ambiguas, ni exponerlas al riesgo de sufrir ataques físicos o virtuales.

Finalmente, la CIDH expresa su preocupación respecto de defensoras y defensores de derechos humanos criminalizados que se encuentran privados de libertad, particularmente aquellos en prisión preventiva. La Comisión recientemente manifestó su profunda preocupación por las alarmantes condiciones de salubridad, higiene y hacinamiento en las que se encuentra la población carcelaria en la región, lo cual supone un mayor riesgo ante el avance del COVID-19.

En atención a lo anterior y considerando las medidas de contención de la pandemia del COVID-19 en el marco de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, la CIDH reitera las recomendaciones contenidas en la Resolución No. 01/2020 numerales 29 y 30. De manera complementaria, recomienda a los Estados:

  1. Reconocer la importante y necesaria la labor de defensa y fiscalización que llevan a cabo las personas defensoras de derechos humanos en el contexto de la pandemia del COVID-19.
  2. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas defensoras de derechos humanos cuando su vida e integridad personal se encuentren en peligro, adoptando una estrategia de prevención efectiva y exhaustiva y ajustando los esquemas de protección cuando sea necesario, considerando el riesgo agravado enfrentado por defensoras y defensores debido al contexto de propagación de la pandemia del COVID-19 y las medidas de excepción adoptadas por los Estados.
  3. Garantizar la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos cumpliendo con órdenes de confinamiento, cuarentena o aislamiento preventivo obligatorio en sus viviendas o comunidades. Los Estados deben investigar con celeridad y diligencia los asesinatos y agresiones contra personas defensoras de derechos humanos en este contexto.
  4. Reevaluar los casos de prisión preventiva de personas defensoras de derechos humanos para identificar aquellos que puedan ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, y evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para aquellas personas defensoras de derechos humanos privadas de libertad en riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/101.asp
(26/05/2020)