La convención de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores no viola derechos constitucionales

147/2013

México D.F. 10 de julio de 2013 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 150/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el que se determinó que la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no viola la garantía de audiencia ni el derecho de acceso a la justicia y debido proceso.

Ello es así, ya que el hecho de que no regule de manera expresa el medio de comunicación procesal a través del cual se debe emplazar a un sustractor, en el caso, el padre de un menor, a efecto de informarle del procedimiento a que ésta alude para la restitución internacional del mismo, ni tampoco haga referencia a algún recurso a través del cual se puedan impugnar las decisiones emitidas, de ninguna manera implica que resulte violatoria de los citados derechos constitucionales.

Estimó lo anterior al negarle el amparo a un señor que sustrajo a su hijo de Estados Unidos donde la abuela materna tenía su custodia legal. El juez competente mexicano al ordenarle restituirlo y no hacerlo, giró una alerta migratoria en su contra. Inconforme éste promovió amparo, el cual en revisión constituye el presente asunto.

La Primera Sala al resolver el amparo argumentó que la citada Convención no viola derecho constitucional alguno, toda vez que proporciona los lineamientos generales que deben observarse en el procedimiento de restitución internacional de menores, pues de ellos se desprende qué autoridad resulta competente para llevarlo a cabo, así como su obligación de emplazar al sustractor del menor, haciéndole de su conocimiento el alcance de dicho procedimiento, la posibilidad que tiene de llegar a una solución amigable en la que pueda remitir la restitución voluntaria del menor, las causas por las cuales se puede negar a la restitución inmediata y la posibilidad que tiene de ofrecer las pruebas necesarias.

Además, señalaron los ministros, al no prohibir impugnar las determinaciones emitidas en el procedimiento de restitución internacional de menores, permite que éstas pueden analizarse a través del juicio de amparo. Así, agregaron, la Convención en cuestión busca garantizar que el menor trasladado de manera ilícita en cualquiera de los Estados contratantes, sea restituido de manera inmediata al país en donde residía, protegiendo con ello el propio interés del menor, ya que, en todo caso, es ahí en donde se debe decidir a quién corresponde su custodia. Ω