La Primera Sala reconoce la validez del acuerdo de coadyuvancia con la Secretaría de Salud en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del COVID-19, en lo relativo a la falta de inclusión de los municipios para adquirir vacunas de forma directa.

Comunicado de Prensa No. 223/2022
Ciudad de México, a 15 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el hecho de que no se haya incluido expresamente a los municipios como entes coadyuvantes en la implementación de la política nacional de vacunación para la prevención y mitigación del COVID-19 no vulnera su esfera competencial, pues no les impide celebrar convenios de coordinación o colaboración con los gobiernos estatales para llevar a cabo esta vacunación.

Esta decisión emana de la resolución de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en contra del “Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención del COVID-19 en México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

En la controversia, el municipio actor impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra el virus SARS-CoV-2, así como la falta de respuesta de la Secretaría de Salud a su petición de autorización para la compra o adquisición de la vacuna citada.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que los municipios no tienen competencia conferida de forma directa para prestar servicios de salud, de manera que la participación e intervención que les corresponda en la prevención y control de enfermedades transmisibles —que compone a la salubridad general—, entre cuyas medidas de seguridad se encuentra la vacunación de personas, será la que se determine mediante la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las entidades federativas.

Esto es así, pues conforme a la Ley General de Salud, en la que se delinea y establece el sistema de distribución de competencias concurrente en materia de salud, son las entidades federativas y no la federación las que permiten a los municipios actuar en esa materia dentro de sus jurisdicciones y en función de las atribuciones que les sean otorgadas por las leyes locales.

A partir de estas consideraciones, el Alto Tribunal reconoció la validez del Acuerdo impugnado tras concluir que con su emisión no se violó alguna de las atribuciones que la Constitución le confiere directamente al municipio actor.

Controversia constitucional 22/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 15 de junio de 2022, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6946
(27/6/22)