La SCJN invalida diversos artículos de la Ley de Educación de Zacatecas e íntegramente el Decreto de Reforma a la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad de Jalisco por falta de consulta previa

Comunicado No. 133/2021
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó los artículos 39 a 41, del Capítulo VI, titulado “Educación Indígena”, y los artículos 44 a 48, del Capítulo VIII, denominado “Educación Inclusiva”, de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, expedida mediante Decreto 389, publicado el 17 de junio de 2020.

Además, en la misma sesión invalidó en su totalidad el Decreto Número 27815/LXII/20, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, publicado el 27 de febrero de 2020.

En ambos casos, la SCJN reiteró su criterio en el sentido de que cuando las normas generales impugnadas incidan directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, existe la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de las disposiciones mencionadas, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no se realizó.

En el caso de la legislación en materia educativa para el Estado de Zacatecas, que contenía ambos temas al regular la educación inclusiva y la educación indígena, se determinó invalidar únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la ley, según el criterio adoptado al fallarse la acción de inconstitucionalidad 212/2020. En el caso del decreto invalidado, al ser una norma que tiene por objeto regular los derechos de las personas con discapacidad debió ser consultado en su totalidad, por lo que se procedió a la invalidez total, también de acuerdo con el precedente de la acción de inconstitucionalidad citada.

Ambas determinaciones, de acuerdo con la última evolución realizada en los precedentes, surtirán efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen sus puntos resolutivos a los respectivos Congresos locales, quedando vinculados ambos órganos para que en dicho plazo lleven a cabo las consultas mencionadas y emitan las legislaciones correspondientes.

Acción de inconstitucionalidad 193/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 17 de junio de 2020, mediante Decreto 389.

Acción de inconstitucionalidad 176/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto Número 27815/LXII/20 por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de febrero de 2020.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6440
(24/95/21)