Los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la ley de amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.

Comunicado 111/2014
México D.F., 9 de julio de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 22/2014, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que tiene que ver con la normatividad para promover oportunamente el juicio de amparo indirecto, de acuerdo con la Ley de Amparo vigente, en contra de las resoluciones que afecten la libertad personal dentro del procedimiento, pero dictados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La Primera Sala al analizar lo anterior, reiteró el criterio del Pleno de este Alto Tribunal al resolver la Contradicción de Tesis 371/2013 y, al hacerlo, revocó la sentencia del juez de Distrito que con fundamento en los artículos primero y quinto transitorios, en relación con el 17 y 61, fracción XIV, todos de la vigente Ley de Amparo, determinó sobreseer en el juicio al estimar extemporáneo el amparo ejercido por el aquí quejoso.

Lo anterior es así, ya que los actos privativos de la libertad personal dictados dentro de un procedimiento judicial durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada y que al entrar en vigor la nueva ley aún no habían sido combatidos, son impugnables en cualquier tiempo.

En el caso, el aquí quejoso fue privado de su libertad por la comisión de diversos delitos. Después de varios recursos promovió un incidente no especificado de aplicación de la ley penal más favorable, a fin de homologar los tipos penales que fueron materia de su condena. El juez de Distrito calificó como inoperante dicha incidencia. Inconforme promovió amparo, mismo que no entró al fondo del asunto y es el motivo de la presente revisión.

Por lo expuesto, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal competente para el efecto de que, en caso de no advertir un diverso motivo de improcedencia al aquí analizado, partiendo de la interpretación constitucional expuesta en la presente ejecutoria, se avoque al estudio de la legalidad de la resolución dictada por la Sala penal que confirmó la inoperancia de la incidencia solicitada por el quejoso y dicte en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda.

Fuente (28/07/2014):

http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2882