Mensaje con motivo del Día internacional de las personas defensoras de derechos humanos, 9 de diciembre

Comunicado No. 328/21
9 de diciembre de 2021

Bogotá/ Ciudad de Guatemala / Ciudad de México / Ciudad de Panamá / Tegucigalpa / Santiago de Chile / Washington, D.C. – Con motivo del Día Internacional de las Personas Defensoras de Derechos Humanos conmemorado el 9 de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) y las presencias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina (ONU Derechos Humanos) hacen un llamado a los Estados de la región a garantizar ambientes seguros, abiertos, libres y propicios para la defensa de los derechos humanos.

La CIDH y la ONU Derechos Humanos observan con preocupación una serie de medidas que tienen como efecto reducir o cerrar espacios donde la sociedad civil participa en la vida política, económica y social. Se verifica un aumento en la adopción de normas que restringen los derechos a la libertad de expresión, de participación, de reunión pacífica y de asociación que son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

En algunos países como Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Venezuela, cursan iniciativas legislativas o se aprobaron recientemente normas que afectarían el libre funcionamiento de organizaciones de derechos humanos por la falta de criterios claros para la concesión, rechazo o revocación de su personalidad jurídica, así como mayores restricciones para el registro, constitución, estatus, inscripción y su funcionamiento. Algunas de estas, bajo la justificación de resguardar la seguridad nacional, combatir la delincuencia organizada y/o el terrorismo o su financiamiento, y conceder facultades discrecionales para la vigilancia y fiscalización de sus actividades.

La Comisión y la ONU Derechos Humanos recuerdan a los Estados que el libre y pleno goce del derecho a la libertad de asociación incluye el deber estatal de crear las condiciones legales y efectivas para que las personas defensoras puedan ejercer libremente su labor. En ese sentido, la regulación y los requisitos legales no deben impedir, retrasar o limitar su creación o funcionamiento. 

Adicionalmente, se ha observado que, más allá de los ataques repetidos en contra de defensoras y defensores, persisten prácticas institucionales y discursos que deslegitiman y ponen en riesgo a quienes defienden los derechos humanos. En muchas ocasiones, estos pronunciamientos sirven como fundamento para iniciar demandas civiles o acciones penales injustificadas con el fin de obstruir las labores de defensa. En este contexto, se recibió información sobre el uso de figuras penales ambiguas, fallas en el debido proceso, así como detenciones arbitrarias y el uso prolongado de la prisión preventiva contra quienes ejercen la defensa de derechos humanos.

Asimismo, la CIDH y la ONU Derechos Humanos han verificado una tendencia a limitar las protestas pacíficas mediante la aprobación de leyes restrictivas, entre ellas, la criminalización del derecho a la protesta social, el uso de la figura de delitos de orden público de manera ambigua o demandas civiles destinadas a inhibir su labor critica o la participación en el espacio cívico. En diversos países de la región se registran casos de intimidaciones por parte de fuerzas de seguridad, el uso desproporcionado de la fuerza para reprimir manifestaciones pacíficas y la criminalización de personas que participan de las manifestaciones o que defienden derechos de manifestantes, incluyendo a observadores de derechos humanos y brigadistas de salud.

Por otra parte, y como se ha alertado previamente, las prácticas de uso de tecnologías de vigilancia altamente intrusivas como los “malware” y el reconocimiento facial en detrimento de la labor de defensoras y defensores no sólo vulneran el derecho a la privacidad y la libertad de expresión, sino que también tienen el potencial de afectar la integridad de otras personas de su entorno y contribuyen a generar un clima de autocensura. Estas prácticas virtuales han sido observadas en toda la región, particularmente en Brasil y México. Este tipo de actividades ilegales también afectan a la prensa independiente que, en su labor de registrar y difundir hechos y opiniones diversas en contextos de grave deterioro de las instituciones democráticas e intensificación de la represión, constituye un insumo irremplazable para la defensa de los derechos humanos. El Estado mexicano anunció que iniciará una investigación sobre el uso de estas tecnologías.

La CIDH y ONU Derechos Humanos hacen un llamado a los Estados para asegurar que todo espacio cívico libre y plural sea fundamental para la vigencia efectiva de los principios democráticos; y por tanto, a remover cualquier obstáculo legal o de facto que impida el reconocimiento y el libre ejercicio del derecho a defender derechos humanos. Además, instan a poner fin a la promoción y emisión de leyes, políticas públicas y discursos que estigmatizan a las personas defensoras y a reconocer el rol fundamental que estas ejercen para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho; así como a implementar políticas públicas integrales que garanticen un ambiente propicio para la defensa de los derechos humanos.

Finalmente, la CIDH y la ONU Derechos Humanos refrendan su reconocimiento a las personas defensoras que desempeñan tan importante labor en la región, frecuentemente, poniendo sus vidas en riesgo al velar por la democracia y la realización de los derechos humanos para todas las personas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/328.asp
(26/12/21)