No silenciar el hostigamiento

3 de diciembre de 2020
Luis de la Barreda Solórzano

¿Quién hubiera podido imaginar que en la Dirección de Violencia Intrafamiliar del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud una joven médica sufriera hostigamiento sexual constante por parte del director, su jefe inmediato?

La joven doctora, ensombrecida por el diario agravio que parecía no tener fin, solicitó un cambio de adscripción. La titular del Centro le exigió que dijera el motivo, y al conocerlo dispuso que se tramitara el procedimiento administrativo correspondiente. El presunto hostigador, como todos los hostigadores, negó la acusación. El Comité que conoció del procedimiento determinó que no había elementos para establecer “objetivamente y sin lugar a dudas la falsedad o veracidad de las declaraciones de ninguna de las partes”.

El presunto hostigador demandó a la doctora Quetzalli Soria exigiendo la reparación del daño moral. Ella expuso su caso en la Red Nacional de Refugios y al Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, que asumió su defensa. Fue absuelta en primera y segunda instancias, pero el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito amparó al presunto hostigador ordenando a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que dictara una nueva resolución declarando que la doctora Soria había causado daño moral al demandante, por lo que debía condenársele a la reparación del daño.

El Tribunal Colegiado consideró que Quetzalli afectó el honor del demandante al hablar de los actos de hostigamiento una vez que en el procedimiento administrativo se había resuelto (2013) que no existían elementos que permitieran establecer “de manera objetiva y sin lugar a dudas la falsedad o veracidad de las declaraciones de ninguna de las partes”.

Como no se declaró culpable al demandante, razonó el Tribunal Colegiado, la demandada violó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia y su derecho al honor, pues ella tenía derecho a hablar del procedimiento mientras se tramitaba, pero ya concluido ¡solamente podía difundir su tramitación y su resultado! Aunque el demandante era un servidor público, sujeto al escrutinio y a la crítica, el Tribunal Colegiado estimó que la acusación trascendió a su esfera personal y a su entorno familiar en virtud de que estaba relacionada con la función que desempeñaba —la prevención de actos de violencia contra las mujeres— y carecía de “un sustento demostrable objetivamente”.

El amparo concedido no resiste el menor análisis. El propio Tribunal Colegiado reconoce en su fallo que, ya que el acoso y el hostigamiento sexuales se producen en ausencia de otras personas, no se puede esperar la existencia de testimonios ni pruebas gráficas o documentales, y por eso la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental. Por tanto, no es razonable exigir a las víctimas de esos delitos que, por carecer de pruebas, guarden silencio por siempre sobre el suceso en que se les victimizó.

Por otra parte, el principio de presunción de inocencia es susceptible de ser violado por las autoridades, no por la víctima, que tiene en todo momento el derecho de dar su versión del suceso. Una resolución absolutoria no la priva de ese derecho, pues no es un dogma de fe inatacable. Desconocérselo es revictimizarla. Narrar el episodio traumático es una necesidad sicológica.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que la declaración del denunciante ha de presumirse de buena fe incluso si la determinación final no coincide con su versión, pues debe darse la confianza de que no existirán represalias contra quien se atreve a hacer una denuncia. La buena fe con que actuó la doctora Soria es clara: no pretendía que se declarara jurídicamente culpable a su hostigador, ni buscaba, a diferencia de éste, una reparación económica, sino simplemente que cesara una situación que le resultaba insoportable.

El fallo del Tribunal Colegiado sentaba un precedente nefasto contra todas las mujeres de nuestro país: las condenaba a guardar silencio absoluto ante el acoso u hostigamiento sexual de sus jefes u otros superiores jerárquicos, salvo que dispusieran de pruebas o se hubiera dictado una resolución condenatoria. Por eso la Suprema Corte atrajo el caso y revocó el amparo concedido al presunto hostigador.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/no-silenciar-el-hostigamiento/1420175
(24/12/20)