Primera Sala ampara a asociación civil
para que INEGI expida información
estadística relativa a los asentamientos
irregulares o informales

Comunicado 104/2020
Ciudad de México, a 18 de junio de 2020

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una asociación civil que reclamó la omisión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de emitir información en relación con el fenómeno social de los asentamientos humanos informales o irregulares. El argumento toral de la asociación quejosa radicó en considerar que la falta de esta información resulta contraria al derecho humano a una vivienda digna pues, sin ella, es imposible diseñar las políticas públicas necesarias para proteger este derecho humano.

En la sentencia, la Primera Sala argumentó que, efectivamente, es atribución del INEGI generar la información estadística y geográfica, idónea, pertinente y eficaz, para que las autoridades implementen, de manera óptima, las políticas públicas necesarias en aquellos sectores de la población más desprotegidos, como lo son, quienes habitan los llamados asentamientos informales o irregulares.

Se resolvió que la información estadística desagregada o segmentada sobre asentamientos humanos irregulares o informales solicitada por la asociación civil es indispensable para realizar evaluaciones de pobreza, declarar zonas de atención prioritaria y hacer las asignaciones presupuestales respectivas para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de estos asentamientos. Se consideró que la información emitida por el INEGI es esencial para que el Estado cuente con las herramientas necesarias para cumplir con su obligación de proteger, de la mejor manera, los derechos humanos, en particular el derecho a una vivienda digna.

A partir de lo anterior, la Primera Sala concedió el amparo a la asociación civil quejosa para efecto de que el INEGI realice los censos y acciones necesarias para recabar la información que se le solicita sobre asentamientos humanos informales o irregulares en términos de la definición de la Organización de las Naciones Unidas, permitiendo así, a la asociación civil quejosa, ejercer de forma plena su objeto social relativo a la protección del derecho humano a una vivienda digna.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6147
(25/06/2020)