Recomendación General 33/2018
para que se corrijan limitaciones
que contravienen el derecho
de las personas privadas de la libertad
a tener vinculación con el exterior

Ciudad de México, a 26 de agosto de 2018
Comunicado DGC/243/18

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 33/2018 sobre el derecho a mantener la vinculación con el exterior de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la República Mexicana, con el fin de establecer parámetros para corregir las limitaciones al citado derecho que contravienen lo dispuesto en los artículos 1°, 18 párrafo segundo y 19 párrafo séptimo constitucionales.

            Dicha Recomendación General está dirigida al Secretario de Gobernación, a la gobernadora y gobernadores de las entidades federativas, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, y en ella se reconoce la importancia de visibilizar y atender el mencionado derecho de esas personas, por el importante papel que representa desde la perspectiva de la organización y disposición del régimen penitenciario, y por tratarse de una herramienta fundamental para la reinserción social, al garantizar el ejercicio de los derechos de la persona recluida y al libre desarrollo de la personalidad.

            En este sentido, las autoridades del sistema penitenciario deben proporcionar y facilitar a las personas privadas de la libertad los servicios de visita familiar, visita íntima, visita de locutorios, visita de abogados defensores, visita de asistencia social y religiosa, comunicación telefónica, correspondencia y biblioteca, así como diversos medios de comunicación electrónicos, impresos y equipos de cómputo, estos últimos para efectos de aprendizaje, todo ello dentro de la seguridad que establece la ley y bajo estricta supervisión externa.

            Se trata de una faceta externa de libertad de expresión o de adecuación en espacios vitales que no pueden ni deben ser restringidos por el Estado bajo ninguna circunstancia o condición jurídica, con lo cual se protegen los derechos relativos a la familia, salud, autonomía personal y a la asistencia letrada.

            Con este enfoque, queda de manifiesto en la Recomendación que el objetivo de la prisión no es solo un concepto previsto en la Constitución y en los instrumentos internacionales, sino que conlleva que la reinserción social se dé con base en el respeto por los derechos humanos y en un buen régimen penitenciario.

            Por lo anterior, la CNDH puntualizó en esta Recomendación la importancia de la vinculación con el exterior como derecho fundamental, considerando para ello el diseño y operación de políticas públicas pertinentes que contemplen infraestructura, procedimientos, marco normativo y personal capacitado y suficiente para dar eficacia al disfrute de esta prerrogativa, condiciones que quedaron señaladas en 6 puntos recomendatorios que así lo precisan.

            La implementación de programas con autoridades corresponsables, de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal, fue aspecto importante a considerar, así como los relativos a la atención postpenitenciaria, con el fin de fortalecer la participación de la familia y grupos sociales de apoyo.

            Por lo anterior, la CNDH recomienda a las autoridades destinatarias de la Recomendación impulsar la adopción de una política pública nacional que reglamente y genere protocolos respecto de las acciones de la vinculación de la prisión con el exterior, centrado en el respeto a los derechos humanos y orientado a la reinserción social de las personas privadas de la libertad; organizar, capacitar y sensibilizar al personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad de los centros penitenciarios en esta materia, y fortalecer las acciones tendentes a dar eficacia al citado derecho, mediante políticas públicas integrales en materia penitenciaria que garanticen a los internos estancia digna y segura en los centros de reclusión.

            También, impulsar programas de coordinación con las autoridades corresponsables señaladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, impulsar el fortalecimiento de un sistema de visitas que se realicen con base en el respeto a los derechos humanos de las personas internas y de quienes ingresan a los centros, privilegiando el interés superior de la niñez que visite a sus familiares; impulsar el diseño y ejecución de programas de atención postpenitenciaria e informar periódicamente a la CNDH de las acciones, estrategias generales y rutas de trabajo para el cumplimiento de esta Recomendación y de sus avances.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_243.pdf
(28/08/2018)